Artículo 128
TOCAF. Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado · Aprobado por Decreto N.º 150/012
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
La Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal que prescribe el artículo 214 de la Constitución de la República, deberán contener los siguientes estados demostrativos:
1) Del grado de cumplimiento de los objetivos y metas programadas, indicando los previstos y los alcanzados y su costo resultante.
2) Los establecidos en los artículos 95 a 99 del presente Texto Ordenado.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 563 con la redacción dada por el artículo 17 de la ley 17.213 de 24/set/999.