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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 125

TOCAF. Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado · Aprobado por Decreto N.º 150/012

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II DEL CONTROL

Epígrafe según el texto original de la fuente.

El Tribunal de Cuentas podrá disponer que se caratulen como de urgente consideración al comunicarse a la Asamblea General o, en su caso, a las Juntas Departamentales, aquellas resoluciones, con observaciones del Tribunal, reiteradas las primeras por el ordenador y mantenidas las segundas por el organismo de control, y en especial en aquellos casos que refieran a alguna de las siguientes situaciones:

A. Contrataciones por procedimientos competitivos, de montos

superiores a $ 30:000.000 (treinta millones de pesos uruguayos),

con violación de las normas vigentes y en las que haya habido

recursos administrativos o denuncia fundada de irregularidades por

parte de particulares.

B. Contrataciones directas por razones de excepción, de montos

superiores a $ 1:500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos),

con violación de las normas vigentes y en las que haya habido

recursos administrativos o denuncia fundada de irregularidades por

parte de particulares.

C. Contratos de concesión, cuyo valor económico se considere superior

a $ 7:500.000 (siete millones quinientos mil pesos uruguayos) por

año, con violación de las normas vigentes y en las que haya habido

recursos administrativos o denuncia fundada de irregularidades por

parte de particulares.

Las observaciones, al caratularse de urgente consideración, deberán ser publicadas de inmediato en el sitio web del Tribunal de Cuentas, en un apartado exclusivo.

Fuente: ley 18.834, de 4/nov/011, artículo 50.

Notas

  • Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s FUENTE: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 476.

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