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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 117

TOCAF. Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado · Aprobado por Decreto N.º 150/012

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II DEL CONTROL

Epígrafe según el texto original de la fuente.

En los Organismos donde no hubiere, en forma transitoria o permanente, contaduría central o servicio administrativo contable, hará sus veces la contaduría general que corresponda.

Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 557.

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