Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 112

TOCAF. Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado · Aprobado por Decreto N.º 150/012

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II DEL CONTROL

Epígrafe según el texto original de la fuente.

El Tribunal de Cuentas evacuará las consultas que le formulen por escrito los organismos públicos, cuyo efecto será vinculante en el caso concreto y publicará periódicamente las consultas de interés general, así como otros dictámenes, ordenanzas y normas vigentes.

Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, con el agregado del artículo 659 (ARTICULO II) de la ley 16.170 de 28/dic/990.

← Artículo 111 Ver en la norma completa Artículo 113 →