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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 11

TOCAF. Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado · Aprobado por Decreto N.º 150/012

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

CAPÍTULO I DE LOS RECURSOS DEL ESTADO Y LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO SU DETERMINACIÓN, FIJACIÓN, RECAUDACIÓN Y REGISTRACIÓN CONTABLE

Epígrafe según el texto original de la fuente.

Ninguna oficina, dependencia o persona recaudadora podrá utilizar por sí los fondos que recaude. Su importe total deberá depositarse de conformidad con lo previsto en los artículos 4 y 5 del presente Texto Ordenado y su empleo se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13, salvo los casos de devolución de ingresos percibidos por pagos improcedentes o por error, o de multas o recargos que legalmente quedaren sin efecto o anulados.

El Poder Ejecutivo podrá establecer excepciones a lo dispuesto precedentemente en los casos donde la recaudación se efectúe a través de proveedores de servicios de pago. Dichas excepciones podrán corresponder exclusivamente al pago de comisiones a los proveedores de servicios de pago. (*)

Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 460.

Notas

  • Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5. Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 36.

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