Artículo 109
TOCAF. Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado · Aprobado por Decreto N.º 150/012
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
Concluida su actuación de control en un organismo, la Auditoría Interna de la Nación efectuará un informe estableciendo clara y detalladamente las conclusiones y recomendaciones a que su actuación diere lugar.
Antes de dictar resolución en relación a lo actuado, dará vista de dicho informe por el plazo de diez días, al jerarca del organismo auditado a efectos de que éste exprese los descargos o consideraciones que le merezca.
Fuente: ley 16.736, de 5/ene/996, art. 51.(*)