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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 109

TOCAF. Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado · Aprobado por Decreto N.º 150/012

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II DEL CONTROL

Epígrafe según el texto original de la fuente.

Concluida su actuación de control en un organismo, la Auditoría Interna de la Nación efectuará un informe estableciendo clara y detalladamente las conclusiones y recomendaciones a que su actuación diere lugar.

Antes de dictar resolución en relación a lo actuado, dará vista de dicho informe por el plazo de diez días, al jerarca del organismo auditado a efectos de que éste exprese los descargos o consideraciones que le merezca.

Fuente: ley 16.736, de 5/ene/996, art. 51.(*)

Notas

  • Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s FUENTE: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 51. Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 138, Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 239.

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