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  "sector": {
    "slug": "laboral",
    "nombre": "Derecho laboral y seguridad social",
    "color": "#7A4118",
    "descripcion_corta": "Proceso laboral, tercerizaciones, libertad sindical, negociación colectiva, teletrabajo, desempleo, accidentes y seguridad social.",
    "entradilla": "El derecho laboral uruguayo no está codificado: se compone de leyes sueltas, muchas de ellas modificadas varias veces. Este sector reúne las de la relación individual y colectiva de trabajo —proceso laboral, responsabilidad en subcontratación y tercerizaciones, libertad sindical, negociación colectiva, teletrabajo— con sus decretos reglamentarios, y las de seguridad social: seguro de desempleo, seguro de accidentes de trabajo y la Ley N.º 16.713. Por eso importa la fecha de consolidación de cada una y la última modificación incorporada, que se indican junto a cada norma.",
    "url": "https://www.textovigente.com/sectores/laboral/"
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      "tipo": "ley",
      "nombre": "Ley de la Seguridad Social",
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      "corto": "Ley 16.713",
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        "Seguridad social",
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      "fecha_promulgacion": "1995-09-03",
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              "texto": "(Ambito objetivo de aplicación y principio de universalidad).- El sistema previsional que se crea por la presente ley se basa en el principio de universalidad y comprende en forma inmediata y obligatoria a todas las actividades amparadas por el Banco de Previsión Social.",
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              "texto": "El Poder Ejecutivo, en aplicación de dicho principio y antes del 1º de enero de 1997, deberá proyectar y remitir al Poder Legislativo los regímenes aplicables a los demás servicios estatales y personas públicas no estatales de seguridad social, de forma tal que, atendiendo a sus formas de financiamiento, especificidades y naturaleza de las actividades comprendidas en los mismos, se adecuen al régimen establecido por la presente ley.",
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            },
            {
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              "texto": "El Poder Ejecutivo designará una Comisión que, en consulta con las instituciones mencionadas en el inciso anterior, elabore los proyectos respectivos. (*)",
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              "texto": "Ver en esta norma, artículos: 62 y 145.",
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              "texto": "(Ambito subjetivo de aplicación).- El nuevo sistema previsional comprende obligatoriamente a todas las personas que sean menores de cuarenta años de edad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, en ningún caso afectará derecho alguno de quienes gozan hoy de pasividad, han configurado causal jubilatoria o la configuren hasta el 31 de diciembre de 1996.",
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              "texto": "Quedan obligatoriamente comprendidas las personas que, con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, cualquiera sea su edad, ingresen al mercado de trabajo en el desempeño de actividades amparadas por el Banco de Previsión Social. (*)",
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              "texto": "(Contingencias cubiertas).- El sistema previsional al que refiere la presente ley, cubre los riesgos de invalidez, vejez y sobrevivencia. (*)",
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                {
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              "texto": "Reglamentado por: Decreto Nº 125/996 de 01/04/1996.\r\nVer en esta norma, artículo: 62.",
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              "texto": "el que la aportación definida de cada persona afiliada se va acumulando",
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              "texto": "Las personas afiliadas a este régimen, cuando se reúnan los requisitos",
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              "texto": "la expectativa de vida al momento de la solicitud de la prestación.",
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            },
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              "texto": "Sin perjuicio de ello, las personas afiliadas en situación de",
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            },
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              "texto": "enfermedad terminal podrán optar por recibir una prestación mensual,",
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            },
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              "texto": "de acuerdo a las siguientes disposiciones:",
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            },
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              "texto": "procedimiento previsto en el inciso anterior.",
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              "tipo": "literal",
              "texto": "B) Se servirá durante un plazo de hasta treinta y seis meses.",
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            },
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              "texto": "C) Cada doce meses se reliquidará la prestación mensual en función",
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            },
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              "texto": "D) Los saldos de las cuentas de ahorro individual continuarán siendo",
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              "texto": "presente ley.",
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            },
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              "tipo": "literal",
              "texto": "E) Las personas afiliadas podrán dejar sin efecto en cualquier",
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              "texto": "momento esta prestación a término y solicitar la prestación",
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              "texto": "Redacción dada por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 86.\r\nVer vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6.\r\nInciso 4º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.445 de 31/12/2001 \r\nartículo 3.\r\nReglamentado por:\r\n Decreto Nº 125/996 de 01/04/1996,\r\n Decreto Nº 399/995 de 03/11/1995.\r\nVer en esta norma, artículos: 54, 55, 62, 114 y 127.",
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                  "texto": "de acuerdo a las siguientes disposiciones:",
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                  "texto": "\"Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo, a partir de los sesenta y cinco años de edad, los afiliados tendrán derecho a percibir las prestaciones correspondientes al régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio, aun cuando no hubieren configurado causal jubilatoria conforme al artículo 18 de la presente ni cesado en la actividad, quedando eximidos de efectuar aportes personales a este régimen\".",
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              "texto": "B) Segundo nivel. (Régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio).- Este régimen comprende el tramo de asignaciones computables superiores a $ 5.000 (cinco mil pesos uruguayos) y hasta $ 15.000 (quince mil pesos uruguayos), dando origen a prestaciones que se financian exclusivamente con aportación personal.",
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              "texto": "Su administración estará a cargo de entidades propiedad de instituciones públicas, incluido el Banco de Previsión Social o de personas u organizaciones de naturaleza privada (artículo 92 de la presente ley).",
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              "texto": "C) Tercer nivel (Ahorro voluntario).- Por el tramo de asignaciones computables que excedan de $ 15.000 (quince mil pesos uruguayos), el trabajador podrá aportar o no a cualesquiera de las entidades administradoras referidas en el inciso anterior. (*)",
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              "tipo": "reglamentado",
              "texto": "Reglamentado por:\r\n Decreto Nº 125/996 de 01/04/1996,\r\n Decreto Nº 399/995 de 03/11/1995.\r\nVer en esta norma, artículos: 1 y 62.",
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              "texto": "(Derecho de opción y situaciones especiales).- Los afiliados activos del Banco de Previsión Social cuyas asignaciones computables se encuentren comprendidas en el primer nivel referido en el artículo anterior, podrán optar por quedar incluidos en el régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio por sus aportaciones personales correspondientes al 50% (cincuenta por ciento), de sus asignaciones computables. Por el restante 50% (cincuenta por ciento), dichos afiliados aportarán al régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional.",
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              "texto": "Quienes, habiendo realizado la opción antedicha, lleguen a percibir mensualmente asignaciones computables entre $ 5.000 (cinco mil pesos uruguayos) y $ 7.500 (siete mil quinientos pesos) aportarán al régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio, solamente por el 50% (cincuenta por ciento) de sus asignaciones computables comprendidas en el tramo de hasta $ 5.000 (cinco mil pesos uruguayos); por sus restantes asignaciones computables aportarán al régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional.",
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              "texto": "Los afiliados que al inicio de su incorporación a los regímenes, perciban asignaciones computables que superando los $ 5.000 (cinco mil pesos uruguayos) no excedan los $ 7.500 (siete mil quinientos pesos uruguayos) aportarán al régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio únicamente por el 50% (cincuenta por ciento), de sus asignaciones computables comprendidas en el tramo de hasta $ 5.000 (cinco mil pesos uruguayos). Por las demás asignaciones computables aportarán al régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional. (*)",
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              "texto": "Reglamentado por:\r\n Decreto Nº 125/996 de 01/04/1996,\r\n Decreto Nº 399/995 de 03/11/1995.\r\nVer en esta norma, artículos: 14, 28, 40, 44, 45 y 62.",
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              "texto": "(Instrumentación de la opción).- Las distintas formas de ejercicio del derecho de opción previstas por la presente ley, así como las correspondientes comunicaciones al Banco de Previsión Social y otras que sean pertinentes, serán reguladas por la reglamentación. (*)",
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              "texto": "(Asignaciones computables).- A los efectos de lo previsto en el artículo 7º de la presente ley, se entiende por asignaciones computables aquellos ingresos individuales que, provenientes de actividades comprendidas por el Banco de Previsión Social, constituyen materia gravada por las contribuciones especiales de seguridad social.",
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                  "texto": "B) La incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, a causa o en ocasión del trabajo, cualquiera sea el tiempo de servicios.",
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                  "texto": "C) La incapacidad laboral absoluta y permanente para todo trabajo, sobrevenida dentro de los dos años siguientes al cese en la actividad o al vencimiento del período de inactividad compensada, cualquiera sea la causa que hubiera originado la incapacidad, cuando se computen diez años de servicios reconocidos, de acuerdo al artículo 77 de la presente ley, como mínimo, siempre que el afiliado no fuera beneficiario de otra jubilación o retiro, salvo la prestación que provenga del régimen de jubilación por ahorro individual definido en la presente ley.",
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              "texto": "B) Que se trate de la actividad principal, entendiéndose por tal la que",
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              "texto": "durante el período de percepción del mismo.",
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              "texto": "Esta prestación se servirá, de acuerdo al grado de capacidad remanente y a la edad del afiliado, por un plazo máximo de tres años contados desde la fecha de la incapacidad o desde el vencimiento de la cobertura de las prestaciones por enfermedad y estará gravada de igual forma que los demás períodos de inactividad compensada. Si dentro del plazo antes indicado la incapacidad deviene absoluta y permanente para todo trabajo, se configurará jubilación por incapacidad total.",
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              "texto": "Redacción dada por: Ley Nº 18.395 de 24/10/2008 artículo 5.\r\nLiteral C) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.859 de 20/12/2004 \r\nartículo 1.\r\nReglamentado por: Decreto Nº 359/995 de 21/09/1995.\r\nVer en esta norma, artículos: 62 y 70.",
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                },
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                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "conviviendo en su morada y constituyendo con el mismo una unidad moral",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "y económica similar a la de la familia, siempre que esta situación",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "fuese notoria y preexistente en cinco años por lo menos, a la fecha de",
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                },
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                  "texto": "configurar la causal pensionaria, aun cuando el cumplimiento de las",
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                },
                {
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                  "texto": "formalidades legales de adopción fuese más reciente.",
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                },
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                  "texto": "Cuando la causal pensionaria se opere antes que el adoptado haya",
                  "filas": []
                },
                {
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                  "texto": "cumplido los diez años de edad, se exigirá que el beneficiario haya",
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                },
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                  "texto": "convivido con el causante la mitad de su edad a dicha fecha.",
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                },
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                  "texto": "El goce de esta pensión es incompatible con el de la causada por",
                  "filas": []
                },
                {
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                  "texto": "vínculo de consanguinidad, pudiendo optar el interesado por una u otra.",
                  "filas": []
                },
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                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Tratándose de beneficiarias viudas y de beneficiarias concubinas, que",
                  "filas": []
                },
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                  "texto": "tengan cuarenta o más años de edad a la fecha de fallecimiento del",
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                },
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                },
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                  "texto": "la misma se servirá durante toda su vida. Los restantes beneficiarios",
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                  "texto": "establecen en este artículo.",
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                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "En el caso que los beneficiarios mencionados en los literales A), D)",
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                },
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                },
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                  "texto": "todo trabajo.",
                  "filas": []
                },
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                  "texto": "B) Integren el núcleo familiar del beneficiario hijos solteros",
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                },
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                  "filas": []
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                },
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                  "filas": []
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                  "filas": []
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                },
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          "etiqueta": "Artículo 26",
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              "texto": "(Sueldo básico jubilatorio).- El sueldo básico jubilatorio será el promedio mensual de las asignaciones computables actualizadas de los diez últimos años de servicios registrados en la historia laboral, limitado al promedio mensual de los veinte años de mejores asignaciones computables actualizadas, incrementado en un 5% (cinco por ciento).",
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              "texto": "Tratándose de jubilación por incapacidad total y de jubilación por edad avanzada, si el tiempo de servicios computados no alcanza al período o períodos de cálculo indicados en los incisos anteriores de este artículo, se tomará el promedio actualizado correspondiente al período o períodos efectivamente registrados.",
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              "texto": "Para el cálculo del sueldo básico jubilatorio, en todos los casos, sólo se tomarán en cuenta asignaciones computables mensuales actualizadas hasta el monto de $ 5.000 (cinco mil pesos uruguayos).",
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "La actualización se hará hasta el mes inmediato anterior al inicio del servicio de la pasividad, de acuerdo al Indice Medio de Salarios, elaborado conforme al artículo 39 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968. (*)",
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            {
              "tipo": "reglamentado",
              "texto": "Reglamentado por: Decreto Nº 359/995 de 21/09/1995.\r\nVer en esta norma, artículos: 28, 30, 59, 62 y 71.",
              "enlaces": [
                {
                  "texto": "Nº 359/995",
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                {
                  "texto": "28",
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              "texto": "Literal A) redacción dada por: Ley Nº 18.395 de 24/10/2008 artículo 2.\r\nLiteral C) redacción dada por: Ley Nº 18.395 de 24/10/2008 artículo 7.\r\nReglamentado por: Decreto Nº 359/995 de 21/09/1995.\r\nVer en esta norma, artículos: 62, 72 y 73.\r\nVer: Ley Nº 18.395 de 24/10/2008 artículo 17.",
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "La contribución especial, correspondiente a las asignaciones computables comprendidas en el tramo entre $ 5.000 (cinco mil pesos uruguayos) y $ 15.000 (quince mil pesos uruguayos), deberá verterse en la cuenta de ahorro jubilatorio del trabajador. (*)",
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              "texto": "Reglamentado por:\r\n Decreto Nº 205/997 de 12/06/1997,\r\n Decreto Nº 359/995 de 21/09/1995.\r\nVer en esta norma, artículos: 45, 55 y 62.",
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              "texto": "(Mínimo de jubilación y subsidio transitorio). El monto mínimo de la asignación de jubilación común, cuando el beneficiario tenga sesenta años de edad, será de $ 550 (quinientos cincuenta pesos uruguayos) mensuales, el que se incrementará en un 12% (doce por ciento) anual por cada año de edad subsiguiente, con un máximo del 120% (ciento veinte por ciento). El monto mínimo de la asignación de jubilación por incapacidad total, de la jubilación por edad avanzada y del subsidio transitorio por incapacidad parcial será de $ 950 (novecientos cincuenta pesos uruguayos) mensuales. Para los afiliados comprendidos en el artículo 8º, la asignación de jubilación mínima será el 75% (setenta y cinco por ciento) de los mínimos previstos en los incisos anteriores, según corresponda.",
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              "texto": "(Recursos del régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio).- Las cuentas de ahorro individual a cargo de las entidades administradoras tendrán los siguientes recursos:",
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              "texto": "A) Los aportes personales jubilatorios de los trabajadores dependientes",
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              "texto": "B) La retención de los aportes obligatorios mencionados en los literales",
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            },
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              "texto": "A) y B) del artículo anterior que correspondan al personal comprendido",
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            },
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              "texto": "Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial, serán",
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              "texto": "vertidos por las correspondientes dependencias de los Ministerios de",
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              "texto": "Defensa Nacional y del Interior, respectivamente.",
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              "texto": "C) Dentro del plazo que establecerá la reglamentación, con un máximo de",
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              "texto": "(Depósitos convenidos). Los depósitos convenidos consisten en importes de carácter único o periódico, que cualquier persona física o jurídica convenga con el afiliado depositar en la respectiva cuenta de ahorro personal. Estos depósitos tendrán la misma finalidad que la descripta en el artículo anterior y podrán ingresarse a la Administradora en forma similar.",
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              "texto": "Reglamentado por:\r\n Decreto Nº 125/996 de 01/04/1996,\r\n Decreto Nº 399/995 de 03/11/1995.\r\nVer en esta norma, artículos: 62 y 129.",
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                  "texto": "(Determinación de la jubilación).- La asignación inicial de la jubilación, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 59 de la presente ley, se determinará en base al saldo acumulado en la cuenta o subcuenta de ahorro individual a la fecha de traspaso de los fondos desde la entidad administradora a la empresa aseguradora, a la expectativa de vida del afiliado de acuerdo a tablas de expectativa de vida, la probabilidad de generar pensiones de sobrevivencia, la tasa de interés que corresponda, así como el tope de márgenes de utilidad, según disponga la reglamentación.",
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                  "texto": "A efectos del cálculo de la asignación de jubilación correspondiente a las personas afiliadas al régimen de ahorro individual obligatorio que desempeñen actividad en puestos de trabajo bonificados, en relación a los cuales aplique exoneración de la contribución especial por servicios bonificados (artículo 39 de la presente ley) en virtud de la normativa vigente, las aseguradoras adicionarán fictamente al saldo acumulado mencionado en el inciso anterior, un suplemento equivalente a las contribuciones especiales que hubieren correspondido y que fueran objeto de exoneración.",
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                  "texto": "A efectos de lo previsto en el inciso anterior, el Banco de Previsión Social informará a la aseguradora el monto ficto a adicionar contemplando exclusivamente los correspondientes servicios bonificados, los niveles de rentabilidad registrados por los subfondos que correspondan y las tasas de contribución patronal extraordinaria aplicable para servicios bonificados de igual magnitud. (*)",
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                  "texto": "(Determinación de la jubilación común y de la jubilación por edad avanzada). La asignación inicial de la jubilación común y de la jubilación por edad avanzada se determinará en base al saldo acumulado en la cuenta de ahorro individual, a la fecha de traspaso de los fondos desde la entidad administradora a la empresa aseguradora, a la expectativa de vida del afiliado fijada en la forma establecida por el artículo 6º de la presente ley y a la tasa de interés respectiva.",
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              "texto": "(Pago de las prestaciones). Las prestaciones mencionadas en el artículo anterior serán abonadas por una empresa aseguradora, ajustándose a las siguientes condiciones:",
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              "texto": "A) El contrato en el que se estipule el pago mensual de dicha prestación será realizado por el afiliado con una empresa aseguradora, a su elección, conforme a los procedimientos que establezcan las normas reglamentarias. La entidad administradora, una vez notificada por el afiliado, quedará obligada a traspasar a la empresa aseguradora los fondos de la cuenta de ahorro individual.",
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              "texto": "B) A partir de la celebración de dicho contrato, la empresa aseguradora será la única responsable y obligada al pago de la prestación correspondiente al beneficiario hasta su fallecimiento y a partir de éste, al pago de las eventuales pensiones de sobrevivencia. (*)",
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              "texto": "goce del subsidio transitorio por incapacidad parcial, serán cubiertos",
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              "texto": "inciso siguiente.",
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            },
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              "filas": []
            },
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              "texto": "colectivo referido en el inciso anterior se haga mediante licitación",
              "filas": []
            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "pública o el procedimiento previsto en el artículo 19 de la Ley N°",
              "filas": []
            },
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            },
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              "filas": []
            },
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              "texto": "con la conformidad del Tribunal de Cuentas, formulará los reglamentos",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "y pliegos de bases y condiciones.",
              "filas": []
            },
            {
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              "texto": "La garantía del Estado prevista en el literal C) del artículo 140 de",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "la presente ley será aplicable a la entidad responsable del pago de",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "las prestaciones referidas en el inciso primero del presente artículo",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "cualquiera fuera la entidad aseguradora adjudicataria, no rigiendo el",
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            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "requisito previsto en el artículo 141 de la presente ley.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Los recursos de las cuentas de ahorro voluntario y complementarios no",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "estarán sujetos al pago de la prima del seguro colectivo de invalidez",
              "filas": []
            },
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              "tipo": "parrafo",
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              "texto": "La Agencia Reguladora fijará las pautas mínimas a que deberá ajustarse",
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              "texto": "dicho contrato de seguro. (*)",
              "filas": []
            }
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          "notas": [
            {
              "tipo": "redaccion",
              "texto": "Redacción dada por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 97.\r\nVer vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6.\r\nReglamentado por: Decreto Nº 230/023 de 31/07/2023.\r\nVer en esta norma, artículos: 58, 62, 114, 127, 128, 133, 135 y 139.",
              "enlaces": [
                {
                  "texto": "97",
                  "url": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/20130-2023/97"
                },
                {
                  "texto": "6",
                  "url": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/20130-2023/6"
                },
                {
                  "texto": "Nº 230/023",
                  "url": "https://www.impo.com.uy/bases/decretos/230-2023"
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                  "texto": "58",
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                  "texto": "62",
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                {
                  "texto": "127",
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                },
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                },
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                  "filas": []
                },
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                  "filas": []
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                  "filas": []
                },
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              "texto": "Redacción dada por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 98.\r\nVer vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6.\r\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.445 de 31/12/2001 artículo 2.\r\nReglamentado por: Decreto Nº 230/023 de 31/07/2023.\r\nVer en esta norma, artículos: 58 - BIS, 62 y 127.",
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                  "texto": "El capital acumulado en la cuenta de ahorro del afiliado en la entidad administradora a ser vertido a la empresa aseguradora y referido en el inciso anterior, no comprenderá los ahorros voluntarios y depósitos convenidos y sus rentabilidades, salvo lo dispuesto en el inciso cuarto del presente, y en el caso en que dichos ahorros hayan servido de base para la determinación de la prestación correspondiente.",
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                  "texto": "\"ARTICULO 58. (Afectación del capital acumulado).- A los efectos del seguro contratado para la cobertura de los riesgos mencionados en el artículo anterior, el capital acumulado en la cuenta de ahorro del afiliado en la entidad administradora, a la fecha en que se produzca la incapacidad total, el fallecimiento en actividad o el fallecimiento en el goce del subsidio transitorio por incapacidad parcial será vertido en la empresa aseguradora imputándose como pago parcial de la prima del seguro colectivo mencionado en el artículo anterior.",
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                  "texto": "El capital acumulado en la cuenta de ahorro del afiliado en la entidad administradora a ser vertido a la empresa aseguradora y referido en el inciso anterior, no comprenderá los ahorros voluntarios y depósitos convenidos y sus rentabilidades, salvo lo dispuesto en el inciso cuarto del presente, y en el caso en que dichos ahorros hayan servido de base para la determinación de la prestación correspondiente.",
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                  "texto": "Si en la determinación de la asignación de pensión de sobrevivencia generada en el caso de fallecimiento del afiliado en actividad o en situación de desocupación no tiene incidencia el capital acumulado por concepto de ahorros voluntarios y depósitos convenidos, el mismo formará parte del haber hereditario. Lo mismo ocurrirá en los casos en que, aun pudiendo incidir en la fijación de una asignación pensionaria, habiendo beneficiarios de pensión no tengan derecho a la misma o no se reclame el beneficio dentro de los dos años del fallecimiento del causante.",
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              "texto": "B) El referido Régimen General de Pasividades con excepción del sueldo básico de jubilación, mínimo y máximo de jubilación, que serán los que resulten de la aplicación de los artículos 71, 75 y 76 de la presente ley, respectivamente, tomándose las fechas en ellos indicadas o referidas con respecto al cese en la actividad.",
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              "texto": "C) Para aquellos afiliados activos que a partir de la entrada en vigencia de la presente ley y hasta el 31 de diciembre del año 2002 se amparen a la jubilación con sesenta y cinco o más años de edad, el régimen de transición establecido en los artículos 66, 69, 71, 72, 73, 74 del Título VI de la presente ley y las asignaciones de jubilación mínimas y máximas fijadas para el año 2003 en los artículos 75 y 76 de la presente ley, sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero de este último artículo. A los efectos de la determinación del sueldo básico jubilatorio de los afiliados comprendidos en este literal, no se tomarán en cuenta las fechas de configuración de causal establecidas en el artículo 71 de la presente ley.",
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              "texto": "D) Tratándose de jubilación por incapacidad total y de jubilación por edad avanzada, si el tiempo de servicios computados no alcanza al período o períodos de cálculo indicados en los apartados anteriores de este artículo, se tomará el promedio de asignaciones computables actualizadas correspondiente al período o períodos de servicios reconocidos en las condiciones establecidas en el artículo 77 de la presente ley, o períodos efectivamente registrados.",
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              "texto": "(Asignación de jubilación por edad avanzada). La asignación de jubilación por edad avanzada se regirá por lo dispuesto en el artículo 29 de la presente ley, no pudiendo superar la que resultaría de lo dispuesto en el literal e) del artículo 53 del llamado Acto Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979, en la redacción dada por el artículo 62 de la Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983.",
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              "texto": "(Asignación de jubilación por incapacidad total y subsidio transitorio por incapacidad parcial). La asignación de jubilación por incapacidad total y el monto mensual del subsidio transitorio por incapacidad parcial serán equivalentes al 65% (sesenta y cinco por ciento) del sueldo básico establecido de acuerdo al artículo 71 de la presente ley.",
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              "texto": "(Monto mínimo de jubilación). El monto mínimo de la asignación de jubilación común, para quienes ingresen en el goce de la pasividad a partir del 1º de enero de 1997 será de $ 550 (quinientos cincuenta pesos uruguayos).",
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              "texto": "Dicho porcentaje será del 8% (ocho por ciento) a partir del 1º de enero del año 2001 y 12% (doce por ciento) a partir del 1º de enero del año 2003, con un mínimo del 120% (ciento veinte por ciento).",
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              "texto": "El monto mínimo de la asignación mensual de jubilación por incapacidad total, de la jubilación por edad avanzada y del subsidio transitorio por incapacidad parcial, será de $ 550 (quinientos cincuenta pesos uruguayos) a partir del 1º de enero de 1997, $ 680 (seiscientos ochenta pesos uruguayos) a partir del 1º de enero de 1999, $ 810 (ochocientos diez pesos uruguayos) a partir del 1º de enero del año 2001 y $ 950 (novecientos cincuenta pesos uruguayos) a partir del 1º de enero del año 2003. Cuando se acumule más de una pasividad o subsidio, servidos por el Banco de Previsión Social, el mínimo resultante, de acuerdo a los incisos anteriores de este artículo, será igualmente aplicable a la suma de todas las pasividades o subsidios que perciba el titular o beneficiario.",
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              "texto": "(Máximo de jubilación y subsidio transitorio por incapacidad parcial). La asignación máxima de jubilación común, por incapacidad total y por edad avanzada y la del subsidio transitorio por incapacidad parcial para quienes ingresen al goce de la pasividad o subsidio a partir del 1º de enero de 1997, será de $ 4.300 (cuatro mil trescientos pesos uruguayos), el que se elevará en $ 300 (trescientos pesos uruguayos) por año para quienes lo hagan en los seis años siguientes.",
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              "texto": "Para quienes ingresen al goce de la pasividad o subsidio a partir del 1º de enero del año 2003 el monto máximo de la prestación será de $ 6.100 (seis mil cien pesos uruguayos).",
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              "texto": "Cuando se acumule más de una pasividad o subsidio, servidos por el Banco de Previsión Social, o en los casos de las asignaciones de pasividad que, a la fecha de sanción de la presente ley, tengan un monto máximo establecido en quince veces el importe del Salario Mínimo Nacional mensual el máximo será el vigente al 1º de mayo de 1995, el que se ajustará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley.",
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              "texto": "(Reconocimiento y cómputo de servicios).- Los servicios de los afiliados al Banco de Previsión Social se reconocerán y computarán por el mencionado organismo de acuerdo con las siguientes disposiciones:",
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              "texto": "previsto para solicitar la inclusión de servicios anteriores al 1° de",
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              "texto": "correspondiente.",
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              "texto": "C) Los servicios prestados por trabajadores no dependientes, a partir del",
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              "texto": "30 de enero de 2014 (vigencia del artículo 4° de la Ley N° 19.185, de",
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              "texto": "29 de diciembre de 2013), se reconocerán y computarán en tanto estén",
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "incorporados en el registro de historia laboral (literal B) del",
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            },
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              "texto": "artículo 86 de la presente ley).",
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            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "D) Los servicios prestados por trabajadores no dependientes, con",
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "anterioridad al 30 de enero de 2014, se reconocerán si las",
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            },
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              "texto": "contribuciones especiales de seguridad social devengadas por ellos",
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            },
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              "texto": "estuvieran extinguidas por cualquiera de los modos previstos en el",
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              "texto": "artículo 28 del Código Tributario.",
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            },
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              "texto": "E) Los adeudos por contribuciones especiales de seguridad social por",
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              "texto": "servicios de trabajadores no dependientes devengados a partir del 30",
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              "texto": "de enero de 2014, se podrán compensar con la jubilación, subsidio",
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              "texto": "transitorio por incapacidad parcial o pensión de sobrevivencia que",
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              "texto": "pudiere corresponder, conforme las siguientes reglas:",
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              "texto": "1) En forma previa al ingreso del goce efectivo de la prestación,",
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              "texto": "conforme a los regímenes de facilidades de pago que pudieran",
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            },
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              "texto": "corresponder, se calculará la deuda exigible en unidades",
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            },
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              "texto": "reajustables.",
              "filas": []
            },
            {
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              "texto": "2) Dicha deuda se compensará en la suma concurrente con la totalidad de",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "los haberes pendientes de cobro en la primera liquidación de la",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "prestación.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "3) El eventual saldo deudor se retendrá de la asignación nominal",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "mensual de jubilación, subsidio transitorio por incapacidad parcial",
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            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "o pensión de sobrevivencia, a razón del 30% (treinta por ciento)",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "hasta cancelar lo adeudado. Dicha retención, no será acumulable a la",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "prevista en el literal a) del inciso segundo del numeral 1) del",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "artículo 381 del Código General del Proceso.",
              "filas": []
            },
            {
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              "texto": "4) Si los adeudos corresponden a servicios de trabajadores no",
              "filas": []
            },
            {
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              "texto": "dependientes prestados en una sociedad sin personería jurídica, se",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "determinará el monto correspondiente a la remuneración real o ficta",
              "filas": []
            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "de dicho trabajador.",
              "filas": []
            },
            {
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              "texto": "5) Los adeudos de que fuera responsable el trabajador no dependiente,",
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            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "por aportes de trabajadores dependientes no extinguidos por los",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "modos previstos en el artículo 28 del Código Tributario, no obstará",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "al goce de los derechos previsionales, se determinará y compensará",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "en la forma indicada en los numerales 1 a 4 de este literal.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "6) Lo dispuesto en este literal podrá ser solicitado por personas en",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "actividad o no, incluso si existiera acto administrativo denegatorio",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "firme o procedimiento contencioso administrativo en trámite o",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "finalizado. En ningún caso se devengan haberes retroactivos.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "7) Los mecanismos previstos precedentemente no obstan la gestión",
              "filas": []
            },
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              "texto": "judicial o extrajudicial del Banco de Previsión Social para el cobro",
              "filas": []
            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "de los adeudos a través de las vías correspondientes.",
              "filas": []
            },
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              "tipo": "literal",
              "texto": "F) Cuando se trate de una pensión de sobrevivencia de un activo o",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "jubilado con compensación de deuda vigente, se adecuará el valor de la",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "cuota al porcentaje del monto de la asignación pensionaria.",
              "filas": []
            },
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              "texto": "G) Los servicios prestados en calidad de trabajadores no dependientes,",
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            },
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              "texto": "cualquiera fuera el momento del hecho generador, cuyos adeudos no se",
              "filas": []
            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "hubieren extinguido conforme las disposiciones del literal E)",
              "filas": []
            },
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              "texto": "precedente o del literal B) del artículo 86 de la presente ley, según",
              "filas": []
            },
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              "texto": "corresponda, podrán ser excluidos del cómputo de servicios a opción",
              "filas": []
            },
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              "texto": "del interesado.",
              "filas": []
            },
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              "texto": "Dicha exclusión no obstará el acceso al goce del derecho jubilatorio",
              "filas": []
            },
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              "texto": "ni al reconocimiento y cómputo de otros servicios que hubiere cumplido",
              "filas": []
            },
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              "texto": "como trabajador no dependiente, incluidos los simultáneos por los que",
              "filas": []
            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "se hubiere verificado la extinción de la obligación por los modos",
              "filas": []
            },
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              "tipo": "redaccion",
              "texto": "Redacción dada por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 218.\r\nVer vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6.\r\nReglamentado por: Decreto Nº 228/023 de 31/07/2023.\r\nVer en esta norma, artículo: 86.",
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                  "texto": "como en las asignaciones computables.",
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                  "texto": "Podrán admitirse otros medios de prueba, de acuerdo con lo que",
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                },
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                },
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                  "filas": []
                },
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                  "filas": []
                },
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                  "texto": "con el goce de otras pasividades.",
                  "filas": []
                },
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                  "texto": "Los trabajadores dependientes no deberán probar la efectiva cotización",
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                },
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                  "filas": []
                },
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                  "tipo": "parrafo",
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                  "filas": []
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                },
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                  "texto": "30 de enero de 2014 (vigencia del artículo 4° de la Ley N° 19.185, de",
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                },
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                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "29 de diciembre de 2013), se reconocerán y computarán en tanto estén",
                  "filas": []
                },
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                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "incorporados en el registro de historia laboral (literal B) del",
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                  "texto": "artículo 86 de la presente ley).",
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                  "texto": "contribuciones especiales de seguridad social devengadas por ellos",
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                },
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                  "filas": []
                },
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                  "texto": "artículo 28 del Código Tributario.",
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                  "filas": []
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                },
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                },
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                  "filas": []
                },
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                  "texto": "corresponder, se calculará la deuda exigible en unidades",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "reajustables.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "2) Dicha deuda se compensará en la suma concurrente con la totalidad de",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "los haberes pendientes de cobro en la primera liquidación de la",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "prestación.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "3) El eventual saldo deudor se retendrá de la asignación nominal",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "mensual de jubilación, subsidio transitorio por incapacidad parcial",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "o pensión de sobrevivencia, a razón del 30% (treinta por ciento)",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "hasta cancelar lo adeudado. Dicha retención, no será acumulable a la",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "prevista en el literal a) del inciso segundo del numeral 1) del",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "artículo 381 del Código General del Proceso.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "4) Si los adeudos corresponden a servicios de trabajadores no",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "dependientes prestados en una sociedad sin personería jurídica, se",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "determinará el monto correspondiente a la remuneración real o ficta",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "de dicho trabajador.",
                  "filas": []
                },
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                  "texto": "5) Los adeudos de que fuera responsable el trabajador no dependiente,",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "por aportes de trabajadores dependientes no extinguidos por los",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "modos previstos en el artículo 28 del Código Tributario, no obstará",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "al goce de los derechos previsionales, se determinará y compensará",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "en la forma indicada en los numerales 1 a 4 de este literal.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "6) Lo dispuesto en este literal podrá ser solicitado por personas en",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "actividad o no, incluso si existiera acto administrativo denegatorio",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "firme o procedimiento contencioso administrativo en trámite o",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "finalizado. En ningún caso se devengan haberes retroactivos.",
                  "filas": []
                },
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                  "texto": "7) Los mecanismos previstos precedentemente no obstan la gestión",
                  "filas": []
                },
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                  "texto": "judicial o extrajudicial del Banco de Previsión Social para el cobro",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "de los adeudos a través de las vías correspondientes.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "F) Cuando se trate de una pensión de sobrevivencia de un activo o",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "jubilado con compensación de deuda vigente, se adecuará el valor de la",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "cuota al porcentaje del monto de la asignación pensionaria.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "G) Los servicios prestados en calidad de trabajadores no dependientes,",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "cualquiera fuera el momento del hecho generador, cuyos adeudos no se",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "hubieren extinguido conforme las disposiciones del literal E)",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "precedente o del literal B) del artículo 86 de la presente ley, según",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "corresponda, podrán ser excluidos del cómputo de servicios a opción",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "del interesado.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Dicha exclusión no obstará el acceso al goce del derecho jubilatorio",
                  "filas": []
                },
                {
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                  "texto": "ni al reconocimiento y cómputo de otros servicios que hubiere cumplido",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "como trabajador no dependiente, incluidos los simultáneos por los que",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "se hubiere verificado la extinción de la obligación por los modos",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "aplicables, según el momento de acaecimiento del hecho generador.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "El Banco de Previsión Social ejercerá las acciones correspondientes de",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del numeral 1) del",
                  "filas": []
                },
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                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "artículo 381 del Código General del Proceso. (*)",
                  "filas": []
                }
              ]
            },
            {
              "estado": "anterior",
              "desde": "1995-09-11",
              "hasta": "2023-07-31",
              "fuente": "Ley N.º 16.713",
              "bloques": [
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "(Reconocimiento de servicios). Los servicios de los afiliados al Banco de Previsión Social, prestados con anterioridad a la implementación de la historia laboral, se reconocerán por el mencionado organismo cuando sean acreditados ante el mismo mediante prueba documental tanto en los años de actividad, como en el monto computable y en el caso de los no dependientes las aportaciones correspondientes.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "La reglamentación podrá admitir otros medios de prueba, a los efectos de acreditar servicios anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la historia laboral, solamente cuando se trate de una única pasividad.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Los trabajadores dependientes no deberán probar la aportación ni serán responsables por la misma.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Los afiliados activos deberán efectuar, en los plazos, forma, condiciones y requisitos que la reglamentación a dictar establezca, una declaración detallada de todos sus servicios anteriores. Vencidos los plazos establecidos por dicha reglamentación no se admitirá la denuncia de servicios anteriores.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Los servicios posteriores a la implementación efectiva de la historia laboral, sólo se reconocerán en tanto estén registrados en la misma.",
                  "filas": []
                }
              ]
            }
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          "id": "art-77",
          "etiqueta": "Artículo 77",
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          "numero": "77",
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          "bloques": [
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "(Plazo para solicitar la inclusión de servicios anteriores al 1° de abril de 1996).- Las personas que hubieren desarrollado actividad laboral amparada por el Banco de Previsión Social antes del 1° de abril de 1996 y que no hayan solicitado el reconocimiento de tales servicios, deberán hacerlo aportando todos los datos que requiera la reglamentación, de acuerdo con la edad que tuvieren al 1° de junio de 2023:",
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            },
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              "texto": "finalización del período previsto en el literal anterior.",
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "finalización del período previsto en el literal anterior.",
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            },
            {
              "tipo": "literal",
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "finalización del período previsto en el literal anterior.",
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            },
            {
              "tipo": "parrafo",
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              "texto": "razones fundadas, podrá subdividir y prorrogar por hasta dos años los",
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          "notas": [
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                  "texto": "Vencidos los plazos establecidos y sus eventuales prórrogas no se",
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                  "texto": "(Reconocimiento de servicios). Los servicios de los afiliados al Banco de Previsión Social, prestados con anterioridad a la implementación de la historia laboral, se reconocerán por el mencionado organismo cuando sean acreditados ante el mismo mediante prueba documental tanto en los años de actividad, como en el monto computable y en el caso de los no dependientes las aportaciones correspondientes.",
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                  "texto": "La reglamentación podrá admitir otros medios de prueba, a los efectos de acreditar servicios anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la historia laboral, solamente cuando se trate de una única pasividad.",
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              "texto": "(Plazo para decidir la inclusión de servicios anteriores al 1° de abril de 1996).- El Banco de Previsión Social se pronunciará dentro de los ciento cincuenta días contados desde la presentación de la petición de reconocimiento de las personas comprendidas en el literal A) del artículo 77 bis de la presente ley y en los casos en los que haya solicitud de jubilación, el que podrá extenderse por un término igual en caso de que fuere necesario.",
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              "texto": "Ver vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6.\r\nAgregado/s por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 220.\r\nReglamentado por: Decreto Nº 228/023 de 31/07/2023.",
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              "texto": "Literal B) redacción dada por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 222.\r\nLiteral B) ver vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6.\r\nReglamentado por: Decreto Nº 228/023 de 31/07/2023.\r\nVer en esta norma, artículo: 100 - BIS.",
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              "texto": "Inciso 3º) redacción dada por: Ley Nº 16.869 de 25/09/1997 artículo 3.\r\nInciso 4º) redacción dada por: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 281.\r\nVer vigencia: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 2.\r\nInciso 5º) ver vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6.\r\nInciso 5º) agregado/s por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 223.\r\nVer en esta norma, artículo: 88.",
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                  "texto": "En caso que el sujeto pasivo no haya efectuado los correspondientes aportes y presente esta declaración, la multa por mora prevista en el artículo 94 del Código Tributario será el 10% (diez por ciento) del importe del tributo no pagado en plazo.",
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                  "texto": "La falta de cumplimiento de esta obligación será sancionada por el Banco de Previsión Social con una multa de UR 1 (una unidad reajustable) a UR 50 (cincuenta unidades reajustables) por cada afiliado comprendido en la infracción.",
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              "texto": "Redacción dada por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 225.\r\nVer vigencia:\r\n Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6,\r\n Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 2.\r\nInciso 3º) anteriormente agregado/s por: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 \r\nartículo 167.\r\nReglamentado por: Decreto Nº 228/023 de 31/07/2023.\r\nVer en esta norma, artículos: 90 y 91.",
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                  "tipo": "literal",
                  "texto": "1) La información del registro estará en todo momento disponible para sus",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "titulares en la página web u otros medios digitales del Banco de",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Previsión Social o a su expresa solicitud, en forma presencial o",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "electrónica (artículo 14 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "2008).",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "2) El Banco de Previsión Social adoptará todas las medidas compatibles",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "con el derecho a la protección de los datos personales, para facilitar",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "el acceso a dicha información a sus titulares, así como dar amplia",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "difusión al derecho de acceder a estos datos personales, destacando su",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "relevancia para el proceso de generación de derechos previsionales,",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "para el interesado y su familia.",
                  "filas": []
                },
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                  "tipo": "literal",
                  "texto": "3) La reglamentación establecerá un cronograma formal y periódico de",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "puesta de manifiesto de esta, siendo responsabilidad o carga de los",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "interesados acceder a ella.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "4) Los interesados podrán agendarse en cualquier momento, mediante los",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "instrumentos que disponga al efecto el Banco de Previsión Social,",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "pudiendo efectuar la consulta en forma presencial o mediante canales",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "de comunicación que aseguren las debidas garantías para la protección",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "de datos personales, a efectos de informar sobre el contenido, alcance",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "y efectos de la información registrada, así como sobre el derecho y",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "oportunidad de observarla de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 90",
                  "filas": []
                },
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                  "texto": "de la presente ley. En dichas oportunidades, se notificará la",
                  "filas": []
                },
                {
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                  "texto": "información disponible en el registro de historia laboral que no",
                  "filas": []
                },
                {
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                  "filas": []
                }
              ]
            },
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              "estado": "anterior",
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                  "texto": "Incorpórase como inciso segundo del artículo 89 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, el siguiente:",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "\"El Banco de Previsión Social podrá emplazar públicamente a los trabajadores para que comparezcan a notificarse en un plazo no menor a noventa días a partir de la convocatoria y vencido dicho término se considerará cumplida la notificación a todos los efectos legales\".",
                  "filas": []
                }
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          "id": "art-89",
          "etiqueta": "Artículo 89",
          "slug_articulo": "articulo-89"
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              "filas": []
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              "tipo": "parrafo",
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              "filas": []
            },
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              "texto": "3) del artículo anterior.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "2) A todos los efectos las observaciones presentadas serán consideradas",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "peticiones en los términos del artículo 318 de la Constitución de la",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "República y los interesados contarán con los derechos y garantías",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "consagrados en las reglas y principios de los procedimientos",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "administrativos.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "3) Si de la observación resultara que la decisión puede afectar derechos",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "o intereses de otras personas, se les dará noticia a efectos de que",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "intervengan en el procedimiento en la misma forma que el peticionario",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "y tendrán los mismos derechos que este.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "4) En los casos de vínculos laborales en relación de dependencia vigentes",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "al vencimiento del plazo de puesta de manifiesto de la información del",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "registro de historia laboral, el interesado podrá hacer reserva de su",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "derecho a observar la información conforme se dispone en el numeral",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "siguiente. Dicha reserva queda comprendida en el secreto de las",
              "filas": []
            },
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              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "tramitará hasta que se formalice conforme se indica a continuación.",
              "filas": []
            },
            {
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              "texto": "5) Los trabajadores dependientes que hubieren efectuado la reserva",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "indicada precedentemente dispondrán de un plazo de un año, luego de",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "finalizado el vínculo laboral, para formalizar la observación.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "6) El Banco de Previsión Social tramitará las observaciones conforme las",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "reglas del procedimiento administrativo.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "7) La no observación por parte del afiliado en los plazos indicados",
              "filas": []
            },
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            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "inalterabilidad futura del registro a todos los efectos, salvo las",
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            {
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              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "ejercicio de sus facultades de investigación y fiscalización o de",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "sentencia judicial recaída en autoridad de cosa juzgada en el que se",
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            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "prueben servicios y rubros laborales que constituyan materia gravada",
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            },
            {
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            },
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              "tipo": "parrafo",
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              "tipo": "parrafo",
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              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "8) La resolución que recaiga sobre la observación constituye un acto",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "administrativo recurrible (artículo 4° y siguientes de la Ley N°",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "15.869, de 22 de junio de 1987). (*)",
              "filas": []
            }
          ],
          "notas": [
            {
              "tipo": "redaccion",
              "texto": "Redacción dada por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 226.\r\nVer vigencia:\r\n Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6,\r\n Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 2.\r\nInciso 1º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 \r\nartículo 168.\r\nReglamentado por: Decreto Nº 228/023 de 31/07/2023.",
              "enlaces": [
                {
                  "texto": "226",
                  "url": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/20130-2023/226"
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              "texto": "(Protección al trabajador). El despido de un trabajador, producido como consecuencia de haber este observado la información referida en el artículo 89 de la presente Ley, dará lugar a una única indemnización especial igual al triple de la correspondiente a la indemnización tarifada por despido común y a la imposición de sanciones administrativas de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo. El despido acaecido dentro de los ciento ochenta días de efectuada la observación se presumirá, salvo prueba en contrario verificado por el motivo referido en el inciso anterior.",
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              "texto": "(Entidades receptoras de los ahorros).- Los aportes destinados al régimen de jubilación por ahorro individual serán administrados por personas jurídicas de derecho privado, organizadas mediante la modalidad de sociedades anónimas, cuyas acciones serán nominativas, denominadas Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP), en adelante también Administradoras, las que estarán sujetas a los requisitos, normas y controles previstos en la presente ley, además de las siguientes disposiciones:",
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              "texto": "Redacción dada por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 101.\r\nVer vigencia:\r\n Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6,\r\n Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.\r\nReglamentado por: Decreto Nº 399/995 de 03/11/1995.\r\nVer en esta norma, artículo: 94.\r\nVer: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112,\r\n T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4.",
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              "texto": "D) Los afiliados, sin perjuicio del régimen por defecto indicado",
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              "texto": "que prefieran, en la forma y condiciones que determine la",
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "reglamentación.",
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              "texto": "E) La Agencia Reguladora de la Seguridad Social podrá establecer edades",
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              "texto": "literal B) anterior, para aquellas personas que desempeñen actividades",
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                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Previsional se verterán exclusivamente en el Subfondo de Crecimiento",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "hasta que el afiliado cumpla cuarenta y un años de edad, momento a",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "partir del cual el saldo acumulado en su cuenta de ahorro individual",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "será transferido al Subfondo de Acumulación de la siguiente manera:",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "1) 1/5 (un quinto) del saldo de la cuenta de ahorro individual al",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "cumplir los cuarenta y un años de edad.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "2) 1/4 (un cuarto) del saldo existente en el Subfondo de Crecimiento,",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "al cumplir los cuarenta y dos años de edad.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "3) 1/3 (un tercio) del saldo existente en el Subfondo de Crecimiento,",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "al cumplir los cuarenta y tres años de edad.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "4) 1/2 (un medio) del saldo existente en el Subfondo de Crecimiento, al",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "cumplir los cuarenta y cuatro años de edad.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "5) la totalidad del saldo restante en el Subfondo de Crecimiento, al",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "cumplir los cuarenta y cinco años de edad.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "B) Subfondo de Acumulación. A partir del momento en que, conforme al",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "literal anterior, corresponda incorporar al afiliado al Subfondo de",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Acumulación, los respectivos recursos previstos en el artículo 45 de",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "esta ley, se volcarán en dicho subfondo hasta que el afiliado alcance",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "una edad seis años inferior a la edad de retiro que le resulte",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "aplicable.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "A partir de ese momento el saldo acumulado en su cuenta de ahorro",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "individual será transferido al Subfondo de Retiro de la siguiente",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "manera:",
                  "filas": []
                },
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                  "tipo": "literal",
                  "texto": "1) 1/5 (un quinto) del saldo de la cuenta de ahorro individual cuando",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "alcance una edad seis años inferior a la edad de retiro que le",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "resulte aplicable.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "2) 1/4 (un cuarto) del saldo existente en el Subfondo de Acumulación",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "cuando alcance una edad cinco años inferior a la edad de retiro que",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "le resulte aplicable.",
                  "filas": []
                },
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                  "tipo": "literal",
                  "texto": "3) 1/3 (un tercio) del saldo existente en el Subfondo de Acumulación",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "cuando alcance una edad cuatro años inferior a la edad de retiro que",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "le resulte aplicable.",
                  "filas": []
                },
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                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "cuando alcance una edad tres años inferior a la edad de retiro que",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "le resulte aplicable.",
                  "filas": []
                },
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                },
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                  "filas": []
                },
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                  "texto": "C) Subfondo de Retiro. A partir del momento en que, conforme al literal",
                  "filas": []
                },
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                  "tipo": "parrafo",
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                  "filas": []
                },
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                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "los respectivos recursos previstos en los literales A) a D) del",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "artículo 45 de esta ley, se volcarán en dicho subfondo.",
                  "filas": []
                },
                {
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                  "texto": "D) Los afiliados, sin perjuicio del régimen por defecto indicado",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "precedentemente, podrán optar por integrar sus ahorros en el subfondo",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "que prefieran, en la forma y condiciones que determine la",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "reglamentación.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "E) La Agencia Reguladora de la Seguridad Social podrá establecer edades",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "diferenciales para el inicio del traspaso de fondos desde el Subfondo",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "de Acumulación al Subfondo de Retiro de acuerdo a lo mencionado en el",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "literal B) anterior, para aquellas personas que desempeñen actividades",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "con servicios bonificados o que puedan beneficiarse de causales",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "anticipadas de retiro.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "En caso de traspaso a otra Administradora, se respetará, en la entidad",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "de destino, la distribución que tenía el saldo de la cuenta de ahorro",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "individual en cada subfondo de la Administradora que se abandona, sin",
                  "filas": []
                },
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                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "perjuicio de la aplicación de las demás previsiones del presente",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "artículo.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "En el caso de quienes fueran menores de treinta y cinco años de edad",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "al 1° de enero de 2023, los aportes respectivos se integrarán en el",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
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                  "filas": []
                },
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                  "texto": "que tuviere en el Subfondo de Acumulación o la cuota parte que",
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                },
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                },
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              "texto": "(Denominación). La denominación social de las Administradoras deberá incluir la frase \"Administradora de Fondos de Ahorro Previsional\" o la sigla \"AFAP\" quedando prohibido incluir menciones que pudieran inducir a equívocos respecto de la responsabilidad patrimonial o administrativa de la entidad. (*)",
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              "texto": "(Información al público).- Las Administradoras deberán mantener en sus oficinas y páginas web, en un lugar claramente visible para el público, la siguiente información actualizada, sin perjuicio de la que pudiera disponer la Agencia Reguladora de la Seguridad Social:",
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              "texto": "Esta información deberá ser actualizada mensualmente, dentro de los",
              "filas": []
            },
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              "texto": "acontecimiento que pueda alterar en forma significativa el contenido de",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
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              "tipo": "literal",
              "texto": "C) El Banco de Previsión Social y las demás entidades de previsión social",
              "filas": []
            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "comprendidas en el régimen mixto podrán acceder a la información de",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "las cuentas de ahorro individual de sus afiliados, siempre que éstos",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "expresen su previo consentimiento por escrito. La reglamentación",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "establecerá la forma y las condiciones a sus efectos.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "D) Facúltase a la Agencia Reguladora de la Seguridad Social a establecer",
              "filas": []
            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "procedimientos con el objeto de monitorear la expectativa de baja en",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "comisiones derivada de la supresión del envío de la información en",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "soporte físico.",
              "filas": []
            },
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              "tipo": "literal",
              "texto": "E) El afiliado que, al momento de entrar en vigencia el presente literal,",
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            },
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              "texto": "hubiere solicitado recibir el estado de cuenta por correo electrónico,",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "o que, con posterioridad a la misma, solicitare acceder a la",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "información de su cuenta por ese u otro medio electrónico autorizado,",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "accederá a la información a través del medio seleccionado. En relación",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "al afiliado que no hubiere optado por alguna de las vías referidas en",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "el inciso anterior deberá remitirse la información en soporte papel",
              "filas": []
            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "por un período de tres años, a efectos de la adaptación al nuevo",
              "filas": []
            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "sistema.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "El envío por correo postal o electrónico deberá realizarse cada seis",
              "filas": []
            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "meses, con un mínimo de una vez al año a los afiliados que no",
              "filas": []
            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "registren movimientos por aportes en su cuenta de ahorro durante el",
              "filas": []
            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "último período que deba ser informado.",
              "filas": []
            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Una vez transcurridos tres años desde la entrada en vigencia de la",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "presente norma, todos los afiliados accederán electrónicamente a la",
              "filas": []
            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "información de su cuenta en la forma dispuesta en el literal A) del",
              "filas": []
            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "presente artículo.",
              "filas": []
            },
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              "texto": "El afiliado que lo solicite expresamente podrá obtener por escrito la",
              "filas": []
            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "información de su cuenta personal en cualquier momento.",
              "filas": []
            },
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              "tipo": "literal",
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            },
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              "filas": []
            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "a que se brinde información pertinente con un diseño y presentación",
              "filas": []
            },
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              "filas": []
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              "tipo": "redaccion",
              "texto": "Redacción dada por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 105.\r\nVer vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6.\r\nReglamentado por:\r\n Decreto Nº 482/997 de 26/12/1997,\r\n Decreto Nº 399/995 de 03/11/1995.\r\nVer en esta norma, artículo: 135.",
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                {
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                  "texto": "100",
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                  "texto": "A) Los afiliados deberán tener acceso por medios electrónicos en todo",
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                  "filas": []
                },
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                  "filas": []
                },
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                  "texto": "comisión, la prima del seguro por invalidez y fallecimiento y otros",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "conceptos autorizados. A tal efecto la reglamentación establecerá",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "los procedimientos para tal discriminación.",
                  "filas": []
                },
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                  "texto": "3) Saldo de la respectiva cuenta, al final del período.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "4) Valor de referencia al momento de cada movimiento.",
                  "filas": []
                },
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                  "texto": "5) Rentabilidad de cada uno de los subfondos del Fondo de Ahorro",
                  "filas": []
                },
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                  "texto": "Previsional, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.",
                  "filas": []
                },
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                  "tipo": "literal",
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                  "filas": []
                },
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                  "texto": "Administradora.",
                  "filas": []
                },
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                  "tipo": "literal",
                  "texto": "7) Comisión promedio del régimen y por Administradora.",
                  "filas": []
                },
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                  "tipo": "literal",
                  "texto": "8) Proyección estimativa de las eventuales prestaciones en curso de",
                  "filas": []
                },
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                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "generación, bajo los supuestos que determine la reglamentación, con",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "la finalidad de informar a las personas sobre el beneficio potencial",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "a recibir, así como estimación del ahorro complementario a realizar",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "a efectos de obtener una determinada prestación objetivo. Estas",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "proyecciones serán solamente estimativas y no vinculantes, por lo",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "que las prestaciones que el interesado llegare a recibir podrán",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "diferir en exceso o en defecto y en mayor o menor medida de las",
                  "filas": []
                },
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                  "tipo": "parrafo",
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                },
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                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Reguladora de la Seguridad Social, que esta información sea puesta a",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "disposición en forma conjunta con la relativa al registro de historia",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "laboral correspondiente, así como la disponibilidad de simuladores de",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "beneficios accesibles para los afiliados.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "C) El Banco de Previsión Social y las demás entidades de previsión social",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "comprendidas en el régimen mixto podrán acceder a la información de",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "las cuentas de ahorro individual de sus afiliados, siempre que éstos",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "expresen su previo consentimiento por escrito. La reglamentación",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "establecerá la forma y las condiciones a sus efectos.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "D) Facúltase a la Agencia Reguladora de la Seguridad Social a establecer",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "procedimientos con el objeto de monitorear la expectativa de baja en",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "comisiones derivada de la supresión del envío de la información en",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "soporte físico.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "E) El afiliado que, al momento de entrar en vigencia el presente literal,",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "hubiere solicitado recibir el estado de cuenta por correo electrónico,",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "o que, con posterioridad a la misma, solicitare acceder a la",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "información de su cuenta por ese u otro medio electrónico autorizado,",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "accederá a la información a través del medio seleccionado. En relación",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "al afiliado que no hubiere optado por alguna de las vías referidas en",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "el inciso anterior deberá remitirse la información en soporte papel",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "por un período de tres años, a efectos de la adaptación al nuevo",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "sistema.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "El envío por correo postal o electrónico deberá realizarse cada seis",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "meses, con un mínimo de una vez al año a los afiliados que no",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "registren movimientos por aportes en su cuenta de ahorro durante el",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "último período que deba ser informado.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Una vez transcurridos tres años desde la entrada en vigencia de la",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "presente norma, todos los afiliados accederán electrónicamente a la",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "información de su cuenta en la forma dispuesta en el literal A) del",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "presente artículo.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "El afiliado que lo solicite expresamente podrá obtener por escrito la",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "información de su cuenta personal en cualquier momento.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "F) La Agencia Reguladora de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "anterior, deberá propender en consulta con las entidades involucradas,",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "a que se brinde información pertinente con un diseño y presentación",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "que tenga la mayor claridad y simplicidad posible a efectos de",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "facilitar su comprensión, de acuerdo a los medios de contacto y",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "comunicación a utilizar. (*)",
                  "filas": []
                }
              ]
            },
            {
              "estado": "anterior",
              "desde": "1995-09-11",
              "hasta": "2023-05-02",
              "fuente": "Ley N.º 16.713",
              "bloques": [
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "(Información al afiliado). La Administradora deberá enviar periódicamente, al menos cada seis meses, al domicilio de cada uno de sus afiliados, la siguiente información mínima referente a la composición del saldo de su cuenta de ahorro individual:",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "1) Saldo de la cuenta respectiva en unidades reajustables al inicio del período.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "2) Tipo de movimiento, fecha e importe en unidades reajustables. Cuando el movimiento se refiera a los débitos se deberá discriminar en su importe el costo de la comisión, la prima del seguro por invalidez y fallecimiento y otros conceptos autorizados. A tal efecto las normas reglamentarias establecerán los procedimientos para tal discriminación.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "3) Saldo de la respectiva cuenta en unidades reajustables, al final del período.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "4) Valor de la unidad reajustable al momento de cada movimiento.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "5) Rentabilidad del Fondo de Ahorro Previsional.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "6) Rentabilidad promedio del régimen y comisión promedio del régimen.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Esta comunicación podrá librarse como mínimo una vez al año, a los afiliados que no registren movimientos por aportes en su cuenta durante el último período que deba ser informado.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "La reglamentación podrá disponer el aumento de la frecuencia de la información al afiliado.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "El afiliado que lo solicite expresamente ante la Administradora respectiva, podrá obtener información de su cuenta personal en cualquier momento.",
                  "filas": []
                }
              ]
            }
          ],
          "id": "art-100",
          "etiqueta": "Artículo 100",
          "slug_articulo": "articulo-100"
        },
        {
          "numero": "100",
          "sec": "BIS",
          "epigrafe": "Artículo 100-BIS",
          "encabezados": [],
          "bloques": [
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "(Información del sistema de seguridad social).- Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer la creación, con el asesoramiento y asistencia de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), de un Sistema de Información de la Seguridad Social.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Dicho sistema podrá comprender:",
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            },
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              "tipo": "literal",
              "texto": "1) El registro de historia laboral (artículo 86 y siguientes de la",
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            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "presente ley).",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "2) Las cuentas de ahorro individual obligatorio de las personas",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "comprendidas en el régimen mixto.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "3) Las cuentas de ahorro voluntario y complementario.",
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            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "4) El detalle de beneficiarios y prestaciones a cargo de todas las",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "entidades de seguridad social.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "5) Las declaraciones a que refiere el artículo 338 de la Ley N° 19.996,",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "de 3 de noviembre de 2021.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "6) Los datos del sistema creado por el artículo 38 de la Ley N° 19.996,",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "de 3 de noviembre de 2021, en lo pertinente.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Todas las instituciones involucradas tienen el deber de colaboración en la conformación y mantenimiento del Sistema de Información de Protección Social, conforme la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Las entidades públicas de seguridad social tendrán acceso a la información registrada de sus afiliados en lo que fuere pertinente para el cumplimiento de sus cometidos legales, sin que se requiera consentimiento de los interesados. Asimismo, tendrán acceso a toda información recabada por el Banco de Previsión Social por el procedimiento establecido en el artículo 338 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "El sistema que se crea en este artículo integrará e intercambiará datos a partir de estándares de interoperabilidad y utilizará la plataforma que a tal efecto determine la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), en acuerdo con la Agencia Reguladora de la Seguridad Social.",
              "filas": []
            },
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              "texto": "Redacción dada por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 108.\r\nVer vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6.\r\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.590 de 28/12/2017 artículo 23.\r\nReglamentado por: Decreto Nº 399/995 de 03/11/1995.\r\nVer en esta norma, artículo: 132.",
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              "texto": "2) La comisión por acreditación de los aportes obligatorios solo podrá",
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              "texto": "perjuicio de lo previsto en el numeral siguiente.",
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              "texto": "3) El Poder Ejecutivo podrá disponer por razones fundadas y previo",
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              "texto": "asesoramiento de la Agencia Reguladora de la Seguridad Social, que",
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            },
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              "texto": "la comisión se establezca total o parcialmente como un porcentaje",
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              "texto": "afiliados o sobre el número de cuotas que se agreguen a cuentas a",
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              "texto": "correspondientes.",
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              "texto": "de la vigencia del Sistema Previsional Común se aplicará sobre",
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              "texto": "este numeral. (*)",
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              "texto": "Redacción dada por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 109.\r\nVer vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6.\r\nNumeral 2) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.356 de 19/09/2008 \r\nartículo 1.\r\nReglamentado por: Decreto Nº 399/995 de 03/11/1995.\r\nVer en esta norma, artículos: 104, 108 y 127.",
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                {
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                  "texto": "perjuicio de lo previsto en el numeral siguiente.",
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              "texto": "Redacción dada por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 111.\r\nVer vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6.\r\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.162 de 01/11/2013 artículo 16.\r\nReglamentado por:\r\n Decreto Nº 24/014 de 31/01/2014,\r\n Decreto Nº 399/995 de 03/11/1995.",
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              "texto": "TEXTO ORIGINAL:\r\n Ley Nº 19.162 de 01/11/2013 artículo 16,\r\n Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículo 108.",
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                  "texto": "\"ARTÍCULO 108.- (Asignación de Administradora).- En los casos de afiliados que no realizaren la elección de Administradora, la asignación de la misma será efectuada por el Banco de Previsión Social de acuerdo a los siguientes criterios:",
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                  "texto": "2) si solo una Administradora cumpliere esa condición, los afiliados",
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                  "texto": "régimen, salvo lo previsto en el numeral 4) de este artículo;",
                  "filas": []
                },
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                  "texto": "3) si dos o más Administradoras registraren la segunda comisión por",
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                  "filas": []
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                {
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                  "texto": "de los afiliados que les corresponderían conforme al numeral",
                  "filas": []
                },
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                  "filas": []
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                  "texto": "4) si la diferencia entre las dos comisiones de administración más",
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                  "texto": "bajas del régimen superare el 20% (veinte por ciento) del valor de",
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                  "texto": "la menor de las mismas, los afiliados serán asignados en su",
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                  "texto": "tercero se reducirá a razón de diez puntos porcentuales por año,",
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                },
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                  "texto": "hasta alcanzar el 20% (veinte por ciento) referido.",
                  "filas": []
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                  "texto": "Las comisiones de administración a considerar para efectuar las",
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                  "texto": "comparaciones previstas en el presente artículo serán las vigentes en",
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                },
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                {
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                  "texto": "afiliado que cumpla las normas del artículo siguiente tiene derecho a",
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                  "texto": "cambiar de Administradora, para lo cual deberá comparecer personalmente",
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                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "a manifestar su voluntad en ese sentido ante la Administradora a la",
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                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "cual desea incorporarse. El cambio tendrá efecto a partir del segundo",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "mes siguiente al de la solicitud y estará sujeto a lo que dispongan las",
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                },
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                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "\"ARTÍCULO 110. (Condiciones para el traspaso).- El derecho al",
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                {
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                  "texto": "traspaso por parte del afiliado se limitará a dos veces por año",
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                  "texto": "calendario y se podrá realizar siempre que se registraren, al menos,",
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                },
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              "texto": "(Derecho de traspaso a otra Administradora).- Todo afiliado que cumpla las normas del artículo siguiente tiene derecho a cambiar de administradora, para lo cual deberá comparecer personalmente a manifestar su voluntad en ese sentido ante la Administradora a la cual desea incorporarse. El cambio tendrá efecto a partir del segundo mes siguiente al de la solicitud y estará sujeto a lo que dispongan las normas reglamentarias.(*)",
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              "texto": "Redacción dada por: Ley Nº 19.162 de 01/11/2013 artículo 16.\r\nReglamentado por:\r\n Decreto Nº 24/014 de 31/01/2014,\r\n Decreto Nº 526/996 de 31/12/1996,\r\n Decreto Nº 399/995 de 03/11/1995.\r\nVer en esta norma, artículo: 135.",
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              "texto": "C) La rentabilidad correspondiente a las inversiones efectuadas de acuerdo con las disposiciones del artículo 123 de la presente ley.",
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              "texto": "D) Las transferencias de fondos provenientes de la Reserva Especial, en las condiciones fijadas en el artículo 122 de la presente Ley.",
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              "texto": "Redacción dada por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 115.\r\nVer vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6.\r\nRedacción dada anteriormente por:\r\n Ley Nº 19.162 de 01/11/2013 artículo 21,\r\n Ley Nº 18.673 de 23/07/2010 artículo 1.\r\nReglamentado por: Decreto Nº 399/995 de 03/11/1995.",
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              "texto": "(Fondo de Fluctuación de Rentabilidad). En cada Administradora, como parte del Fondo de Ahorro Previsional, habrá un Fondo de Fluctuación de Rentabilidad con el objeto de garantizar la tasa de rentabilidad real mínima a que refiere el artículo anterior. (*)",
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              "texto": "B) Acreditar obligatoriamente en las cuentas de ahorro individual de los afiliados, los fondos acumulados que superen por más de un año el 5% (cinco por ciento) del valor del Fondo de Ahorro Previsional.",
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              "texto": "C) Incrementar, en la oportunidad que la Administradora así lo estime conveniente, la rentabilidad incorporada en las cuentas de ahorro individual en un mes determinado, siempre que se verifiquen las siguientes condiciones:",
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              "texto": "1) Luego de la afectación del Fondo de Fluctuación de Rentabilidad, el saldo de éste represente como mínimo el 3% (tres por ciento) del importe del Fondo de Ahorro Previsional.",
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              "texto": "2) No se podrá, en un mes dado, disminuir más del 10% (diez por ciento) del correspondiente Fondo de Fluctuación de Rentabilidad.",
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              "texto": "D) Imputar al Fondo de Ahorro Previsional el saldo total del Fondo de Fluctuación de Rentabilidad, a la fecha de liquidación o disolución de la Administradora. (*)",
              "filas": []
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                  "texto": "Nº 399/995",
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                {
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                },
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                  "texto": "\"ARTICULO 121. (Reserva Especial).- Las Administradoras deberán integrar y mantener en todo momento una reserva entre un mínimo equivalente a un 0,5% (cero con cinco por ciento) del Fondo de Ahorro Previsional respectivo y un máximo equivalente a un 2% (dos por ciento) del mismo, que se denominará Reserva Especial. El Banco Central del Uruguay regulará el porcentaje referido, para cada período que determine, en función de criterios técnicos fundamentados de cobertura de riesgo, sin perjuicio de las normas y medidas de carácter particular que pueda adoptar, atendiendo a esos mismos criterios.",
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                },
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                  "texto": "La referida reserva en ningún caso podrá ser inferior al 20% (veinte por ciento) del capital mínimo fijado en el artículo 97 de la presente ley, deberá ser invertida en cuotas del Fondo de Ahorro Previsional y tendrá por objeto responder a los requisitos de tasa de rentabilidad real mínima a que refiere el artículo siguiente.",
                  "filas": []
                },
                {
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                  "texto": "Los bienes y derechos que la componen serán inembargables.",
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "(Garantías de la rentabilidad mínima). Cuando la tasa de rentabilidad del Fondo de Ahorro Previsional fuere, en un mes dado, inferior a la tasa de rentabilidad real mínima del régimen y esta diferencia no pudiere ser cubierta con el respectivo Fondo de Fluctuación de Rentabilidad, la Administradora deberá aplicar los recursos de la Reserva Especial a tal efecto. Si no lo hiciera, el Banco Central del Uruguay la intimará a hacerlo en un plazo de diez días, a partir de la notificación respectiva. Si aplicados totalmente los recursos de la Reserva Especial, no se pudiere completar la deficiencia de rentabilidad del Fondo de Ahorro Previsional, el Estado completará la diferencia, la que deberá ser reintegrada dentro del plazo que en cada caso fije el Poder Ejecutivo.",
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            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "La Administradora que no hubiere cubierto la rentabilidad mínima del régimen o recompuesto la Reserva Especial dentro de los quince días siguientes al de su afectación, se disolverá de pleno derecho, debiendo liquidarse según lo establecen los artículos 138 y 139 de la presente Ley. (*)",
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            }
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              "texto": "Reglamentado por: Decreto Nº 399/995 de 03/11/1995.\r\nVer en esta norma, artículos: 137 y 140.",
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              "texto": "(Inversiones permitidas. Categorías de activos autorizados).- El Fondo de Ahorro Previsional se invertirá de acuerdo con criterios de seguridad, rentabilidad, diversificación y compatibilidad de plazos, de acuerdo con sus finalidades y respetando los límites fijados por la presente ley y las normas reglamentarias.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Las Administradoras podrán invertir los recursos del Fondo de Ahorro Previsional en las siguientes categorías de activos:",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "A) Valores emitidos por el Estado uruguayo y por el Banco Central del",
              "filas": []
            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Uruguay.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "B) Valores emitidos por empresas públicas o privadas uruguayas;",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "certificados de participación, títulos de deuda o títulos mixtos de",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "fideicomisos financieros uruguayos, cuotapartes de fondos de inversión",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "uruguayos, o títulos emitidos bajo patrimonios de afectación de",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "análoga naturaleza uruguayos.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Declárase que los fideicomisos financieros en cuyos certificados de",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "participación, títulos de deuda o títulos mixtos de oferta pública,",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "están autorizadas a invertir las Administradoras de Fondos de Ahorro",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Previsional, pueden estar constituidos por cualquier tipo de bienes",
              "filas": []
            },
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              "texto": "radicados en el país, así como por valores emitidos en régimen de",
              "filas": []
            },
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              "filas": []
            },
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              "filas": []
            },
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              "texto": "Social.",
              "filas": []
            },
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              "texto": "Redacción dada por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 118.\r\nVer vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6.\r\nInciso 2º) literal B) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo \r\n3.\r\nInciso 4º), segunda parte ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 \r\nartículo 2.\r\nInciso 2º), literal B) anteriormente agregado/s por: Ley Nº 19.924 de \r\n18/12/2020 artículo 766.\r\nIncisos 5º) y 6º) anteriormente agregado/s por: Ley Nº 19.162 de \r\n01/11/2013 artículo 26.\r\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.673 de 23/07/2010 artículo 2.\r\nInciso final redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 \r\nartículo 55.\r\nInciso 4º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.162 de 01/11/2013 \r\nartículo 25.\r\nInciso 4º), segunda parte redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.149 \r\nde 24/10/2013 artículo 376.\r\nLiteral b) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 \r\nartículo 57.\r\nLiteral d) redacción dada anteriormente por:\r\n Ley Nº 18.574 de 14/09/2009 artículo 18,\r\n Ley Nº 17.202 de 24/09/1999 artículo 6.\r\nLiteral e) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 \r\nartículo 56.\r\nLiterales g) y h) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.127 de \r\n12/05/2007 artículo 3.\r\nReglamentado por:\r\n Decreto Nº 228/023 de 31/07/2023,\r\n Decreto Nº 399/995 de 03/11/1995.\r\nLiteral h) reglamentado por: Decreto Nº 297/007 de 21/08/2007 artículo 1.\r\nVer en esta norma, artículos: 123 - BIS, 123 - TER, 124, 125 y 128.",
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                  "tipo": "literal",
                  "texto": "A) Valores emitidos por el Estado uruguayo y por el Banco Central del",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Uruguay.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "B) Valores emitidos por empresas públicas o privadas uruguayas;",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "certificados de participación, títulos de deuda o títulos mixtos de",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "fideicomisos financieros uruguayos, cuotapartes de fondos de inversión",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "uruguayos, o títulos emitidos bajo patrimonios de afectación de",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "análoga naturaleza uruguayos.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Declárase que los fideicomisos financieros en cuyos certificados de",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "participación, títulos de deuda o títulos mixtos de oferta pública,",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "están autorizadas a invertir las Administradoras de Fondos de Ahorro",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Previsional, pueden estar constituidos por cualquier tipo de bienes",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "radicados en el país, así como por valores emitidos en régimen de",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "oferta pública o privada por empresas uruguayas, en las condiciones y",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "con los límites determinados por la Agencia Reguladora de la Seguridad",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Social.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "C) Depósitos a plazo en moneda nacional o extranjera que se realicen en",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "las instituciones de intermediación financiera instaladas en el país,",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "autorizadas a captar depósitos.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "D) Valores de renta fija emitidos por organismos internacionales de",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "crédito o por gobiernos extranjeros de muy alta calificación",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "crediticia, con las limitaciones y condiciones que establezca la",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Agencia Reguladora de la Seguridad Social.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "E) Instrumentos financieros emitidos por instituciones uruguayas o",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "extranjeras de muy alta calificación crediticia internacional que",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "tengan por objeto la cobertura de riesgos financieros del Fondo de",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Ahorro Previsional, con las limitaciones y condiciones que establezca",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "la Agencia Reguladora de la Seguridad Social.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "F) Colocaciones en préstamos personales a afiliados y beneficiarios del",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "sistema de seguridad social, hasta 2 (dos) años de plazo y tasa de",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "interés no inferior a la evolución del Índice Medio de Salarios en los",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "últimos 12 (doce) meses, más 5 (cinco) puntos porcentuales. El máximo",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "del préstamo en estas condiciones no podrá superar los 6 (seis)",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "salarios de actividad o pasividad. Tales préstamos serán concedidos a",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "través de instituciones públicas o privadas que la Administradora",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "seleccione a tal efecto, quienes deberán garantizar el cumplimiento de",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "las obligaciones asumidas por los prestatarios.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "El control de cumplimiento del régimen de inversiones será realizado por la Agencia Reguladora de la Seguridad Social, quien podrá establecer plazos de adecuación a las nuevas categorías de inversiones admitidas. (*)",
                  "filas": []
                }
              ]
            },
            {
              "estado": "anterior",
              "desde": "2020-12-30",
              "hasta": null,
              "fuente": "Ley N.º 19.924",
              "bloques": [
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Agrégase al literal B) del inciso segundo del artículo 123 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 18.673, de 23 de julio de 2010, el siguiente inciso:",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "\"Declárase que los fideicomisos financieros en cuyos certificados de",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "participación, títulos de deuda o títulos mixtos de oferta pública,",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "están autorizadas a invertir las Administradoras de Fondos de Ahorro",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Previsional, pueden estar constituidos por cualquier tipo de bienes",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "radicados en el país, así como por valores emitidos en régimen de",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "oferta pública o privada por empresas uruguayas, en las condiciones y",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "con los límites determinados por la Superintendencia de Servicios",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Financieros del Banco Central del Uruguay\".",
                  "filas": []
                }
              ]
            }
          ],
          "id": "art-123",
          "etiqueta": "Artículo 123",
          "slug_articulo": "articulo-123"
        },
        {
          "numero": "123",
          "sec": "BIS",
          "epigrafe": "Artículo 123-BIS",
          "encabezados": [],
          "bloques": [
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "(Límites y prohibiciones de inversión en las",
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            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "categorías de inversiones permitidas para cada subfondo).- Para cada",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "categoría de inversiones permitidas definidas en el artículo 123 de la",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "presente ley, se podrá invertir como máximo los porcentajes de los",
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            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "activos de cada subfondo que se detallan en el cuadro siguiente:",
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            },
            {
              "tipo": "tabla",
              "texto": "Categoría Subfondo Crecimiento Subfondo Acumulación Subfondo Retiro\nA 75% 75% 90%\nB 50% 50% 15%\nC 30% 30% 30%\nD 30% 25% 20%\nE 10% 10% 10%\nF 20% 15% 5%",
              "filas": [
                [
                  "Categoría",
                  "Subfondo Crecimiento",
                  "Subfondo Acumulación",
                  "Subfondo Retiro"
                ],
                [
                  "A",
                  "75%",
                  "75%",
                  "90%"
                ],
                [
                  "B",
                  "50%",
                  "50%",
                  "15%"
                ],
                [
                  "C",
                  "30%",
                  "30%",
                  "30%"
                ],
                [
                  "D",
                  "30%",
                  "25%",
                  "20%"
                ],
                [
                  "E",
                  "10%",
                  "10%",
                  "10%"
                ],
                [
                  "F",
                  "20%",
                  "15%",
                  "5%"
                ]
              ]
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
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              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "categorías A) a F) del presente artículo que estén denominadas en",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "moneda extranjera, no podrá exceder del 45% (cuarenta y cinco por",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "ciento) del activo del Subfondo de Crecimiento, 40% (cuarenta por",
              "filas": []
            },
            {
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              "texto": "ciento) del activo del Subfondo Acumulación y para el Subfondo Retiro",
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                    ],
                    [
                      "C",
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                      "E",
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              "texto": "prendas u otro tipo de garantías sobre el activo del Fondo",
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                  "texto": "\"ARTÍCULO 124. (Prohibiciones).- El Fondo de Ahorro Previsional no podrá ser invertido en los siguientes valores:",
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                  "texto": "C) Valores emitidos por sociedades constituidas en el extranjero con excepción de las empresas de intermediación financiera autorizadas a girar en el país y las instituciones mencionadas en el literal D) del artículo 123 de la presente ley.",
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                  "texto": "Las prohibiciones indicadas en el presente artículo serán controladas por la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay\".",
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                  "texto": "artículo, en el caso del Subfondo de Retiro, no podrá exceder, en una",
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              "texto": "artículo 6° de la presente ley.",
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              "texto": "parcial, se integrará como parte del premio de la renta vitalicia a",
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              "texto": "contratarse por la persona interesada o en su nombre.",
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              "texto": "E) Traspasar a la empresa aseguradora correspondiente el saldo acumulado",
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            },
            {
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              "texto": "F) Determinar e informar diariamente los correspondientes valores de las",
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              "texto": "cuotas sobre la base de la valoración de las inversiones y de las",
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              "texto": "todo de acuerdo con lo establecido en la presente ley y sus normas",
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            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "reglamentarias.",
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            },
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              "texto": "G) Desarrollar la actividad de comercialización sin incurrir en gastos",
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "que excedan estándares razonables a las funciones y cometidos",
              "filas": []
            },
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            },
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              "tipo": "literal",
              "texto": "H) Cualquier otra obligación o responsabilidad que le pudiera",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "corresponder conforme a la legislación aplicable.(*)",
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            }
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              "tipo": "redaccion",
              "texto": "Redacción dada por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 123.\r\nVer vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6.\r\nReglamentado por: Decreto Nº 399/995 de 03/11/1995.\r\nVer en esta norma, artículo: 135.",
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                  "texto": "6",
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              "fecha": "1995-09-03"
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                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "del subsidio transitorio por incapacidad parcial.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "B) Traspasar a la entidad previsional que corresponda hacerse cargo de la",
                  "filas": []
                },
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                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "prestación prevista para los casos de invalidez y muerte, en el plazo",
                  "filas": []
                },
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                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "establecido en el literal A) del numeral 5) del artículo 103 de la",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
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                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "C) Abonar la prestación mensual prevista en el inciso tercero del",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "artículo 6° de la presente ley.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "D) Contratar con una empresa aseguradora un seguro colectivo a efectos de",
                  "filas": []
                },
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                  "filas": []
                },
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                  "texto": "vitalicia ante las contingencias de invalidez y fallecimiento en",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
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                  "filas": []
                },
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                  "filas": []
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                },
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                  "filas": []
                },
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                  "filas": []
                },
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                  "filas": []
                },
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                  "texto": "parcial, se integrará como parte del premio de la renta vitalicia a",
                  "filas": []
                },
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                  "texto": "E) Traspasar a la empresa aseguradora correspondiente el saldo acumulado",
                  "filas": []
                },
                {
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                  "texto": "en la cuenta de ahorro individual, cuando se den las condiciones",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "establecidas en el artículo 58 de la presente ley.",
                  "filas": []
                },
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                  "texto": "F) Determinar e informar diariamente los correspondientes valores de las",
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                  "filas": []
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                  "filas": []
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                  "texto": "todo de acuerdo con lo establecido en la presente ley y sus normas",
                  "filas": []
                },
                {
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                  "filas": []
                },
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                  "texto": "que excedan estándares razonables a las funciones y cometidos",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "asignados por la presente ley, conforme disponga la reglamentación.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "H) Cualquier otra obligación o responsabilidad que le pudiera",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "corresponder conforme a la legislación aplicable.(*)",
                  "filas": []
                }
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            },
            {
              "estado": "anterior",
              "desde": "1995-09-11",
              "hasta": "2023-05-02",
              "fuente": "Ley N.º 16.713",
              "bloques": [
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                  "texto": "(Responsabilidades y obligaciones de las Administradoras). Las Administradoras serán responsables y estarán obligadas a:",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "A) Traspasar a las empresas aseguradoras los saldos acumulados en las cuentas de ahorro individual, a efectos del pago de las prestaciones mencionadas en el artículo 50 de la presente ley, con excepción del subsidio transitorio por incapacidad parcial.",
                  "filas": []
                },
                {
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                  "texto": "B) Contratar con una empresa aseguradora un seguro colectivo de invalidez y fallecimiento, en las condiciones del artículo 57 de la presente ley, considerando como pago parcial de la misma, el capital acumulado en la cuenta de ahorro de los afiliados, a la fecha en que se produzca la incapacidad, el fallecimiento en actividad o el fallecimiento en goce del subsidio transitorio por incapacidad parcial.",
                  "filas": []
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                {
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                  "texto": "C) Traspasar a la empresa aseguradora correspondiente el saldo acumulado en la cuenta de ahorro individual, cuando se den las condiciones establecidas en el artículo 58 de la presente ley.",
                  "filas": []
                }
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          ],
          "id": "art-127",
          "etiqueta": "Artículo 127",
          "slug_articulo": "articulo-127"
        },
        {
          "numero": "128",
          "sec": null,
          "epigrafe": "Responsabilidades y obligaciones de las empresas aseguradoras",
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              "nivel": 3,
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          "bloques": [
            {
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              "texto": "(Responsabilidades y obligaciones de las empresas aseguradoras).- Las empresas aseguradoras, siempre que realicen peraciones establecidas en la presente ley, estarán obligadas a:",
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            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "A) Servir en forma mensual las prestaciones de jubilación común, de",
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            {
              "tipo": "parrafo",
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              "texto": "ellas se deriven, de acuerdo a las condiciones mencionadas en el",
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            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "artículo 56 de la presente ley.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "B) Servir en forma mensual las prestaciones de jubilación por incapacidad",
              "filas": []
            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "total, subsidio transitorio por incapacidad parcial y las pensiones",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "por fallecimiento en actividad o en goce de las prestaciones",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "mencionadas, por la parte sujeta al régimen de jubilación por ahorro",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "individual obligatorio.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "En caso de que el afiliado no hubiera estado incluido en la póliza",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "respectiva, la responsabilidad de su pago será de la entidad que lo",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "hubiera omitido, de acuerdo al régimen de contratación aplicable al",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "caso.",
              "filas": []
            },
            {
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            },
            {
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              "texto": "en los literales A) y B) del presente artículo, de acuerdo a los",
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            },
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              "tipo": "parrafo",
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            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "instrucciones que imparta el Banco Central del Uruguay como regulador",
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            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "de las empresas aseguradoras.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "La reserva antes mencionada se expondrá en forma separada de los",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "restantes pasivos de la empresa aseguradora.(*)",
              "filas": []
            }
          ],
          "notas": [
            {
              "tipo": "redaccion",
              "texto": "Redacción dada por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 124.\r\nVer vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6.\r\nLiteral C) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.678 de 26/10/2018 \r\nartículo 121.\r\nReglamentado por: Decreto Nº 399/995 de 03/11/1995.\r\nVer en esta norma, artículo: 135.",
              "enlaces": [
                {
                  "texto": "124",
                  "url": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/20130-2023/124"
                },
                {
                  "texto": "6",
                  "url": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/20130-2023/6"
                },
                {
                  "texto": "121",
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                {
                  "texto": "Nº 399/995",
                  "url": "https://www.impo.com.uy/bases/decretos/399-1995"
                },
                {
                  "texto": "135",
                  "url": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/16713-1995/135"
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              ],
              "fecha": "2023-05-02"
            },
            {
              "tipo": "texto_original",
              "texto": "TEXTO ORIGINAL:\r\n Ley Nº 19.678 de 26/10/2018 artículo 121,\r\n Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículo 128.",
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                  "texto": "respectiva, la responsabilidad de su pago será de la entidad que lo",
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              "texto": "(Tratamiento de los depósitos convenidos). Los depósitos convenidos que se realicen de acuerdo al artículo 49 de la presente ley, serán deducibles de la renta bruta para liquidar los impuestos establecidos en el Título 4, Impuesto a las Rentas de Industria y Comercio (IRIC) y Título 8, Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA) del Texto Ordenado 1991.",
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                  "texto": "Cuando dicha actividad supere una jornada semanal de trabajo del funcionario, se requerirá resolución expresa del jerarca de la unidad ejecutora respectiva.",
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                  "texto": "La participación en cursos o pasantías de perfeccionamiento o la concurrencia a congresos o simposios que sean declarados previamente por el jerarca del Inciso o del servicio de interés para su Ministerio o para el organismo al que pertenece, serán consideradas actividades comisionadas. Dichas actividades podrán desarrollarse de forma continua o discontinua y por un plazo no mayor a un año en el mismo período de gobierno.",
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                  "texto": "El jerarca solicitará a la unidad de gestión humana o a quien haga sus veces, un informe detallado del cumplimiento de tal extremo.",
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                  "texto": "Ninguna actividad comisionada será considerada licencia y no podrán convertirse en traslado de funcionarios de un organismo a otro de forma permanente. (*)",
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              "desde": "2013-08-28",
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                },
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                  "texto": "La participación en cursos o pasantías de perfeccionamiento o la concurrencia a congresos o simposios que sean declarados previamente de interés para su Ministerio o para el organismo al que pertenece por el jerarca del Inciso o del servicio, serán consideradas comisiones de servicio. Las mismas no podrán exceder los seis meses y solo podrán otorgarse una vez durante el mismo período de gobierno en el caso de exceder el plazo de un mes. El jerarca solicitará a la unidad de gestión humana o a quien haga sus veces, un informe detallado del cumplimiento de tal extremo.",
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              "texto": "(Licencia anual reglamentaria).- Los funcionarios tendrán derecho a una licencia anual reglamentaria de veinte días hábiles por año, la que se usufructuará dentro del período correspondiente. Cuando los funcionarios tengan más de cinco años de servicio tendrán además derecho a un día complementario de licencia por cada cuatro años de antigüedad.",
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              "texto": "Ver: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 10 (interpretativo),\r\n Decreto Nº 336/014 de 21/11/2014 artículo 1 (régimen no aplicable a \r\nla Dirección General de Casinos).",
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              "texto": "(Licencias especiales).- Los funcionarios también tendrán derecho a las siguientes licencias:",
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              "texto": "Por enfermedad. Según lo determine el Servicio de Certificaciones Médicas correspondiente. Cuando la licencia por enfermedad supere los sesenta días en un período de doce meses o los noventa días en un período de veinticuatro meses, el jerarca, previo informe de su servicio médico o de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, resolverá sobre la pertinencia de la realización de una Junta Médica, a fin de establecer la aptitud física o psíquica del funcionario para el desempeño de sus tareas habituales, siendo de aplicación la ley específica en la materia.",
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            },
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              "texto": "Por estudio. Hasta por un máximo de veinte días hábiles anuales, que podrán gozarse en forma fraccionada, por aquellos funcionarios que cursen estudios en institutos de enseñanza secundaria básica, educación media superior, educación técnico profesional superior, enseñanza universitaria, instituto normal y otros de análoga naturaleza pública o privada, habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura o por la Administración Nacional de Educación Pública.",
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              "texto": "A los efectos de su usufructo, será necesario acreditar el examen rendido y haber aprobado por lo menos dos materias en el año civil anterior.",
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            },
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              "texto": "La referida licencia se reducirá a un máximo de diez días hábiles, cuando el funcionario solo haya aprobado dos materias en dos años civiles inmediatos precedentes a la fecha de la solicitud.",
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            },
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              "texto": "Estos requisitos no serán de aplicación en los casos en que el funcionario esté cursando el primer año de sus estudios o inicie una nueva carrera.",
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            },
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              "texto": "También tendrán derecho a esta licencia, los funcionarios profesionales que cursen estudios de grado, postgrado, maestría y doctorados, así como a los efectos de realizar tareas de carácter preceptivo para la finalización de sus programas de estudio, tales como presentación de tesis, monografías y carpetas finales.",
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            },
            {
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              "texto": "Por maternidad. Toda funcionaria pública embarazada tendrá derecho mediante presentación de un certificado médico en el que se indique la fecha presunta del parto, a una licencia por maternidad. La duración de esta licencia será de trece semanas. A esos efectos la funcionaria embarazada deberá cesar todo trabajo una semana antes del parto y no podrá reiniciarlo sino hasta doce semanas después del mismo. La funcionaria embarazada, podrá adelantar el inicio de su licencia, hasta seis semanas antes de la fecha presunta del parto. Cuando el parto sobrevenga después de la fecha presunta, la licencia tomada anteriormente será prolongada hasta la fecha del alumbramiento y la duración del descanso puerperal obligatorio no deberá ser reducida. En caso de enfermedad que sea consecuencia del embarazo, se podrá fijar un descanso prenatal suplementario. En caso de enfermedad que sea consecuencia del parto, la funcionaria tendrá derecho a una prolongación del descanso puerperal cuya duración será fijada por los servicios médicos respectivos.",
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            },
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              "texto": "En caso de nacimientos múltiples, pretérminos o con alguna discapacidad, la licencia por maternidad será de dieciocho semanas.",
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            },
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              "texto": "Por paternidad. En caso de nacimiento de uno o más hijos, todo funcionario público tendrá derecho a una licencia por paternidad de diez días hábiles o veinte días corridos, según resulte más favorable para el trabajador. (*)",
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              "texto": "En caso de nacimientos prematuros con menos de treinta y dos semanas de gestación y que requieran internación, el padre y la madre, biológico o adoptivo, tendrán derecho a licencia mientras dure dicha internación con un máximo de sesenta días. Al término de esta licencia comenzará el usufructo de la licencia por maternidad o paternidad. En el caso de la licencia por maternidad corresponderá el usufructo de dieciocho semanas de licencia.",
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            },
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            },
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              "texto": "Por donación de sangre, órganos y tejidos. Por donación de sangre, el funcionario tendrá derecho a no concurrir a su trabajo el día de la donación.",
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            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "En el caso de donación de órganos y tejidos, la cantidad de días será la que estimen necesaria los médicos del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos, para la recuperación total del donante.",
              "filas": []
            },
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              "texto": "Para la realización de exámenes genito-mamarios, las funcionarias tendrán derecho a un día de licencia a efectos de facilitar su concurrencia a realizarse exámenes de Papanicolaou o radiografía mamaria.",
              "filas": []
            },
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            {
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            },
            {
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              "filas": []
            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "En todos los casos deberá presentarse el comprobante respectivo.",
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              "texto": "Por duelo, de diez días corridos por fallecimiento de padres, hijos, cónyuges, hijos adoptivos, padres adoptantes y concubinos; de cuatro días en caso de hermanos, y de dos días para abuelos, nietos, padres, hijos o hermanos políticos, padrastros o hijastros, en todos los casos deberá justificarse oportunamente.",
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            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Por matrimonio o por unión libre reconocida judicialmente, de quince días corridos a partir del acto de celebración o dictado de sentencia.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Por jubilación, de hasta cinco días hábiles, a los efectos de realizar el trámite correspondiente.",
              "filas": []
            },
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              "texto": "Por violencia doméstica. En casos de inasistencia al servicio debido a situaciones de violencia doméstica debidamente acreditadas el jerarca respectivo dispondrá que no se hagan efectivos los descuentos correspondientes.",
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              "texto": "Por integración de Comisiones Receptoras de Votos organizadas por la Corte Electoral, en caso de ejercer sus funciones, tendrán asueto el día siguiente al de la elección y cinco días de licencia. Los funcionarios designados como suplentes que se presenten el día de la elección en el local asignado a la hora 7, tendrán derecho a dos días de licencia si no suplen a los titulares. La inasistencia a los cursos de capacitación hará perder el derecho al uso de la licencia establecida.",
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            },
            {
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              "texto": "Sin goce de sueldo. El jerarca podrá conceder en forma justificada a los funcionarios de carrera, una licencia sin goce de sueldo de hasta un año.",
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              "texto": "Cumplido el mismo no podrá solicitarse nuevamente hasta transcurridos cinco años del vencimiento de aquella.",
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              "texto": "Redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 9.\r\nInciso 11) redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 56.\r\nInciso 9º) redacción dada por: Ley Nº 20.312 de 02/08/2024 artículo 2.\r\nVer vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.\r\nInciso 10) ver vigencia: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 2.\r\nInciso 11) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.\r\nInciso 9º) ver vigencia: Ley Nº 20.312 de 02/08/2024 artículo 5.\r\nInciso 10) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 \r\nartículo 7.\r\nVer: Decreto Nº 336/014 de 21/11/2014 artículo 1 (régimen no aplicable a \r\nla Dirección General de Casinos).",
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                  "texto": "Estos requisitos no serán de aplicación en los casos en que el funcionario esté cursando el primer año de sus estudios o inicie una nueva carrera.",
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                  "texto": "En caso de nacimientos prematuros con menos de treinta y dos semanas de gestación y que requieran internación, el padre y la madre, biológico o adoptivo, tendrán derecho a licencia mientras dure dicha internación con un máximo de sesenta días. Al término de esta licencia comenzará el usufructo de la licencia por maternidad o paternidad. En el caso de la licencia por maternidad corresponderá el usufructo de dieciocho semanas de licencia.",
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                  "texto": "Por adopción, de trece semanas continuas, que podrá ser aplicable a partir de que se haya hecho efectiva la entrega del menor. Cuando los dos padres adoptantes sean beneficiarios de esta licencia, solo uno podrá gozar de la misma, y al restante corresponderán diez días hábiles .(*)",
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                  "texto": "Por donación de sangre, órganos y tejidos. Por donación de sangre, el funcionario tendrá derecho a no concurrir a su trabajo el día de la donación.",
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                  "texto": "Asimismo, los funcionarios tendrán derecho a un día de licencia a efectos de realizarse exámenes del antígeno prostático específico",
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                  "texto": "Por duelo, de diez días corridos por fallecimiento de padres, hijos, cónyuges, hijos adoptivos, padres adoptantes y concubinos; de cuatro días en caso de hermanos, y de dos días para abuelos, nietos, padres, hijos o hermanos políticos, padrastros o hijastros, en todos los casos deberá justificarse oportunamente.",
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                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "El límite de un año no regirá para:",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "A) Los funcionarios cuyos cónyuges o concubinos -también",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "funcionarios públicos- sean destinados a cumplir servicios en el",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "exterior por un período superior a un año.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "B) Los funcionarios que pasen a prestar servicios en organismos",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "internacionales de los cuales la República forma parte, cuando",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "ellos sean de interés de la Administración y por un plazo que no",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "podrá exceder de los cinco años.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "C) Los funcionarios con cargos docentes designados o electos para",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "desempeñar cargos docentes de gobierno universitario.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "D) Los funcionarios que deban residir en el extranjero, por",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "cumplimiento de cursos de posgrado, maestría, doctorado,",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "realización de investigaciones sobre temas atinentes a su",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "profesión o especialización y que sean de interés para el",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Organismo por un plazo que no podrá exceder de 4 (cuatro) años.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Al vencimiento de la misma deberán retornar a cumplir tareas en",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "el Organismo por el plazo mínimo de un año. El incumplimiento de",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "dicho extremo se considerará omisión funcional.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "El jerarca podrá conceder en casos específicos debidamente fundados, a los funcionarios contratados, una licencia sin goce de sueldo de hasta seis meses. (*)",
                  "filas": []
                }
              ]
            },
            {
              "estado": "anterior",
              "desde": "2018-10-25",
              "hasta": null,
              "fuente": "Ley N.º 19.670",
              "bloques": [
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Sustitúyese el artículo 15 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, con la modificación introducida por el artículo 7° de la Ley N° 19.535, de 25 de noviembre de 2017 por el siguiente:",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "\"ARTÍCULO 15. (Licencias especiales).- Los funcionarios también",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "tendrán derecho a las siguientes licencias:",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Por enfermedad. Según lo determine el Servicio de Certificaciones",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Médicas correspondiente. Cuando la licencia por enfermedad supere los",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "sesenta días en un período de doce meses o los noventa días en un",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "período de veinticuatro meses, el jerarca, previo informe de su",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "servicio médico o de la Administración de los Servicios de Salud del",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Estado, resolverá sobre la pertinencia de la realización de una Junta",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Médica, a fin de establecer la aptitud física o psíquica del",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "funcionario para el desempeño de sus tareas habituales, siendo de",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "aplicación la ley específica en la materia.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Por estudio. Hasta por un máximo de veinte días hábiles anuales, que",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "podrán gozarse en forma fraccionada, por aquellos funcionarios que",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "cursen estudios en institutos de enseñanza secundaria básica,",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "educación media superior, educación técnico profesional superior,",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "enseñanza universitaria, instituto normal y otros de análoga",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "naturaleza pública o privada, habilitados por el Ministerio de",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Educación y Cultura o por la Administración Nacional de Educación",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Pública.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "A los efectos de su usufructo, será necesario acreditar el examen",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "rendido y haber aprobado por lo menos dos materias en el año civil",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "anterior.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "La referida licencia se reducirá a un máximo de diez días hábiles,",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "cuando el funcionario solo haya aprobado dos materias en dos años",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "civiles inmediatos precedentes a la fecha de la solicitud.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Estos requisitos no serán de aplicación en los casos en que el",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "funcionario esté cursando el primer año de sus estudios o inicie una",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "nueva carrera.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "También tendrán derecho a esta licencia, los funcionarios",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "profesionales que cursen estudios de grado, postgrado, maestría y",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "doctorados, así como a los efectos de realizar tareas de carácter",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "preceptivo para la finalización de sus programas de estudio, tales",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "como presentación de tesis, monografías y carpetas finales.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Por maternidad. Toda funcionaria pública embarazada tendrá derecho",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "mediante presentación de un certificado médico en el que se indique la",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "fecha presunta del parto, a una licencia por maternidad. La duración",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "de esta licencia será de trece semanas. A esos efectos la funcionaria",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "embarazada deberá cesar todo trabajo una semana antes del parto y no",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "podrá reiniciarlo sino hasta doce semanas después del mismo. La",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "funcionaria embarazada, podrá adelantar el inicio de su licencia,",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "hasta seis semanas antes de la fecha presunta del parto. Cuando el",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "parto sobrevenga después de la fecha presunta, la licencia tomada",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "anteriormente será prolongada hasta la fecha del alumbramiento y la",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "duración del descanso puerperal obligatorio no deberá ser reducida. En",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "caso de enfermedad que sea consecuencia del embarazo, se podrá fijar",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "un descanso prenatal suplementario. En caso de enfermedad que sea",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "consecuencia del parto, la funcionaria tendrá derecho a una",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "prolongación del descanso puerperal cuya duración será fijada por los",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "servicios médicos respectivos.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "En caso de nacimientos múltiples, pretérminos o con alguna",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "discapacidad, la licencia por maternidad será de dieciocho semanas.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Por paternidad, de diez días hábiles.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "En caso de nacimientos prematuros con menos de treinta y dos semanas",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "de gestación y que requieran internación, el padre y la madre,",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "biológico o adoptivo, tendrán derecho a licencia mientras dure dicha",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "internación con un máximo de sesenta días. Al término de esta licencia",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "comenzará el usufructo de la licencia por maternidad o paternidad. En",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "el caso de la licencia por maternidad corresponderá el usufructo de",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "dieciocho semanas de licencia.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Por adopción, de seis semanas continuas, que podrá ser aplicable a",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "partir de que se haya hecho efectiva la entrega del menor. Cuando los",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "dos padres adoptantes sean beneficiarios de esta licencia, solo uno",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "podrá gozar de la misma, y al restante corresponderán diez días",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "hábiles.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Por donación de sangre, órganos y tejidos. Por donación de sangre, el",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "funcionario tendrá derecho a no concurrir a su trabajo el día de la",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "donación.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "En el caso de donación de órganos y tejidos, la cantidad de días será",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "la que estimen necesaria los médicos del Instituto Nacional de",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos, para la",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "recuperación total del donante.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Para la realización de exámenes genito-mamarios, las funcionarias",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "tendrán derecho a un día de licencia a efectos de facilitar su",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "concurrencia a realizarse exámenes de Papanicolaou o radiografía",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "mamaria.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Por tratamientos sobre reproducción humana asistida en el marco de la",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Ley N° 19.167, de 22 de noviembre de 2013. El funcionario hará",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "usufructo de esta licencia siempre que la misma sea acreditada",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "mediante certificación médica.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Asimismo, los funcionarios tendrán derecho a un día de licencia a",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "efectos de realizarse exámenes del antígeno prostático específico",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "(PSA) o ecografía o examen urológico.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "En todos los casos deberá presentarse el comprobante respectivo.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Por duelo, de diez días corridos por fallecimiento de padres, hijos,",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "cónyuges, hijos adoptivos, padres adoptantes y concubinos; de cuatro",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "días en caso de hermanos, y de dos días para abuelos, nietos, padres,",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "hijos o hermanos políticos, padrastros o hijastros, en todos los casos",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "deberá justificarse oportunamente.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Por matrimonio o por unión libre reconocida judicialmente, de quince",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "días corridos a partir del acto de celebración o dictado de",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "sentencia.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Por jubilación, de hasta cinco días hábiles, a los efectos de realizar",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "el trámite correspondiente.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Por violencia de género. En casos de inasistencia al servicio debido a",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "situaciones de violencia de género debidamente acreditadas.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Por violencia doméstica. En casos de inasistencia al servicio debido a",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "situaciones de violencia doméstica debidamente acreditadas el jerarca",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "respectivo dispondrá que no se hagan efectivos los descuentos",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "correspondientes.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Por integración de Comisiones Receptoras de Votos organizadas por la",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Corte Electoral, en caso de ejercer sus funciones, tendrán asueto el",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "día siguiente al de la elección y cinco días de licencia. Los",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "funcionarios designados como suplentes que se presenten el día de la",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "elección en el local asignado a la hora 7, tendrán derecho a dos días",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "de licencia si no suplen a los titulares. La inasistencia a los cursos",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "de capacitación hará perder el derecho al uso de la licencia",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "establecida.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Sin goce de sueldo. El jerarca podrá conceder en forma justificada a",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "los funcionarios de carrera, una licencia sin goce de sueldo de hasta",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "un año.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Cumplido el mismo no podrá solicitarse nuevamente hasta transcurridos",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "cinco años del vencimiento de aquella.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "El límite de un año no regirá para:",
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              "texto": "(Acumulación de licencia).- Los jerarcas dispondrán lo conveniente para que los funcionarios de su dependencia se turnen al tomar la licencia, de modo que el servicio no sufra demoras ni perjuicios. Excepcionalmente podrá diferirse para el año inmediatamente siguiente al que corresponde el goce de la licencia al funcionario, cuando medien razones de servicio. Se prohíbe la renuncia al goce de la licencia con el propósito de que estas sean compensadas por otros medios a favor del funcionario. Ninguna autoridad podrá disponer su pago, excepto en los casos especialmente previstos por la ley. Lo contrario se considerará falta administrativa muy grave.",
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              "texto": "(Seguro de accidentes de trabajo y enfermedad profesional).- En caso de accidentes de trabajo o enfermedad profesional los funcionarios estarán cubiertos conforme a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.",
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              "texto": "2) Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos,",
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            },
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              "texto": "con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia y cortesía.",
              "filas": []
            },
            {
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              "texto": "3) Dar cumplimiento a las determinaciones de sus superiores",
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            },
            {
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              "texto": "jerárquicos. Si el funcionario entendiere que lo que se le ordena es",
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            },
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              "texto": "contrario al derecho o a las normas de ética, podrá pedir a su",
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            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "jerarca que se le reitere la orden por escrito.",
              "filas": []
            },
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              "texto": "4) Desarrollar las iniciativas que sean útiles para el mejoramiento",
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            },
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              "texto": "del servicio.",
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            },
            {
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              "texto": "5) Cumplir con la jornada laboral establecida, dedicando la totalidad",
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            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "del tiempo de la misma al desempeño de sus funciones, sin perjuicio",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "del descanso intermedio establecido en el inciso primero del artículo",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "6° de la presente ley.",
              "filas": []
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              "texto": "6) Atender debidamente las actividades de formación, capacitación y",
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            },
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              "texto": "efectuar las prácticas y las tareas que tales actividades conlleven,",
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            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "las que se procurará se realicen en el horario de trabajo.",
              "filas": []
            },
            {
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              "texto": "7) Mantener reserva sobre asuntos e informaciones conocidos en razón",
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            {
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              "texto": "de su función, aun después de haber cesado en la relación funcional.",
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            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "8) Vigilar y salvaguardar los intereses, valores, bienes, equipos y",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "materiales del Estado principalmente los que pertenezcan a su área",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "de trabajo o estén bajo su responsabilidad.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "9) Actuar imparcialmente en el desempeño de sus tareas dando trato y",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "servicio por igual a quien la norma señale, sin discriminaciones",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "político-partidarias, de género, religioso, étnico o de otro tipo,",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "absteniéndose de intervenir en aquellos casos que puedan dar origen",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "a interpretaciones de falta de imparcialidad.",
              "filas": []
            },
            {
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              "texto": "10) Responder por el ejercicio de la autoridad que les haya sido",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "otorgada y por la ejecución de las órdenes que imparta.",
              "filas": []
            },
            {
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              "texto": "11) Declarar por escrito su domicilio real y comunicar en la misma",
              "filas": []
            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "forma todos los cambios posteriores del mismo, teniéndose al",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "declarado como domicilio real a todos los efectos.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "12) Denunciar ante el respectivo superior jerárquico y si la situación",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "lo amerita ante cualquier superior, los hechos con apariencia ilícita",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "y/o delictiva de los que tuvieren conocimiento en el ejercicio de su",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "función.",
              "filas": []
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              "texto": "6) Solicitar o recibir cualquier obsequio, gratificación, comisión,",
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              "texto": "recompensa, honorario o ventaja de terceros, para sí o para otros,",
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              "texto": "(Definición).- La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta funcional así como el rendimiento de los funcionarios en su desempeño a los efectos de su consideración en cuanto a la carrera, los incentivos, la formación, la movilidad o permanencia en el ejercicio del cargo, de las tareas asignadas o funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título III de la presente ley.",
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              "texto": "La evaluación de desempeño deberá estar alineada con la planificación estratégica del organismo y la calificación resultante deberá ser un insumo para los puntajes de méritos en los concursos de ascensos o para establecer la remuneración variable a la que refiere el último inciso del artículo 34 de la presente ley. (*)",
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              "texto": "Derogado/s por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 5.\r\nVer vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.\r\nVer en esta norma, artículo: 102.",
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                  "texto": "La Comisión estará integrada por representantes de la Oficina de",
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                  "texto": "con el apoyo técnico de la Contaduría General de la Nación en el",
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                  "filas": []
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                },
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              "texto": "(Traslados en el Inciso).- El jerarca del Inciso podrá disponer el traslado de funcionarios y sus respectivos cargos de una a otra unidad ejecutora para desarrollar iguales o diferentes tareas, en atención a sus necesidades de gestión y a la planificación de los recursos humanos. Las tareas asignadas deberán respetar el nivel del cargo y las labores, oficios, trabajos técnicos, administrativos o profesionales de su especialidad.",
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              "texto": "Reglamentado por:\r\n Decreto Nº 218/016 de 11/07/2016,\r\n Decreto Nº 6/015 de 07/01/2015.\r\nVer en esta norma, artículo: 102.",
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                  "texto": "Nº 218/016",
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              "texto": "(Suscripción de un compromiso de gestión).- El funcionario seleccionado deberá suscribir un compromiso de gestión aprobado por el jerarca, independientemente de su proyecto presentado, a desarrollar en el Departamento, División o Área, en atención a las pautas, políticas y estrategias definidas y alineado al Plan Estratégico del Inciso. Las funciones de administración superior tendrán una vigencia de hasta seis años, pudiendo el funcionario volver a concursar por la que ejercía. Vencido el plazo o evaluado negativamente durante el transcurso del mismo, el funcionario de carrera volverá a desempeñar tareas correspondientes a su cargo y nivel.",
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              "texto": "De no ser posible seleccionar, en tercer término, se evaluará a los postulantes del Poder Ejecutivo que cumplan con los requisitos expuestos, hayan ejercido ininterrumpidamente como mínimo durante un año el cargo del que es titular y que este sea igual o superior al segundo nivel de jerarquía del subescalafón de procedencia.",
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              "texto": "(Régimen horario y exigencia de dedicación de la alta conducción).- El ejercicio de las funciones de alta conducción, exige un mínimo de cuarenta horas semanales efectivas de labor y dedicación exclusiva. Esta última solo quedará exceptuada por la docencia universitaria y la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, siempre que no se origine en una relación de dependencia.",
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              "texto": "(Principios generales).- La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo a los siguientes principios: - De proporcionalidad o adecuación. De acuerdo con el cual la sanción debe ser proporcional o adecuada en relación con la falta cometida. - De culpabilidad. De acuerdo con el cual se considera falta disciplinaria los actos u omi siones intencionales o culposas, quedando excluida toda forma de responsabilidad objetiva. - De presunción de inocencia. De acuerdo con el cual el funcionario sometido a un procedimiento disciplinario tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad y se presumirá su inocencia mientras no se establezca su culpabilidad por resolución firme dictada con las garantías del debido proceso, sin perjuicio de la adopción de las medidas preventivas que correspondan. - Del debido proceso. De acuerdo con el cual en todos los casos de imputación de una irregularidad, omisión o delito, se deberá dar al interesado la oportunidad de presentar descargos y articular su defensa, sobre los aspectos objetivos o subjetivos del caso, aduciendo circunstancias atenuantes de responsabilidad o causas de justificación u otras razones. - \"Non bis in idem\". De acuerdo con el cual ningún funcionario podrá ser sometido a un procedimiento disciplinario más de una vez por un mismo y único hecho que haya producido, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles que pudieren coexistir. - De reserva. El procedimiento disciplinario será reservado, excepto para el sumariado y su abogado patrocinante. La violación a este principio será considerada falta grave.",
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              "texto": "Reglamentado por: Decreto Nº 222/014 de 30/07/2014.\r\nVer en esta norma, artículo: 102.\r\nVer: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 41 (exceptúa al escalafón S \r\n\"Penitenciario\").",
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              "texto": "en el inciso cuarto \"in fine\" del artículo 52, y artículo 55 de la Ley",
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              "texto": "el que deberán ser evaluados satisfactoriamente por el tribunal",
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              "texto": "será de aplicación para aquellos contratados originalmente por el",
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              "texto": "incluidos en la próxima Rendición de Cuentas.(*)",
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              "texto": "B) Lo dispuesto por los Capítulos II y VI del Título II no serán de",
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              "texto": "C) (*)",
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              "texto": "D) Las funciones de administración superior generadas por aplicación",
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              "texto": "de lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley N° 18.719, de 27 de",
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              "texto": "tres años a contar desde la fecha de promulgación de la presente ley.",
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            },
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              "texto": "E) Los derechos adquiridos en relación al desarrollo alcanzado en la",
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              "texto": "carrera administrativa por los funcionarios presupuestados del Poder",
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            },
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              "texto": "Ejecutivo, que ya tengan esa calidad a la fecha de entrada en vigencia",
              "filas": []
            },
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              "texto": "de la presente ley, no se verán afectados por aplicación del presente",
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            },
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              "texto": "Estatuto.",
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            },
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              "texto": "F) El contenido de lo dispuesto en los artículos que refieren a",
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            },
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              "texto": "objeto, definición, principios fundamentales y valores",
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            },
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              "texto": "pública, descanso semanal, reducción de jornada, licencia anual",
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              "texto": "reglamentaria, licencias especiales, acumulación de remuneraciones y",
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              "texto": "excepciones, descuentos y retenciones sobre sueldos, sueldo anual",
              "filas": []
            },
            {
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              "texto": "complementario, hogar constituido, asignación familiar, prima por",
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            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "antigüedad, prima por matrimonio o concubinato reconocido",
              "filas": []
            },
            {
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              "texto": "judicialmente, prima por nacimiento o adopción, Fondo Nacional de",
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            },
            {
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              "texto": "Salud, seguro de accidentes de trabajo y enfermedad profesional,",
              "filas": []
            },
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            {
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              "texto": "deberes y obligaciones, enumeración de prohibiciones e",
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            },
            {
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              "texto": "incompatibilidades, evaluación de desempeño, principios generales,",
              "filas": []
            },
            {
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              "texto": "definición de evaluación por desempeño, definición de cargo,",
              "filas": []
            },
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              "texto": "titularidad del cargo, ascenso, derecho al ascenso, obligación de",
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            },
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              "texto": "subrogar, potestad disciplinaria, principios generales, definición",
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            },
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              "texto": "de falta, apreciación de la responsabilidad disciplinaria, recursos",
              "filas": []
            },
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              "texto": "administrativos, desvinculación del funcionario público, en lo que",
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            },
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              "texto": "los funcionarios dependientes de los organismos comprendidos en los",
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              "texto": "literales B) a E) del artículo 59 de la Constitución de la República,",
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              "texto": "con lo dispuesto por la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009.",
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              "texto": "Literal C) derogado/s por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 226.\r\nLiteral B) redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 225.\r\nLiteral B) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.\r\nLiteral A) reglamentado por: Decreto Nº 374/013 de 15/11/2013.",
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                  "texto": "el que deberán ser evaluados satisfactoriamente por el tribunal",
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                  "texto": "incluidos en la próxima Rendición de Cuentas.(*)",
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                  "texto": "B) Lo dispuesto por los Capítulos II y VI del Título II no serán de",
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                  "texto": "Nacional de Aduanas, que se regirán por las normas específicas o",
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                  "texto": "especiales vigentes, así como sus modificaciones y actualizaciones. (*)",
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                  "texto": "Ejecutivo, que ya tengan esa calidad a la fecha de entrada en vigencia",
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                  "texto": "F) El contenido de lo dispuesto en los artículos que refieren a",
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                  "texto": "objeto, definición, principios fundamentales y valores",
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                  "texto": "organizacionales, requisitos formales para el ingreso a la función",
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                  "texto": "pública, descanso semanal, reducción de jornada, licencia anual",
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                  "texto": "reglamentaria, licencias especiales, acumulación de remuneraciones y",
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                  "texto": "excepciones, descuentos y retenciones sobre sueldos, sueldo anual",
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                  "texto": "complementario, hogar constituido, asignación familiar, prima por",
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                  "texto": "judicialmente, prima por nacimiento o adopción, Fondo Nacional de",
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                  "texto": "jubilación, libertad sindical, derechos colectivos, enumeración de",
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                  "texto": "deberes y obligaciones, enumeración de prohibiciones e",
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                  "texto": "incompatibilidades, evaluación de desempeño, principios generales,",
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                  "texto": "definición de evaluación por desempeño, definición de cargo,",
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                  "texto": "titularidad del cargo, ascenso, derecho al ascenso, obligación de",
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                  "texto": "subrogar, potestad disciplinaria, principios generales, definición",
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                  "texto": "con lo dispuesto por la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009.",
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            },
            {
              "estado": "anterior",
              "desde": "2013-08-28",
              "hasta": "2015-12-19",
              "fuente": "Ley N.º 19.121",
              "bloques": [
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "A los efectos del presente Estatuto se considerarán disposiciones transitorias y especiales las siguientes:",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "A) Facúltase al Poder Ejecutivo a contratar bajo el régimen del",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "provisoriato establecido por el artículo 50 de la Ley N° 18.719, de 27",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 4° de la",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, a quienes se encuentran",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "contratados a la fecha de vigencia de la presente ley, al amparo del",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "contrato temporal de derecho público, por aplicación de lo dispuesto",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "en el inciso cuarto \"in fine\" del artículo 52, y artículo 55 de la Ley",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y de los artículos 6 y 105 de",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011. En todos estos casos el",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "período del contrato será por un plazo de hasta seis meses, período en",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "el que deberán ser evaluados satisfactoriamente por el tribunal",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "correspondiente para su presupuestación. La presente disposición no",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "será de aplicación para aquellos contratados originalmente por el",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "artículo 22 del Decreto-Ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974. La",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "creación de los cargos presupuestales necesarios deberán ser",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "incluidos en la próxima Rendición de Cuentas.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "B) Lo dispuesto por el Capítulo VI del Título II no será de aplicación",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "para la Dirección General Impositiva, ni para la Dirección Nacional de",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Aduanas, que se regirán por las normas específicas o especiales",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "vigentes, así como sus modificaciones y actualizaciones.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "C) Para los funcionarios dependientes de la Dirección General de",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Casinos, no serán de aplicación los Títulos II y III.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "D) Las funciones de administración superior generadas por aplicación",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "de lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley N° 18.719, de 27 de",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "diciembre de 2010, y por el artículo 7° de la Ley N° 18.834, de 4",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "de noviembre de 2011, deberán ser concursadas en un plazo máximo de",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "tres años a contar desde la fecha de promulgación de la presente ley.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "E) Los derechos adquiridos en relación al desarrollo alcanzado en la",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "carrera administrativa por los funcionarios presupuestados del Poder",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Ejecutivo, que ya tengan esa calidad a la fecha de entrada en vigencia",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "de la presente ley, no se verán afectados por aplicación del presente",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Estatuto.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "F) El contenido de lo dispuesto en los artículos que refieren a",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "objeto, definición, principios fundamentales y valores",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "organizacionales, requisitos formales para el ingreso a la función",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "pública, descanso semanal, reducción de jornada, licencia anual",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "reglamentaria, licencias especiales, acumulación de remuneraciones y",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "excepciones, descuentos y retenciones sobre sueldos, sueldo anual",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "complementario, hogar constituido, asignación familiar, prima por",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "antigüedad, prima por matrimonio o concubinato reconocido",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "judicialmente, prima por nacimiento o adopción, Fondo Nacional de",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Salud, seguro de accidentes de trabajo y enfermedad profesional,",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "jubilación, libertad sindical, derechos colectivos, enumeración de",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "deberes y obligaciones, enumeración de prohibiciones e",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "incompatibilidades, evaluación de desempeño, principios generales,",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "definición de evaluación por desempeño, definición de cargo,",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "titularidad del cargo, ascenso, derecho al ascenso, obligación de",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "subrogar, potestad disciplinaria, principios generales, definición",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "de falta, apreciación de la responsabilidad disciplinaria, recursos",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "administrativos, desvinculación del funcionario público, en lo que",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "correspondiere, será tenido en cuenta para su aplicación gradual a",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "los funcionarios dependientes de los organismos comprendidos en los",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "literales B) a E) del artículo 59 de la Constitución de la República,",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "en un plazo máximo de veinticuatro meses, previo a dar cumplimiento",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "con lo dispuesto por la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 8 de agosto de 2013.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "GERMÁN CARDOSO, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL",
                  "filas": []
                },
                {
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              "texto": "(Convocatoria a audiencia y diligenciamiento de la prueba).- Dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de recibido el escrito de contestación de demanda o de traslado de las excepciones, o vencido el término, el Tribunal fijará provisionalmente el objeto del proceso y de la prueba, se pronunciará sobre los medios probatorios y ordenará a la oficina el inmediato diligenciamiento de los que corresponda, instrumentando todo lo que sea necesario para agotar su producción en la audiencia única que será convocada dentro de un plazo no mayor a los 60 (sesenta) días, contados a partir de la fecha de la contestación de la demanda o del traslado de las excepciones o del vencimiento del término.",
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              "texto": "(Audiencia única).- La audiencia se iniciará con la acreditación de las partes o sus representantes y será presidida por el Tribunal bajo pena de nulidad que compromete su responsabilidad funcional.",
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            },
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              "texto": "preceptivas y los recargos, reajustes e intereses que correspondan y",
              "filas": []
            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "tentará la conciliación en los demás. Esta resolución será apelable",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "sin efecto suspensivo y constituirá título de ejecución. La apelación",
              "filas": []
            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "se regirá por el régimen aplicable a las sentencias definitivas.",
              "filas": []
            },
            {
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              "texto": "3) El diligenciamiento de toda la prueba pendiente que el Tribunal estime",
              "filas": []
            },
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              "filas": []
            },
            {
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              "texto": "4) Las resoluciones dictadas en el curso de la audiencia, así como la que",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "fija definitivamente el objeto del proceso y de la prueba y provee",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "sobre los medios probatorios, admitirán recursos de reposición y",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "apelación con efecto diferido, los que deberán proponerse en la propia",
              "filas": []
            },
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            },
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              "texto": "5) Las partes deberán formular sus alegatos de bien probado en la",
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            },
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              "texto": "audiencia o reservarse hacerlo por escrito dentro del plazo de 6",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "(seis) días.",
              "filas": []
            },
            {
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              "texto": "6) La audiencia única podrá prorrogarse por única vez cuando exista",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "prueba pendiente de diligenciamiento que no haya podido ser",
              "filas": []
            },
            {
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              "texto": "incorporada pese a la diligencia del Tribunal y de las partes. Si la",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "falta de incorporación fuere imputable al Tribunal, generará su",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "responsabilidad y si fuera imputable a una parte determinará que se",
              "filas": []
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              "texto": "prescinda del medio probatorio propuesto por la parte omisa, salvo que",
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              "texto": "prórroga de la audiencia será por 6 (seis) días, pudiendo el Tribunal",
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              "texto": "fundado, que será comunicado a la Suprema Corte de Justicia, quedando",
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              "texto": "aquél sometido a eventual responsabilidad por la dilación si no se la",
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              "texto": "en la audiencia única se sustanciarán y resolverán en la misma. En",
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            },
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              "texto": "ambos casos tanto la demanda como la contestación ofrecerán la prueba",
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            },
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              "texto": "bajo las mismas reglas que para el proceso principal. Si fuera",
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            },
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              "texto": "necesario, la prueba se terminará de producir en la audiencia que se",
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            },
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            },
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            },
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              "texto": "complejidad y por resolución fundada el Tribunal resuelva diferirla",
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            },
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              "texto": "por un plazo máximo de 3 (tres) días a cuyos efectos y sin",
              "filas": []
            },
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            },
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              "texto": "La inasistencia no justificada de una de las partes no impedirá el desarrollo de la audiencia y la continuación del proceso.",
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            },
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                  "texto": "sujetas a la decisión del Tribunal si resultaren oscuros o imprecisos.",
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                  "texto": "sobre los medios probatorios, admitirán recursos de reposición y",
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                  "texto": "apelación con efecto diferido, los que deberán proponerse en la propia",
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                },
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                  "filas": []
                },
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                  "texto": "5) Las partes deberán formular sus alegatos de bien probado en la",
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                },
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                },
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                },
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                },
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                  "texto": "falta de incorporación fuere imputable al Tribunal, generará su",
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                },
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                },
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                  "texto": "previstas por el artículo 1° inciso segundo de esta ley y por",
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                },
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                },
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                  "texto": "prórroga de la audiencia será por 6 (seis) días, pudiendo el Tribunal",
                  "filas": []
                },
                {
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                },
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                },
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                },
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                  "texto": "considerase justificada.",
                  "filas": []
                },
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                  "texto": "7) Los incidentes promovidos fuera de audiencia se sustanciarán con un",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "traslado a la contraparte por 3 (tres) días. Los incidentes promovidos",
                  "filas": []
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                },
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                },
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                },
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                },
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                  "tipo": "parrafo",
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              "texto": "(Sentencia definitiva).- El Tribunal podrá dictar sentencia definitiva en la audiencia única o fuera de audiencia y dentro de los 20 (veinte) días siguientes. En este último caso, en la misma audiencia fijará fecha para su pronunciamiento. La sentencia se notificará electrónicamente el mismo día de dictada.",
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              "texto": "(Actualización monetaria e interés legal).- En los procesos regulados por esta ley, el monto líquido del crédito reconocido por sentencia generará un interés del 6% (seis por ciento) anual contado desde la fecha de su exigibilidad, además de la actualización monetaria prevista en el Decreto-Ley Nº 14.500, de 8 de marzo de 1976, y de los daños y perjuicios establecidos por el artículo 4º de la Ley Nº 10.449, de 12 de noviembre de 1943.",
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              "texto": "(Apelación y segunda instancia).- El plazo para interponer el recurso de apelación contra la sentencia definitiva de primera instancia será de 10 (diez) días. Si la sentencia se dictare en audiencia, el recurso deberá ser anunciado en la misma audiencia disponiendo de 10 (diez) días para expresar y fundar por escrito los agravios. Si la sentencia se dictare fuera de audiencia, el recurso será interpuesto por escrito fundado en el que se expresarán los agravios y sus fundamentos.",
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              "texto": "El superior dictará sentencia dentro de los 30 (treinta) días contados desde que los autos hayan ingresado al Tribunal; en caso de discordia dicho plazo se extenderá proporcionalmente. Recibidos los autos por el Tribunal, en un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas se señalará la fecha del acuerdo dejándose constancia y serán pasados a estudio simultáneo durante 7 (siete) días corridos. Finalizado el estudio se considerará en el acuerdo y, acordada sentencia, será dictada en un plazo de 10 (diez) días. En caso de discordia, en el mismo acuerdo se sorteará la integración y, reunidos los votos necesarios, se dictará sentencia en el mismo plazo. (*)",
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                  "texto": "(Apelación y segunda instancia).- El plazo para interponer el recurso de apelación contra la sentencia definitiva de primera instancia será de 10 (diez) días. Si la sentencia se dictare en audiencia, el recurso deberá ser anunciado en la misma audiencia disponiendo de 10 (diez) días para expresar y fundar por escrito los agravios. Si la sentencia se dictare fuera de audiencia, el recurso será interpuesto por escrito fundado en el que se expresarán los agravios y sus fundamentos.",
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                  "texto": "(Apelación y segunda instancia).- El plazo para interponer el recurso de apelación contra la sentencia definitiva de primera instancia será de cinco días perentorios e improrrogables contados desde la fecha de dictada. Si la sentencia se dictare en audiencia, el recurso deberá ser anunciado en la misma audiencia disponiendo de cinco días perentorios e improrrogables para expresar y fundar por escrito los agravios. Si la sentencia se dictare fuera de audiencia, el recurso será interpuesto por escrito fundado en el que se expresarán los agravios y sus fundamentos.",
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                  "texto": "El superior dictará sentencia dentro de los treinta días contados desde que los autos hayan ingresado al Tribunal; en caso de discordia dicho plazo se extenderá proporcionalmente. Recibidos los autos por el Tribunal, en plazo de cuarenta y ocho horas se señalará la fecha del acuerdo dejándose constancia y serán pasados a estudio simultáneo durante siete días corridos. Finalizado el estudio se considerará en el acuerdo y, acordada sentencia, será dictada en plazo de diez días. En caso de discordia, en el mismo acuerdo se sorteará la integración y, reunidos los votos necesarios, se dictará sentencia en el mismo plazo.",
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              "texto": "(Recursos).- En el proceso ordinario sólo se admitirán los siguientes recursos: aclaración, ampliación, reposición, apelación, queja por denegación de apelación, revisión y casación.",
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              "texto": "Los recursos de aclaración, ampliación y reposición proceden contra todas las resoluciones dictadas en el curso del proceso. Contra las resoluciones dictadas en audiencia, estos recursos se interpondrán verbalmente, se oirá a la contraparte en el mismo acto antes de decidir y se resolverán en la misma en forma inmediata. Contra las resoluciones dictadas fuera de audiencia, estos recursos se interpondrán por escrito dentro del plazo de 3 (tres) días. Del recurso de reposición se dará traslado a la contraparte por el mismo plazo. Evacuado el traslado o vencido el término para ello, el Tribunal deberá dictar resolución dentro del plazo de 3 (tres) días. Del mismo plazo dispondrá el Tribunal para resolver los recursos de aclaración y ampliación.",
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              "texto": "El recurso de apelación procede contra la sentencia definitiva y contra la interlocutoria que pongan fin al proceso. Este recurso será interpuesto, sustanciado y resuelto en la forma prevista en el artículo 17 de la presente ley. El recurso de queja por denegación de apelación se interpondrá dentro del plazo de 5 (cinco) días, con un traslado a la contraparte por el mismo plazo y será resuelto en la forma prevista en el artículo anterior.",
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              "texto": "El recurso de casación se regirá por el artículo 268 y siguientes del Código General del Proceso, con excepción del plazo para interponerlo, que será de 10 (diez) días contados desde el día siguiente a la notificación de la sentencia definitiva. El traslado será por igual término, y la sentencia definitiva deberá pronunciarse y notificarse en un plazo máximo de 90 (noventa) días. (*)",
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                  "texto": "(Recursos).- En el proceso ordinario sólo se admitirán los siguientes recursos: aclaración, ampliación, reposición, apelación, queja por denegación de apelación, revisión y casación.",
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                  "filas": []
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                {
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                  "texto": "El recurso de apelación procede contra la sentencia definitiva y contra la interlocutoria que pongan fin al proceso. Este recurso será interpuesto, sustanciado y resuelto en la forma prevista en el artículo 17 de la presente ley. El recurso de queja por denegación de apelación se interpondrá dentro del plazo de 5 (cinco) días, con un traslado a la contraparte por el mismo plazo y será resuelto en la forma prevista en el artículo anterior.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "El recurso de casación se regirá por el artículo 268 y siguientes del Código General del Proceso, con excepción del plazo para interponerlo, que será de 10 (diez) días contados desde el día siguiente a la notificación de la sentencia definitiva. El traslado será por igual término, y la sentencia definitiva deberá pronunciarse y notificarse en un plazo máximo de 90 (noventa) días. (*)",
                  "filas": []
                }
              ]
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              "texto": "(Traslado, contestación de la demanda y convocatoria a audiencia única).- Interpuesta la demanda en forma el Tribunal decretará el traslado y emplazamiento al demandado. El demandado contestará por escrito en la forma prevista por el artículo 9° de esta ley dentro del término de 10 (diez) días, debiendo oponer al mismo tiempo, si las tuviere, todas las excepciones referidas en el artículo 133 del Código General del Proceso. Será aplicable lo previsto por el artículo 10 de la presente ley.",
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                  "texto": "(Traslado, contestación de la demanda y convocatoria a audiencia única).- Interpuesta la demanda en forma el Tribunal decretará el traslado y emplazamiento al demandado. El demandado contestará por escrito en la forma prevista por el artículo 9° de esta ley dentro del término de 10 (diez) días, debiendo oponer al mismo tiempo, si las tuviere, todas las excepciones referidas en el artículo 133 del Código General del Proceso. Será aplicable lo previsto por el artículo 10 de la presente ley.",
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                  "texto": "Contestada la demanda o vencido el plazo, el Tribunal fijará el objeto del proceso y de la prueba, se pronunciará sobre los medios probatorios y ordenará el diligenciamiento de los que corresponda, instrumentando todo lo que sea necesario para agotar su producción en la audiencia única, que la convocará en un plazo no mayor a 10 (diez) días.",
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              "texto": "del Estado tendrá en cuenta para dar su conformidad, el tipo de lesión",
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              "texto": "lleve a ésta a superar en el futuro el citado porcentaje del 20%",
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              "texto": "(veinte por ciento). De no darse los presupuestos citados de solicitud",
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              "texto": "establecida en el numeral III de este artículo.",
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              "texto": "ciento), se abonará una renta igual a la reducción que la incapacidad",
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              "texto": "por ciento), se procederá en la siguiente forma:",
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              "texto": "Ver en esta norma, artículos: 34 y 45.",
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                  "texto": "34",
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              "texto": "fallecido, así como otros descendientes o colaterales de hasta el",
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              "texto": "cuarto grado que hubiesen vivido en su misma morada. A los efectos de",
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            },
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              "texto": "acreditar la calidad de derecho-habiente se presentarán las partidas",
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            },
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              "texto": "de estado civil pertinentes y se practicará la información testimonial",
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              "texto": "c) La renta, si los menores o incapacidades concurren con el cónyuge",
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              "texto": "ciento) si hay dos; del 45% (cuarenta y cinco por ciento) si hay tres",
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              "texto": "para cada uno de ellos, con el límite fijado en el artículo siguiente.",
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            },
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              "texto": "De no concurrir los beneficiarios mencionados en el literal a),",
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              "texto": "(Información sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social).- Todo patrono o empresario que utilice subcontratistas, intermediarios o suministradores de mano de obra tiene derecho a ser informado por éstos sobre el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales, así como las correspondientes a la protección de la contingencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que a éstos correspondan respecto de sus trabajadores. A esos efectos, queda facultado a exigir a la empresa contratada la exhibición de los siguientes documentos:",
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              "texto": "(Responsabilidad del patrono o empresa principal).- Cuando el patrono o la empresa principal hiciere efectivo el derecho a ser informado establecido en el artículo 4° de la presente ley, responderá subsidiariamente de las obligaciones referidas en el artículo 1° de la Ley N° 18.099, de 24 de enero de 2007, con la limitación temporal allí establecida y el alcance definido en el artículo 7° de la presente ley. Cuando no ejerza dicha facultad será solidariamente responsable del cumplimiento de estas obligaciones. (*)",
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              "texto": "(Alcance de la responsabilidad de la empresa principal).- Las obligaciones laborales a que refiere el inciso primero del artículo 1° de la Ley N° 18.099, de 24 de enero de 2007, comprenden aquellas derivadas de la relación de trabajo que surgen de las normas internacionales ratificadas, leyes, decretos, laudos o decisiones de los Consejos de Salarios, o de los convenios colectivos registrados o de la información que surja de la documentación a la que refiere el literal D) del artículo 4° de la presente ley, así como el deber del patrono o empresario principal de colaborar en la aplicación de las medidas previstas en el artículo 1° de la Ley N° 5.032, de 21 de julio de 1914, sus decretos reglamentarios y convenios internacionales del trabajo vigentes. Las obligaciones previsionales respecto del trabajador contratado comprenden las contribuciones especiales de seguridad social (patronales y personales), excluyendo las multas, los recargos, los impuestos y adicionales recaudados por los organismos de seguridad social. Tampoco están comprendidas las sanciones administrativas por concepto de infracciones a las normas laborales, las que se regularán en función del grado de responsabilidad que a cada empresa corresponda por el incumplimiento. (*)",
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              "texto": "(Información).- A los efectos del deber de información establecido en el artículo 4° de la Ley N° 18.099, de 24 de enero de 2007, el empleador deberá dejar constancia de que, en forma previa al inicio de la actividad laboral, ha informado al trabajador de las condiciones de empleo, el salario y, en su caso, la institución, la empresa o titular de la misma para la cual presta servicios. En oportunidad de abonar la remuneración, el empleador entregará al trabajador un detalle escrito de la información referida.",
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              "texto": "(Nulidad de los actos discriminatorios).- Declárase que, de conformidad con el artículo 57 de la Constitución de la República, con el artículo 1º del Convenio Internacional del Trabajo Nº 98 (sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949) aprobado por la Ley Nº 12.030, de 27 de noviembre de 1953, y con los literales a) y b) del artículo 9º de la Declaración sociolaboral del MERCOSUR, es absolutamente nula cualquier discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical de los trabajadores en relación con su empleo o con el acceso al mismo.",
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              "texto": "1) (Proceso general). La pretensión de reinstalación o de reposición del trabajador despedido o discriminado se tramitará por el proceso extraordinario (artículos 346 y 347 del Código General del Proceso). El tribunal dispondrá, si correspondiere, el cese inmediato de los actos discriminatorios cuando a juicio de dicho tribunal los hechos sean notorios. (*)",
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              "texto": "2) (Proceso de tutela especial). La tutela especial procederá en caso de actos discriminatorios contra:",
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              "texto": "A) Los miembros (titulares y suplentes) de los órganos de dirección de",
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              "texto": "B) Los delegados o representantes de los trabajadores en órganos",
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              "texto": "bipartitos o tripartitos.",
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              "texto": "constituir un sindicato o la sección de un sindicato ya existente,",
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              "texto": "negociación colectiva.",
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              "texto": "En estos casos, se aplicará el procedimiento y los plazos establecidos para la acción de amparo (artículos 4º a 10 de la ley Nº 16.011, de 19 de diciembre de 1988), con independencia de la existencia de otros medios jurídicos de protección.",
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              "texto": "Corresponderá al empleador, debidamente notificado del contenido de la pretensión de amparo, probar la existencia de una causa razonable, relacionada con la capacidad o conducta del trabajador, o basada en las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, u otra de entidad suficiente para justificar la decisión adoptada. (*)",
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              "texto": "Ver en esta norma, artículo: 3.\r\nVer: numeral 1º) Ley Nº 18.847 de 25/11/2011 artículo 11 (sustituye el \r\nproceso extraordinario por el proceso laboral ordinario).",
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              "texto": "trabajador despedido o discriminado, generándose en consecuencia a",
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              "texto": "le hubiere correspondido cobrar durante el período que insuma el",
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              "texto": "proceso de reinstalación y hasta que ésta se efectivice.",
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              "texto": "(Del cambio en la modalidad de trabajo).- La modificación permanente de la modalidad de trabajo presencial a la de teletrabajo y de teletrabajo a presencial, deberá contar con el común acuerdo de partes y documentarse por escrito. Si la modalidad de teletrabajo se acuerda luego de iniciado un vínculo presencial, tanto el teletrabajador como el empleador tendrán derecho a retornar a la modalidad presencial dentro de los noventa días de iniciado el teletrabajo, previo aviso a la otra parte con una anticipación no inferior a siete días.",
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                  "texto": "(De la prestación). La prestación por desempleo consistirá en un subsidio mensual en dinero que se pagará a todo empleado comprendido en la presente ley, que se encuentre en situación de desocupación forzosa no imputable a su voluntad o capacidad laboral. Los desocupados deberán solicitar la prestación por desempleo en la forma que determine la reglamentación y dentro del plazo de treinta días bajo pena de caducidad.",
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              "texto": "(Período previo de generación). Para tener derecho al subsidio por desempleo se requiere que el empleado haya revistado como mínimo en la planilla de control de trabajo de alguna empresa seis meses previos a configurarse la causal respectiva tratándose de afiliados por mes.",
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              "texto": "Sin perjuicio de la exigencia precedente se requerirá para los remunerados por día o por hora haber computado ciento cincuenta jornales; para los empleados con remuneración variable, se exigirá haber percibido un mínimo de seis salarios mínimos nacionales mensuales en el período comprendido.",
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              "texto": "A) En todos los casos, el mínimo de relación laboral exigido deberá haberse cumplido en los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de configurarse la causal, facultándose al Poder Ejecutivo a extender este plazo hasta treinta meses para actividades que así lo justifiquen. De fijarse el plazo en este máximo, los respectivos mínimos requeridos en los incisos anteriores de este artículo serán de nueve meses, doscientos veinticinco jornales y 9 BPC (nueve Bases de Prestaciones y Contribuciones) y proporcionalmente menores cuando la extensión no alcanzare el tope de treinta meses, no pudiendo ser inferiores a los previstos en los referidos incisos.",
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                  "filas": []
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              "texto": "No obstante, en los casos de trabajo reducido a causa de suspensión total en un empleo amparado por este decreto-ley, cuando se desempeñare más de uno de éstos, los términos de la prestación previstos precedentemente serán de cuatro meses y de cuarenta y ocho jornales, respectivamente. 6.2) En los casos de subsidio por causal despido, facúltase al Poder Ejecutivo a extender los términos previstos en los literales A) y B) del artículo 6.1, a un máximo de ocho meses o de noventa jornales, respectivamente, para la eventualidad de que se registre una caída del Producto Bruto Interno desestacionalizado durante dos trimestres consecutivos.",
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              "texto": "2) Con remuneración por día o por hora, será el equivalente a las cantidades de jornales mensuales que se establecen a continuación, el monto de cada cual se obtendrá dividiendo el total de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, por ciento cincuenta:",
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              "texto": "2) Con remuneración por día o por hora, será el equivalente a doce jornales mensuales, el monto de cada cual se obtendrá dividiendo el total de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, por ciento cincuenta. 7.3) El monto del subsidio para los trabajadores en situación de suspensión parcial de la actividad o trabajo reducido -lo que será reglamentado por el Poder Ejecutivo- será la diferencia que existiera entre el monto del subsidio calculado conforme al artículo 7.2 y lo efectivamente percibido en el período durante el cual se sirve el subsidio. A estos efectos, en los casos de trabajo reducido por despido o suspensión total en uno de los empleos, las remuneraciones a considerar para el cálculo previsto en el artículo 7.2 comprenderán también las correspondientes a las actividades amparadas por este decreto-ley que se prosigan desempeñando. 7.4) A los efectos de la aplicación de lo previsto en los artículos 7.1 y 7.2, las referencias que allí se efectúan a los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, corresponderán a períodos de trabajo efectivo, si fuere más favorable para el trabajador. 7.5) En los casos a que refieren los artículos 6.2 y 6.3 y durante los períodos suplementarios allí previstos, el monto del subsidio será el establecido por los literales F) de los numerales 1) y 2) del artículo 7.1. 7.6) Los trabajadores que, habiéndose acogido al subsidio por causal despido, reingresaren a la actividad sin haber agotado de modo continuo o discontinuo el término máximo de aquél y fueren despedidos nuevamente, retornando al amparo del subsidio únicamente por el saldo de dicho máximo, reiniciarán la percepción de la prestación por ese saldo a partir del nivel superior de la escala correspondiente (literales A) de los numerales",
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              "texto": "Redacción dada por: Ley Nº 18.399 de 24/10/2008 artículo 1.\r\nVer en esta norma, artículo: 10.\r\nLISTADO DE EMPRESAS AMPARADAS AL SUBSIDIO POR DESEMPLEO\r\nVer: Ley Nº 19.003 de 16/11/2012 (a partir del 01/01/2012 los montos \r\nmínimos y máximos de las prestaciones de seguridad social, se convertirán \r\na U.R.).",
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                  "texto": "2) Para los empleados en situación de suspensión total de la actividad o trabajo reducido, el equivalente a 8 BPC (ocho Bases de Prestaciones y Contribuciones) por cada mes de subsidio. 7.9) El valor de la BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones) que se tendrá en cuenta para la aplicación de los artículos 7.7 y 7.8, será el que tuviere dicha unidad a la fecha de la causal correspondiente. A los mínimos y máximos previstos por dichos artículos, se adicionará el suplemento establecido en el artículo 7.10, si correspondiere. 7.10) Si el trabajador fuere casado o viviere en concubinato, o tuviere a su cargo familiares incapaces hasta el tercer grado de afinidad o consanguinidad, ascendientes o descendientes menores de veintiún años de edad, percibirá un suplemento del 20% (veinte por ciento) del subsidio que correspondiera conforme a lo establecido precedentemente. (*)",
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                  "texto": "A) Para el empleado con remuneración mensual fija o variable, por",
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                  "texto": "B) Para el empleado remunerado por día o por hora, por un total de",
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                  "texto": "setenta y dos jornales, no pudiendo excederse mensualmente de los",
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              "texto": "A) Cuando el trabajador se reintegre a cualquier actividad remunerada, no quedando incluida en esta hipótesis la continuación del desarrollo de actividad en régimen reducido, a que refiere el literal C) del artículo 5º del presente decreto-ley. (*)",
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              "texto": "D) Cuando, en las hipótesis de despido, transcurrida la mitad de los períodos resultantes de la aplicación de los literales A) y B) del artículo 6.1, según el caso, el trabajador no asistiere, en forma injustificada, a los cursos de capacitación o de reconversión laboral que se implementen en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, conforme a lo que establezca la reglamentación. (*)",
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              "texto": "Literal A) redacción dada por: Ley Nº 18.399 de 24/10/2008 artículo 3.\r\nLiteral D) agregado/s por: Ley Nº 18.399 de 24/10/2008 artículo 4.",
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              "tipo": "redaccion",
              "texto": "Redacción dada por: Ley Nº 18.399 de 24/10/2008 artículo 1.\r\nLISTADO DE EMPRESAS AMPARADAS AL SUBSIDIO POR DESEMPLEO.",
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