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    "entradilla": "La Ley de Migraciones con su reglamento y la residencia permanente para familiares de nacionales del MERCOSUR; el refugio y la protección al apátrida; la ciudadanía natural según el artículo 74 de la Constitución y su modificación de 2015. El régimen de residencia fiscal y la Ley General de Derecho Internacional Privado entran por lo que dicen de quien se instala en el país; la trata de personas, por su vertiente migratoria.",
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              "texto": "Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 225.\r\nVer vigencia:\r\n Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3,\r\n Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.\r\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo \r\n158.",
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              "texto": "G) Promover la adopción de decisiones que favorezcan el proceso de",
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              "texto": "una adecuada aplicación de las disposiciones migratorias.",
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              "texto": "I) Actuar como órgano dinamizador de las políticas migratorias.",
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              "texto": "J) Proponer la implementación de los siguientes programas: de",
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              "texto": "K) Implementar cursos de formación y sensibilización a los recursos",
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              "texto": "C) Aquellos que sin estar comprendidos en los literales anteriores del",
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              "texto": "Incisos 2º) y 3º) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.\r\nIncisos 2º) y 3º) agregado/s por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo \r\n157.\r\nVer en esta norma, artículos: 66 y 67.",
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              "texto": "C) Un vehículo automotor de su propiedad, el que no podrá ser",
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              "texto": "Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 352.\r\nVer vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.\r\nRedacción dada anteriormente por:\r\n Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 159,\r\n Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 121.\r\nReglamentado por: Decreto Nº 330/008 de 14/07/2008.",
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              "texto": "TEXTO ORIGINAL:\r\n Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 159,\r\n Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 121,\r\n Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículo 76.",
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                  "texto": "Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior que decida residir definitivamente en el país, podrá introducir por única vez, libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos:",
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                },
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                  "texto": "A) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.",
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                },
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                  "texto": "B) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con",
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                },
                {
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                  "texto": "el ejercicio de su profesión, arte u oficio.",
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                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "C) Un vehículo automotor de su propiedad, el que no podrá ser",
                  "filas": []
                },
                {
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                  "texto": "transferido hasta transcurrido un plazo de dos años a contar desde",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "su empadronamiento. El régimen a que esté sujeto el automotor",
                  "filas": []
                },
                {
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                  "texto": "deberá constar en los documentos de empadronamiento departamental y",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "en el Registro Nacional de Automotores.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "El citado vehículo deberá ser empadronado directamente por la",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "persona interesada en la Intendencia Departamental correspondiente.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "En las operaciones previstas en este artículo no será preceptiva la intervención del Despachante de Aduana. Establécese la gratuidad de las legalizaciones consulares en los documentos relacionados con el trámite de residencia definitiva en el país de los compatriotas y de su núcleo familiar, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo.(*)",
                  "filas": []
                }
              ]
            },
            {
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              "desde": "2013-11-11",
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              "bloques": [
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Sustitúyese el artículo 76 de la Ley N° 18.250, de 6 de enero de 2008, en la redacción dada por el artículo 121 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente:",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "\"ARTÍCULO 76.- Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "exterior que decida residir definitivamente en el país, podrá",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "introducir por única vez, libre de todo trámite cambiario y exento de",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos:",
                  "filas": []
                },
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                  "texto": "A) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa",
                  "filas": []
                },
                {
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                  "filas": []
                },
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                  "texto": "B) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos",
                  "filas": []
                },
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                  "filas": []
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                },
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                  "filas": []
                },
                {
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                  "texto": "de empadronamiento municipal y en el Registro Nacional de",
                  "filas": []
                },
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                  "filas": []
                },
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                  "texto": "El citado vehículo deberá ser empadronado directamente por",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "la persona interesada en la Intendencia Departamental",
                  "filas": []
                },
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                  "texto": "correspondiente.",
                  "filas": []
                },
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                  "texto": "En las operaciones previstas en este artículo no será",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "preceptiva la intervención del despachante de aduanas.",
                  "filas": []
                },
                {
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                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
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                  "texto": "Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.",
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              "nivel": 4,
              "texto": "SECCIÓN I - Tráfico de personas"
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          "bloques": [
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Quien promoviere, gestionare o facilitare de manera ilegal el ingreso o egreso de personas al territorio nacional por los límites fronterizos de la República, con la finalidad de obtener un provecho para sí o para un tercero, será castigado con una pena de seis meses de prisión a tres años de penitenciaría. Con la misma pena será castigada toda persona que en las mismas condiciones favoreciera la permanencia irregular de migrantes dentro del territorio uruguayo. (*)",
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              "texto": "SECCIÓN II - Trata de personas"
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              "texto": "Quien de cualquier manera o por cualquier medio participare en el reclutamiento, transporte, transferencia, acogida o el recibo de personas para el trabajo o servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares, la servidumbre, la explotación sexual, la remoción y extracción de órganos o cualquier otra actividad que menoscabe la dignidad humana, será castigado con una pena de cuatro a dieciséis años de penitenciaría. (*)",
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            }
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                  "texto": "79",
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              "texto": "Las sanciones se impondrán en la forma referenciada en el artículo precedente a partir del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año. A dichos efectos la Dirección Nacional de Migración llevará un registro de infracciones por cada empresa que opere con pasajeros o tripulantes.",
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              "texto": "la normativa aplicable a los nacionales en la misma situación. Iguales derechos corresponderán a los familiares que hayan ingresado al país con los migrantes o posteriormente al amparo de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Nº 18.250.",
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              "texto": "En las situaciones previstas en los literales a y b del presente artículo, los migrantes y demás personas a que refiere el inciso anterior del mismo, deberán acreditar su identidad ante los prestadores con la documentación expedida por las autoridades nacionales competentes.",
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              "texto": "(Nulidad y revocación).- Cuando a posteriori del reconocimiento de la condición jurídica de refugiado, se constate fehacientemente la falsedad de los fundamentos invocados para el reconocimiento de la condición de refugiado, o que la persona se hallaba comprendida en alguna de las situaciones previstas en el artículo 4º de la presente ley, cesará la condición de refugiado por la nulidad absoluta del reconocimiento oportunamente otorgado, el cual será revocado de inmediato, declarándose nulo.",
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              "texto": "(No rechazo en frontera).- Todo funcionario público, en ejercicio de funciones de control migratorio en un puesto fronterizo de carácter terrestre, marítimo, fluvial o aéreo, se abstendrá de prohibir el ingreso condicional al territorio nacional a toda persona que manifieste su intención de solicitar refugio. Esta disposición se aplicará aun cuando el solicitante no posea la documentación exigible por las disposiciones legales migratorias o ésta sea visiblemente fraudulenta o falsificada.",
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              "texto": "(No devolución).- Toda autoridad pública se abstendrá de devolver, expulsar, extraditar o aplicar cualquier otra medida que implique el retorno del solicitante o refugiado a las fronteras del país donde su vida, integridad física, moral e intelectual, libertad o seguridad estén en peligro.",
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              "texto": "La resolución que ordene la expulsión de un refugiado o solicitante de refugio podrá adoptarse únicamente por razones fundadas de seguridad u orden público y conforme a los procedimientos legales vigentes. Dicha resolución deberá ser notificada personalmente al interesado, quien tendrá derecho a asistencia letrada y podrá presentar los recursos previstos en el artículo 40 de la presente ley.",
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              "texto": "(Ingreso ilegal).- El proceso administrativo o judicial tendiente a imponer sanciones penales o administrativas y las medidas de restricción ambulatoria aplicables que tengan su antecedente en el ingreso ilegal o fraudulento del solicitante al territorio nacional, quedarán en suspenso por orden del Juez competente hasta que se adopte resolución definitiva relativa a su solicitud de refugio. A quien se le haya reconocido como refugiado no se le impondrán sanciones penales ni administrativas por motivos que directa o indirectamente estén vinculados con el ingreso ilegal al país para solicitar refugio.",
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              "texto": "(Reglas de apreciación).- Los órganos competentes evaluarán la totalidad de los antecedentes disponibles, aplicando el principio \"pro hominis\" a favor del solicitante, respecto a aquellos aspectos que no puedan ser debidamente acreditados.",
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              "texto": "(Confidencialidad).- Los órganos creados por la presente ley y sus integrantes, no podrán facilitar información alguna relativa a las personas solicitantes o refugiadas. Toda la información que reciban de o sobre los solicitantes y refugiados es confidencial. Solo podrá ser revelada por autorización expresa y escrita de la persona interesada o por resolución fundada de la Justicia competente.",
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              "texto": "(Violación de confidencialidad).- El que por cualquier medio facilitara alguna de las informaciones confidenciales a las que refiere el artículo anterior, será castigado con una pena de tres meses de prisión a tres años de penitenciaría.",
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              "texto": "(Deberes).- Todo refugiado y solicitante de refugio debe respetar el orden jurídico.",
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              "texto": "(Derechos humanos).- El Estado deber garantizar a los refugiados y solicitantes de refugio el goce y ejercicio de los derechos civiles, económicos, sociales, culturales y todos los demás derechos inherentes a la persona humana reconocidos a los habitantes de la República, en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado, así como en su normativa interna.",
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              "texto": "(Derecho a la reunificación familiar).- La reunificación familiar es un derecho del refugiado. La condición de refugiado, a solicitud de éste, le será reconocida al cónyuge, concubino e hijos, así como a cualquier otro pariente por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado, salvo que a su respecto le sea aplicable una cláusula de exclusión o de cesación.",
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              "texto": "(Derecho a intérprete y asistencia letrada).- Durante la sustanciación del procedimiento de determinación, el solicitante de refugio tiene derecho a contar con un intérprete y a comparecer con asistencia letrada a todas las instancias del procedimiento.",
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              "texto": "Consejo de la Facultad de Derecho entre los docentes de la Cátedra",
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              "texto": "de Derechos Humanos o disciplinas específicas.",
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              "texto": "H) Un representante de una organización gubernamental, sin fines de",
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              "texto": "lucro, con competencia en la materia, designada por el Representante",
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              "texto": "los Refugiados.",
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            },
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              "texto": "I) Un representante de una organización no gubernamental, sin fines de",
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              "texto": "lucro, cuyo objetivo y práctica esté centrada en los derechos",
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              "texto": "humanos, designada por la Asociación Nacional de Organizaciones No",
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            },
            {
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              "texto": "Gubernamentales o quien haga sus veces.",
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              "texto": "J) El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados o su",
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            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "representante, será siempre miembro invitado para las reuniones de",
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            },
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              "texto": "la Comisión de Refugiados, con derecho a voz pero sin voto.",
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              "texto": "Sin perjuicio de ello cada uno de los integrantes de la CORE será",
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              "texto": "designado por cada autoridad competente conjuntamente con su alterno",
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              "texto": "respectivo.",
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              "texto": "La Presidencia de la CORE será ejercida anualmente en forma rotativa",
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              "texto": "la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes. (*)",
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              "texto": "(Secretaría Permanente).- La Comisión de Refugiados integrará una Secretaría Permanente de carácter honorario, compuesta por un representante de la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y un delegado de la agencia que representa en Uruguay los intereses de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Cada organismo integrante de la Secretaría Permanente designará el titular y el alterno respectivo.",
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              "texto": "C) Recibir en forma personal el testimonio del solicitante y todas",
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              "texto": "las pruebas que éste ofrezca.",
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              "texto": "D) Practicar las diligencias de confirmación y prueba que corresponda.",
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              "texto": "E) Llevar un registro de los solicitantes y refugiados y elaborar y",
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              "texto": "proporcionar los datos estadísticos que le sean solicitados por",
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              "texto": "las autoridades competentes.",
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              "texto": "F) Producir informe circunstanciado a la CORE sobre cada caso que la",
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              "texto": "misma deba considerar.",
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              "texto": "G) Realizar todas las acciones tendientes al cumplimiento de su",
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              "texto": "(Solicitud).- La solicitud de refugio deberá presentarse en forma verbal o escrita ante cualquier autoridad nacional, departamental o el representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados con sede en el país o la oficina encargada de representar sus intereses.",
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              "texto": "(Pasajeros clandestinos).- Deberá permitirse ingresar al territorio uruguayo al pasajero clandestino que solicite el reconocimiento de la condición de refugiado.",
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              "texto": "(Mujeres solicitantes de refugio).- Aun cuando no fuesen las solicitantes principales del reconocimiento de la condición de refugiado, las mujeres deberán ser entrevistadas individualmente. La reglamentación atenderá las características del procedimiento.",
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              "texto": "(Notificación).- La resolución que reconozca, rechace, anule, revoque o establezca el cese de la condición de refugiado será notificada en forma personal al solicitante y a la oficina que representa los intereses del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en un plazo máximo de tres días hábiles de la forma en que determine la reglamentación.",
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              "texto": "(Recursos).- Las resoluciones adoptadas por la Comisión de Refugiados serán pasibles de impugnación por el régimen de recursos previstos en los artículos 317 a 319 de la Constitución de la República y demás disposiciones legales concordantes.",
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              "texto": "(Documento de identidad).- Todo solicitante de refugio tiene derecho a que se le provea de un documento de identificación provisorio expedido por la Dirección Nacional de Identificación Civil del Ministerio del Interior. Este documento será válido hasta que recaiga resolución firme sobre la solicitud de refugio.",
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              "texto": "(Documento de viaje).- Todo refugiado tiene derecho a que se le provea del documento de viaje previsto por el artículo 28 de la Convención de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados. El Ministerio de Relaciones Exteriores será la autoridad nacional encargada de su expedición. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados cooperará en la provisión de los citados documentos.",
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              "texto": "(Suspensión de sanciones y medidas cautelares y exoneración de pena).- El proceso administrativo o judicial tendiente a imponer sanciones penales o administrativas y las medidas de restricción ambulatoria aplicables que tengan su antecedentes en el ingreso ilegal o fraudulento del solicitante, quedarán en suspenso por orden de la autoridad o Juez competente, según sea el caso, hasta que se adopte resolución definitiva respecto de su solicitud. Las autoridades competentes no aplicarán otras restricciones de circulación que las necesarias, hasta tanto se haya resuelto su solicitud.",
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              "texto": "(Excepciones penales).- La presente ley tampoco se aplicará cuando haya motivos fundados para considerar que las personas:",
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              "texto": "(Cancelación).- Si a posteriori de reconocimiento de la condición de persona apátrida, se constatará fehacientemente la falsedad de los fundamentos de hecho invocados o el ocultamiento de hechos materiales que, de haberse conocido, hubiera sido causal de denegación, se cancelará el estatuto previamente otorgado.",
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              "texto": "(Revocación).- Cuando se comprobare fehacientemente que una persona, luego de haber sido reconocida como apátrida, cometiere alguno de los actos referidos en los literales A) y C) del artículo 10 de la presente ley, se revocará la condición de persona apátrida.",
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              "texto": "(Expulsión).- Una vez adoptada decisión definitiva sobre la cancelación o revocación de la condición de persona apátrida y la persona no califique para adquirir otra condición migratoria común, podrá decretarse su expulsión. La resolución de expulsión será adoptada por el Ministerio del Interior. La orden de expulsión no se ejecutará hasta que se adopte resolución definitiva.",
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              "texto": "(Documento provisorio).- Todo solicitante de reconocimiento de la condición de apátrida tiene derecho a que se le provea de un documento de identidad provisorio expedido por la Dirección Nacional de Identificación Civil del Ministerio del Interior, hasta que recaiga resolución definitiva sobre su solicitud. Una vez reconocida la condición de persona apátrida, dicho documento será sustituido por el documento de identidad otorgado a los residentes permanentes.",
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              "texto": "(Plazo de documento).- Toda persona apátrida tiene derecho a que se le provea del documento de viaje previsto por el artículo 28 y el Anexo de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, el cual contendrá las características de seguridad de la Organización de Aviación Civil Internacional. El documento de viaje tendrá validez por el término de un año a contar de la fecha de su expedición y podrá ser renovado de acuerdo a la normativa vigente. Las autoridades diplomáticas o consulares prorrogarán el documento de viaje cuando proceda, pudiendo igualmente expedir un salvoconducto que permita el pronto retorno de la persona apátrida al territorio. El Ministerio de Relaciones Exteriores será la autoridad encargada de su expedición.",
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              "texto": "(Órgano competente).- La Comisión de Refugiados creada por la Ley N° 18.076, de 19 de diciembre de 2006, es el órgano competente en materia de personas apátridas, rigiéndose, en lo no regulado expresamente por la presente ley, en cuanto a su integración y funcionamiento, por las disposiciones de la Ley N° 18.076, de 19 de diciembre de 2006.",
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              "texto": "(Secretaría Permanente de la Comisión de Refugiados).- La Secretaría Permanente de la Comisión de Refugiados, artículo 30 de la Ley N° 18.076, de 19 de diciembre de 2006, asistirá a la Comisión en lo relativo a la instrucción de los expedientes en que ésta deba conocer y demás funciones asignadas por la Ley N° 18.076, de 19 de diciembre de 2006 y la presente ley.",
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              "texto": "(Solicitud).- La solicitud de reconocimiento de la condición de persona apátrida deberá presentarse por el interesado o su representante legal, en forma verbal o escrita, ante la Secretaría Permanente de la Comisión de Refugiados, ante cualquier autoridad nacional, departamental o ante el representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados con sede en el país o su agencia implementadora. Si la solicitud fuera verbal, se dejará constancia por escrito del contenido esencial de lo expresado por el solicitante. La solicitud deberá contener, al menos, los nombres y apellidos del solicitante y su familia, con excepción del caso previsto en el artículo 34 de la presente ley, procedencia y toda otra condición relevante como el país de residencia habitual, fechas de nacimiento, datos de filiación y documentación que posea.",
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              "texto": "(Prueba).- Será admisible todo tipo de prueba en el procedimiento, sin embargo, su producción quedará sujeta a que la Comisión de Refugiados las considere relevantes en las circunstancias del caso. La Secretaría Permanente de la Comisión de Refugiados instruirá el expediente de oficio, produciendo todas las pruebas que se consideran pertinentes para determinar el mérito de la solicitud, en especial aquellas relativas a la forma en que las autoridades competentes extranjeras interpretan y aplican su derecho de nacionalidad.",
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              "texto": "(Principio de beneficio de la duda a favor del solicitante).- La Comisión de Refugiados evaluará la totalidad de los antecedentes disponibles y en caso de duda, respecto a aquellos aspectos que no puedan ser debidamente acreditados, aplicarán el principio de beneficio de la duda a favor del solicitante, siempre que hubiera cumplido con su deber de cooperación a los efectos de establecer los hechos que alega.",
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              "texto": "(Resolución definitiva).- La Comisión de Refugiados adoptará resolución debidamente fundada dentro de un plazo no mayor a noventa días de recibido el informe de la Secretaría Permanente de la Comisión de Refugiados, por mayoría de miembros presentes, requiriéndose un mínimo de tres votos favorables. En caso de empate el Presidente de la Comisión de Refugiados tendrá doble voto.",
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              "texto": "(Notificación).- La resolución que reconozca, rechace, cancele, cese o revoque la condición de persona apátrida, será notificada en forma personal al solicitante o en el domicilio que haya constituido a esos efectos o a través de cualquier otro medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la efectiva realización de la diligencia.",
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              "texto": "(Derecho a intérprete).- Todas las personas deberán ser entrevistadas individualmente y se ofrecerá la posibilidad de elegir el sexo de su entrevistador e intérprete.",
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              "texto": "(Derecho al refugio).- En cualquier etapa del procedimiento, la Comisión de Refugiados tramitará la solicitud con arreglo a la normativa en materia de refugio, si la persona solicita el reconocimiento de esa condición o la Secretaría Permanente de la Comisión de Refugiados considerase que pudiese calificar como refugiado y la persona consiente por escrito. En este caso se aplicará el principio de confidencialidad y demás principios en la materia. La Comisión de Refugiados evaluará si la persona califica como refugiada, apátrida o ambas condiciones o ninguna.",
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              "texto": "tipo de acto o estado que lesione o anule sus derechos humanos.",
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              "texto": "retribución -directa o indirecta- por los actos ilícitos, tales",
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              "texto": "como el cobro de sumas en dinero, prestaciones en especie, el",
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              "texto": "G) Explotación sexual. Inducir u obligar a una persona a realizar",
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              "texto": "económico o de otro tipo para sí o un tercero. Esto incluye los",
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              "texto": "matrimonial, concubinaria o análoga que se establece o se",
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              "texto": "de vulnerabilidad de uno de los integrantes de la relación, a",
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              "texto": "cambio de un beneficio económico o de otro tipo, para el",
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              "texto": "explotador o la explotadora o para una tercera persona.",
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              "texto": "forzadas o serviles las que se establecen o mantienen entre una",
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              "texto": "condición para que esta acceda a vivienda, alimentos, vestimenta",
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              "texto": "u otras necesidades básicas para la subsistencia.",
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              "texto": "I) Embarazo forzado. Provocar el embarazo de una mujer, cualquiera",
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            {
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              "texto": "sea su edad, con la finalidad de obtener un beneficio económico o",
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            {
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              "texto": "de otro tipo con el producto del embarazo, así como de cualquiera",
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "de sus órganos, tejidos, fluidos u otros componentes.",
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              "texto": "J) Esclavitud. Situación y condición social en la que se encuentra",
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              "texto": "una persona que carece de libertad y se desconocen sus derechos",
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "por estar sometida de manera absoluta a la voluntad y el dominio",
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              "texto": "derecho de propiedad.",
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              "texto": "K) Prácticas análogas a la esclavitud. Constituyen prácticas",
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              "texto": "la servidumbre de la gleba, el matrimonio, concubinato o unión",
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              "texto": "servil y la entrega de niños, niñas o adolescentes, mediante",
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              "texto": "(Articulación con otros ámbitos interinstitucionales).- El Consejo Nacional de Prevención y Combate a la Trata y la Explotación de Personas debe funcionar articuladamente con los otros ámbitos interinstitucionales creados con fines conexos tales como: aquellos que tienen a cargo el seguimiento de las políticas de igualdad de género, la vida libre de violencia basada en género, la prevención y protección de niñas, niños y adolescentes contra la violencia, el trabajo infantil y la explotación sexual, el combate al crimen organizado, el asesoramiento y la coordinación de las políticas migratorias al Poder Ejecutivo, la reglamentación de la normativa migratoria y la protección de derechos de las personas migrantes y refugiados.",
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              "texto": "(Aprobación y control).- La aprobación de la Política y el Plan Nacional, así como el monitoreo del buen cumplimiento de los cometidos asignados al Consejo, es responsabilidad directa de los jerarcas máximos de los organismos representados. Las otras acciones pueden ser delegadas en técnicos con alta especialización en la temática.",
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              "texto": "(Destino de los decomisos de bienes en procesos judiciales por delitos de trata y explotación de personas).- Los decomisos de bienes en procesos judiciales por trata de personas y por delitos vinculados a la explotación de personas tienen como destino prioritario la reparación patrimonial de las víctimas en el caso que dio lugar al decomiso. Deducidas dichas sumas, según lo disponga el juzgado competente, el saldo restante se debe asignar a la prevención de la trata de personas y la explotación, al fortalecimiento de las investigaciones policiales y judiciales y a la atención de las víctimas, de acuerdo a lo establecido en el literal D) del artículo 10 de esta ley.",
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              "texto": "(Creación del Sistema Interinstitucional de Respuesta para Situaciones de Trata de Explotación de Personas).- Créase el Sistema Interinstitucional de Respuesta para Situaciones de Trata y Explotación de Personas. Este sistema debe ser integral, interinstitucional e interdisciplinario y descentralizado territorialmente. Debe incluir por lo menos: acciones de prevención, servicios de atención, asesoramiento y patrocinio jurídico a las víctimas, medidas de reparación, el registro y ordenamiento de la información, la formación y capacitación de los operadores y la evaluación y rendición de cuentas.",
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              "texto": "(Medidas de prevención).- Las medidas de prevención deben propender a combatir la demanda de servicios en condiciones de explotación, como principal causa de la trata y la explotación de las personas, así como a informar y concientizar a la población sobre la problemática, la difusión de información engañosa de ofertas laborales y de migración, sus derechos, servicios a disposición y acciones a seguir frente a situaciones que les puedan afectar.",
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              "texto": "(Responsabilidades de las Misiones y Oficinas Consulares de la República respecto a víctimas nacionales en el extranjero).- Entre otras acciones que se entiendan necesarias de acuerdo al artículo 22 de esta ley, tratándose de víctimas racionales, las Misiones y Oficinas Consulares de la República deben:",
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              "texto": "E) Brindar subsidio para la obtención de documentación de",
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              "texto": "correspondientes.",
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              "texto": "C) Al retorno voluntario a su país de origen o a su lugar de",
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              "texto": "(Cooperación entre Estados).- La cooperación con otros Estados debe tener como fin fortalecer los medios bilaterales, multilaterales, locales y regionales para prevenir la trata y la explotación de personas, posibilitar las investigaciones y la penalización de los autores, así como proteger y reparar a las víctimas.",
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              "texto": "El Ministerio de Relaciones Exteriores debe procurar la acción mancomunada con las autoridades de los países con los que tenga vinculación consular o diplomática, para la prevención de la trata y la explotación de personas y la mejor atención de las víctimas nacionales en el exterior o extranjeras en el territorio nacional.",
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              "texto": "Los órganos competentes del Estado uruguayo deben adoptar medidas para reforzar la cooperación entre órganos de control fronterizo y otros países de origen o destino de la trata de personas, promoviendo las comunicaciones directas entre las autoridades encargadas del control y de la investigación, el intercambio de información sobre la documentación, medios y métodos utilizados por grupos delictivos organizados para los fines de la trata y la explotación de personas.",
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              "texto": "(Acceso a la justicia).- La Fiscalía General de la Nación debe garantizar el anonimato de las denuncias y la accesibilidad para las víctimas denunciantes de trata interna o internacional, así como la rápida vinculación de las personas denunciantes con el Sistema Interinstitucional de Respuesta para Situaciones de Trata y Explotación de Personas.",
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              "texto": "(Presunción de trata o explotación).- Toda institución pública o privada que en razón de su función detecte situaciones sobre las que considera que existen motivos razonables para presumir la existencia de una situación de trata o explotación, debe informarlo de manera inmediata a alguna de las entidades del Sistema Interinstitucional de Respuesta para Situaciones de Trata y Explotación de Personas o a la Fiscalía General de la Nación, a fin que se adopten las medidas correspondientes.",
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              "texto": "(Reserva de las actuaciones).- Toda información relacionada con situaciones de trata o de explotación a disposición del Consejo Nacional de Prevención y Combate a la Trata y la Explotación de Personas, del Sistema Interinstitucional de Respuesta para Situaciones de Trata y Explotación de Personas y de la Fiscalía General de la Nación, es confidencial y de manejo exclusivo de estos y de los operadores que estén a cargo del caso.",
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              "texto": "La Fiscalía General de la Nación debe adoptar las medidas para garantizar la reserva de esas actuaciones, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 18.494, de 5 de junio de 2009 y los artículos 163 a 163 quater del Código Penal en cuanto corresponda.",
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              "texto": "(Denuncia).- La denuncia, así como la respectiva entrevista de la persona víctima y los testigos durante las actuaciones judiciales o administrativas, debe llevarse a cabo con el debido respeto a su trayectoria de vida y fuera de la presencia del público y los medios de comunicación.",
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              "texto": "El nombre, la dirección y otra información de identificación, incluyendo imágenes, de una persona víctima de trata o explotación de personas, sus familiares o allegados, no deben ser divulgados ni publicados en los medios de comunicación ni en las redes sociales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 163 del Código del Proceso Penal.",
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              "texto": "A) Ser oídas, con el apoyo de profesionales especializados, en",
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              "texto": "(Derechos adquiridos).- Una relación jurídica válidamente constituida en un Estado extranjero, de conformidad con el derecho de ese Estado, debe ser reconocida en la República siempre que al momento de su creación haya tenido una conexión relevante con ese Estado y no sea contraria al orden público internacional de la República.",
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              "texto": "(Especialidad del derecho comercial internacional).- Se reconoce al derecho comercial internacional como un derecho de carácter especial.",
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              "texto": "Las cuestiones relativas a las relaciones comerciales internacionales no resueltas en convenciones internacionales, en leyes especiales o en la presente ley, se dirimen consultando prioritariamente las restantes fuentes del derecho comercial internacional mediante la aplicación de los procedimientos de integración previstos en el inciso segundo del artículo 1° de la presente ley.",
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            {
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              "texto": "Se consideran como fuentes materiales del derecho comercial internacional, los usos en la materia, los principios generales aplicables a los contratos y demás relaciones comerciales internacionales, la jurisprudencia de tribunales ordinarios o arbitrales y las doctrinas más recibidas en el Derecho uruguayo y comparado.",
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            {
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              "texto": "Se aplicarán, cuando corresponda, los usos que sean ampliamente conocidos y regularmente observados en el tráfico mercantil por los sujetos participantes, o de general aceptación en dicho tráfico, y los principios generales del derecho comercial internacional reconocidos por los organismos internacionales de los que la República forma parte.",
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              "texto": "(Domicilio de las personas físicas capaces).- El domicilio de la persona física capaz debe ser determinado, en su orden, por las circunstancias que a continuación se enumeran:",
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              "texto": "A) La residencia habitual.",
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              "texto": "B) La residencia habitual del núcleo familiar con el cual convive.",
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              "texto": "C) El centro principal de su actividad laboral o de sus negocios.",
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              "texto": "(Domicilio de los diplomáticos, de las personas que cumplan una misión oficial y de los funcionarios de organismos internacionales).- El domicilio de los funcionarios diplomáticos será el último que hayan tenido en el territorio del Estado acreditante.",
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              "texto": "El de los funcionarios de organismos internacionales será el de la sede de su organismo, salvo disposición en contrario del respectivo Acuerdo de Sede.",
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            {
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              "texto": "(Domicilio de las personas físicas incapaces).- Los menores sujetos a patria potestad tienen su domicilio en el Estado en que se domicilian sus padres cuando estos ejercen efectivamente su representación. Fuera de este caso, así como cuando dichos padres se encuentran domiciliados en Estados diferentes, los menores incapaces se consideran domiciliados en el lugar de su residencia habitual.",
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              "texto": "Los incapaces sujetos a tutela, curatela u otro mecanismo equivalente de protección, se consideran domiciliados en el lugar de su residencia habitual.",
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              "texto": "Ver en esta norma, artículos: 21 y 63 (vigencia).",
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                  "texto": "21",
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              "texto": "CAPÍTULO III - EXISTENCIA, ESTADO Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS FÍSICAS"
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              "texto": "(Existencia, estado y capacidad de derecho de las personas físicas).-Son personas todos los individuos de la especie humana. Todas las personas físicas gozan de capacidad de derecho.",
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              "texto": "La determinación de todos los extremos relativos a la existencia se rige por la ley aplicable a la categoría involucrada.",
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            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "El estado de las personas físicas se rige por la ley de su domicilio.",
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              "texto": "La opción prescripta en el inciso sexto no tendrá efectos retroactivos entre las partes salvo que estas lo acordaren expresamente. En ningún caso se afectarán ni limitarán los derechos adquiridos por terceros.",
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              "texto": "(Ley aplicable sin acuerdo de partes).- En defecto de elección del derecho aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la presente ley, o si tal elección resultare inválida o ineficaz, los contratos internacionales se rigen en cuanto a su existencia, validez total o parcial, interpretación, efectos, modos de extinción de las obligaciones, y en suma todo lo relativo a cualquier aspecto de los mismos, por la ley del lugar de su cumplimiento, el que se interpretará conforme a los siguientes criterios:",
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              "texto": "C) Los que versen sobre prestación de servicios:",
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              "texto": "2) Si su eficacia se relaciona con algún lugar especial, por la de",
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              "texto": "3) Fuera de estos casos, por la ley del lugar del domicilio del deudor",
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              "texto": "celebración del mismo.",
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              "texto": "(Soluciones especiales).- No son aplicables las normas anteriores del presente capítulo a los siguientes contratos aunque revistan la calidad de internacionales, los cuales se regirán por las normas que a continuación se indican:",
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              "texto": "A) Se rigen por la ley de la República los contratos que constituyan,",
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              "texto": "modifiquen o transfieran derechos reales y los contratos de",
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            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "arrendamiento sobre inmuebles situados en ella.",
              "filas": []
            },
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              "tipo": "literal",
              "texto": "B) Las obligaciones contractuales que tienen como objeto cuestiones",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "derivadas del estado civil de las personas, sucesorias,",
              "filas": []
            },
            {
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              "texto": "testamentarias, regímenes matrimoniales o aquellas que dimanan de",
              "filas": []
            },
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              "texto": "relaciones de familia, se rigen por la ley que regula la respectiva",
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            },
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              "texto": "categoría.",
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            },
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              "texto": "C) Las obligaciones derivadas de títulos valores, y la capacidad para",
              "filas": []
            },
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              "texto": "obligarse por estos títulos, se rigen por la ley del lugar donde son",
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            },
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              "texto": "contraídas.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "La forma del giro, endoso, aval, intervención, aceptación o protesto",
              "filas": []
            },
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              "texto": "del título de crédito, se rige por la ley del lugar en que cada uno de",
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            },
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              "texto": "dichos actos se realice.",
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              "texto": "Cuando el título no indicare el lugar en que se hubiere contraído una",
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              "texto": "(Poderes otorgados en el extranjero).- Los poderes otorgados en el extranjero para ser ejercidos en la República se regularán por los artículos 1° a 12 inclusive de la Convención Interamericana sobre Régimen Legal de Poderes a ser utilizados en el Extranjero (CIDIP-I, Panamá, 1975), aprobada por el Decreto-Ley N° 14.534, de 24 de junio de 1976.",
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              "texto": "Deróganse asimismo todas las disposiciones que se opongan a la presente ley, sin perjuicio de las normas especiales vigentes sobre determinadas relaciones jurídicas, en lo que respecta a cuestiones no contempladas en esta ley.",
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