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  "sector": {
    "slug": "datos",
    "nombre": "Datos personales y documento electrónico",
    "color": "#1F5E7A",
    "descripcion_corta": "Protección de datos personales, acceso a la información pública y documento y firma electrónica.",
    "entradilla": "La Ley N.º 18.331 de protección de datos personales, la Ley N.º 18.381 sobre el derecho de acceso a la información pública y la Ley N.º 18.600 de documento electrónico y firma electrónica. Tres leyes que se citan juntas en cualquier trámite ante la Administración.",
    "url": "https://www.textovigente.com/sectores/datos/"
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  "vigente_al": "2026-09-15",
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      "corto": "Datos Personales",
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        "Datos personales"
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      "fecha_promulgacion": "2008-08-11",
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              "texto": "Ambito objetivo.- El régimen de la presente ley será de aplicación a los datos personales registrados en cualquier soporte que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los ámbitos público o privado.",
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              "texto": "A) A las mantenidas por personas físicas en el ejercicio de",
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              "texto": "B) Las que tengan por objeto la seguridad pública, la defensa, la",
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              "texto": "C) A las bases de datos creadas y reguladas por leyes especiales.",
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                  "texto": "Nº 437/009",
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              "texto": "inequívoca, específica e informada, mediante la cual el titular",
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              "texto": "consienta el tratamiento de datos personales que le concierne.",
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              "texto": "físicas o jurídicas determinadas o determinables.",
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              "texto": "sindical e informaciones referentes a la salud o a la vida sexual.",
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              "texto": "F) Destinatario: persona física o jurídica, pública o privada, que",
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              "texto": "recibiere comunicación de datos, se trate o no de un tercero.",
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              "texto": "G) Disociación de datos: todo tratamiento de datos personales de",
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "manera que la información obtenida no pueda vincularse a persona",
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            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "determinada o determinable.",
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            },
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              "texto": "H) Encargado del tratamiento: persona física o jurídica, pública o",
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            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "privada, que sola o en conjunto con otros trate datos personales por",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "cuenta del responsable de la base de datos o del tratamiento.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "I) Fuentes accesibles al público: aquellas bases de datos cuya",
              "filas": []
            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "consulta puede ser realizada por cualquier persona, no impedida por una",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "contraprestación.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "J) Tercero: la persona física o jurídica, pública o privada, distinta",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "del titular del dato, del responsable de la base de datos o",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "tratamiento, del encargado y de las personas autorizadas para tratar",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "los datos bajo la autoridad directa del responsable o del encargado del",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "tratamiento.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "K) Responsable de la base de datos o del tratamiento: persona física o",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "jurídica, pública o privada, propietaria de la base de datos o que",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "L) Titular de los datos: persona cuyos datos sean objeto de un",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "tratamiento incluido dentro del ámbito de acción de la presente ley.",
              "filas": []
            },
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              "tipo": "literal",
              "texto": "M) Tratamiento de datos: operaciones y procedimientos sistemáticos, de",
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            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "carácter automatizado o no, que permitan el procesamiento de datos",
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            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "personales, así como también su cesión a terceros a través de",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "comunicaciones, consultas, interconexiones o transferencias.",
              "filas": []
            },
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              "tipo": "literal",
              "texto": "N) Usuario de datos: toda persona, pública o privada, que realice a su",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "arbitrio el tratamiento de datos, ya sea en una base de datos propia o",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "a través de conexión con los mismos.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "Ñ) Datos biométricos: datos personales obtenidos a partir de un",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "tratamiento técnico específico, relativos a las características",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física que",
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "permitan o confirmen la identificación única de dicha persona tales",
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "como datos dactiloscópicos, reconocimiento de imagen o voz. (*)",
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              "texto": "Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 152.\r\nInciso 3º) literal E) redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 \r\nartículo 156.\r\nVer en esta norma, artículos: 17 y 18 - BIS.\r\nVer: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 84 (interpretativo).",
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              "texto": "Redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 39.\r\nVer vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.\r\nReglamentado por: Decreto Nº 64/020 de 17/02/2020.",
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              "texto": "G) En el caso de tratamientos automatizados de datos regulados por el",
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                  "texto": "Derecho de acceso.- Todo titular de datos personales que previamente acredite su identificación con el documento de identidad o poder respectivo, tendrá derecho a obtener toda la información que sobre sí mismo se halle en bases de datos públicas o privadas. Este derecho de acceso sólo podrá ser ejercido en forma gratuita a intervalos de seis meses, salvo que se hubiere suscitado nuevamente un interés legítimo de acuerdo con el ordenamiento jurídico.",
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                  "texto": "Cuando se trate de datos de personas fallecidas, el ejercicio del derecho al cual refiere este artículo, corresponderá a cualesquiera de sus sucesores universales, cuyo carácter se acreditará debidamente. (*) La información debe ser proporcionada dentro de los cinco días hábiles de haber sido solicitada. Vencido el plazo sin que el pedido sea satisfecho o si fuera denegado por razones no justificadas de acuerdo con esta ley, quedará habilitada la acción de habeas data.",
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                  "texto": "La información debe ser suministrada en forma clara, exenta de codificaciones y en su caso acompañada de una explicación, en lenguaje accesible al conocimiento medio de la población, de los términos que se utilicen.",
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                  "texto": "(Derecho a la impugnación de valoraciones personales).- Las personas tienen derecho a no verse sometidas a una decisión con efectos jurídicos que les afecte de manera significativa, que se base en un tratamiento automatizado de datos destinado a evaluar determinados aspectos de su personalidad, como su rendimiento laboral, crédito, fiabilidad, conducta, entre otros.",
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                  "texto": "En este caso, el afectado tendrá derecho a obtener información del responsable de la base de datos tanto sobre los criterios de valoración como sobre el programa utilizado en el tratamiento que sirvió para adoptar la decisión manifestada en el acto.",
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              "texto": "Literal C) del inciso 3º) redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 \r\nartículo 153.\r\nVer: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 84 (interpretativo).",
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              "texto": "(Datos relativos a bases de datos con fines de publicidad).- En la recopilación de domicilios, reparto de documentos, publicidad, prospección comercial, venta u otras actividades análogas, se podrán tratar datos que sean aptos para establecer perfiles determinados con fines promocionales, comerciales o publicitarios; o permitan establecer hábitos de consumo, cuando éstos figuren en documentos accesibles al público o hayan sido facilitados por los propios titulares u obtenidos con su consentimiento. (*) En los supuestos contemplados en el presente artículo, el titular de los datos podrá ejercer el derecho de acceso sin cargo alguno.",
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              "texto": "Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer inciso de este artículo, la Unidad Reguladora y de Control de Protección de Datos Personales podrá autorizar una transferencia o una serie de transferencias de datos personales a un tercer país que no garantice un nivel adecuado de protección, cuando el responsable del tratamiento ofrezca garantías suficientes respecto a la protección de la vida privada, de los derechos y libertades fundamentales de las personas, así como respecto al ejercicio de los respectivos derechos.",
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              "texto": "Creación, modificación o supresión.- La creación, modificación o supresión de bases de datos pertenecientes a organismos públicos deberán registrarse conforme lo previsto en el capítulo siguiente.",
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              "texto": "El tratamiento de datos personales con fines de defensa nacional o seguridad pública por parte de las fuerzas armadas, organismos policiales o inteligencia, sin previo consentimiento de los titulares, queda limitado a aquellos supuestos y categoría de datos que resulten necesarios para el estricto cumplimiento de las misiones legalmente asignadas a aquéllos para la defensa nacional, la seguridad pública o para la represión de los delitos. Las bases de datos, en tales casos, deberán ser específicas y establecidas al efecto, debiendo clasificarse por categorías, en función de su grado de fiabilidad.",
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              "texto": "(Creación, modificación o supresión).- Las personas físicas o jurídicas privadas que creen, modifiquen o supriman bases de datos de carácter personal, deberán registrarse conforme lo previsto en el artículo siguiente. (*)",
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                  "texto": "(Creación, modificación o supresión).- Las personas físicas o jurídicas privadas que creen, modifiquen o supriman bases de datos de carácter personal, deberán registrarse conforme lo previsto en el artículo siguiente. (*)",
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                  "texto": "Ningún usuario de datos podrán poseer datos personales de naturaleza distinta a los declarados en el registro.",
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                  "texto": "El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a las sanciones administrativas previstas en la presente ley.",
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              "texto": "Prestación de servicios informatizados de datos personales.- Cuando por cuenta de terceros se presten servicios de tratamiento de datos personales, éstos no podrán aplicarse o utilizarse con un fin distinto al que figure en el contrato de servicios, ni cederlos a otras personas, ni aún para su conservación.",
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              "texto": "Una vez cumplida la prestación contractual los datos personales tratados deberán ser destruidos, salvo que medie autorización expresa de aquél por cuenta de quien se prestan tales servicios cuando razonablemente se presuma la posibilidad de ulteriores encargos, en cuyo caso se podrá almacenar con las debidas condiciones de seguridad por un período de hasta dos años.",
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              "texto": "Organo de Control.- Créase como órgano desconcentrado de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), dotado de la más amplia autonomía técnica, la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales. Estará dirigida por un Consejo integrado por tres miembros: el Director Ejecutivo de AGESIC y dos miembros designados por el Poder Ejecutivo entre personas que por sus antecedentes personales, profesionales y de conocimiento en la materia aseguren independencia de criterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad en el desempeño de sus cargos.",
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              "texto": "Consejo Consultivo.- El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales funcionará asistido por un Consejo Consultivo, que estará integrado por 5 miembros: * Una persona con reconocida trayectoria en la promoción y defensa de los derechos humanos, designado por el Poder Legislativo, el que no podrá ser un Legislador en actividad. * Un representante del Poder Judicial. * Un representante del Ministerio Público. * Un representante del área académica. * Un representante del sector privado, que se elegirá en la forma establecida reglamentariamente.",
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              "texto": "Podrá ser consultado por el Consejo Ejecutivo sobre cualquier aspecto de su competencia y deberá ser consultado por éste cuando ejerza potestades de reglamentación.",
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              "texto": "Cometidos.- El órgano de control deberá realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y demás disposiciones de la presente ley. A tales efectos tendrá las siguientes funciones y atribuciones:",
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              "texto": "A) Asistir y asesorar a las personas que lo requieran acerca de los",
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              "texto": "alcances de la presente ley y de los medios legales de que disponen",
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              "texto": "B) Dictar las normas y reglamentaciones que se deben observar en el",
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              "texto": "tendrá las siguientes potestades:",
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              "texto": "la Unidad para proporcionar informaciones.",
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              "texto": "2) Intervenir los documentos y archivos inspeccionados, así como tomar",
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              "texto": "medidas de seguridad para su conservación, pudiendo copiarlos.",
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              "texto": "3) Incautarse de dichos elementos cuando la gravedad del caso lo",
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            },
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              "texto": "requiera hasta por un lapso de seis días hábiles; la medida será",
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            },
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              "texto": "debidamente documentada y sólo podrá prorrogarse por los órganos",
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              "texto": "jurisdiccionales competentes, cuando sea imprescindible.",
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              "texto": "4) Practicar inspecciones en bienes muebles o inmuebles ocupados a",
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              "texto": "demás sujetos alcanzados por el régimen legal. Sólo podrán",
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              "texto": "inspeccionarse domicilios particulares con previa orden judicial de",
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              "texto": "5) Requerir informaciones a terceros, pudiendo intimarles su",
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              "texto": "comparecencia ante la autoridad administrativa cuando ésta lo",
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              "texto": "considere conveniente o cuando aquéllas no sean presentadas en",
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              "texto": "tiempo y forma.",
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              "texto": "La Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales podrá",
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            },
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              "texto": "solicitar el auxilio de la fuerza pública para el desarrollo de sus",
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            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "cometidos.",
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            },
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              "texto": "Cuando sea necesario para el debido cumplimiento de las diligencias",
              "filas": []
            },
            {
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              "texto": "precedentes, requerirá orden judicial de allanamiento. (*)",
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            },
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              "texto": "E) Solicitar información a las entidades públicas y privadas, las que",
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            },
            {
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              "texto": "deberán proporcionar los antecedentes, documentos, programas u otros",
              "filas": []
            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "elementos relativos al tratamiento de los datos personales que se le",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "requieran. En estos casos, la autoridad deberá garantizar la seguridad",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "y confidencialidad de la información y elementos suministrados.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "F) Emitir opinión toda vez que le sea requerida por las autoridades",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "competentes, incluyendo solicitudes relacionadas con el dictado de",
              "filas": []
            },
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              "texto": "sanciones administrativas que correspondan por la violación a las",
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            },
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              "texto": "disposiciones de esta ley, de los reglamentos o de las resoluciones que",
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            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "regulan el tratamiento de datos personales comprendidos en ésta.",
              "filas": []
            },
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              "texto": "G) Asesorar en forma necesaria al Poder Ejecutivo en la consideración",
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            },
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              "filas": []
            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "de datos personales.",
              "filas": []
            },
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              "texto": "H) Informar a cualquier persona sobre la existencia de bases de datos",
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            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "forma gratuita.",
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            },
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              "texto": "I) Establecer los criterios y procedimientos que deban observar los",
              "filas": []
            },
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              "texto": "responsables y encargados, en el tratamiento automatizado de datos",
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            },
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              "texto": "personales indicados en el artículo 16 de la presente ley. (*)",
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            }
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              "tipo": "redaccion",
              "texto": "Literal D) redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 155.\r\nLiteral I) ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.\r\nLiteral I) agregado/s por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 63.",
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                  "texto": "B) Dictar las normas y reglamentaciones que se deben observar en el",
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                  "texto": "C) Realizar un censo de las bases de datos alcanzados por la ley y",
                  "filas": []
                },
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                  "texto": "mantener el registro permanente de los mismos.",
                  "filas": []
                },
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                },
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                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "datos, por parte de los sujetos alcanzados, pudiendo a tales efectos",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "realizar las actuaciones de fiscalización e inspección pertinentes.",
                  "filas": []
                },
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                  "filas": []
                },
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                  "texto": "tendrá las siguientes potestades:",
                  "filas": []
                },
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                },
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                  "filas": []
                },
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                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "convencionales, propios y ajenos, y requerir su comparecencia ante",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "la Unidad para proporcionar informaciones.",
                  "filas": []
                },
                {
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                  "texto": "2) Intervenir los documentos y archivos inspeccionados, así como tomar",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "medidas de seguridad para su conservación, pudiendo copiarlos.",
                  "filas": []
                },
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                  "texto": "3) Incautarse de dichos elementos cuando la gravedad del caso lo",
                  "filas": []
                },
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                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "debidamente documentada y sólo podrá prorrogarse por los órganos",
                  "filas": []
                },
                {
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                  "texto": "jurisdiccionales competentes, cuando sea imprescindible.",
                  "filas": []
                },
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                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "cualquier título por los responsables, encargados de tratamiento y",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "demás sujetos alcanzados por el régimen legal. Sólo podrán",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
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                  "filas": []
                },
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                },
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                  "texto": "5) Requerir informaciones a terceros, pudiendo intimarles su",
                  "filas": []
                },
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                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "comparecencia ante la autoridad administrativa cuando ésta lo",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "considere conveniente o cuando aquéllas no sean presentadas en",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "tiempo y forma.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "La Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales podrá",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "solicitar el auxilio de la fuerza pública para el desarrollo de sus",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "cometidos.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Cuando sea necesario para el debido cumplimiento de las diligencias",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "precedentes, requerirá orden judicial de allanamiento. (*)",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "E) Solicitar información a las entidades públicas y privadas, las que",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "deberán proporcionar los antecedentes, documentos, programas u otros",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "elementos relativos al tratamiento de los datos personales que se le",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "requieran. En estos casos, la autoridad deberá garantizar la seguridad",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "y confidencialidad de la información y elementos suministrados.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "F) Emitir opinión toda vez que le sea requerida por las autoridades",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "competentes, incluyendo solicitudes relacionadas con el dictado de",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "sanciones administrativas que correspondan por la violación a las",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "disposiciones de esta ley, de los reglamentos o de las resoluciones que",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "regulan el tratamiento de datos personales comprendidos en ésta.",
                  "filas": []
                },
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                  "texto": "G) Asesorar en forma necesaria al Poder Ejecutivo en la consideración",
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                  "texto": "de los proyectos de ley que refieran total o parcialmente a protección",
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                  "filas": []
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              "texto": "Los hechos constitutivos de la infracción serán documentados de acuerdo a las formalidades legales. La clausura deberá decretarse dentro de los tres días siguientes a aquél en que la hubiere solicitado la Unidad Reguladora y Control de Datos Personales, la cual quedará habilitada a disponerla por sí en caso que el Juez no se pronunciare dentro de dicho término.",
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              "texto": "En este último caso, si el Juez denegare posteriormente la clausura, ésta deberá levantarse de inmediato por la Unidad Reguladora y Control de Datos Personales.",
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            },
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              "texto": "Redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 152.\r\nNumeral 5) redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 83.\r\nNumeral 5) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.",
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                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "1) Observación.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "2) Apercibimiento.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "3) Multa de hasta 500.000 UI (quinientas mil unidades indexadas).",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "4) Suspensión de la base de datos respectiva por el plazo de cinco",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "días.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "5) Clausura de la base de datos respectiva. A tal efecto se podrá",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "promover ante los órganos jurisdiccionales competentes la clausura",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "de las bases de datos que se comprobare infringieren o",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "transgredieren la presente ley.(*)",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Los hechos constitutivos de la infracción serán documentados de acuerdo a las formalidades legales. La clausura deberá decretarse dentro de los tres días siguientes a aquél en que la hubiere solicitado la Unidad Reguladora y Control de Datos Personales, la cual quedará habilitada a disponerla por sí en caso que el Juez no se pronunciare dentro de dicho término.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "En este último caso, si el Juez denegare posteriormente la clausura, ésta deberá levantarse de inmediato por la Unidad Reguladora y Control de Datos Personales.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Los recursos que se interpongan contra la resolución judicial que hiciere lugar a la clausura, no tendrán efecto suspensivo.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Para hacer cumplir dicha resolución, la Unidad Reguladora y Control de Datos Personales podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "La competencia de los Tribunales actuantes se determinará por las normas de la Ley Orgánica de la Judicatura N° 15.750, de 24 de junio de 1985, sus modificativas y concordantes.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Las resoluciones firmes de la Unidad Reguladora y Control de Datos Personales que impongan sanciones pecuniarias, constituyen título ejecutivo a sus efectos. (*)",
                  "filas": []
                }
              ]
            },
            {
              "estado": "anterior",
              "desde": "2011-01-05",
              "hasta": "2015-12-19",
              "fuente": "Ley N.º 18.719",
              "bloques": [
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Modifícanse el inciso segundo del artículo 9°, el inciso segundo del artículo 14, el inciso cuarto del artículo 15, el artículo 16, el inciso primero del artículo 21 y el inciso primero del artículo 22, y los artículos 28 y 35 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, los que quedarán redactados de la siguiente forma:",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "\"ARTICULO 9°. Inciso segundo.- El referido consentimiento prestado",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "con otras declaraciones, deberá figurar en forma expresa y",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "desstacada, previa notificación al requerido de datos, de la",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "información descrita en el artículo 13 de la presente ley\".",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "\"ARTICULO 14. Inciso segundo.- Cuando se trate de datos de",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "personas fallecidas, el ejercicio del derecho al cual refiere este",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "artículo, corresponderá a cualesquiera de sus sucesores",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "universales, cuyo carácter se acreditará debidamente\".",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "\"ARTICULO 15. Inciso cuarto.- Procede la eliminación o supresión",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "de datos personales en los siguientes casos:",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "A)Perjuicios a los derechos e intereses legítimos de terceros.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "B)Notorio error.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "C)Contravención a lo establecido por una obligación legal\".",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "\"ARTICULO 16. (Derecho a la impugnación de valoraciones",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "personales).- Las personas tienen derecho a no verse sometidas",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "a una decisión con efectos jurídicos que les afecte de manera",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "significativa, que se base en un tratamiento automatizado de datos",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "destinado a evaluar determinados aspectos de su personalidad, como",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "su rendimiento laboral, crédito,fiabilidad, conducta, entre otros.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "El afectado podrá impugnar los actos administrativos o decisiones",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "privadas que impliquen una valoración de su comportamiento, cuyo",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "único fundamento sea un tratamiento de datos personales que",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "ofrezca una definición de sus características o personalidad.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "En este caso, el afectado tendrá derecho a obtener información",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "del responsable de la base de datos tanto sobre los criterios de",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "valoración como sobre el programa utilizado en el tratamiento que",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "sirvió para adoptar la decisión manifestada en el acto\".",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "\"ARTICULO 21. Inciso primero.- (Datos relativos a bases de datos",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "con fines de publicidad).- En la recopilación de domicilios,",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "reparto de documentos, publicidad, prospección comercial, venta u",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "otras actividades análogas, se podrán tratar datos que sean aptos",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "para establecer perfiles determinados con fines promocionales,",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "comerciales o publicitarios; o permitan establecer hábitos de",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "consumo, cuando éstos figuren en documentos accesibles al público",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "o hayan sido facilitados por los propios titulares u obtenidos con",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "su consentimiento\".",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "\"ARTICULO 22. Inciso primero.- (Datos relativos a la actividad",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "comercial o crediticia).- Queda expresamente autorizado el",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "tratamiento de datos destinado a informar sobre la solvencia",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "patrimonial o crediticia, incluyendo aquellos relativos al",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "cumplimiento o incumplimiento de obligaciones de carácter",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "comercial o crediticia que permitan evaluar la concertación de",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "negocios en general, la conducta comercial o la capacidad de pago",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "del titular de los datos, en aquellos casos en que los mismos sean",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "obtenidos de fuentes de acceso público o procedentes de",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "informaciones facilitadas por el acreedor o en las circunstancias",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "previstas en la presente ley. Para el caso de las personas",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "jurídicas, además de las circunstancias previstas en la presente",
                  "filas": []
                },
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              "texto": "Estado uruguayo.",
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              "texto": "G) Afectar la provisión libre y franca de asesoramientos, opiniones o",
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              "texto": "sujetos obligados hasta que sea adoptada la decisión respectiva, la",
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            },
            {
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              "texto": "cual deberá estar documentada. (*)",
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              "texto": "La clasificación de la información reservada deberá realizarse por el sujeto obligado en el momento en que esta se genere, obtenga o modifique, mediante resolución debidamente fundada y motivada, en la que se demuestre la existencia de elementos objetivos que permitan determinar que la divulgación de la misma genera un riesgo claro, probable y específico de daño al interés público protegido, de acuerdo con las excepciones referidas en el presente artículo. (*)",
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Excepcionalmente, la información podrá clasificarse como reservada en el momento en que se reciba una solicitud de acceso a la misma. En este caso, la resolución fundada que disponga la clasificación de la información deberá remitirse en el plazo de cinco días hábiles a la Unidad de Acceso a la Información Pública, la que en ejercicio de su cometido de control, solicitará al sujeto obligado su desclasificación si la misma no se ajustare a lo dispuesto en el presente artículo. En cualquier caso, el plazo de reserva comenzará a computarse a partir de que la información pudo ser clasificada. (*)",
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            },
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              "texto": "En todo momento, la Unidad de Acceso a la Información Pública podrá tener acceso a la información clasificada para evaluar la regularidad de su clasificación. (*)",
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              "tipo": "agregado",
              "texto": "Literal g) e incisos 2º), 3º) y 4º) agregado/s por: Ley Nº 19.178 de \r\n27/12/2013 artículo 1.\r\nVer en esta norma, artículos: 12 y 33.",
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              "tipo": "literal",
              "texto": "I) Aquella entregada en tal carácter a los sujetos obligados, siempre que:",
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            {
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            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "C) Esté amparada por una cláusula contractual de confidencialidad.",
              "filas": []
            },
            {
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              "texto": "II) Los datos personales que requieran previo consentimiento informado.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Tendrán el mismo carácter los documentos o secciones de documentos que contengan estos datos.",
              "filas": []
            }
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                {
                  "texto": "12",
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              "texto": "(Período de reserva).- La información clasificada previamente como reservada, permanecerá con tal carácter hasta un período de quince años desde su clasificación. La información reservada será desclasificada cuando se extingan las causas que dieron lugar a su clasificación. Sólo se ampliará el período de reserva sobre cierta documentación cuando permanezcan y se justifiquen las causas que le dieron origen.",
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              "texto": "(Inoponibilidad en casos de violaciones a los derechos humanos).- Los sujetos obligados por esta ley no podrán invocar ninguna de las reservas mencionadas en los artículos que anteceden cuando la información solicitada se refiera a violaciones de derechos humanos o sea relevante para investigar, prevenir o evitar violaciones de los mismos.",
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              "texto": "CAPÍTULO TERCERO - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA ACCEDER A LA INFORMACION PUBLICA"
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          "bloques": [
            {
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              "texto": "(De la solicitud y sus requisitos).- Toda persona física o jurídica interesada en acceder a la información pública en poder de los sujetos obligados por la presente ley, deberá hacerlo mediante solicitud escrita ante el titular del organismo. En dicha solicitud deberá constar:",
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            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "A) La identificación del solicitante, su domicilio y forma de",
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              "texto": "comunicación.",
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            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "B) La descripción clara de la información requerida y cualquier dato que",
              "filas": []
            },
            {
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              "texto": "facilite su localización.",
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              "texto": "C) Y, opcionalmente, el soporte de información preferido, sin constituir",
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              "texto": "este último una obligación para el organismo.",
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              "texto": "(Límites del acceso a la información pública).- La solicitud de acceso a la información no implica la obligación de los sujetos obligados a crear o producir información que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, el organismo comunicará por escrito que la denegación de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder, respecto de la información solicitada. Esta ley tampoco faculta a los peticionarios a exigir a los organismos que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean, salvo aquellos que por sus cometidos institucionales deban producir.",
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              "texto": "No se entenderá producción de información, a la recopilación o compilación de información que estuviese dispersa en las diversas áreas del organismo, con el fin de proporcionar la información al peticionario.",
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              "texto": "(Plazos).- Cualquier persona física o jurídica podrá formular la petición de acceso a la información en poder de los sujetos obligados. Ante la petición formulada por el interesado, el organismo requerido está obligado a permitir el acceso o, si es posible, contestar la consulta en el momento en que sea solicitado. En caso contrario tendrá un plazo máximo de veinte días hábiles para permitir o negar el acceso o contestar la consulta.",
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              "texto": "(Competencia para decidir).- El acto que resuelva sobre la petición deberá emanar del jerarca máximo del organismo o quien ejerza facultades delegadas y deberá franquear o negar el acceso a la información que obrare en su poder relativa a la solicitud en forma fundada.",
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              "texto": "(Acceso).- En caso que los sujetos obligados resuelvan favorablemente las peticiones formuladas, autorizarán la consulta de los documentos pertinentes en las oficinas que determinen o, en su caso, expedirán copia auténtica de los antecedentes que posean relativos a la solicitud.",
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              "texto": "El acceso a la información será siempre gratuito, pero su reproducción en cualquier soporte será a costa del interesado, quien reintegrará al organismo únicamente el precio de costo del soporte, sin ningún tipo de ganancia o arancel adicional.",
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              "texto": "(Silencio positivo).- El organismo requerido sólo podrá negar la expedición de la información solicitada mediante resolución motivada del jerarca del organismo que señale su carácter reservado o confidencial, indicando las disposiciones legales en que se funde.",
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              "texto": "Vencido el plazo de veinte días hábiles desde la presentación de la solicitud, si no ha mediado prórroga o vencida la misma sin que exista resolución expresa notificada al interesado, éste podrá acceder a la información respectiva, considerándose falta grave la negativa de cualquier funcionario a proveérsela, de conformidad con las previsiones de la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998, y del artículo 31 de la presente ley.",
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          "epigrafe": "Organo de control",
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              "texto": "CAPÍTULO CUARTO - ORGANO DE CONTROL"
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              "texto": "(Organo de control).- Créase como órgano desconcentrado de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), dotado de la más amplia autonomía técnica, la Unidad de Acceso a la Información Pública. Estará dirigida por un Consejo Ejecutivo integrado por tres miembros: el Director Ejecutivo de AGESIC y dos miembros designados por el Poder Ejecutivo entre personas que por sus antecedentes personales, profesionales y de conocimiento en la materia aseguren independencia de criterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad en el desempeño de sus cargos.",
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            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "A excepción del Director Ejecutivo de la AGESIC, los miembros durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser designados nuevamente. Sólo cesarán por la expiración de su mandato y designación de sus sucesores, o por su remoción dispuesta por el Poder Ejecutivo en los casos de ineptitud, omisión o delito, conforme a las garantías del debido proceso.",
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              "texto": "La presidencia del Consejo Ejecutivo será rotativa anualmente entre los dos miembros designados por el Poder Ejecutivo para dicho órgano y tendrá a su cargo la representación del mismo y la ejecución de las actividades necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones.",
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              "texto": "(Consejo Consultivo).- El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública funcionará asistido por un Consejo Consultivo, que estará integrado por cinco miembros:",
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              "texto": "A) Una persona con reconocida trayectoria en la promoción y defensa de los",
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              "texto": "ser un legislador en actividad.",
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              "texto": "B) Un representante del Poder Judicial.",
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            },
            {
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              "texto": "C) Un representante del Ministerio Público.",
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              "texto": "D) Un representante del área académica.",
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              "texto": "E) Un representante del sector privado, que se elegirá en la forma",
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              "texto": "establecida reglamentariamente.",
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            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Sesionará presidido por el Presidente de la Unidad de Acceso a la Información Pública.",
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              "texto": "Sus integrantes durarán cuatro años en sus cargos y sesionaran a convocatoria del Presidente de la Unidad de Acceso a la Información Pública o de la mayoría de sus miembros.",
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              "texto": "Podrá ser consultado por el Consejo Ejecutivo sobre cualquier aspecto de su competencia y deberá ser consultado por éste cuando ejerza potestades de reglamentación.",
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              "texto": "(Cometidos).- El órgano de control deberá realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y demás disposiciones de la presente ley. A tales efectos tendrá las siguientes funciones y atribuciones:",
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              "texto": "A) Asesorar al Poder Ejecutivo en el cumplimiento de la normativa",
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              "texto": "constitucional, legal o reglamentaria vigente y de los instrumentos",
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "internacionales ratificados por la República referidos al acceso a la",
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            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "información pública.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "B) Controlar la implementación de la presente ley en los sujetos",
              "filas": []
            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "obligados.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "C) Coordinar con autoridades nacionales la implementación de políticas.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "D) Orientar y asesorar a los particulares respecto al derecho de acceso a",
              "filas": []
            },
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              "texto": "la información pública.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "E) Capacitar a los funcionarios de los sujetos que están obligados a",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "brindar el acceso a la información.",
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            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "F) Promover y coordinar con todos los sujetos obligados las políticas",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "tendientes a facilitar el acceso informativo y la transparencia.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "G) Ser órgano de consulta para todo lo relativo a la puesta en práctica de",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "la presente ley por parte de todos los sujetos obligados.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "H) Promover campañas educativas y publicitarias donde se reafirme el",
              "filas": []
            },
            {
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              "texto": "derecho al acceso a la información como un derecho fundamental.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "I) Realizar un informe de carácter anual relativo al estado de situación",
              "filas": []
            },
            {
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              "texto": "de este derecho al Poder Ejecutivo.",
              "filas": []
            },
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              "texto": "J) Denunciar ante las autoridades competentes cualquier conducta",
              "filas": []
            },
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              "texto": "violatoria a la presente ley y aportar las pruebas que consideren",
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              "texto": "pertinentes.",
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              "texto": "K) Solicitar al sujeto obligado la desclasificación de la información que",
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            },
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              "texto": "(Acción de acceso a la información pública).- Toda persona tendrá derecho a entablar una acción judicial efectiva que garantice el pleno acceso a las informaciones de su interés (artículo 694 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996).",
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              "texto": "(Legitimación).- La acción de acceso a la información podrá ser ejercida por el sujeto interesado o sus representantes, ya sean tutores o curadores y, en caso de personas fallecidas, por sus sucesores universales, en línea directa o colateral hasta el segundo grado, por sí o por medio de apoderado.",
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              "texto": "(Procedimiento).- Las acciones que se promuevan por violación a los derechos contemplados en la presente ley se regirán por las normas contenidas en los artículos que siguen al presente. Serán aplicables en lo pertinente los artículos 14 y 15 del Código General del Proceso.",
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              "texto": "(Trámite de primera instancia).- Salvo que la acción fuera manifiestamente improcedente, en cuyo caso el tribunal la rechazará sin sustanciarla y dispondrá el archivo de las actuaciones, se convocará a las partes a una audiencia pública dentro del plazo de tres días de la fecha de la presentación de la demanda.",
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              "texto": "B) La determinación precisa de lo que deba o no deba hacerse y el plazo",
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              "texto": "C) El plazo para el cumplimiento de lo dispuesto, que será fijado por el",
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              "texto": "quince días corridos e ininterrumpidos, computados a partir de la",
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              "texto": "(Sumariedad. Otros aspectos).- En este tipo de procesos no podrán deducirse cuestiones previas, reconvenciones ni incidentes. El tribunal, a petición de parte o de oficio, subsanará los vicios de procedimiento, asegurando, dentro de la naturaleza sumaria del proceso, la vigencia del principio de contradictorio.",
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              "texto": "Cuando se planteare la inconstitucionalidad por vía de excepción o de oficio (numeral 2 del artículo 509 y numeral 2 del artículo 510 del Código General del Proceso) se procederá a la suspensión del procedimiento sólo después que el Magistrado actuante haya dispuesto la adopción de las medidas provisorias referidas en la presente ley o, en su caso, dejando constancia circunstanciada de las razones de considerarlas innecesarias.",
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              "texto": "(Responsabilidad administrativa).- Constituirán falta grave, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran corresponder:",
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              "texto": "A) Denegar información no clasificada como reservada o confidencial.",
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              "texto": "reservada o confidencial.",
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              "texto": "D) La utilización, sustracción, ocultamiento, divulgación o alteración",
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              "texto": "2) ser creada por medios que el firmante pueda mantener bajo su",
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              "texto": "Literal o) ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2.\r\nLiteral o) agregado/s por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 41.",
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              "texto": "(Efectos legales de los documentos electrónicos).- Los documentos electrónicos satisfacen el requerimiento de escritura y tendrán el mismo valor y efectos jurídicos que los documentos escritos, salvo las excepciones legalmente consagradas.",
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              "texto": "(Efectos legales de la firma electrónica).- La firma electrónica tendrá eficacia jurídica cuando fuese admitida como válida por las partes que la utilizan o haya sido aceptada por la persona ante quien se oponga el documento firmado electrónicamente.",
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              "texto": "(Efectos legales de la firma electrónica avanzada).- La firma electrónica avanzada tendrá idéntica validez y eficacia que la firma autógrafa consignada en documento público o en documento privado con firmas certificadas, siempre que esté debidamente autenticada por claves u otros procedimientos seguros que:",
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              "texto": "(Empleo de la firma electrónica o firma electrónica avanzada en los órganos del Estado).- El Estado, los Gobiernos Departamentales, los entes autónomos, los servicios descentralizados y, en general, todos los órganos del Estado podrán ejecutar o realizar actos, celebrar contratos y expedir cualquier documento, dentro de su ámbito de competencia, suscribiéndolos por medio de firma electrónica o firma electrónica avanzada.",
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              "texto": "(Régimen específico de uso de la firma electrónica o firma electrónica avanzada en la Administración Pública).- La Unidad de Certificación Electrónica podrá determinar por vía reglamentaria el uso de la firma electrónica o firma electrónica avanzada en el seno de la Administración Pública y en las relaciones que con ella mantengan los particulares, a los efectos de adoptar las condiciones adicionales que se estimen necesarias, para salvaguardar las garantías de cada procedimiento.",
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              "texto": "(Régimen de uso de la firma electrónica o firma electrónica avanzada en las profesiones de Abogado, Escribano y Procurador).- La Suprema Corte de Justicia expedirá, en forma exclusiva, los certificados reconocidos para ser utilizados en el ejercicio de las profesiones de Abogado, Escribano y Procurador, si se constituye como prestador de servicios de certificación acreditado bajo las condiciones que establece esta ley.",
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              "texto": "(Infraestructura nacional de certificación electrónica).- La infraestructura nacional de certificación electrónica es el conjunto de equipos y programas informáticos, dispositivos criptográficos, políticas, normas y procedimientos, dispuestos para la generación, almacenamiento y publicación de los certificados reconocidos, así como también para la publicación de información y consulta del estado de vigencia y validez de dichos certificados.",
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              "texto": "(Unidad de Certificación Electrónica).- Créase la Unidad de Certificación Electrónica como órgano desconcentrado de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), dotada de la más amplia autonomía técnica. La Unidad de Certificación Electrónica estará dirigida por un Consejo Ejecutivo integrado por tres miembros: el Director Ejecutivo de AGESIC y dos miembros designados por el Poder Ejecutivo entre personas que, por sus antecedentes personales, profesionales y de conocimiento en la materia, aseguren independencia de criterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad en el desempeño de su cargo.",
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              "texto": "Dichos miembros durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser designados nuevamente. Sólo cesarán por la expiración de su mandato y designación de su sucesor o por su remoción dispuesta por el Poder Ejecutivo en los casos de ineptitud, omisión o delito, conforme a las garantías del debido proceso.",
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              "texto": "La Presidencia de la Unidad de Certificación Electrónica será ejercida en forma rotativa por períodos anuales entre los integrantes del Consejo Ejecutivo -a excepción del Director Ejecutivo de la AGESIC- y tendrá a su cargo la representación de la misma y la ejecución de las actividades necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones.",
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              "texto": "(Consejo Consultivo).- El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Certificación Electrónica funcionará asistido por un Consejo Consultivo que estará integrado por el Presidente de la Unidad de Certificación Electrónica, que lo presidirá, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente del Banco Central del Uruguay, el Rector de la Universidad de la República, el Presidente de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y el Presidente de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay, o quienes ellos designen como sus representantes. Sesionará a convocatoria del Presidente de la Unidad de Certificación Electrónica o de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Consultivo.",
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              "texto": "B) Inscribir a los prestadores de servicios de certificación en el",
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              "texto": "acreditación.",
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              "texto": "C) Suspender o revocar la inscripción de los prestadores de servicios",
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              "texto": "de certificación acreditados.",
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              "texto": "2) De control:",
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            },
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              "tipo": "literal",
              "texto": "A) Controlar la calidad y confiabilidad de los servicios brindados por",
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            },
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              "texto": "los prestadores de servicios de certificación acreditados, así como",
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              "texto": "los procedimientos de auditoría que se establezcan en la",
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            },
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              "texto": "B) Realizar auditorías a los prestadores de servicios de certificación",
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            },
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              "texto": "acreditados, de conformidad con los criterios que la reglamentación",
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            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "establezca para verificar todos los aspectos relacionados con el",
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            },
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              "texto": "ciclo de vida de los certificados reconocidos y de sus claves",
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            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "criptográficas.",
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            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "C) Determinar las medidas que estime necesarias para proteger la",
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            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "confidencialidad de los titulares de certificados reconocidos.",
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            },
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              "texto": "D) Efectuar inspecciones y requerir en cualquier momento a los",
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              "texto": "prestadores de servicios de certificación acreditados toda la",
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "información necesaria para garantizar el cumplimiento de la función",
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              "texto": "Literal c), numeral 4) ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo \r\n2.\r\nLiteral c), numeral 4) agregado/s por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 \r\nartículo 42.",
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              "texto": "C) El método utilizado por el prestador para comprobar la identidad del",
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              "texto": "firmante u otros datos que figuren en el certificado reconocido.",
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              "texto": "D) Las condiciones precisas de utilización del certificado reconocido,",
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              "texto": "sus posibles límites de uso y la forma en que el prestador garantiza",
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              "texto": "su responsabilidad patrimonial.",
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              "texto": "E) Las acreditaciones que haya obtenido el prestador de servicios de",
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              "texto": "F) Las demás informaciones contenidas en la declaración de prácticas de",
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              "texto": "La información citada anteriormente que sea relevante para terceros",
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              "texto": "3) Mantener un registro actualizado de certificados reconocidos en el que",
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              "texto": "vigencia ha sido suspendida o extinguida. La integridad del registro se",
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              "texto": "4) Garantizar la disponibilidad de un servicio de consulta sobre la",
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              "texto": "5) Informar a la Unidad de Certificación Electrónica cualquier",
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              "texto": "(Cese de la actividad de un prestador de servicios de certificación acreditado).- El prestador de servicios de certificación acreditado que vaya a cesar en su actividad deberá comunicarlo a los titulares de certificados reconocidos que hubiere expedido y podrá transferir su gestión, con su consentimiento expreso, a otro prestador de servicios de certificación acreditado o, en caso contrario, extinguir su vigencia. La referida comunicación deberá efectuarse con una antelación mínima de sesenta días al cese efectivo de su actividad e informará, en su caso, sobre las características del prestador al que se propone la transferencia. La comunicación deberá realizarse perentoriamente dentro de los primeros veinte días y los titulares de los certificados contarán con un plazo de veinte días a partir de la recepción de la comunicación para dar su consentimiento.",
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              "texto": "El prestador cesante deberá comunicarlo a la Unidad de Certificación Electrónica con una antelación de veinte días al cese efectivo de su actividad y deberá indicar el destino que dará a los certificados reconocidos, especificando si los va a transferir y a quién, o si los dejará sin efecto.",
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              "texto": "La inscripción del prestador de servicios de certificación en el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación Acreditados será cancelada de oficio por la Unidad de Certificación Electrónica, cuando aquel cese en su actividad.",
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            },
            {
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              "texto": "La Unidad de Certificación Electrónica se hará cargo de la información relativa a los certificados reconocidos que se hubieren dejado sin efecto por el prestador de servicios de certificación, de conformidad con lo previsto en el numeral 3) del artículo 18.",
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              "texto": "(Responsabilidad de los prestadores de servicios de certificación acreditados).- Los prestadores de servicios de certificación acreditados responderán por los daños y perjuicios que causen a cualquier persona en el ejercicio de su actividad, cuando incumplan las obligaciones que se estipulan en esta ley o actúen con negligencia. En todo caso, corresponderá al prestador de servicios de certificación acreditado demostrar que actuó con la debida diligencia.",
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            },
            {
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              "texto": "El prestador de servicios de certificación acreditado sólo responderá de los daños y perjuicios causados por el uso indebido del certificado reconocido cuando no haya consignado en él, de forma claramente reconocible por terceros, el límite en cuanto a su posible uso o al importe del valor de las transacciones válidas que pueden realizarse empleándolo.",
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            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "La responsabilidad será exigible conforme a las normas generales sobre la culpa contractual o extracontractual, según proceda, con las especialidades previstas en este artículo. Cuando la garantía que hubieran constituido los prestadores de servicios de certificación acreditados no sea suficiente para satisfacer la indemnización debida, responderán de la deuda con todos sus bienes presentes y futuros.",
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            },
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              "texto": "Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000, relativa a las relaciones de consumo.",
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            },
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              "texto": "En ningún caso la responsabilidad que pueda emanar de la certificación efectuada por un prestador de servicios de certificación acreditado no estatal comprometerá la responsabilidad pecuniaria del Estado.",
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              "texto": "CAPÍTULO IV - CERTIFICADOS RECONOCIDOS"
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              "texto": "(Contenido de los certificados reconocidos).- Los certificados reconocidos tendrán el siguiente contenido:",
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              "texto": "A) La indicación de que se expiden como tales.",
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              "texto": "B) El código identificativo único del certificado.",
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              "texto": "C) La identificación del prestador de servicios de certificación",
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              "tipo": "parrafo",
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              "texto": "F) En los supuestos de representación, la indicación del documento que",
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            },
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              "filas": []
            },
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            },
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              "texto": "creación de firma que se encuentren bajo el control del firmante.",
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            },
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              "tipo": "literal",
              "texto": "H) El comienzo y el fin del período de validez del certificado.",
              "filas": []
            },
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              "texto": "I) Los límites de uso del certificado, si se prevén.",
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              "texto": "relativa al signatario requerirá su consentimiento expreso.",
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              "texto": "(Vigencia de los certificados reconocidos).- Los certificados reconocidos quedarán sin efecto si concurre alguna de las siguientes circunstancias:",
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              "tipo": "literal",
              "texto": "A) Expiración del período de validez del certificado.",
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            },
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              "texto": "B) Revocación por el signatario, por la persona física o jurídica",
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            },
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              "texto": "representada por éste o por un tercero autorizado.",
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            },
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              "texto": "C) Pérdida o inutilización por daños del soporte del certificado.",
              "filas": []
            },
            {
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              "texto": "D) Utilización indebida por un tercero.",
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              "texto": "E) Resolución judicial o administrativa que lo ordene.",
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              "texto": "F) Fallecimiento del signatario o de su representado, incapacidad",
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              "texto": "sobrevenida, total o parcial, de cualquiera de ellos, terminación de la",
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            },
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              "texto": "representación o extinción de la persona jurídica representada.",
              "filas": []
            },
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              "texto": "G) Cese en su actividad del prestador de servicios de certificación",
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            },
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              "texto": "acreditado salvo que, previo consentimiento expreso del firmante, los",
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            },
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              "texto": "certificados reconocidos expedidos por aquel sean transferidos a otro",
              "filas": []
            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "prestador de servicios de certificación acreditado.",
              "filas": []
            },
            {
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              "texto": "H) Inexactitudes graves en los datos aportados por el firmante para la",
              "filas": []
            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "obtención del certificado reconocido.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "La pérdida de eficacia de los certificados reconocidos, en los supuestos de expiración de su período de validez y de cese de actividad del prestador de servicios de certificación acreditado, tendrá lugar desde que estas circunstancias se produzcan. En los demás casos, la extinción de la eficacia de un certificado reconocido surtirá efectos desde la fecha en que el prestador de servicios de certificación acreditado tenga conocimiento cierto de cualquiera de los hechos determinantes de ella y así lo haga constar en su registro actualizado de certificados reconocidos.",
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            },
            {
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              "texto": "En cualquiera de los supuestos indicados el prestador de servicios de certificación acreditado habrá de publicar la extinción de eficacia del certificado reconocido y responderá de los posibles perjuicios que se causen al signatario o a terceros de buena fe por el retraso en la publicación. Corresponderá al prestador de servicios de certificación acreditado la prueba de que los terceros conocían las circunstancias invalidantes del certificado reconocido.",
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            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "El prestador de servicios de certificación acreditado podrá suspender temporalmente la eficacia de los certificados reconocidos expedidos si así lo solicita el firmante o sus representados o lo ordena una autoridad judicial o administrativa. La suspensión surtirá efectos en la forma prevista en los dos incisos anteriores.",
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            }
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          "etiqueta": "Artículo 23",
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              "texto": "(Equivalencia de certificados).- Los certificados reconocidos podrán ser emitidos por entidades no establecidas en el territorio nacional y serán equivalentes a los otorgados por prestadores de servicios de certificación acreditados, cuando exista un convenio internacional ratificado por la República Oriental del Uruguay y se encuentre vigente.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Igualmente serán válidos aquellos certificados emitidos por una autoridad de certificación extranjera, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la presente ley y su reglamentación y exista un acuerdo de reconocimiento recíproco entre la Entidad acreditadora del país de origen del certificado y la Unidad de Certificación Electrónica.(*)",
              "filas": []
            }
          ],
          "notas": [
            {
              "tipo": "agregado",
              "texto": "Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.\r\nInciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 116.",
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              "fecha": "2015-12-19"
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              "texto": "(Derechos del firmante o signatario).- El firmante o signatario tiene los siguientes derechos:",
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              "texto": "A) A ser informado por el prestador de servicios de certificación",
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              "texto": "reconocido, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2) del artículo",
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              "texto": "B) A que el prestador de servicios de certificación acreditado emplee los",
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              "texto": "confidencialidad a la información proporcionada por él y a ser",
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              "texto": "informado sobre ello.",
              "filas": []
            },
            {
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              "texto": "C) A que el prestador de servicios de certificación acreditado le informe",
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            },
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              "texto": "sobre su domicilio en la República Oriental del Uruguay y sobre los",
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              "texto": "medios a los que puede acudir para solicitar aclaraciones, dar cuenta",
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              "texto": "del mal funcionamiento del sistema o presentar sus reclamos.",
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              "texto": "(Obligaciones del firmante o signatario).- Son obligaciones del firmante o signatario:",
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              "texto": "A) Brindar declaraciones exactas y completas en el momento de proporcionar",
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              "texto": "los datos de su identidad personal u otras circunstancias objeto de",
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            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "certificación.",
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            },
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              "tipo": "literal",
              "texto": "B) Mantener el control exclusivo de sus datos de creación de firma",
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            },
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              "texto": "electrónica avanzada, no compartirlos e impedir su divulgación.",
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            },
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              "texto": "D) Solicitar la revocación de su certificado reconocido al prestador de",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "servicios de certificación acreditado ante cualquier circunstancia que",
              "filas": []
            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "pueda haber comprometido la privacidad de sus datos de creación de",
              "filas": []
            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "firma.",
              "filas": []
            },
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              "tipo": "literal",
              "texto": "E) Informar sin demora al prestador de servicios de certificación",
              "filas": []
            },
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              "texto": "acreditado el cambio de alguno de los datos contenidos en el",
              "filas": []
            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "certificado reconocido que hubiera sido objeto de verificación.",
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            }
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            }
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              "texto": "(Derogaciones).- Deróganse los artículos 129 y 130 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988; 697 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996; 25 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000; 329 y 330 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007; y demás normas que se opongan a esta ley.",
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            }
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          "epigrafe": "Traslado del Registro de Prestadores de Servicios de Certificación",
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            {
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              "texto": "(Traslado del Registro de Prestadores de Servicios de Certificación).- Se establece un plazo de noventa días para realizar el traslado del Registro de Prestadores de Servicios de Certificación, a cargo de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, al Registro de Prestadores de Servicios de Certificación Acreditados creado por esta ley en la Unidad de Certificación Electrónica.",
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              "texto": "(Prestadores de Servicios de Confianza).- Créase en la Unidad de Certificación Electrónica el Registro de Prestadores de Servicios de Confianza. A estos prestadores les compete prestar servicios de confianza que brinden seguridad jurídica a los hechos, actos y negocios realizados o registrados por medios electrónicos, entre ellos, la creación, verificación y validación de firmas electrónicas avanzadas con custodia centralizada, la identificación digital y el sellado de tiempo, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones específicas:",
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              "texto": "Agregado/s por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 28.\r\nReglamentado por:\r\n Decreto Nº 71/025 de 25/02/2025,\r\n Decreto Nº 70/018 de 19/03/2018.",
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