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    "nombre": "Compliance y prevención de lavado",
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    "descripcion_corta": "Ley Integral contra el Lavado de Activos y su reglamento para sujetos obligados no financieros, transparencia y ética pública.",
    "entradilla": "La Ley Integral contra el Lavado de Activos y su reglamentación para los sujetos obligados no financieros: escribanos, contadores, inmobiliarias, abogados y demás profesionales con deberes de debida diligencia y reporte. Con ellas, la transparencia fiscal internacional, las participaciones patrimoniales al portador, la Ley Cristal, las normas de conducta en la función pública y la JUTEP. Las remisiones cruzadas entre la ley, el decreto y la Ley de Inclusión Financiera se enlazan desde las notas de cada artículo.",
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              "texto": "Ministros, podrá destituir por resolución fundada a los miembros de la",
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              "texto": "La actuación de la Junta en el cumplimiento de su cometido se regulará",
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              "texto": "el Capítulo I, serán presentadas ante el órgano judicial competente, o",
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            {
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              "texto": "el Ministerio Público, los que podrán disponer que la Junta proceda a",
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            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "la obtención y sistematización de todas las pruebas documentales que",
              "filas": []
            },
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              "texto": "de existir fueran necesarias para el esclarecimiento por el Juez de",
              "filas": []
            },
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              "texto": "los hechos noticiados.",
              "filas": []
            },
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              "texto": "4) La Junta dispondrá de sesenta días para el cumplimiento del cometido",
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            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "indicado en el apartado anterior, pudiendo solicitar al Juez, por una",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "sola vez, la prórroga del plazo, la que será concedida siempre que",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "exista mérito bastante para ello, por un máximo de treinta días.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Vencido el plazo o la prórroga en su caso, la Junta remitirá al",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "órgano que legalmente corresponda recepcionarla los antecedentes",
              "filas": []
            },
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              "texto": "reunidos. Estos serán acompañados por un informe explicativo de la",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "correlación de los mismos con los hechos denunciados.",
              "filas": []
            },
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              "texto": "5) Para el cumplimiento de sus funciones la Junta tendrá los siguientes",
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              "texto": "cometidos accesorios:",
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            },
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              "texto": "A) Recabar, cuando lo considere conveniente, información sobre las",
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              "texto": "condiciones de regularidad e imparcialidad con las cuales se",
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            },
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              "texto": "preparan, formalizan y ejecutan los contratos públicos de bienes,",
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              "texto": "obras y servicios.",
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            },
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              "texto": "B) Recibir las declaraciones juradas de que tratan los artículos 10",
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            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "y siguientes de la presente ley.",
              "filas": []
            },
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              "tipo": "literal",
              "texto": "C) Determinar, a requerimiento del interesado, si éste debe",
              "filas": []
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            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "presentar la declaración jurada de bienes e ingresos a que",
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            },
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              "texto": "refiere el Capítulo V de la presente ley.",
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              "texto": "D) Proponer las modificaciones de normas sobre las materias de su",
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              "texto": "competencia.",
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            {
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              "texto": "E) Elaborar un informe anual que será elevado a los Poderes",
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              "texto": "Ejecutivo, Legislativo y Judicial.",
              "filas": []
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              "texto": "6) Para el cumplimiento de los cometidos previstos en los Capítulos III y",
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              "texto": "IV de la presente ley, la Junta podrá dirigirse por intermedio del",
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              "texto": "órgano judicial interviniente o del representante del Ministerio",
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              "texto": "Público, a cualquier repartición pública, a fin de solicitar los",
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "documentos y demás elementos necesarios para el esclarecimiento por el",
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            },
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              "texto": "Juez de los hechos denunciados.",
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              "texto": "7) En la ejecución de sus funciones, la Junta contará con el",
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              "texto": "asesoramiento jurídico permanente del Fiscal de Corte y Procurador",
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              "texto": "General de la Nación, sobre aspectos formales y procedimentales",
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              "texto": "(artículos 1º y 6º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y",
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            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Fiscal).",
              "filas": []
            },
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              "texto": "8) La Junta constituye un Cuerpo con independencia técnica en el",
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            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "ejercicio de sus funciones. Informará mensualmente, por cualquier vía",
              "filas": []
            },
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              "texto": "idónea, al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación sobre",
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            },
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              "texto": "las actividades desarrolladas en relación a los cometidos previstos",
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            },
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              "texto": "en los numerales 2º), 3º) y 4º) del presente artículo, así como",
              "filas": []
            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "también de toda resolución adoptada sobre impedimentos, excusas o",
              "filas": []
            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "recusaciones que, a juicio del Cuerpo, alguno de sus miembros",
              "filas": []
            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "pudiere tener respecto de los asuntos a consideración del mismo. Sin",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "perjuicio de lo establecido en el numeral 7º) precedente, la Fiscalía",
              "filas": []
            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "de Corte y Procuraduría General de la Nación podrá suministrar a la",
              "filas": []
            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Junta Asesora el apoyo administrativo y contable para el mejor",
              "filas": []
            },
            {
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              "texto": "cumplimiento de sus cometidos que ésta le solicitare. (*)",
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            }
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            {
              "tipo": "redaccion",
              "texto": "Numeral 8º) redacción dada por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 334.\r\nReglamentado por: Decreto Nº 354/999 de 12/11/1999.\r\nVer en esta norma, artículo: 17.",
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                {
                  "texto": "334",
                  "url": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17296-2001/334"
                },
                {
                  "texto": "Nº 354/999",
                  "url": "https://www.impo.com.uy/bases/decretos/354-1999"
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                  "texto": "17",
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              "fecha": "2001-02-21"
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              "texto": "TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículo 4.",
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              "fecha": "1998-12-23"
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                  "texto": "2) Tendrá como cometido exclusivo el asesoramiento a los órganos",
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                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "la obtención y sistematización de todas las pruebas documentales que",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "de existir fueran necesarias para el esclarecimiento por el Juez de",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "los hechos noticiados.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "4) La Junta dispondrá de sesenta días para el cumplimiento del cometido",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "indicado en el apartado anterior, pudiendo solicitar al Juez, por una",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "sola vez, la prórroga del plazo, la que será concedida siempre que",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "exista mérito bastante para ello, por un máximo de treinta días.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Vencido el plazo o la prórroga en su caso, la Junta remitirá al",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "órgano que legalmente corresponda recepcionarla los antecedentes",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "reunidos. Estos serán acompañados por un informe explicativo de la",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "correlación de los mismos con los hechos denunciados.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "5) Para el cumplimiento de sus funciones la Junta tendrá los siguientes",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "cometidos accesorios:",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "A) Recabar, cuando lo considere conveniente, información sobre las",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "condiciones de regularidad e imparcialidad con las cuales se",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "preparan, formalizan y ejecutan los contratos públicos de bienes,",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "obras y servicios.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "B) Recibir las declaraciones juradas de que tratan los artículos 10",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "y siguientes de la presente ley.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "C) Determinar, a requerimiento del interesado, si éste debe",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "presentar la declaración jurada de bienes e ingresos a que",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "refiere el Capítulo V de la presente ley.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "D) Proponer las modificaciones de normas sobre las materias de su",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "competencia.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "E) Elaborar un informe anual que será elevado a los Poderes",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Ejecutivo, Legislativo y Judicial.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "6) Para el cumplimiento de los cometidos previstos en los Capítulos III y",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "IV de la presente ley, la Junta podrá dirigirse por intermedio del",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "órgano judicial interviniente o del representante del Ministerio",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Público, a cualquier repartición pública, a fin de solicitar los",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "documentos y demás elementos necesarios para el esclarecimiento por el",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Juez de los hechos denunciados.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "7) En la ejecución de sus funciones, la Junta contará con el",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "asesoramiento jurídico permanente del Fiscal de Corte y Procurador",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "General de la Nación, sobre aspectos formales y procedimentales",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "(artículos 1º y 6º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Fiscal).",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "8) La Junta constituye un Cuerpo con independencia técnica en el",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "ejercicio de sus funciones. Informará mensualmente, por cualquier vía",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "idónea, al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación sobre",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "las actividades desarrolladas en relación a los cometidos previstos",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "en los numerales 2º), 3º) y 4º) del presente artículo, así como",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "también de toda resolución adoptada sobre impedimentos, excusas o",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "recusaciones que, a juicio del Cuerpo, alguno de sus miembros",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "pudiere tener respecto de los asuntos a consideración del mismo. Sin",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "perjuicio de lo establecido en el numeral 7º) precedente, la Fiscalía",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "de Corte y Procuraduría General de la Nación podrá suministrar a la",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Junta Asesora el apoyo administrativo y contable para el mejor",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "cumplimiento de sus cometidos que ésta le solicitare. (*)",
                  "filas": []
                }
              ]
            },
            {
              "estado": "anterior",
              "desde": "1999-01-08",
              "hasta": "2001-02-21",
              "fuente": "Ley N.º 17.060",
              "bloques": [
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Créase una Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado, cuya actuación y cometidos serán los siguientes:",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "1) Asesorará a nivel nacional en materia de los delitos previstos por la",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "presente ley, contra la Administración Pública (Título IV, excluyendo",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "los Capítulos IV y V, del Código Penal) y contra la economía y la",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "hacienda pública (Título IX del Código Penal), que se imputen a alguno",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "o algunos de los funcionarios públicos enumerados en los artículos 10",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "y 11 de la presente ley.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Estará compuesta de tres miembros, quienes durarán cinco años en sus",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "funciones a partir de su designación por el Presidente de la",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "República, actuando con el Consejo de Ministros, con venia de la",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Cámara de Senadores otorgada siempre por tres quintos de votos del",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "total de componentes, entre personas de reconocida experiencia y",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "solvencia profesional y moral.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "El Presidente de la República, en acuerdo con el Consejo de",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Ministros, podrá destituir por resolución fundada a los miembros de la",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Junta con venia de la Cámara de Senadores otorgada por la misma",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "mayoría exigida para su designación. Si la Cámara de Senadores no se",
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                  "texto": "expidiera en el término de sesenta días, el Poder Ejecutivo podrá",
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                  "texto": "La actuación de la Junta en el cumplimiento de su cometido se regulará",
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                  "texto": "del Código General del Proceso, en lo aplicable.",
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                  "texto": "3) Las denuncias que se hicieren sobre comisión de delitos incluidos en",
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                  "texto": "el Capítulo I, serán presentadas ante el órgano judicial competente, o",
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                  "texto": "el Ministerio Público, los que podrán disponer que la Junta proceda a",
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                  "texto": "la obtención y sistematización de todas las pruebas documentales que",
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                {
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                  "texto": "de existir fueran necesarias para el esclarecimiento por el Juez de",
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                  "texto": "los hechos noticiados.",
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                  "texto": "4) La Junta dispondrá de sesenta días para el cumplimiento del cometido",
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                  "texto": "sola vez, la prórroga del plazo, la que será concedida siempre que",
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                  "texto": "exista mérito bastante para ello, por un máximo de treinta días.",
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                  "texto": "Vencido el plazo o la prórroga en su caso, la Junta remitirá al",
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                  "texto": "órgano que legalmente corresponda recepcionarla los antecedentes",
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                  "texto": "reunidos. Estos serán acompañados por un informe explicativo de la",
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                  "texto": "correlación de los mismos con los hechos denunciados.",
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                  "texto": "5) Para el cumplimiento de sus funciones la Junta tendrá los siguientes",
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                  "texto": "A) Recabar, cuando lo considere conveniente, información sobre las",
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                  "texto": "condiciones de regularidad e imparcialidad con las cuales se",
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                  "texto": "preparan, formalizan y ejecutan los contratos públicos de bienes,",
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                  "texto": "y siguientes de la presente ley.",
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                  "texto": "Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación.",
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              "texto": "También están comprendidos en la obligación del artículo precedente los funcionarios y ciudadanos que se enumeran:",
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              "texto": "Nacional e Inspección General de los Ministerios.",
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              "texto": "D) Director General de Rentas, Subdirector General, Directores",
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              "texto": "de División, Encargados de Departamento, Encargados de la",
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              "texto": "Auditoría Interna y Asesorías y todos los funcionarios que",
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              "texto": "cumplan tareas inspectivas de la Dirección General",
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              "texto": "Impositiva del Ministerio de Economía y Finanzas.",
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              "texto": "Encargado de Negocios, con destino en el extranjero, y",
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              "texto": "organismos binacionales o multinacionales.",
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              "texto": "mayoritariamente a organismos públicos y delegados estatales",
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              "texto": "J) Secretarios y Prosecretarios de las Cámaras de Senadores y",
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              "texto": "K) Directores, Directores Generales, Subgerentes Generales y",
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              "texto": "Descentralizados y personas públicas no estatales.",
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              "texto": "L) General del Ejército, Almirante y General del Aire,",
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              "texto": "Generales, Contralmirantes y Brigadieres Generales de las",
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              "texto": "Fuerzas Armadas en actividad, Jefes, Subjefes, Inspectores,",
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              "texto": "M) Ediles titulares de las Juntas Departamentales y Ediles",
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              "texto": "titulares de las Juntas Locales Autónomas.",
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              "texto": "N) Directores de Proyectos, Gerentes, Jefes de Compras y",
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            },
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              "texto": "ordenadores de gastos y de pagos de los organismos públicos",
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            },
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              "texto": "cualquiera sea la denominación de su cargo.",
              "filas": []
            },
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              "texto": "O) Los funcionarios que ocupen cargos políticos o de particular",
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              "texto": "(inciso cuarto del artículo 60 e inciso segundo del artículo",
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              "texto": "62 de la Constitución de la República).",
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            },
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              "texto": "P) Los funcionarios que realicen funciones inspectivas y los",
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            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "que efectúan tasación o avalúo de bienes, en ambos casos con",
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            },
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              "texto": "las excepciones que por razón de escasa entidad la",
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            {
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              "texto": "reglamentación establezca.",
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              "texto": "Q) La totalidad de los funcionarios de la Dirección Nacional de",
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              "texto": "Aduanas y los que prestan servicios en dicha repartición.",
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              "texto": "R) La totalidad de los funcionarios de la Dirección General de",
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              "texto": "Casinos y de los Casinos departamentales.",
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              "texto": "S) Los funcionarios del Ministerio del Interior, no incluidos",
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              "texto": "en los incisos anteriores y con las excepciones que por bajo",
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              "texto": "nivel de riesgo establezca la reglamentación.",
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              "texto": "T) Alcaldes y Concejales municipales y sus correspondientes",
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              "texto": "suplentes.",
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              "texto": "servicios personales del tipo de los indicados en los",
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              "texto": "literales F), N) y P), en empresas privadas ya creadas o",
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              "texto": "adquiridas por los organismos públicos y en las que se creen",
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              "texto": "o adquieran en el futuro, así como en las creadas o",
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              "tipo": "parrafo",
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            {
              "tipo": "redaccion",
              "texto": "Redacción dada por: Ley Nº 19.797 de 13/09/2019 artículo 1.\r\nVer vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.\r\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo \r\n299.\r\nInciso 4º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.208 de 18/04/2014 \r\nartículo 1.\r\nLiteral Q) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 \r\nartículo 154.\r\nLiteral S) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 \r\nartículo 139.\r\nReglamentado por: Decreto Nº 354/999 de 12/11/1999.\r\nVer en esta norma, artículos: 16, 19 y 38.\r\nVer: Ley Nº 19.696 de 29/10/2018 artículo 19 (se incluye a todo el \r\npersonal de la Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado).",
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              "texto": "TEXTO ORIGINAL:\r\n Ley Nº 19.208 de 18/04/2014 artículo 1,\r\n Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 139,\r\n Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 299,\r\n Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 154,\r\n Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículo 11.",
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                  "texto": "Secretarios de los Tribunales de Apelaciones, Actuarios y",
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                  "texto": "Alguaciles del Poder Judicial, Fiscales Adscriptos, Fiscales",
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                  "texto": "Letrados y Fiscales Adjuntos, Fiscal Adjunto, Secretario",
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                  "texto": "Nación, Procurador Adjunto del Estado en lo Contencioso",
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                  "texto": "Administrativo y Secretario Nacional de la Secretaría",
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                  "texto": "Nacional para la Lucha Contra el Lavado de Activos y",
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                  "texto": "Financiamiento del Terrorismo.",
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                  "texto": "Nacional e Inspección General de los Ministerios.",
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                  "texto": "D) Director General de Rentas, Subdirector General, Directores",
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                  "texto": "de División, Encargados de Departamento, Encargados de la",
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                  "texto": "Auditoría Interna y Asesorías y todos los funcionarios que",
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                  "texto": "cumplan tareas inspectivas de la Dirección General",
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                  "texto": "Impositiva del Ministerio de Economía y Finanzas.",
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                  "texto": "E) Embajadores de la República, Ministros del Servicio Exterior",
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                  "texto": "y personal diplomático que se desempeñe como Cónsul o",
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                  "texto": "organismos binacionales o multinacionales.",
                  "filas": []
                },
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                  "texto": "F) Presidentes, Directores, Directores Generales o miembros de",
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                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "los órganos directivos de las Personas Públicas no",
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                },
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                  "texto": "Estatales, de empresas privadas pertenecientes",
                  "filas": []
                },
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                  "texto": "mayoritariamente a organismos públicos y delegados estatales",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "en las empresas de economía mixta.",
                  "filas": []
                },
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                  "texto": "G) Miembros del Consejo Directivo del Servicio Oficial de",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos y Director del",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Servicio Nacional de Televisión.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "H) Rector y Decanos de las Facultades de la Universidad de la",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "República, miembros del Consejo Directivo Central y de los",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Consejos de Educación Primaria, de Educación Secundaria y de",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Educación Técnico - Profesional de la Administración",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Nacional de Educación Pública y de la Universidad",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Tecnológica.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "I) Interventores de instituciones y organismos públicos o",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "privados intervenidos por el Poder Ejecutivo, Entes",
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                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Autónomos, Servicios Descentralizados o Gobiernos",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Departamentales.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "J) Secretarios y Prosecretarios de las Cámaras de Senadores y",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "de Representantes y de la Comisión Administrativa del Poder",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Legislativo y Director de Protocolo y Relaciones Públicas de",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "la Comisión Administrativa del Poder Legislativo.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "K) Directores, Directores Generales, Subgerentes Generales y",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Gerentes o funcionarios de rango equivalente cualquiera sea",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "su denominación de los Entes Autónomos, Servicios",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Descentralizados y personas públicas no estatales.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "L) General del Ejército, Almirante y General del Aire,",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Generales, Contralmirantes y Brigadieres Generales de las",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Fuerzas Armadas en actividad, Jefes, Subjefes, Inspectores,",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Comisarios y Directores de Policía.",
                  "filas": []
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                  "texto": "M) Ediles titulares de las Juntas Departamentales y Ediles",
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                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "titulares de las Juntas Locales Autónomas.",
                  "filas": []
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                  "tipo": "literal",
                  "texto": "N) Directores de Proyectos, Gerentes, Jefes de Compras y",
                  "filas": []
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                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "ordenadores de gastos y de pagos de los organismos públicos",
                  "filas": []
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                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "cualquiera sea la denominación de su cargo.",
                  "filas": []
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                  "texto": "O) Los funcionarios que ocupen cargos políticos o de particular",
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                  "texto": "confianza, declarados tales a nivel nacional o departamental",
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                  "texto": "(inciso cuarto del artículo 60 e inciso segundo del artículo",
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                  "texto": "62 de la Constitución de la República).",
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                  "texto": "P) Los funcionarios que realicen funciones inspectivas y los",
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                  "texto": "que efectúan tasación o avalúo de bienes, en ambos casos con",
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                  "texto": "las excepciones que por razón de escasa entidad la",
                  "filas": []
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                  "texto": "reglamentación establezca.",
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                  "texto": "R) La totalidad de los funcionarios de la Dirección General de",
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                  "texto": "suplentes.",
                  "filas": []
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                  "texto": "La Junta de Transparencia y Ética Pública publicará las mismas, en los términos indicados en el artículo 12-BIS de la presente ley. Asimismo, indicará en su sitio web quiénes han incumplido con dicha obligación.",
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                {
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                  "texto": "La reglamentación determinará el monto de la multa a quienes no dieran cumplimiento con la obligación establecida en este artículo. (*)",
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                  "texto": "La JUTEP publicará las mismas, en los mismos términos indicados",
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                  "texto": "en el artículo 12 BIS. Asimismo, indicará en su página web",
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              "texto": "y otros valores, en el país o en el exterior.",
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            },
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            },
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            },
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              "filas": []
            },
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              "texto": "aunque sea en carácter honorario. Deberá adjuntarse copia",
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            },
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              "texto": "E) Declaración jurada de implicancias prevista en el artículo",
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            },
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            },
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              "tipo": "parrafo",
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              "texto": "12.2. La segunda parte, abierta a la JUTEP, será una síntesis de la anterior y contendrá los datos identificatorios del funcionario, un resumen del promedio mensual de sus ingresos de los últimos doce meses, de los totales de su activo y pasivo patrimonial, incluyendo su cuota parte en la sociedad conyugal o concubinaria de bienes en su caso y la nómina de empresas a las que esté vinculado a través de participación en su propiedad (total o parcial) o administración, perciba salario, intereses, honorarios, tenga poder general o integre órganos directivos o asesores, aunque sea en carácter honorario.",
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            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "La información de ese formulario abierto estará disponible para los controles de evaluación y evolución que la JUTEP podrá realizar.",
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            },
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              "texto": "A todos los efectos previstos en la presente ley, se entiende por concubina a las personas comprendidas en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 18.246, de 27 de diciembre de 2007, y por sociedad concubinaria de bienes a aquellas comprendidas en dicho artículo. (*)",
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              "texto": "Redacción dada por: Ley Nº 19.797 de 13/09/2019 artículo 3.\r\nInciso final redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 \r\nartículo 300.\r\nReglamentado por: Decreto Nº 354/999 de 12/11/1999.\r\nVer en esta norma, artículos: 14 y 17.",
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                  "texto": "3",
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              "fecha": "2019-09-13"
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              "texto": "TEXTO ORIGINAL:\r\n Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 300,\r\n Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículo 12.",
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                  "texto": "12.2. La segunda parte, abierta a la JUTEP, será una síntesis de la anterior y contendrá los datos identificatorios del funcionario, un resumen del promedio mensual de sus ingresos de los últimos doce meses, de los totales de su activo y pasivo patrimonial, incluyendo su cuota parte en la sociedad conyugal o concubinaria de bienes en su caso y la nómina de empresas a las que esté vinculado a través de participación en su propiedad (total o parcial) o administración, perciba salario, intereses, honorarios, tenga poder general o integre órganos directivos o asesores, aunque sea en carácter honorario.",
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                  "texto": "La información de ese formulario abierto estará disponible para los controles de evaluación y evolución que la JUTEP podrá realizar.",
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              "texto": "(De la publicidad de las declaraciones).- Las declaraciones del Presidente, Vicepresidente de la República, Senadores, Representantes Nacionales, Ministros de Estado, Subsecretarios, Directores Generales de Secretaría, Ministros de la Suprema Corte de Justicia, de la Corte Electoral, del Tribunal de Cuentas y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Directores de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, Intendentes Departamentales, Secretarios Generales de las Intendencias Departamentales y Alcaldes, serán recibidas por la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP), en sus correspondientes sobres o a través de medios electrónicos. Posteriormente se procederá a su apertura, publicando todas las declaraciones en el sitio web de la JUTEP.",
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              "texto": "Las publicaciones se realizarán de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 19.179, de 27 de diciembre de 2013, y en el artículo 82 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015. (*)",
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              "texto": "(De los plazos de presentación).- Para la presentación de las declaraciones juradas se dispondrá de un plazo de treinta días. Este plazo comenzará a computarse para las declaraciones juradas iniciales una vez cumplidos sesenta días corridos o alternados de ejercicio del cargo, desde la toma de posesión del mismo, instancia esta que se considerará como la fecha válida para la expresión patrimonial del declarante.",
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              "texto": "Las declaraciones subsiguientes se formularán cada dos años contados a partir de la toma de posesión, siempre que el funcionario continuare en el ejercicio del cargo. Toda vez que cesare en el mismo, deberá presentar una declaración final dentro de los treinta días posteriores a la fecha de cese, tomándose esta como la fecha válida para la expresión patrimonial de los bienes e ingresos.",
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Cuando el funcionario hubiera desempeñado un cargo o función y pasara a desempeñar otro dentro de los treinta días posteriores al cese y estuvieran ambos cargos o funciones comprendidos en la obligación de presentación de declaración jurada, no se requerirá declaración jurada final de cese, ni inicial del ingreso, mientras mantenga vigencia la declaración jurada anterior en los términos a que refiere el inciso precedente. (*)",
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Las multas establecidas en el inciso anterior se aplicarán oportunamente sin perjuicio de lo establecido en el artículo 99 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006.",
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              "texto": "En el caso de que sea candidato a cargos públicos electivos y no presente la declaración jurada será pasible de una multa de acuerdo con lo establecido en el inciso final del artículo 11 BIS de la presente ley.",
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            {
              "tipo": "parrafo",
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            {
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              "texto": "Una vez efectuada la comunicación de la calidad de omiso del funcionario, el organismo deberá dar cumplimiento a la retención prevista por el artículo 99 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, en la primera oportunidad de pago de salario, retribución, honorario, jubilación o subsidio, bajo apercibimiento de ser sujeto pasible de una multa de hasta UR 100 (cien unidades reajustables). La reglamentación del presente artículo deberá fijar los criterios para la aplicación de las sanciones propuestas y establecer la graduación de la multa, en base a criterios de cantidad o plazo de incumplimiento.",
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              "texto": "Dicha recaudación constituye \"Recursos con Afectación Especial\", de conformidad con lo previsto por el artículo 299 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018. (*)",
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              "texto": "Redacción dada por: Ley Nº 19.797 de 13/09/2019 artículo 3.\r\nVer vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.\r\nIncisos 8º)y 9º) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.\r\nIncisos 8º)y 9º) agregado/s por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 520.\r\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo \r\n300.\r\nReglamentado por: Decreto Nº 354/999 de 12/11/1999.\r\nVer en esta norma, artículo: 17.",
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                  "texto": "Los funcionarios obligados que no hayan presentado su declaración jurada al egresar de la función pública en el plazo correspondiente serán intimados en forma fehaciente por parte de la JUTEP para que lo hagan en el plazo de quince días. Si el intimado no cumpliere de forma injustificada con la presentación de la declaración en el plazo otorgado, no podrá ejercer nuevamente la función pública hasta tanto no presente la declaración omitida.",
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                  "texto": "Las multas establecidas en el inciso anterior se aplicarán oportunamente sin perjuicio de lo establecido en el artículo 99 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006.",
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                  "texto": "En el caso de que sea candidato a cargos públicos electivos y no presente la declaración jurada será pasible de una multa de acuerdo con lo establecido en el inciso final del artículo 11 BIS de la presente ley.",
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                },
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              "texto": "la expresión de un pasivo falso, la no inclusión de la",
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              "texto": "cancelación de uno anterior en las declaraciones suscritas",
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              "texto": "La JUTEP, de oficio o ante una denuncia fundada de que en alguna declaración puedan concurrir las circunstancias previstas en el numeral 2) del presente artículo, podrá iniciar la investigación del contenido de la declaración pasible de sospecha, con citación del involucrado, dando cuenta a la autoridad competente, en caso de entenderse conveniente.",
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              "texto": "A tales efectos, el órgano de control dispondrá de las más amplias facultades de investigación y fiscalización, y especialmente podrá:",
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              "texto": "A) Exigir a los sujetos denunciados la exhibición de todo tipo",
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              "texto": "justificación a más de dos citaciones consecutivas aparejará",
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            },
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              "texto": "la aplicación de una multa de 10 UR (diez unidades",
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                },
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                  "texto": "La JUTEP, de oficio o ante una denuncia fundada de que en alguna declaración puedan concurrir las circunstancias previstas en el numeral 2) del presente artículo, podrá iniciar la investigación del contenido de la declaración pasible de sospecha, con citación del involucrado, dando cuenta a la autoridad competente, en caso de entenderse conveniente.",
                  "filas": []
                },
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                  "texto": "A tales efectos, el órgano de control dispondrá de las más amplias facultades de investigación y fiscalización, y especialmente podrá:",
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                  "filas": []
                },
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                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "inexistentes.",
                  "filas": []
                },
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                  "filas": []
                },
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                  "filas": []
                },
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                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "restantes personas a que refiere el artículo 12 de la presente ley. De producirse la modalidad prevista en los numerales 2) y 3) de este artículo, la Junta iniciará las acciones previstas en el numeral 3) del artículo 4º de la presente ley.",
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                }
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            {
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              "texto": "Si durante el año electoral se formula una denuncia o se procede a la apertura del sobre por cualquiera de las causales indicadas en el artículo 15 de la presente ley, referente a un funcionario que se postule a cualquier cargo electivo, el interesado podrá urgir a la Junta a que dicte la resolución con una anticipación de, por lo menos, treinta días al acto eleccionario. La Junta no recibirá denuncias dentro de los noventa días anteriores al acto eleccionario.",
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                {
                  "texto": "Nº 354/999",
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          "epigrafe": "De las nóminas de los obligados",
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            {
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              "texto": "CAPÍTULO V - DECLARACIÓN JURADA DE BIENES E INGRESOS DE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS PUBLICOS"
            }
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          "bloques": [
            {
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              "texto": "(De las nóminas de los obligados).- Las entidades donde revisten los obligados por la presente ley tendrán el deber de comunicar a la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) las nóminas de quienes revistiendo en su entidad se hallen comprendidos en los artículos 10 y 11 de esta ley, así como los nombres, documento de identidad de sus titulares, cargo o función que ostentan, fecha de toma de posesión o cese, domicilio y localidad. Asimismo, deberán comunicar dentro de los treinta días de acaecidas las alteraciones que se produzcan en dichas nóminas.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "A tales efectos, los organismos deberán designar uno o más funcionarios responsables, que actuarán como enlace con la JUTEP, encargándose de la remisión de las nóminas de los funcionarios obligados, de sus altas y bajas y velando en sus respectivos ámbitos por el cumplimiento de dicha obligación, sin perjuicio de las responsabilidades personales de los obligados. Dichos funcionarios estarán habilitados además a recibir y presentar las declaraciones juradas de los obligados del organismo o repartición respectiva ante la JUTEP.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "En caso de duda de si un cargo o función está comprendido dentro de la obligación legal de presentar declaración de oficio o ante el requerimiento de la repartición o del funcionario involucrado, la JUTEP determinará al respecto, quedando habilitada a recibir aquellas declaraciones juradas de funcionarios no comprendidos en la obligación que voluntariamente estuvieren interesados en presentarlas.",
              "filas": []
            },
            {
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              "texto": "A los efectos de dar cumplimiento a la presente disposición, facúltase a la JUTEP a solicitar a las entidades respectivas toda información adicional que crea del caso, acerca de las características, perfiles, condiciones y funciones de los obligados. (*)",
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              "texto": "Redacción dada por: Ley Nº 19.797 de 13/09/2019 artículo 3.\r\nReglamentado por: Decreto Nº 354/999 de 12/11/1999.",
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                  "texto": "(De las nóminas de los obligados).- Las entidades donde revisten los obligados por la presente ley tendrán el deber de comunicar a la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) las nóminas de quienes revistiendo en su entidad se hallen comprendidos en los artículos 10 y 11 de esta ley, así como los nombres, documento de identidad de sus titulares, cargo o función que ostentan, fecha de toma de posesión o cese, domicilio y localidad. Asimismo, deberán comunicar dentro de los treinta días de acaecidas las alteraciones que se produzcan en dichas nóminas.",
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                  "texto": "El Poder Ejecutivo y los titulares de los distintos organismos a los que alcanzare esta ley deberán comunicar a la Junta los nombres de todas las personas que a la fecha de su promulgación estén comprendidas en los artículos 10 y 11 de la presente ley. Asimismo deberán comunicar dentro de los treinta días de acaecidas las alteraciones que se produzcan en dicha nómina.",
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              "texto": "(Implicancias). El funcionario público debe distinguir y separar radicalmente los intereses personales del interés público (arts. 21 y 22 num. 4 de la ley 17.060). En tal virtud, debe adoptar todas las medidas a su alcance para prevenir o evitar todo conflicto o conjunción de esos intereses en el desempeño de sus funciones.",
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              "texto": "Será obligación de los funcionarios públicos capacitarse para actuar con pleno conocimiento de las materias sometidas a su consideración y, en particular, deberán asistir a los cursos de actualización referentes a la moral administrativa, incompatibilidades, prohibiciones y conflictos de intereses en la función pública según lo determinan las normas que rigen el servicio o lo dispongan las autoridades competentes (art. 28 de la ley 17.060).",
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              "texto": "(Buena administración financiera). Todos los funcionarios públicos con funciones vinculadas a la gestión del patrimonio del Estado o de las personas públicas no estatales deberán ajustarse a las normas de administración financiera aplicables, a los objetivos y metas previstos, al principio de buena administración, en lo relativo al manejo de los dineros o valores públicos y a la custodia o administración de bienes de organismos públicos. Sus transgresiones constituyen faltas administrativas aun cuando no ocasionen perjuicios económicos (arts. 119 y siguientes del TOCAF).",
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              "texto": "Dicha rotación deberá hacerse efectiva cada treinta meses continuos en el desempeño de esa función, pudiendo el jerarca prorrogar el cometido, en casos excepcionales fundados en la necesidad del servicio o en la falta de recursos humanos en el organismo, siempre que el resultado de la evaluación de desempeño en el período no arroje observaciones a la gestión.",
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              "texto": "Esta prohibición se extiende a las contrataciones realizadas a solicitud de la Administración a que el funcionario pertenece por organismos internacionales o mediante la ejecución de proyectos por terceros. Prohíbese a los funcionarios públicos y a las Administraciones a que pertenecen celebrar o solicitar a terceros la celebración de contratos de servicios o de obra que tengan por objeto la realización por los mismos funcionarios de las tareas correspondientes a su relación funcional o tareas similares o a cumplirse dentro de su jornada de trabajo en el organismo respectivo.",
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              "texto": "(Declaración jurada de implicancias). Todos los funcionarios que, a la fecha de vigencia de este Decreto, se encuentren en las situaciones previstas por los artículos anteriores deberán presentar, en un plazo máximo de sesenta días siguientes a dicha vigencia, una declaración jurada donde establezcan qué clase de vinculación o actividades de las previstas en dichos artículos mantienen, individualizando las personas o empresas y el tipo de relacionamiento o intereses con ellas, estándose a lo que resuelva el jerarca correspondiente.",
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              "texto": "Toda nueva situación de las previstas por los artículos anteriores deberá ser declarada en la misma forma establecida en el inciso anterior dentro de los sesenta días de configurada y quedará sujeta a lo que resuelva el jerarca respectivo.",
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              "texto": "(Implicancias dudosas o supervinientes). Si al momento de ingresar a la función pública o durante su desempeño, resultare dudosa o estuviere cuestionada la configuración de alguna de las situaciones previstas en los arts. 24 a 28, el funcionario deberá informarlo de inmediato y en forma pormenorizada por escrito a su superior jerárquico, quien deberá resolver fundadamente al respecto y, en su caso, sobre la permanencia del funcionario en la oficina.",
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              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Prohíbese asimismo solicitar o aceptar dichas ventajas destinadas al servicio a que pertenece, salvo que una norma expresa lo autorice y se deje constancia de ello por escrito.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Se tendrá especialmente en cuenta en relación a las prohibiciones dispuestas en los incisos que anteceden, a los efectos que correspondan, que el regalo o beneficio provenga de una persona o entidad que:",
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              "texto": "A) lleve a cabo actividades reguladas o fiscalizadas por el órgano o",
              "filas": []
            },
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            },
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              "texto": "B) gestione o explote concesiones, autorizaciones, privilegios o",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "franquicias otorgados por el órgano o entidad en que el funcionario se",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "desempeña;",
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            },
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              "texto": "C) sea contratista o proveedor de bienes o servicios a un organismo",
              "filas": []
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            {
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            },
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              "texto": "(Regalos o beneficios permitidos). Se entiende que no están incluidos en la prohibición establecida en el inciso primero del artículo anterior los siguientes casos:",
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            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "A) los reconocimientos protocolares recibidos de gobiernos, organismos internacionales o entidades sin fines de lucro, en las condiciones en que la ley o la costumbre admitan esos beneficios;",
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            {
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              "texto": "B) los gastos de viaje y estadía recibidos de gobiernos, instituciones de enseñanza o entidades sin fines de lucro, para el dictado de conferencias, cursos o actividades académicas o culturales, o la participación en ellas, siempre que ello no resultare incompatible con las funciones o prohibido por normas especiales; y",
              "filas": []
            },
            {
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              "texto": "7) Ejercer la función de órgano de control superior de conformidad con el",
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              "texto": "la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998.",
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              "texto": "Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.",
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              "texto": "(Organización y funcionamiento).- La dirección y administración de la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) será ejercida por un Directorio integrado por tres miembros rentados: un Presidente, un Vicepresidente y un Vocal, que serán designados por el Presidente de la República, actuando con el Consejo de Ministros, con venia de la Cámara de Senadores otorgada siempre por tres quintos de votos del total de componentes, entre personas de reconocida experiencia y solvencia profesional y moral.",
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              "texto": "cualquiera de sus miembros someta a su consulta o a su decisión.",
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              "texto": "3) Ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones del Directorio.",
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              "texto": "4) Adoptar las medidas urgentes cuando fueren necesarias, dando cuenta al",
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              "texto": "Directorio en la primera sesión y estándose a lo que este resuelva.",
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              "texto": "5) Firmar con el miembro del Directorio o con el funcionario que designe",
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              "texto": "(Funcionarios).- Los funcionarios pertenecientes a la unidad ejecutora 022 \"Junta de Transparencia y Ética Pública\" del Inciso 11 \"Ministerio de Educación y Cultura\" se incorporarán al organismo creado en el artículo 1° de esta ley por el mecanismo de la redistribución previsto en los artículos 15 y siguientes de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en lo que corresponda.",
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              "texto": "(Pases en comisión).- Autorízase a la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) a disponer por resolución fundada, hasta tres pases en comisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, modificativas y concordantes.",
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              "texto": "(Directorio).- El primer Directorio del Servicio Descentralizado creado por la presente ley estará compuesto por los actuales integrantes y en los mismos cargos para los que fueran oportunamente nombrados en la unidad ejecutora 022 \"Junta de Transparencia y Ética Pública\" del Inciso 11 \"Ministerio de Educación y Cultura\".",
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              "texto": "(Remisión).- Toda otra normativa que actualmente regula los cometidos, atribuciones y organización interna de la unidad ejecutora 022 \"Junta de Transparencia y Ética Pública\" del Inciso 11 \"Ministerio de Educación y Cultura\" será de aplicación al organismo creado por la presente ley en lo compatible con su naturaleza de servicio descentralizado.",
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              "texto": "Inciso 4º) redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 639.\r\nVer vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.\r\nInciso 4º) ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.\r\nIncisos 6º) y 7º) ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.\r\nInciso 5º) agregado/s por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 332.\r\nIncisos 6º) y 7º) agregado/s por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo \r\n320.\r\nVer en esta norma, artículos: 2 y 20 - BIS.",
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                  "texto": "cuenta y orden de terceros, cualquiera sea su naturaleza o",
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                },
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                },
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                  "texto": "A los efectos de la presente ley, también se consideran cuentas financieras los títulos de deuda o participación en el capital de fideicomisos, fondos de inversión y otras entidades comprendidas en el literal B) del presente artículo, así como los saldos correspondientes a cualquier beneficiario.",
                  "filas": []
                },
                {
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                  "texto": "Se excluye de la obligación dispuesta la información relativa a cuentas mantenidas en sucursales de entidades financieras residentes situadas en el exterior.",
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                },
                {
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                  "texto": "Se entenderá por entidades financieras obligadas a informar:",
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                },
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                  "texto": "A) Las que realicen actividad de intermediación financiera, las emisoras",
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                },
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                },
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                  "texto": "19.210, de 29 de abril de 2014, y cualquier otra que mantenga",
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                  "texto": "depósitos.",
                  "filas": []
                },
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                  "texto": "B) Todas aquellas entidades que realicen actividad de custodia o de",
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                },
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                  "texto": "obligadas a informar aun en el caso que sean administradas por otra",
                  "filas": []
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                  "texto": "C) Las entidades de seguro, con relación a los contratos de seguro,",
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                  "texto": "cuando los mismos establezcan el reconocimiento del componente de",
                  "filas": []
                },
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                  "texto": "Asimismo, se considerarán entidades financieras obligadas a informar, los fideicomisos que sean reputados entidad financiera por el país o jurisdicción de su residencia, y uno o más de sus fiduciarios sean residentes a efectos fiscales en Uruguay, excepto cuando hubieran suministrado la información a que refiere el presente artículo a dicho país o jurisdicción y existiera con estos un convenio internacional vigente en materia de intercambio de información con fines tributarios.(*)",
                  "filas": []
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                  "texto": "También se considerarán entidades financieras obligadas a informar, aquellas entidades financieras, tales como entidades transparentes a los efectos tributarios o entidades no sometidas a tributación, que no deban informar en ningún otro país o jurisdicción, siempre que tengan en Uruguay su sede de dirección, sede de dirección efectiva, o se encuentren sometidas a la supervisión financiera del Banco Central del Uruguay. Lo dispuesto en el presente inciso no será de aplicación a los fideicomisos constituidos en el exterior a los que se les aplicará lo dispuesto en el inciso anterior. (*)",
                  "filas": []
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                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "A los efectos del presente Capítulo el término entidad se entenderá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la presente ley. (*)",
                  "filas": []
                }
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            },
            {
              "estado": "anterior",
              "desde": "2017-01-30",
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                  "texto": "(Obligación de informar de entidades financieras. Residentes fiscales en el exterior).- A los efectos del cabal cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de transparencia fiscal, en el marco de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, ratificada por la Ley N° 19.428, de 29 de agosto de 2016, así como de los acuerdos o convenios internacionales ratificados por ley por la República en materia de intercambio de información o para evitar la doble imposición, establécese por razones de interés general que las entidades financieras residentes en la República y las sucursales situadas en el país de entidades financieras no residentes, deberán suministrar anualmente a la Dirección General Impositiva en relación con cuentas debidamente identificadas mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades que configuren residencia fiscal en otro país o jurisdicción, en los plazos, formas y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo, la siguiente información:",
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                },
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                  "texto": "- El saldo o valor de la cuenta al cierre del año civil así como su",
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                  "texto": "promedio anual durante el referido año o, en el caso de",
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                  "texto": "cancelación de la cuenta, la cancelación de la misma.",
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                },
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                  "texto": "- Toda ganancia o rendimiento generado por el saldo o valor en",
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                  "texto": "denominación.",
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                  "texto": "A los efectos de la presente ley, también se consideran cuentas financieras los títulos de deuda o participación en el capital de fideicomisos, fondos de inversión y otras entidades comprendidas en el literal B) del presente artículo, así como los saldos correspondientes a cualquier beneficiario.",
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                },
                {
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                  "texto": "Se excluye de la obligación dispuesta la información relativa a cuentas mantenidas en sucursales de entidades financieras residentes situadas en el exterior.",
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                },
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              "texto": "(Graduación de las sanciones).- A los efectos de la graduación de las sanciones previstas en los artículos precedentes, el Poder Ejecutivo podrá determinar criterios selectivos basados en aspectos tales como la inadecuación total o parcial de los procedimientos de debida diligencia, la dimensión económica de la entidad financiera obligada a reportar y la reiteración, continuidad y reincidencia de las conductas de incumplimiento (artículo 100 del Código Tributario).",
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              "texto": "(Deber de reserva y uso de la información suministrada).- La información suministrada por las entidades financieras en cumplimiento de las obligaciones dispuestas por la presente ley, podrá ser utilizada por la Dirección General Impositiva para el cumplimiento de sus cometidos y para el intercambio de información con autoridades competentes de Estados extranjeros en el marco de acuerdos o convenios internacionales ratificados por la República y sus respectivos protocolos de entendimiento, que aseguren reciprocidad y confidencialidad.",
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              "texto": "Reglamentado por: Decreto Nº 166/017 de 26/06/2017.\r\nVer en esta norma, artículos: 27, 28, 32, 33, 39, 40 y 42.",
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              "texto": "(Cometidos del Banco Central del Uruguay).- El registro creado en el ámbito del Banco Central del Uruguay (BCU) por el artículo 3° de la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012, comprenderá la custodia y la administración de la información correspondiente a los beneficiarios finales (artículo 22) y a las entidades emisoras de acciones o partes sociales nominativas (artículo 25), conforme a los cometidos específicos atribuidos.",
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              "texto": "(Procedimiento. Obligación de informar de las entidades).- Las entidades obligadas deberán informar al registro a que refiere el artículo 27, los beneficiarios finales identificados indicando los porcentajes de participación de los que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 22, los que no las cumplen y los que desconoce, así como de quienes ejercen su control final, si correspondiere.",
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              "texto": "Reglamentado por: Decreto Nº 166/017 de 26/06/2017.\r\nVer en esta norma, artículos: 30, 31, 32 y 39.",
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              "texto": "(Modificaciones).- Las entidades obligadas deberán comunicar cualquier cambio que ocurriera con relación a la información registrada, incluyendo aquel operado en su cadena de titularidad, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a su verificación, mediante la presentación de una nueva declaración jurada en los términos previstos en el artículo anterior.",
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              "texto": "(Formas jurídicas inadecuadas).- El que impida conocer a su beneficiario final o induzca a error sobre la obligación de identificación establecida en el artículo 22 de la presente ley, declarando o haciendo valer formas jurídicas inadecuadas será castigado con una multa cuyo monto será de hasta mil veces el valor máximo de la multa por contravención establecida en el artículo 95 del Código Tributario.",
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              "texto": "B) Radiquen en territorio nacional su sede de dirección efectiva, para",
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            {
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              "texto": "Se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en",
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              "texto": "territorio nacional cuando en él radique la dirección y control del",
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              "texto": "A) El control del cumplimiento de las obligaciones previstas en los",
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              "texto": "Inciso 3º redacción dada por: Ley Nº 20.018 de 23/12/2021 artículo 1.\r\nLiteral E) ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.\r\nLiteral E) agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 200.\r\nVer en esta norma, artículo: 25 (vigencia).",
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                  "texto": "Lo dispuesto en el presente artículo no obstará para el ejercicio de la facultad establecida en el artículo 13 de la presente ley.",
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                  "texto": "Los funcionarios que violaran la obligación de reserva a que refieren los incisos anteriores incurrirán en delito y serán pasibles de ser castigados con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría. En el caso de que la información haya sido solicitada por los sujetos comprendidos en el literal C), la obligación de reserva y el régimen sancionatorio aplicable a sus funcionarios se regirán por sus normas específicas.",
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              "texto": "(Procedimiento).- Los titulares a que refieren los artículos 1° y 2° de la presente ley estarán obligados a proporcionar la información a que refieren dichas normas a la entidad emisora, mediante una declaración jurada.",
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              "texto": "(Suspensión de certificado único).- La falta de presentación en plazo de las declaraciones juradas por parte de las entidades emisoras hará presumir la falta de actividad, siendo de aplicación la suspensión del certificado único a que refiere el artículo 80 del Título 1 del Texto Ordenado 1996.",
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              "texto": "Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo a publicar la nómina de los sujetos y entidades que hubiesen incurrido en incumplimiento. A tales efectos, el citado organismo deberá aplicar criterios selectivos basados en aspectos objetivos tales como la inexistencia total o parcial de información identificatoria, la dimensión económica de las entidades o la reiteración de las conductas de incumplimiento.",
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              "texto": "(Exclusión de entidades que emiten títulos de oferta pública).- No estarán obligadas a presentar la información a que refiere la presente ley las entidades cuyas acciones, cuotas sociales y demás títulos de participación patrimonial coticen a través de las bolsas de valores nacionales, de bolsas internacionales de reconocido prestigio o de otros procedimientos de oferta pública, siempre que dichos títulos estén a disposición inmediata para su venta o adquisición en los referidos mercados, de acuerdo a los criterios y dentro de los límites que establezca la reglamentación.",
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              "texto": "B) La entidad declare que no existan sanciones pendientes de pago por",
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Tampoco otorgará derecho de receso la resolución que disponga la reforma de estatutos sociales adoptada conforme al régimen previsto por el presente artículo, con la mayoría preceptuada en el artículo 356 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, siempre que la misma sea inscripta en el Registro de Personas Jurídicas Sección Registro Nacional de Comercio antes del 31 de diciembre de 2012.",
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              "texto": "(Obligación de reserva del fiduciario).- La obligación de reserva establecida para el fiduciario por el literal C) del artículo 19 de la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, no será oponible a la Dirección General Impositiva y al Banco Central del Uruguay.",
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              "texto": "(Fideicomisos y fondos de inversión).- Establécese, para los fideicomisos y los fondos de inversión constituidos en el país que emitan títulos de participación patrimonial nominativos, los mismos requisitos de identificación y registro de sus titulares que los dispuestos para las sociedades comerciales en el artículo 333 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989.",
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              "texto": "(Secreto profesional).- A los efectos de obtener la información comprendida en los artículos 1° y 2° de la presente ley correspondiente a títulos e instrumentos nominativos o escriturales, no serán oponibles a la Dirección General Impositiva las disposiciones sobre secreto profesional establecidas en los artículos 54 de la Ley N° 18.627, de 2 de diciembre de 2009 (Ley de Mercado de Valores) y 28 de la Ley N° 16.774, de 27 de setiembre de 1996 (Ley de Fondos de Inversión), en la redacción dada por el artículo 5° de la Ley N° 17.202, de 24 de setiembre de 1999.",
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              "texto": "en las relaciones de negocio u operaciones de nacionales o",
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              "texto": "D) Establecer la comunicación sistemática de las operaciones de",
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              "texto": "movimientos financieros de o hacia el tercer país.",
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              "texto": "país.",
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              "texto": "I) Requerir a las entidades financieras la revisión, modificación y,",
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              "texto": "en su caso, terminación de las relaciones de corresponsalía con",
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            },
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              "texto": "J) Someter las filiales o sucursales de entidades financieras del",
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              "texto": "tercer país a supervisión reforzada o a examen o a auditoría",
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              "texto": "externos.",
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            },
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              "texto": "K) Imponer a los grupos financieros requisitos reforzados de",
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              "texto": "información o auditoría externa respecto de cualquier filial o",
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            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "sucursal localizada o que opere en el tercer país.",
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            },
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              "texto": "El control del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo corresponderá al Banco Central del Uruguay respecto de los sujetos obligados previstos en el artículo 12 de la presente ley y a la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo respecto de los sujetos obligados previstos en el Artículo 13 de la presente ley.",
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              "texto": "(Designación de comités operativos).- La Comisión Coordinadora tendrá competencia para la realización de todas las actividades necesarias a efectos del cabal cumplimiento de su cometido, pudiendo designar comités operativos en las áreas que entienda pertinentes, determinando su integración, funciones y objetivos.",
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              "texto": "Los comités operativos se encargarán sustancialmente del diseño y formulación de planes de acción en las áreas específicas para las que hayan sido creados, los que serán sometidos a consideración de la Comisión Coordinadora.",
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              "texto": "Podrán asimismo, a requerimiento de la Comisión, constituirse en estructura de apoyo y asesoramiento a entidades públicas y privadas.",
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              "texto": "(Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo).- La Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, como órgano desconcentrado dependiente directamente de la Presidencia de la República, diseñará las líneas generales de acción para la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.",
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              "texto": "La misma actuará con autonomía técnica, y tendrá los siguientes cometidos:",
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              "texto": "involucrados.",
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              "texto": "B) Proponer al Poder Ejecutivo la estrategia nacional para combatir",
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              "texto": "el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, a partir",
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            },
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              "texto": "del desarrollo de los componentes preventivos, represivos y de",
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            },
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              "texto": "inteligencia financiera del sistema, asegurando la realización de",
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              "texto": "que resulten necesarios en cuanto a objetivos, prioridades y",
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              "texto": "planes de acción.",
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            },
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              "texto": "C) Coordinar la ejecución de las políticas nacionales en materia de",
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              "texto": "lavado de activos y financiamiento del terrorismo en coordinación",
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              "texto": "12 y 13 de la presente ley.",
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              "tipo": "parrafo",
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              "texto": "mencionados en el numeral anterior (jueces, actuarios y",
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            },
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            },
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              "texto": "Exteriores.",
              "filas": []
            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "La capacitación podrá hacerse extensiva a los funcionarios",
              "filas": []
            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "de todas las entidades públicas o privadas relacionadas con",
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            },
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            },
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            },
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              "texto": "E) El control del cumplimiento de las normas de prevención de lavado",
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            },
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              "texto": "de activos y financiamiento del terrorismo por parte de los",
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            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "sujetos obligados por el artículo 13 de la presente ley. A tales",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "efectos el órgano de control dispondrá de las más amplias",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "facultades de investigación y fiscalización y especialmente",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "podrá:",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "1) Exigir a los sujetos obligados y a todos aquellos sujetos",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "que hayan tenido participación directa o indirecta en la",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "transacción o negocio que se esté fiscalizando o",
              "filas": []
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              "texto": "Literales I) y J) ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.\r\nLiterales I) y J) agregado/s por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 44.",
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              "texto": "(Prohibiciones).- El Presidente y Vicepresidente de la República, los Senadores y Representantes Nacionales, los Ministros y Subsecretarios de Estado, los Directores Generales de Secretaría de los Ministerios, los Directores de Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Personas Públicas No Estatales y cualquier cargo político y de particular confianza, no podrán ser accionistas, beneficiarios finales, ni tener ningún tipo de vinculación, con sociedades comerciales domiciliadas en jurisdicciones de nula o baja tributación, mientras se desempeñan en el cargo público.",
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              "texto": "(Sujetos obligados financieros).- Todas las personas físicas o jurídicas sujetas al control del Banco Central del Uruguay estarán obligadas a informar las transacciones, realizadas o no, que en los usos y costumbres de la respectiva actividad resulten inusuales, se presenten sin justificación económica o legal evidente o se planteen con una complejidad inusitada o injustificada. También deberán ser informadas las transacciones financieras que involucren activos sobre cuya procedencia existan sospechas de ilicitud, a efectos de prevenir los delitos de lavado de activos tipificados en los artículos 30 a 33 de la presente ley y de prevenir asimismo el delito de financiamiento del terrorismo. En este último caso, la obligación de informar alcanza incluso a aquellas operaciones que -aun involucrando activos de origen lícito- se sospeche que están vinculadas a las personas físicas o jurídicas comprendidas en dicho delito o destinados a financiar cualquier actividad terrorista.",
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            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "La información deberá comunicarse a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Banco Central del Uruguay, en la forma que este reglamentará.",
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            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "La obligación de informar comprenderá, asimismo, a las empresas de transporte de valores.",
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            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "La supervisión de la actividad de estos sujetos obligados estará a cargo del Banco Central del Uruguay.",
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            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Las empresas aseguradoras y reaseguradoras estarán alcanzadas por la obligación de informar únicamente cuando participen en actividades relacionadas con la suscripción y colocación de seguros de vida y otros seguros relacionados con la inversión.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "El incumplimiento de la obligación de informar determinará la aplicación, según las circunstancias del caso, de las sanciones y medidas administrativas previstas en el Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, y sus modificativas.(*)",
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            }
          ],
          "notas": [
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              "tipo": "redaccion",
              "texto": "Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 226.\r\nVer en esta norma, artículos: 13, 14, 22, 23, 24 y 29.\r\nLey Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 109.",
              "enlaces": [
                {
                  "texto": "226",
                  "url": "https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/226"
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              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "6) Promesas, cesiones de promesas, dación en pago, permutas o",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "compraventa de establecimientos comerciales, incluidas las",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "realizadas total o parcialmente con activos virtuales.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "7) Actuación por cuenta de clientes en cualquier operación",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "financiera o inmobiliaria.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "8) Las actividades descriptas en el literal H) del presente",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "artículo.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "E) Los rematadores.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "F) Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la intermediación o",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "mediación en operaciones de compraventa de antigüedades, obras de",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "arte, metales y piedras preciosas.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "G) Los explotadores y usuarios directos e indirectos de zonas francas,",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "con respecto a los usos y actividades que determine la",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "reglamentación.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "H) Los proveedores de servicios societarios, fideicomisos y, en",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "general, cualquier persona física o jurídica cuando en forma",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "habitual realicen transacciones para sus clientes sobre las",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "siguientes actividades:",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "1) Constituir sociedades u otras personas jurídicas.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "2) Integrar el directorio o ejercer funciones de dirección de una",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "sociedad, socio de una asociación o funciones similares en",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "ejerza dichas funciones, en los términos que establezca la",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "reglamentación.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "3) Facilitar un domicilio social o sede a una sociedad, una",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídica, en",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "los términos que establezca la reglamentación.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "4) Ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso o instrumento",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "funciones.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "5) Ejercer funciones de accionista nominal por cuenta de otra",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "regulado y estén sujetas a requisitos de información conforme a",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "derecho, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones, en",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "los términos que establezca la reglamentación.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "6) Venta de personas jurídicas, fideicomisos u otros institutos",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "jurídicos.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "I) Las asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos,",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "agrupaciones, sindicatos, organizaciones empresariales y en general,",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "cualquier organización sin fines de lucro con o sin personería.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "J) Los contadores públicos y otras personas físicas o jurídicas que",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "actúen en calidad de independientes y que participen en la",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "realización de las siguientes operaciones o actividades para sus",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "clientes y en ningún caso por cualquier tipo de asesoramiento que",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "les presten:",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "1) Promesas, cesiones de promesas, dación en pago, permutas,",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "compraventas de bienes inmuebles y todo tipo de transacciones",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "inmobiliarias realizadas total o parcialmente con activos",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "virtuales.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "2) Administración del dinero, valores u otros activos del cliente.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "3) Administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "4) Organización de aportes para la creación, operación o",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "administración de sociedades.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "5) Creación, operación o administración de personas jurídicas u",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "otros institutos jurídicos.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "6) Promesas, cesiones de promesas, dación en pago, permutas o",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "compraventas de establecimientos comerciales, incluidas las",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "realizadas total o parcialmente con activos virtuales.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "7) Actuación por cuenta de clientes en cualquier operación",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "financiera o inmobiliaria.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "8) Las actividades descriptas en el literal H) del presente",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "artículo.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "9) Confección de informes de revisión limitada de estados contables",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "en las condiciones que establezca la reglamentación.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "10) Confección de informes de auditoría de estados contables.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "K) Las administradoras de fondos de ahorro previsional.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "L) Las sociedades anónimas deportivas.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "M) Fiduciarios no financieros (generales o profesionales no",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "financieros), salvo cuando el fiduciario sea una persona física o",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "jurídica sujeta al control del Banco Central del Uruguay por",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "desarrollar algún tipo de actividad financiera.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "N) Prestadores de servicios de administración, contabilidad o",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "procesamiento de datos a que hace referencia el artículo 25 de la",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "presente ley.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Los sujetos obligados mencionados en los literales C), D) y J) del",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "presente artículo, no estarán alcanzados por la obligación de reportar",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "transacciones inusuales o sospechosas ni aun respecto de las",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "operaciones especificadas en dichos numerales si la información que",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "reciben de uno de sus clientes o a través de uno de sus clientes se",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "obtuvo para verificar el estatus legal de su cliente o en el marco del",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "ejercicio del derecho de defensa en asuntos judiciales,",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "administrativos, arbitrales o de mediación.",
              "filas": []
            },
            {
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              "texto": "La información sobre operaciones inusuales o sospechosas deberá",
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              "texto": "comunicarse a la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco",
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              "texto": "Central del Uruguay. Esta unidad, en coordinación con la Secretaría",
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              "texto": "Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento",
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              "texto": "comunicación.",
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              "texto": "Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer, por vía reglamentaria, los",
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              "texto": "requisitos que deberán cumplir estos sujetos obligados, para el",
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              "texto": "el órgano de control podrá crear comisiones interinstitucionales cuya",
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              "texto": "integración, competencia y funcionamiento serán establecidos por la",
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            },
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              "texto": "El incumplimiento de las obligaciones previstas para los sujetos",
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              "texto": "sanciones por parte de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el",
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              "texto": "Dichas sanciones se aplicarán apreciando la entidad de la infracción y",
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              "texto": "corresponda, en forma temporaria o, con previa autorización judicial,",
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              "texto": "en forma definitiva.",
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              "texto": "También podrán aplicarse sanciones a los directivos y la alta gerencia",
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              "texto": "de los sujetos obligados para el caso que se acredite fehacientemente",
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              "texto": "que esos directivos o integrantes de la alta gerencia no actuaron con",
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              "texto": "consistirán en apercibimiento, observación o multa.",
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              "texto": "sanciones previstas en el presente artículo. (*)",
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              "texto": "Redacción dada por: Ley Nº 20.469 de 19/03/2026 artículo 1.\r\nVer vigencia:\r\n Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2,\r\n Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6.\r\nRedacción dada anteriormente por:\r\n Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 95,\r\n Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 256.\r\nVer en esta norma, artículos: 14, 17, 22, 23 y 24.",
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              "texto": "TEXTO ORIGINAL:\r\n Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 95,\r\n Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 256,\r\n Ley Nº 19.574 de 20/12/2017 artículo 13.",
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                  "tipo": "literal",
                  "texto": "C) Los abogados, únicamente cuando actúen a nombre y por cuenta de sus",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "clientes en las operaciones que a continuación se detallan y en",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "ningún caso por cualquier tipo de asesoramiento que den a sus",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "clientes:",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "1) Promesas, cesiones de promesas, dación en pago, permutas o",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "compraventas de bienes inmuebles y todo tipo de transacciones",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "inmobiliarias realizadas total o parcialmente con activos",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "virtuales.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "2) Administración del dinero, valores u otros activos del cliente.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "3) Administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "4) Organización de aportes para la creación, operación o",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "administración de sociedades.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "5) Creación, operación o administración de personas jurídicas,",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "fideicomisos u otros institutos jurídicos.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "6) Promesas, cesiones de promesas, dación en pago, permutas o",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "compraventa de establecimientos comerciales, incluidas las",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "realizadas total o parcialmente con activos virtuales.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "7) Actuación por cuenta de clientes en cualquier operación",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "financiera o inmobiliaria.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "8) Las actividades descriptas en el literal H) del presente",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "artículo.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Tratándose de venta de personas jurídicas, fideicomisos u otros",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "institutos jurídicos, estarán obligados tanto cuando actúen a nombre",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "propio como a nombre y por cuenta de un cliente.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "D) Los escribanos o cualquier otra persona física o jurídica, cuando",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "participen en la realización de las siguientes operaciones para sus",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "clientes y en ningún caso por cualquier tipo de asesoramiento que",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "les presten:",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "1) Promesas, cesiones de promesas, dación en pago, permutas o",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "compraventas de bienes inmuebles y todo tipo de transacciones",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "inmobiliarias realizadas total o parcialmente con activos",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "virtuales.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "2) Administración del dinero, valores u otros activos del cliente.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "3) Administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "4) Organización de aportes para la creación, operación o",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "administración de sociedades.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "5) Creación, operación o administración de personas jurídicas,",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "fideicomisos u otros institutos jurídicos.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "6) Promesas, cesiones de promesas, dación en pago, permutas o",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "compraventa de establecimientos comerciales, incluidas las",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "realizadas total o parcialmente con activos virtuales.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "7) Actuación por cuenta de clientes en cualquier operación",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "financiera o inmobiliaria.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "8) Las actividades descriptas en el literal H) del presente",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "artículo.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "E) Los rematadores.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "F) Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la intermediación o",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "mediación en operaciones de compraventa de antigüedades, obras de",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "arte, metales y piedras preciosas.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "G) Los explotadores y usuarios directos e indirectos de zonas francas,",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "con respecto a los usos y actividades que determine la",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "reglamentación.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "H) Los proveedores de servicios societarios, fideicomisos y, en",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "general, cualquier persona física o jurídica cuando en forma",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "habitual realicen transacciones para sus clientes sobre las",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "siguientes actividades:",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "1) Constituir sociedades u otras personas jurídicas.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "2) Integrar el directorio o ejercer funciones de dirección de una",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "sociedad, socio de una asociación o funciones similares en",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "ejerza dichas funciones, en los términos que establezca la",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "reglamentación.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "3) Facilitar un domicilio social o sede a una sociedad, una",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídica, en",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "los términos que establezca la reglamentación.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "4) Ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso o instrumento",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "funciones.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "5) Ejercer funciones de accionista nominal por cuenta de otra",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "regulado y estén sujetas a requisitos de información conforme a",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "derecho, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones, en",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "los términos que establezca la reglamentación.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "6) Venta de personas jurídicas, fideicomisos u otros institutos",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "jurídicos.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "I) Las asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos,",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "agrupaciones, sindicatos, organizaciones empresariales y en general,",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "cualquier organización sin fines de lucro con o sin personería.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "J) Los contadores públicos y otras personas físicas o jurídicas que",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "actúen en calidad de independientes y que participen en la",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "realización de las siguientes operaciones o actividades para sus",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "clientes y en ningún caso por cualquier tipo de asesoramiento que",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "les presten:",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "1) Promesas, cesiones de promesas, dación en pago, permutas,",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "compraventas de bienes inmuebles y todo tipo de transacciones",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "inmobiliarias realizadas total o parcialmente con activos",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "virtuales.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "2) Administración del dinero, valores u otros activos del cliente.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "3) Administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "4) Organización de aportes para la creación, operación o",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "administración de sociedades.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "5) Creación, operación o administración de personas jurídicas u",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "otros institutos jurídicos.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "6) Promesas, cesiones de promesas, dación en pago, permutas o",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "compraventas de establecimientos comerciales, incluidas las",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "realizadas total o parcialmente con activos virtuales.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "7) Actuación por cuenta de clientes en cualquier operación",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "financiera o inmobiliaria.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "8) Las actividades descriptas en el literal H) del presente",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "artículo.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "9) Confección de informes de revisión limitada de estados contables",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "en las condiciones que establezca la reglamentación.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "10) Confección de informes de auditoría de estados contables.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "K) Las administradoras de fondos de ahorro previsional.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "L) Las sociedades anónimas deportivas.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "M) Fiduciarios no financieros (generales o profesionales no",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "financieros), salvo cuando el fiduciario sea una persona física o",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "jurídica sujeta al control del Banco Central del Uruguay por",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "desarrollar algún tipo de actividad financiera.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "N) Prestadores de servicios de administración, contabilidad o",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "procesamiento de datos a que hace referencia el artículo 25 de la",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "presente ley.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Los sujetos obligados mencionados en los literales C), D) y J) del",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "presente artículo, no estarán alcanzados por la obligación de reportar",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "transacciones inusuales o sospechosas ni aun respecto de las",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "operaciones especificadas en dichos numerales si la información que",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "reciben de uno de sus clientes o a través de uno de sus clientes se",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "obtuvo para verificar el estatus legal de su cliente o en el marco del",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "ejercicio del derecho de defensa en asuntos judiciales,",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "administrativos, arbitrales o de mediación.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "La información sobre operaciones inusuales o sospechosas deberá",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "comunicarse a la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Central del Uruguay. Esta unidad, en coordinación con la Secretaría",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "del Terrorismo, reglamentará la forma en que se realizará dicha",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "comunicación.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer, por vía reglamentaria, los",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "requisitos que deberán cumplir estos sujetos obligados, para el",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "registro de transacciones, el mantenimiento de los respectivos",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "asientos y el desarrollo de la debida diligencia de los clientes,",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "accionistas, socios, inversores o aportantes de fondos a cualquier",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "título. Cuando los sujetos obligados participen en un organismo",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "gremial que, por el número de sus integrantes, represente",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "significativamente a la profesión u oficio de que se trate, el",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "organismo de control en materia de lavado de activos y financiamiento",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "del terrorismo podrá coordinar con dichas entidades la mejor manera de",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "instrumentar el cumplimiento por parte de los agremiados o asociados",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "de sus obligaciones en la materia. Si no existieran dichas entidades,",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "el órgano de control podrá crear comisiones interinstitucionales cuya",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "integración, competencia y funcionamiento serán establecidos por la",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "reglamentación.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "El incumplimiento de las obligaciones previstas para los sujetos",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "obligados por el presente artículo determinará la aplicación de",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "sanciones por parte de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Dichas sanciones se aplicarán apreciando la entidad de la infracción y",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "los antecedentes del infractor y consistirán en apercibimiento,",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "observación, multa o suspensión del sujeto obligado, cuando",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "corresponda, en forma temporaria o, con previa autorización judicial,",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "en forma definitiva.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "También podrán aplicarse sanciones a los directivos y la alta gerencia",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "de los sujetos obligados para el caso que se acredite fehacientemente",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "que esos directivos o integrantes de la alta gerencia no actuaron con",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "la debida diligencia prevista por la normativa. Las sanciones",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "consistirán en apercibimiento, observación o multa.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Las suspensiones temporarias no podrán superar el límite de tres",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "meses.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "El monto de las multas se graduará entre un mínimo de 1.000 UI (mil",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "unidades indexadas) y un máximo de 20.000.000 UI (veinte millones de",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "unidades indexadas) según las circunstancias del caso, la conducta y",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "el volumen de negocios habituales del infractor. El Poder Ejecutivo",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "establecerá los plazos, la forma y las condiciones en que se deberá",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en este artículo.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "La Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Financiamiento del Terrorismo podrá requerir a los sujetos obligados",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "mencionados en este artículo información periódica de todo elemento",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, los que estarán",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "obligados a proporcionarla, bajo apercibimiento de que se apliquen las",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "sanciones previstas en el presente artículo. (*)",
                  "filas": []
                }
              ]
            },
            {
              "estado": "anterior",
              "desde": "2023-11-17",
              "hasta": null,
              "fuente": "Ley N.º 20.212",
              "bloques": [
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Sustitúyese el artículo 13 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, en la redacción dada por el artículo 256 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, por el siguiente:",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "\"ARTÍCULO 13. (Sujetos obligados no financieros).- Con las mismas",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "condiciones también estarán sujetos a la obligación establecida en el",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "artículo anterior:",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "A) Los casinos.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "B) Las inmobiliarias, promotores inmobiliarios, empresas constructoras y",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "otros intermediarios en transacciones que involucren inmuebles, con",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "excepción de los arrendamientos.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "C) Los abogados únicamente cuando actúen a nombre y por cuenta de sus",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "clientes en las operaciones que a continuación se detallan y en ningún",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "caso por cualquier tipo de asesoramiento que den a sus clientes:",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "1) Promesas, cesiones de promesas o compraventas de bienes inmuebles.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "2) Administración del dinero, valores u otros activos del cliente.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "3) Administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "4) Organización de aportes para la creación, operación o administración",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "de sociedades.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "5) Creación, operación o administración de personas jurídicas,",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "fideicomisos u otros institutos jurídicos.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "6) Promesas, cesiones de promesas o compraventa de establecimientos",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "comerciales.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "7) Actuación por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "inmobiliaria.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "8) Las actividades descriptas en el literal H) del presente artículo.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Tratándose de venta de personas jurídicas, fideicomisos u otros",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "institutos jurídicos, estarán obligados tanto cuando actúen a nombre",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "propio como a nombre y por cuenta de un cliente.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "D) Los escribanos o cualquier otra persona física o jurídica, cuando",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "participen en la realización de las siguientes operaciones para sus",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "clientes y en ningún caso por cualquier tipo de asesoramiento que les",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "presten:",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "1) Promesas, cesiones de promesas o compraventas de bienes inmuebles.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "2) Administración del dinero, valores u otros activos del cliente.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "3) Administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "4) Organización de aportes para la creación, operación o administración",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "de sociedades.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "5) Creación, operación o administración de personas jurídicas,",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "fideicomisos u otros institutos jurídicos.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "6) Promesas, cesiones de promesas o compraventa de establecimientos",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "comerciales.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "7) Actuación por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "inmobiliaria.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "8) Las actividades descriptas en el literal H) del presente artículo.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "E) Los rematadores.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "F) Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la intermediación o",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "mediación en operaciones de compraventa de antigüedades, obras de arte",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "y metales y piedras preciosas.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "G) Los explotadores y usuarios directos e indirectos de zonas francas,",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "con respecto a los usos y actividades que determine la",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "reglamentación.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "H) Los proveedores de servicios societarios, fideicomisos y, en general,",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "cualquier persona física o jurídica cuando en forma habitual realicen",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "transacciones para sus clientes sobre las siguientes actividades:",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "1) Constituir sociedades u otras personas jurídicas.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "2) Integrar el directorio o ejercer funciones de dirección de una",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "funciones, en los términos que establezca la reglamentación.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "3) Facilitar un domicilio social o sede a una sociedad, una asociación o",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "cualquier otro instrumento o persona jurídica, en los términos que",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "establezca la reglamentación.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "4) Ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso o instrumento",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "5) Ejercer funciones de accionista nominal por cuenta de otra persona,",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "sujetas a requisitos de información conforme a derecho, o disponer que",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "otra persona ejerza dichas funciones, en los términos que establezca",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "la reglamentación.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "6) Venta de personas jurídicas, fideicomisos u otros institutos",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "jurídicos.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "I) Las asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos,",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "agrupaciones y en general, cualquier organización sin fines de lucro",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "con o sin personería jurídica.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "J) Los contadores públicos y otras personas físicas o jurídicas que",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "actúen en calidad de independientes y que participen en la realización",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "de las siguientes operaciones o actividades para sus clientes y en",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "ningún caso por cualquier tipo de asesoramiento que les presten:",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "1) Promesas, cesiones de promesas o compraventas de bienes inmuebles.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "2) Administración del dinero, valores u otros activos del cliente.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "3) Administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "4) Organización de aportes para la creación, operación o administración",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "de sociedades.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "5) Creación, operación o administración de personas jurídicas u otros",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "institutos jurídicos.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "6) Promesas, cesiones de promesas o compraventas de establecimientos",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "comerciales.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "7) Actuación por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "inmobiliaria.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "8) Las actividades descriptas en el literal H) del presente artículo.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "9) Confección de informes de revisión limitada de estados contables en",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "las condiciones que establezca la reglamentación.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "10)Confección de informes de auditoría de estados contables.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "K) Las administradoras de fondos de ahorro previsional.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "L) Las sociedades anónimas deportivas.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Los sujetos obligados mencionados en los literales C), D) y J) del",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "presente artículo, no estarán alcanzados por la obligación de reportar",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "transacciones inusuales o sospechosas ni aun respecto de las",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "operaciones especificadas en dichos numerales si la información que",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "reciben de uno de sus clientes o a través de uno de sus clientes se",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "obtuvo para verificar el estatus legal de su cliente o en el marco del",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "ejercicio del derecho de defensa en asuntos judiciales,",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "administrativos, arbitrales o de mediación.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "La información sobre operaciones inusuales o sospechosas deberá",
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                },
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                  "texto": "Central del Uruguay. Esta unidad, en coordinación con la Secretaría",
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                  "texto": "Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento",
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                  "texto": "del Terrorismo, reglamentará la forma en que se realizará dicha",
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                },
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                  "texto": "comunicación.",
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                  "texto": "requisitos que deberán cumplir estos sujetos obligados, para el",
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                {
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                },
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                  "texto": "de sus obligaciones en la materia. Si no existieran dichas entidades,",
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                },
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                  "texto": "unidades indexadas) según las circunstancias del caso, la conducta y",
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                  "texto": "El Poder Ejecutivo establecerá los plazos, la forma y las condiciones",
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                  "texto": "sanciones previstas en el presente artículo\".",
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              "texto": "(Debida diligencia de clientes).- Los sujetos obligados mencionados en los artículos 12 y 13 de la presente ley deberán definir e implementar políticas y procedimientos de debida diligencia para todos sus clientes, que les permitan obtener una adecuada identificación y conocimiento de los mismos -incluyendo el beneficiario final de las transacciones si correspondiere-, y prestando atención al volumen y a la índole de los negocios u otras actividades que estos desarrollen.",
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              "texto": "B) Identificar al beneficiario final y tomar medidas razonables para",
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              "texto": "Se entenderá como control final el ejercido directa o",
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              "texto": "indirectamente a través de una cadena de titularidad o a través",
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            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "de cualquier otro medio de control.",
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            },
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              "texto": "En el caso de los fideicomisos deberá identificarse a la o las",
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            },
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              "texto": "los incisos precedentes en relación al fideicomitente, fiduciario",
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "y beneficiario.",
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              "texto": "C) Obtener información sobre el propósito de la relación comercial y",
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            {
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              "texto": "profundidad que el sujeto obligado considere necesaria en función",
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            },
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              "texto": "del riesgo que le asigne al cliente, relación comercial o tipo de",
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              "texto": "transacción a realizar.",
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              "texto": "D) Realizar, cuando corresponda, un seguimiento continuo de la",
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              "texto": "relación comercial y examinar las transacciones para asegurarse",
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            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "que sean consistentes con la información disponible de",
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              "texto": "Ver en esta norma, artículos: 16 y 21.",
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                  "texto": "16",
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              "texto": "(Aplicación de las medidas de debida diligencia).- Los sujetos obligados implementarán cada una de las medidas de debida diligencia previstas en los artículos 14 y 15 de la presente ley, pero podrán determinar el grado de aplicación de dichas medidas en función del riesgo y dependiendo del tipo de cliente, relación de negocios, producto u operación. En todos los casos, los sujetos obligados deberán estar en condiciones de demostrar a las autoridades competentes que las medidas adoptadas tienen un alcance adecuado en relación con el riesgo de lavado de activos o financiamiento del terrorismo que representan mediante la presentación de un análisis de riesgo que deberá constar por escrito.",
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              "texto": "En todo caso, los sujetos obligados aplicarán a los clientes existentes las medidas de debida diligencia cuando se proceda a la contratación de nuevos productos o cuando se produzca una operación significativa por su volumen o complejidad. La verificación de la identidad del cliente o del beneficiario final deberá realizarse antes o durante el establecimiento de la relación comercial o al realizar transacciones para clientes ocasionales. En casos determinados, cuando los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo se puedan manejar con efectividad y cuando resulte esencial para no interrumpir el normal desarrollo de la actividad, los sujetos obligados podrán completar la verificación en un plazo razonable luego del establecimiento de la relación con el cliente.",
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              "texto": "Los sujetos obligados no establecerán relaciones de negocios ni ejecutarán operaciones cuando no puedan aplicar las medidas de debida diligencia previstas en esta ley. Cuando se aprecie esta imposibilidad en el curso de la relación de negocios, los sujetos obligados pondrán fin a la misma, procediendo a considerar la pertinencia de realizar un reporte de operación sospechosa a la Unidad de Información y Análisis Financiero, según lo que determine la reglamentación.",
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              "texto": "Redacción dada por: Ley Nº 20.469 de 19/03/2026 artículo 1.\r\nIncisos 2º), 3º) y 4º) anteriormente agregado/s por: Ley Nº 19.889 de \r\n09/07/2020 artículo 225.\r\nVer en esta norma, artículo: 21.",
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                  "texto": "1",
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                },
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                },
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                },
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                },
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                },
                {
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                  "texto": "(Personas políticamente expuestas).- Se entiende por personas políticamente expuestas a aquellas que desempeñan o han desempeñado en los últimos cinco años funciones públicas de importancia en el país o en el extranjero, tales como: jefes de Estado o de Gobierno, políticos de jerarquía, funcionarios gubernamentales, judiciales, o militares de alta jerarquía, dirigentes destacados de partidos políticos, directores y altos ejecutivos de empresas estatales y otras entidades públicas.",
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              "texto": "(Conservación de registros).- Los sujetos obligados deberán conservar los registros de todas las operaciones realizadas con sus clientes o para sus clientes, tanto nacionales como internacionales, incluyendo además, toda la información de conocimiento del cliente obtenido en el proceso de debida diligencia establecido en los artículos precedentes, por un plazo mínimo de cinco años después de terminada la relación comercial o de concretada la operación ocasional o por un plazo mayor que podrá alcanzar hasta los diez años, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.",
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              "texto": "(Obligación de reserva).- La comunicación será reservada. Ningún sujeto obligado, incluyendo las personas relacionadas contractualmente con él, podrá poner en conocimiento de las personas participantes o de terceros las actuaciones e informes que sobre ellas realicen o produzcan, en cumplimiento de la obligación impuesta en los artículos 6°, 12, 13 y 26 de la presente ley y de las sanciones financieras relativas a la prevención y represión del terrorismo y su financiamiento y a la prevención, supresión e interrupción de la proliferación de armas de destrucción masiva.",
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              "texto": "Una vez recibido el reporte, la Unidad de Información y Análisis Financiero podrá instruir a quien lo haya formulado sobre la conducta a seguir con respecto a las transacciones de que se trate y a la relación comercial con el cliente. Si en el plazo de tres días hábiles la Unidad no imparte instrucciones, el obligado podrá adoptar la conducta que estime más adecuada a sus intereses.",
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              "texto": "Toda vez que la Unidad de Información y Análisis Financiero reciba un reporte de operación sospechosa deberá guardar estricta reserva respecto de la identidad del sujeto obligado que lo haya formulado, así como de la identidad del firmante del mismo. Este principio se aplica igualmente a toda información que pueda obtener la unidad proveniente de Unidades de Inteligencia Financiera del exterior, la cual no podrá ser utilizada en un proceso penal o administrativo en Uruguay ni compartida con otra autoridad pública, salvo que el organismo del exterior lo autorice expresamente.",
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              "texto": "(Exención de responsabilidad).- El cumplimiento de buena fe de la obligación de informar prevista en los artículos 6°, 12, 13 y 26 de la presente ley y de las sanciones financieras relativas a la prevención y represión del terrorismo y su financiamiento y a la prevención, supresión e interrupción de la proliferación de armas de destrucción masiva, en tanto se ajuste a los procedimientos que al respecto establezca el Banco Central del Uruguay o el Poder Ejecutivo en su caso, por constituir obediencia a una norma legal dictada en función del interés general (artículo 7° de la Constitución de la República) no configurará violación de secreto o reserva profesional ni mercantil. En consecuencia, no generará responsabilidad civil, comercial, laboral, penal, administrativa ni de ninguna otra especie.",
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              "texto": "(Acceso a la información por parte de la Unidad de Información y Análisis Financiero).- La Unidad de Información y Análisis Financiero estará facultada para solicitar informes, antecedentes y todo elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones a los obligados por esta ley y a todos los organismos públicos, los que se encontrarán obligados a proporcionarlos dentro del término fijado por la Unidad, no siéndole oponibles a esta disposiciones vinculadas al secreto o la reserva.",
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              "estado": "anterior",
              "desde": "2018-01-10",
              "hasta": "2026-03-19",
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                  "texto": "(Intercambio de información con autoridades nacionales).- La Unidad de Información y Análisis Financiero podrá divulgar a los organismos públicos especializados en el combate del lavado de activos a las actividades delictivas establecidas en el artículo 34 de la presente ley y los delitos de terrorismo, financiamiento del terrorismo y delitos conexos, la información recibida o generada por esta, sobre determinadas transacciones inusuales o sospechosas cuando considere que la participación de dichos organismos resulta imprescindible para completar las investigaciones en curso, a efectos de obtener los elementos de juicio necesarios para vincular las transacciones investigadas con los delitos mencionados en este artículo y permitir la puesta en conocimiento al tribunal penal competente.",
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                  "texto": "A los efectos de este intercambio regirán para la Unidad de Información y Análisis Financiero las obligaciones de reserva establecidas en el artículo 22 de la presente ley.",
                  "filas": []
                },
                {
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                  "texto": "Los organismos públicos receptores de la información aplicarán los procedimientos de investigación que consideren adecuados en cada caso, adoptando las medidas necesarias para garantizar en todo momento la máxima reserva del contenido y el origen de la información manejada.",
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                },
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                  "texto": "Si como consecuencia de las actuaciones realizadas surgieran indicios de vinculación con el delito de lavado de activos, las actividades delictivas precedentes establecidas en el artículo 34 de la presente ley, terrorismo, financiamiento del terrorismo y delitos conexos, los organismos pondrán los antecedentes del caso en conocimiento del tribunal penal competente.",
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              "texto": "a US$ 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su",
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            },
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              "texto": "equivalente en otras monedas deberá declararlo a la Dirección Nacional",
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            },
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            },
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              "texto": "El incumplimiento de esta obligación determinará, para los sujetos",
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            {
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            },
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              "texto": "por parte del Poder Ejecutivo. Dicha multa será del 30% del excedente",
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            },
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              "texto": "de US$ 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su",
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            },
            {
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              "texto": "equivalente.",
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            },
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              "texto": "En caso de reiteración, la multa ascenderá al 60% del total del dinero",
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            },
            {
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              "texto": "transportado, a tales efectos, la Dirección Nacional de Aduanas deberá",
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            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "llevar un registro de las personas que incurran en la omisión de",
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            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "declarar.",
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            },
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              "texto": "Constatado el transporte de fondos o valores en infracción a lo",
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            },
            {
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              "texto": "dispuesto en el presente artículo, la autoridad competente procederá a",
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            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "su detención y comunicará inmediatamente a la Dirección Nacional de",
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            },
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              "texto": "Aduanas, remitiéndole los bienes y valores transportados.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "La Dirección Nacional de Aduanas en conocimiento de la detención",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "adoptará inmediatamente las medidas pertinentes a efectos de la",
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            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "instrucción del procedimiento administrativo, debiendo retener la suma",
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            {
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              "texto": "equivalente a la multa determinada por la ley para el caso,",
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            },
            {
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              "texto": "depositando dicho importe en la cuenta del Tesoro Nacional, como",
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            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "garantía que asegure el derecho del Estado al cobro de la misma, hasta",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "tanto el acto administrativo que la determine quede firme. El",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "remanente deberá ponerse a disposición de la Fiscalía",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "correspondiente.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "En caso de otros valores o monedas sin curso legal en el país, se",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "procederá a la incautación, depositándose los mismos en custodia en el",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Banco de la República Oriental del Uruguay, como garantía hasta tanto",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "el acto administrativo que determine la multa quede firme, siendo el",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "costo de cargo del sujeto omiso.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "La Dirección Nacional de Aduanas deberá realizar el avalúo de los",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "bienes y determinará el monto de la multa correspondiente.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "En caso de que el infractor deposite el monto de la multa en la cuenta",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "del Tesoro Nacional, la totalidad de los bienes incautados serán",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "puestos a disposición de Fiscalía.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "La resolución que determine la multa constituirá título ejecutivo.",
              "filas": []
            },
            {
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              "texto": "Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, la",
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            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "autoridad competente pedirá inmediatamente a la fiscalía penal",
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            },
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              "texto": "correspondiente la solicitud de orden judicial de incautación, cuando",
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            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "existan sospechas fundadas de que los fondos o valores no declarados",
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            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "provienen de alguno de los delitos tipificados en la presente ley o de",
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            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "las actividades delictivas precedentes establecidas en el artículo 34",
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              "texto": "de la presente ley, aun cuando hayan sido cometidos en el extranjero,",
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            },
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              "texto": "bajo la condición de que la conducta constituye también delito en la",
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              "texto": "ley uruguaya. La prueba de un origen diverso producida por el titular",
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              "texto": "de los fondos o valores incautados determinará su devolución, sin",
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              "texto": "perjuicio de las garantías que se hubieran dispuesto para asegurar el",
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              "texto": "pago de la multa prevista en este artículo las que permanecerán",
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              "texto": "vigentes hasta tanto el acto administrativo quede firme. La resolución",
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              "texto": "investigación preliminar.",
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              "texto": "Transcurridos seis meses de la incautación, si no se hubiese ofrecido",
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              "texto": "prueba de un origen diverso a los delitos tipificados en los artículos",
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              "texto": "30 a 33 o a las actividades delictivas precedentes establecidas en el",
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              "texto": "artículo 34 de la presente ley, la fiscalía penal interviniente",
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            },
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              "texto": "solicitará se declare operado el decomiso de pleno derecho, de",
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                },
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                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "a US$ 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su",
                  "filas": []
                },
                {
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                  "texto": "equivalente en otras monedas deberá declararlo a la Dirección Nacional",
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                },
                {
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                  "texto": "de Aduanas, en la forma que determinará la reglamentación.",
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                },
                {
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                  "texto": "El incumplimiento de esta obligación determinará, para los sujetos",
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                },
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                  "texto": "comprendidos en el inciso primero del presente artículo, la aplicación",
                  "filas": []
                },
                {
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                  "texto": "de las sanciones establecidas en el artículo 12 de la presente ley;",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "para los señalados en el inciso segundo, la imposición de una multa",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "por parte del Poder Ejecutivo. Dicha multa será del 30% del excedente",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "de US$ 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "equivalente.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "En caso de reiteración, la multa ascenderá al 60% del total del dinero",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "transportado, a tales efectos, la Dirección Nacional de Aduanas deberá",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "llevar un registro de las personas que incurran en la omisión de",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "declarar.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Constatado el transporte de fondos o valores en infracción a lo",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "dispuesto en el presente artículo, la autoridad competente procederá a",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "su detención y comunicará inmediatamente a la Dirección Nacional de",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Aduanas, remitiéndole los bienes y valores transportados.",
                  "filas": []
                },
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                  "texto": "La Dirección Nacional de Aduanas en conocimiento de la detención",
                  "filas": []
                },
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                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "adoptará inmediatamente las medidas pertinentes a efectos de la",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "instrucción del procedimiento administrativo, debiendo retener la suma",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "equivalente a la multa determinada por la ley para el caso,",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "depositando dicho importe en la cuenta del Tesoro Nacional, como",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "garantía que asegure el derecho del Estado al cobro de la misma, hasta",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "tanto el acto administrativo que la determine quede firme. El",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "remanente deberá ponerse a disposición de la Fiscalía",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "correspondiente.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "En caso de otros valores o monedas sin curso legal en el país, se",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "procederá a la incautación, depositándose los mismos en custodia en el",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Banco de la República Oriental del Uruguay, como garantía hasta tanto",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "el acto administrativo que determine la multa quede firme, siendo el",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "costo de cargo del sujeto omiso.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "La Dirección Nacional de Aduanas deberá realizar el avalúo de los",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "bienes y determinará el monto de la multa correspondiente.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
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                },
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                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Cuando el delito de lavado de activos esté vinculado a las actividades",
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                },
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                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "delictivas precedentes previstas en los numerales 1), 2), 3), 4), 6),",
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                  "texto": "7), 8), 9), 11), 22), 27), 28), 30), 31), 32) y 33) del artículo 34,",
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                },
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                  "texto": "la pena será de dos a seis años de penitenciaría.",
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                  "texto": "No quedan comprendidos en la presente disposición la asistencia ni el",
                  "filas": []
                },
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                  "texto": "asesoramiento prestado por profesionales a sus clientes para verificar",
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                },
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                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "su estatus legal o en el marco del ejercicio del derecho de defensa en",
                  "filas": []
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                  "texto": "asuntos judiciales, administrativos, arbitrales o de mediación. (*)",
                  "filas": []
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            },
            {
              "estado": "anterior",
              "desde": "2022-11-03",
              "hasta": "2026-03-19",
              "fuente": "Ley N.º 20.075",
              "bloques": [
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                  "texto": "Sustitúyese el artículo 33 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, por el siguiente:",
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                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "\"ARTÍCULO 33. (Asistencia).- El que asista al o a los agentes en las",
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                  "texto": "actividades delictivas establecidas en el artículo 34 de la presente",
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                  "texto": "ley, ya sea para asegurar el beneficio o el resultado de tal",
                  "filas": []
                },
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                  "texto": "actividad, para obstaculizar las acciones de la justicia o para eludir",
                  "filas": []
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                  "texto": "castigado con una pena de doce meses de prisión a seis años de",
                  "filas": []
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                },
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                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Cuando se trate de los delitos previstos en los numerales 1), 2), 3),",
                  "filas": []
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                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "4), 6), 7), 8), 9), 11), 22), 27), 28), 30), 31), 32) y 33) del citado",
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                },
                {
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                  "texto": "artículo 34, la pena será de dos a seis años de penitenciaría.",
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                  "texto": "No quedan comprendidos en la presente disposición la asistencia ni el",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "asesoramiento prestado por profesionales a sus clientes para verificar",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "su estatus legal o en el marco del ejercicio del derecho de defensa en",
                  "filas": []
                },
                {
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                  "texto": "asuntos judiciales, administrativos, arbitrales o de mediación\".",
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          "etiqueta": "Artículo 33 BIS",
          "slug_articulo": "articulo-33-bis"
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              "texto": "de diciembre de 2013, Ley N° 19.513, de 14 de julio de 2017, Ley N°",
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              "tipo": "literal",
              "texto": "2) Crímenes de genocidio, crímenes de guerra y de lesa humanidad",
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            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "tipificados por la Ley N° 18.026, de 25 de setiembre de 2006, y sus",
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            },
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              "texto": "modificativas.",
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              "texto": "3) Terrorismo, previsto en la Ley N° 17.835, de 23 de setiembre de",
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "2004, en las redacciones dadas por las Leyes N° 18.494, de 5 de",
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            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "junio de 2009, y N° 19.749, de 15 de mayo de 2019, y sus",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "modificativas.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "4) Financiación del terrorismo, previsto en la Ley N° 17.835, de 23 de",
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "setiembre de 2004, en las redacciones dadas por las Leyes N° 18.494,",
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              "texto": "de 5 de junio de 2009, y N° 19.749, de 15 de mayo de 2019, y sus",
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            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "modificativas.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "5) Contrabando, según lo previsto en el artículo 258 del Código",
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            },
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            },
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              "texto": "mil unidades indexadas).",
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            },
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            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "destinado a su producción previsto en la Ley N° 19.247, de 15 de",
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              "texto": "agosto de 2014, y sus modificativas.",
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              "texto": "7) Tráfico ilícito de órganos, tejidos y medicamentos.",
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              "tipo": "literal",
              "texto": "8) Tráfico ilícito y trata de personas, previsto en la Ley N° 18.250,",
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              "texto": "9) Extorsión, según lo previsto en el artículo 345 del Código Penal.",
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              "texto": "10) Secuestro, según lo previsto en el artículo 346 del Código Penal.",
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              "tipo": "literal",
              "texto": "11) Proxenetismo previsto en la Ley N° 8.080, de 27 de mayo de 1927, en",
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            },
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              "texto": "13) Tráfico ilícito de obras de arte, animales o materiales tóxicos.",
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              "texto": "14) Estafa, según lo previsto en el artículo 347 del Código Penal, cuyo",
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            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "monto real o estimado sea superior a 100.000 UI (cien mil unidades",
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            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "indexadas).",
              "filas": []
            },
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              "tipo": "literal",
              "texto": "15) Apropiación indebida, según lo previsto en el artículo 351 del",
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            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Código Penal, cuyo monto real o estimado sea superior a 100.000 UI",
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            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "(cien mil unidades indexadas).",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "16) Los delitos contra la Administración Pública incluidos en el Título",
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            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "IV del Libro II del Código Penal en la redacción dada por las leyes",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998, y N° 20.347, de 19 de",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "setiembre de 2024, y sus modificativas (delitos de corrupción",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "pública).",
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            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "17) Quiebra fraudulenta, prevista en el artículo 253 del Código Penal.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "18) Insolvencia fraudulenta, prevista en el artículo 255 del Código",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Penal.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "19) Insolvencia societaria fraudulenta, previsto en el artículo 5° de",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "la Ley N° 14.095, de 17 de noviembre de 1972, y sus modificativas.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "20) Delitos marcarios, previstos en la Ley N° 17.011, de 25 de",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "setiembre de 1998, y sus modificativas.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "21) Delitos contra la propiedad intelectual, previstos en la Ley N°",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "17.616, de 10 de enero de 2003, y sus modificativas.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "22) Las conductas delictivas previstas en la Ley N° 17.815, de 6 de",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "setiembre de 2004, en la redacción dada por la Ley N° 19.643, de 20",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "dejulio de 2018, en los artículos 77 a 81 de la Ley N° 18.250, de 6",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "de enero de 2008, y todas aquellas conductas ilícitas previstas en",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "sobre venta, prostitución infantil y utilización en pornografía o",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "que refieren a trata, tráfico o explotación sexual de personas y",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "sus modificativas.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "23) La falsificación y la alteración de moneda previstas en los",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "artículos 227 y 228 del Código Penal.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "24) Fraude concursal, según lo previsto en el artículo 248 de la Ley N°",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "18.387, de 23 de octubre de 2008, y sus modificativas.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "25) Defraudación tributaria, según lo previsto en el artículo 110 del",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Código Tributario, cuando el monto del o los tributos defraudados",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "en cualquier ejercicio fiscal sea superior a 400.000 UI",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "(cuatrocientas mil unidades indexadas). Dicho monto no será",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "exigible en los casos de utilización total o parcial de facturas o",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "cualquier otro documento, ideológica o materialmente falsos con la",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "finalidad de disminuir el monto imponible u obtener devoluciones",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "indebidas de impuestos. En las situaciones previstas en el presente",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "numeral el delito de defraudación tributaria podrá perseguirse de",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "oficio.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "26) Defraudación aduanera, según lo previsto en el artículo 262 del",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Código Aduanero, cuando el monto defraudado sea superior a 400.000",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "UI (cuatrocientas mil unidades indexadas).",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "En este caso el delito de defraudación aduanera podrá perseguirse",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "de oficio.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "27) Homicidio cometido de acuerdo a lo previsto por el artículo 312",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "numeral 2 del Código Penal.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "28) Los delitos de lesiones graves y gravísimas previstos en los",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "artículos 317 y 318 del Código Penal, cometidos de acuerdo a lo",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "previsto en el artículo 312 numeral 2 del Código Penal.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "29) Hurto, según lo previsto en el artículo 340 del Código Penal,",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "cuando sea cometido por un grupo delictivo organizado y cuyo monto",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "real o estimado sea superior a 100.000 UI (cien mil unidades",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "indexadas).",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "30) Rapiña, según lo previsto en el artículo 344 del Código Penal,",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "cuando sea cometida por un grupo delictivo organizado y cuyo monto",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "real o estimado sea superior a 100.000 UI (cien mil unidades",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "indexadas).",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "31) Copamiento, según lo previsto en el artículo 344 bis del Código",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Penal, cuando sea cometido por un grupo delictivo organizado y cuyo",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "monto real o estimado sea superior a 100.000 UI (cien mil unidades",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "indexadas).",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "32) Abigeato, según lo previsto en el artículo 258 del Código Rural,",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "cuando sea cometido por un grupo delictivo organizado y cuyo monto",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "real o estimado sea superior a 100.000 UI (cien mil unidades",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "indexadas).",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "33) Asociación para delinquir, según lo previsto en el artículo 150 del",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Código Penal.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "34) Ciberdelitos cuyo monto real o estimado sea superior a 100.000 UI",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "(cien mil unidades indexadas).",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "35) Delito ambiental (introducción de desechos tóxicos) previsto en la",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Ley N° 17.220, de 11 de noviembre de 1999.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "36) Fraude en las entidades integrantes del sistema financiero nacional",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "previsto en el artículo 29 de la Ley N° 19.659, de 21 de setiembre",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "de 2018, y sus modificativas.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "En lo que refiere a los numerales 29 a 32 del presente artículo se",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "entiende por grupo delictivo organizado, un conjunto estructurado",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "concertadamente con el propósito de cometer dichos delitos, con",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "u otro beneficio de orden material.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "A efectos del intercambio de información entre Estados, tanto por la",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "vía de la cooperación jurídica penal como de la cooperación",
              "filas": []
            },
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                  "texto": "Código Penal, cuyo monto real o estimado sea superior a 100.000 UI",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "(cien mil unidades indexadas).",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "16) Los delitos contra la Administración Pública incluidos en el Título",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "IV del Libro II del Código Penal en la redacción dada por las leyes",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998, y N° 20.347, de 19 de",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "setiembre de 2024, y sus modificativas (delitos de corrupción",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "pública).",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "17) Quiebra fraudulenta, prevista en el artículo 253 del Código Penal.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "18) Insolvencia fraudulenta, prevista en el artículo 255 del Código",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Penal.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "19) Insolvencia societaria fraudulenta, previsto en el artículo 5° de",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "la Ley N° 14.095, de 17 de noviembre de 1972, y sus modificativas.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "20) Delitos marcarios, previstos en la Ley N° 17.011, de 25 de",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "setiembre de 1998, y sus modificativas.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "21) Delitos contra la propiedad intelectual, previstos en la Ley N°",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "17.616, de 10 de enero de 2003, y sus modificativas.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "22) Las conductas delictivas previstas en la Ley N° 17.815, de 6 de",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "setiembre de 2004, en la redacción dada por la Ley N° 19.643, de 20",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "dejulio de 2018, en los artículos 77 a 81 de la Ley N° 18.250, de 6",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "de enero de 2008, y todas aquellas conductas ilícitas previstas en",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "sobre venta, prostitución infantil y utilización en pornografía o",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "que refieren a trata, tráfico o explotación sexual de personas y",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "sus modificativas.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "23) La falsificación y la alteración de moneda previstas en los",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "artículos 227 y 228 del Código Penal.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "24) Fraude concursal, según lo previsto en el artículo 248 de la Ley N°",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "18.387, de 23 de octubre de 2008, y sus modificativas.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "25) Defraudación tributaria, según lo previsto en el artículo 110 del",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Código Tributario, cuando el monto del o los tributos defraudados",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "en cualquier ejercicio fiscal sea superior a 400.000 UI",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "(cuatrocientas mil unidades indexadas). Dicho monto no será",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "exigible en los casos de utilización total o parcial de facturas o",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "cualquier otro documento, ideológica o materialmente falsos con la",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "finalidad de disminuir el monto imponible u obtener devoluciones",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "indebidas de impuestos. En las situaciones previstas en el presente",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "numeral el delito de defraudación tributaria podrá perseguirse de",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "oficio.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "26) Defraudación aduanera, según lo previsto en el artículo 262 del",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Código Aduanero, cuando el monto defraudado sea superior a 400.000",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "UI (cuatrocientas mil unidades indexadas).",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "En este caso el delito de defraudación aduanera podrá perseguirse",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "de oficio.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "27) Homicidio cometido de acuerdo a lo previsto por el artículo 312",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "numeral 2 del Código Penal.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "28) Los delitos de lesiones graves y gravísimas previstos en los",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "artículos 317 y 318 del Código Penal, cometidos de acuerdo a lo",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "previsto en el artículo 312 numeral 2 del Código Penal.",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "29) Hurto, según lo previsto en el artículo 340 del Código Penal,",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "cuando sea cometido por un grupo delictivo organizado y cuyo monto",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "real o estimado sea superior a 100.000 UI (cien mil unidades",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "indexadas).",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "30) Rapiña, según lo previsto en el artículo 344 del Código Penal,",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "cuando sea cometida por un grupo delictivo organizado y cuyo monto",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "real o estimado sea superior a 100.000 UI (cien mil unidades",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "indexadas).",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "31) Copamiento, según lo previsto en el artículo 344 bis del Código",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Penal, cuando sea cometido por un grupo delictivo organizado y cuyo",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "monto real o estimado sea superior a 100.000 UI (cien mil unidades",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "indexadas).",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "32) Abigeato, según lo previsto en el artículo 258 del Código Rural,",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "cuando sea cometido por un grupo delictivo organizado y cuyo monto",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "real o estimado sea superior a 100.000 UI (cien mil unidades",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "indexadas).",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "literal",
                  "texto": "33) Asociación para delinquir, según lo previsto en el artículo 150 del",
                  "filas": []
                },
                {
                  "tipo": "parrafo",
                  "texto": "Código Penal.",
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              "texto": "(Autolavado).- El que hubiere cometido alguna de las actividades delictivas precedentes señaladas en el artículo anterior también podrá ser considerado autor de los delitos establecidos en los artículos 30 a 33 de la presente ley y por tanto sujeto a investigación y juzgamiento, configuradas las circunstancias previstas en dichos artículos. (*)",
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              "texto": "(Circunstancias agravantes).- Cuando la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos 30 a 33 de la presente ley se hubiere consumado mediante la participación en el o los delitos de un grupo delictivo organizado, de acuerdo a la definición establecida en el artículo 34 de la presente ley, o mediante el uso de la violencia o el empleo de armas o con utilización de menores de edad o incapaces, la pena será aumentada hasta la mitad.",
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              "texto": "(Intencionalidad).- El dolo, en cualesquiera de los delitos previstos en los artículos 30 a 33 de la presente ley, se inferirá de las circunstancias del caso de acuerdo con los principios generales.",
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              "texto": "Redacción dada por: Ley Nº 20.469 de 19/03/2026 artículo 1.\r\nVer vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.\r\nAnteriormente agregado/s por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 164.",
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              "texto": "Para adoptar estas medidas el tribunal deberá tener en cuenta en cada caso concreto su necesidad a los fines de la investigación, según la importancia del delito, las posibilidades de vigilancia y el objetivo de mejor y más eficaz cooperación internacional.",
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              "texto": "(Revelación de medidas).- El funcionario público que, en razón o en ocasión de su cargo, revele las medidas de protección de naturaleza secreta, la ubicación de las personas reubicadas o la identidad en aquellos casos en que se haya autorizado el uso de una nueva será castigado con pena de dos a seis años de penitenciaría e inhabilitación absoluta de dos a diez años.",
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              "texto": "(Influencia en la actuación).- El que utilizare violencia o intimidación con la finalidad de influir directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo para que modifique su actuación en el proceso o incumpla sus obligaciones con la Justicia, será castigado con la pena de doce meses de prisión a cuatro años de penitenciaría. Si el autor del hecho alcanzara su objetivo se aplicarán las reglas de la coparticipación criminal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60 numeral 2° del Código Penal.",
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              "texto": "La realización de cualquier acto atentatorio contra la vida, integridad, libertad, libertad sexual o bienes, como represalia de aquel que haya utilizado la violencia o intimidación con la finalidad de influir directa o indirectamente del modo previsto en el inciso primero, se considerará agravante del delito respectivo y la pena del mismo se aumentará en un tercio en su mínimo y su máximo.",
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              "texto": "(Remisiones).- Las remisiones a la Ley N° 17.835, de 23 de setiembre de 2004, en la redacción dada por la Ley N° 18.494, de 5 de junio de 2009 y sus modificativas en materia de control y prevención de lavado de activos, se entenderán hechas a la presente ley.",
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              "texto": "(Derogaciones).- Deróganse los artículos 54, 55, 56, 57, 62 y 63 del Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, en las redacciones dadas por las Leyes N° 17.016, de 22 de octubre de 1998, N° 18.494, de 05 de junio de 2009 y N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, los artículos 4°, 5°, 13 y 20 de la Ley N° 17.835, de 23 de setiembre de 2004, los artículos 1°, 2°, 3°, 6°, 7°, 8°, 9° y 19 de la Ley N° 17.835, de 23 de setiembre de 2004, en las redacciones dadas por las Leyes N° 18.494, de 05 de junio de 2009, N° 18.914, de 22 de junio de 2012 y N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9,° 10 y 11 de la Ley N° 18.494, de 05 de junio de 2009, los artículos 2° y 3° de la Ley N° 18.914, de 22 de junio de 2012, el artículo 49 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y todas las normas que se opongan a la presente ley.",
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              "texto": "Supervisión. La Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (Senaclaft) es el órgano encargado del control del cumplimiento de las normas de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo por parte de los sujetos obligados señalados en el artículo 13 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, de conformidad con lo previsto en el artículo 4° de la ley que se reglamenta.",
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              "texto": "Administración del riesgo. Los sujetos obligados deberán elaborar políticas y procedimientos para la administración del riesgo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva de acuerdo a lo establecido en el presente decreto, que les permitan prevenir, detectar y reportar operaciones inusuales o sospechosas a la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay. A estos efectos razonablemente, tendrán que:",
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              "texto": "A) Identificar al cliente, ya sea persona física o jurídica, y verificar su identidad sobre la base de documentos, datos e información obtenida de fuentes confiables e independientes.",
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              "texto": "B) Identificar y verificar a la persona que dice actuar en nombre del cliente y verificar que esté autorizada para hacerlo, cuando aplique.",
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              "texto": "C) Identificar al beneficiario final y tomar medidas razonables para verificar su identidad. Se entiende por beneficiario final a la persona física que, directa o indirectamente, posea como mínimo el 15% (quince por ciento) del capital integrado o su equivalente, o de los derechos de voto, o que por otros medios ejerza el control final sobre una entidad, considerándose tal a una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión o cualquier otro patrimonio de afectación o estructura jurídica, con o sin personería jurídica. Se entenderá también por beneficiario final a la persona física que aporta los fondos para realizar una operación o en cuya representación se lleva a cabo una operación.",
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              "texto": "Se entiende como control final el ejercido directamente, o indirectamente a través de una cadena de titularidad o a través de cualquier otro medio de control.",
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              "texto": "En el caso de los fideicomisos o fondos de inversión no supervisados por el Banco Central del Uruguay debe identificarse a la o las personas físicas que cumplen con las condiciones dispuestas en los incisos precedentes en relación al fideicomitente, fiduciario y beneficiario, o de las entidades administradoras, según corresponda.",
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              "texto": "Se exceptúan de la obligación de identificar al beneficiario final, las entidades señaladas en los literales a), b), c) y h) del artículo 7° del Decreto N° 166/017 del 26 de junio de 2017.",
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            {
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              "texto": "D) Obtener información sobre el propósito de la relación comercial y la naturaleza de los negocios a desarrollar, con la extensión y profundidad que el sujeto obligado considere necesaria en función del riesgo que le asigne al cliente, relación comercial o tipo de transacción a realizar.",
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              "texto": "E) Realizar cuando corresponda y de acuerdo a un enfoque basado en riesgos, un seguimiento continuo de la relación comercial y examinar las transacciones para asegurarse que sean consistentes con la información disponible de conocimiento del cliente y el perfil de riesgo asignado al mismo.",
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              "texto": "F) Obtener una explicación razonable y/o justificación sobre el origen lícito de los fondos manejados en la operación, de corresponder conforme a la naturaleza de la misma.",
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              "texto": "Ver en esta norma, artículos: 24, 25, 32, 33, 44, 45, 55, 56, 60, 66, 67, \r\n72, 73, 80 y 81.",
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                {
                  "texto": "24",
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              "texto": "C) Sin perjuicio de lo señalado en los literales A) y B), cuando la relación de negocios con el cliente sea de carácter permanente, se deberá mantener en todo caso un seguimiento continuo suficiente para monitorear y verificar las listas de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas sobre sanciones financieras relativas a la prevención y represión del terrorismo y su financiamiento y a la prevención, supresión e interrupción de la proliferación de armas de destrucción masiva.",
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              "texto": "A) Relaciones comerciales y operaciones con clientes no residentes que provengan de países que no son miembros del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) o de alguno de los grupos regionales de similar naturaleza tales como: Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat), Grupo de Acción Financiera del Caribe (Gafic), Grupo de prevención del blanqueo de capitales de África del Sur y del Este (Menafatf) y Grupo Asia/Pacífico en materia de Blanqueo de Capitales (APG); o de países que estén siendo objeto de medidas especiales por parte de estos grupos por no aplicar las recomendaciones del GAFI o no aplicarlas suficientemente.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "B) Relaciones comerciales y operaciones con clientes no residentes que provengan de países sujetos a sanciones o contramedidas financieras emitidas por organismos como el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "C) Relaciones comerciales y operaciones con personas físicas o jurídicas residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países, jurisdicciones o regímenes especiales de baja o nula tributación, de acuerdo con la lista que emite la Dirección General Impositiva.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "D) Operaciones que no impliquen la presencia física de las partes o de quienes los representen.",
              "filas": []
            },
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              "texto": "E) Utilización de tecnologías nuevas o en desarrollo que favorezcan el anonimato en las transacciones.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "F) Personas políticamente expuestas, su cónyuge, concubino y sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como los asociados cercanos a ellas cuando estos sean de público conocimiento y quienes realicen operaciones en su nombre.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "G) Negocios en que se utilizan cuantías elevadas de efectivo.",
              "filas": []
            },
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              "texto": "H) Personas jurídicas con acciones al portador, en caso que existan dificultades para identificar el beneficiario final a través de información incluida en un Registro Oficial.",
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            },
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              "texto": "I) Los fideicomisos cuya estructura aparente ser inusual o excesivamente compleja, para determinar su estructura de control y sus beneficiarios finales.",
              "filas": []
            },
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              "texto": "J) Relaciones comerciales que se realizan en circunstancias inusuales conforme a los usos y costumbres de la respectiva actividad.",
              "filas": []
            },
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              "tipo": "literal",
              "texto": "K) Otras situaciones que conforme al análisis de riesgos elaborado por el sujeto obligado, resulten ser de mayor riesgo y por tanto requieran la aplicación de medidas de debida diligencia intensificada.",
              "filas": []
            }
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            {
              "tipo": "otra",
              "texto": "Ver en esta norma, artículos: 14, 24, 32, 35, 44, 47, 55, 58, 60, 66, 72 y \r\n80.",
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              "texto": "Personas políticamente expuestas. A efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el literal F) del artículo anterior, se entiende por personas políticamente expuestas a aquellas que desempeñan o han desempeñado en los últimos cinco años contados desde el cese del cargo, funciones públicas de importancia en el país o en el extranjero, tales como: jefes de Estado o de Gobierno, políticos de jerarquía, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, representantes y senadores del poder legislativo, dirigentes de jerarquía de partidos políticos, directores y altos ejecutivos de empresas estatales y otras entidades públicas.",
              "filas": []
            },
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              "texto": "También se entiende como personas políticamente expuestas a aquellas personas que desempeñan o han desempeñado en los últimos cinco años contados desde el cese del cargo, una función de jerarquía en un organismo internacional de derecho internacional público, como ser: miembros de la alta gerencia, directores, subdirectores, miembros de la Junta o funciones equivalentes.",
              "filas": []
            },
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            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Con respecto a las personas políticamente expuestas, los sujetos obligados señalados en el presente decreto, de acuerdo a un enfoque basado en riesgos y en cuanto sea aplicable al sector al que pertenezcan, deberán:",
              "filas": []
            },
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              "texto": "A) Adoptar procedimientos adecuados para determinar si el cliente o el beneficiario final es una persona políticamente expuesta.",
              "filas": []
            },
            {
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              "texto": "B) Obtener la aprobación de la alta gerencia para establecer (o continuar, en el caso de los clientes existentes) dichas relaciones comerciales.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "C) Tomar medidas razonables para establecer el origen de los fondos.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "D) Realizar un seguimiento intensificado de la relación comercial.",
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            }
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            {
              "tipo": "otra",
              "texto": "Ver en esta norma, artículos: 24, 32, 44, 55, 60, 66, 72 y 80.",
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              "texto": "Los registros de las operaciones y de la información obtenida y confeccionada en el proceso de debida diligencia deberán ser suficientes para permitir la reconstrucción de las operaciones individuales y constituir elementos de prueba en sede jurisdiccional, en caso de ser necesario. Excluyéndose si existieren, los reportes de operaciones sospechosas realizados.",
              "filas": []
            },
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              "texto": "Estos registros y la documentación respaldante de las operaciones, las evaluaciones de riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva y los procedimientos de debida diligencia y documentación acreditante, se deberán poner a disposición de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y del tribunal penal o la fiscalía penal competente según corresponda, a su requerimiento. Asimismo, deberán ser conservados en el domicilio en que el sujeto obligado desarrolla su actividad, admitiéndose la fotocopia, fotografía, grabación, copia magnética o cualquier otro medio de reproducción de los mismos, siempre y cuando se conserven en formatos que aseguren su integridad, permitan la reconstrucción de operaciones individuales con la suficiente rapidez y que estén a disposición del supervisor, cuando este lo requiera.",
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            }
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                  "texto": "84",
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              "texto": "Oficial de cumplimiento. Los sujetos obligados dentro de los límites establecidos en el artículo 13 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, deberán designar a una persona encargada de impulsar la implementación de los procedimientos y las obligaciones establecidas en el presente decreto. Esta persona será el enlace con la Unidad de Información y Análisis Financiero, la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y otras autoridades competentes.",
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              "texto": "La función del oficial de cumplimiento podrá recaer en la propia persona del sujeto obligado.",
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              "texto": "Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la responsabilidad del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente decreto permanecerá en el sujeto obligado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017.",
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              "texto": "Funciones del oficial de cumplimiento. Son funciones del oficial de cumplimiento:",
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              "texto": "A) Revisar periódicamente las políticas, procedimientos y controles implementados para cumplir con las disposiciones para la prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva previstas en el presente decreto.",
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            {
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            },
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            {
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              "texto": "D) Colaborar en la elaboración de los reportes de operación sospechosa para su remisión a la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay.",
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            },
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              "texto": "E) Coordinar planes de capacitación referentes al lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva para el personal que corresponda, según lo establecido en el artículo siguiente.",
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              "texto": "F) Verificar el cumplimiento y los resultados obtenidos de la aplicación de los programas de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.",
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              "texto": "El oficial de cumplimiento tendrá absoluta independencia y autonomía para el ejercicio de las responsabilidades y funciones que se le asignan, debiendo garantizársele acceso irrestricto a toda la información que requiera en cumplimiento de las mismas.",
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              "texto": "Capacitaciones. Los sujetos obligados dentro de los límites establecidos en el artículo 13 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, que tengan personal a su cargo, deberán capacitar periódicamente al personal que participa en las actividades u operaciones establecidas en el artículo 13 de la precitada ley, de modo que les permita conocer la normativa en la materia, reconocer las operaciones que puedan estar relacionadas con el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva y la forma de proceder en cada situación.",
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              "texto": "Delegación. Los sujetos obligados dentro de los límites establecidos en el artículo 13 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, podrán delegar en terceros que también sean sujetos obligados por el artículo 13 de la ley que se reglamenta, la realización de los procedimientos de debida diligencia de clientes que correspondieran por el sector de actividad al que pertenecen, en las siguientes condiciones:",
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              "texto": "A) La debida diligencia efectuada y la información obtenida y confeccionada en dicho proceso deberán ser proporcionados al sujeto obligado delegante en forma inmediata y conservados en el domicilio en que este desarrolla su actividad.",
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              "texto": "B) La responsabilidad final de la realización de las medidas de debida diligencia y la obligación de reportar conforme a lo establecido en el presente decreto, permanece en el sujeto obligado delegante, al que en caso de incumplimiento se le aplicarán las sanciones previstas en el artículo 13 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017.",
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              "texto": "Solicitud de información. La Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo podrá solicitar informes, antecedentes y todo elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones a los sujetos obligados señalados en el presente decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017.",
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              "texto": "Asimismo requerirá de cada una de las categorías de sujetos obligados, la presentación periódica de información sobre diversos aspectos vinculados a su actividad u operativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la precitada ley, a efectos de evaluar y monitorear los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo de los supervisados.",
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              "texto": "Los sujetos obligados que no cumplan con la obligación de proporcionar la información que les sea requerida de acuerdo a lo dispuesto en este artículo, serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 13 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017.",
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              "texto": "Sujetos obligados. Todos los casinos deberán cumplir e implementar las disposiciones del presente decreto, y las instrucciones que emitan la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y el Banco Central del Uruguay, cuando corresponda.",
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                {
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              "texto": "Umbrales mínimos. Los sujetos mencionados en el artículo anterior, aplicarán los procedimientos de debida diligencia cuando realicen operaciones con sus clientes, tales como: compra o canje de fichas y/o tickets, apertura de cuentas, transferencia de fondos y cambio de moneda por un monto superior a USD 3.000 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas.",
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              "texto": "Serán consideradas como una sola operación las operaciones múltiples que en su conjunto superen el monto referido en el inciso anterior, cuando de cualquier forma el casino tome conocimiento de que son realizadas por o en beneficio de una misma persona física o jurídica.",
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              "texto": "Conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 7° del presente decreto, no regirá el umbral señalado, cuando existan sospechas de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, o dudas sobre la veracidad o suficiencia de los datos de conocimiento de cliente obtenidos previamente.",
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              "texto": "Asignación de riesgos. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de este decreto, los sujetos obligados señalados en el presente capítulo, deberán clasificar los riesgos en materia de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, como mínimo en: Bajo, Medio y Alto. A partir de esta clasificación deberán realizar una debida diligencia diferenciada conforme al riesgo y a los requisitos establecidos en los artículos siguientes.",
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              "texto": "1) Nombre y apellido completo",
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              "texto": "2) Fecha y lugar de nacimiento",
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            },
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              "texto": "3) Documento de Identidad",
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            },
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              "filas": []
            },
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              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "1) Denominación, fecha y lugar de constitución, domicilio, actividad principal, nombres, apellidos y documento de identidad de los socios o accionistas que posean como mínimo el 15% (quince por ciento) del capital integrado o su equivalente, o de los derechos de voto, o que por otros medios ejerzan el control final sobre una entidad, nombres, apellidos, documento de identidad de los directores y número de RUT.",
              "filas": []
            },
            {
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              "texto": "2) Identificación del representante, persona física o jurídica conforme a lo establecido en el literal A) del presente artículo.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Los mismos recaudos antes indicados deberán ser acreditados en cuanto correspondan en el caso de fideicomisos, fundaciones y asociaciones civiles, aplicándose, según el caso, el límite mínimo del 15% (quince por ciento), previsto en el numeral 1) anterior.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "En estos casos y siempre que se trate de situaciones en las que no corresponda realizar debida diligencia intensificada, a los efectos de cumplir con la debida diligencia se admitirá una carta del administrador del Fideicomiso o patrimonio de afectación independiente, declarando que realizó satisfactoriamente los procedimientos de debida diligencia, debiendo establecerse especialmente el origen de los fondos aportados, así como el beneficiario final identificado.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "3) Tratándose de sociedades constituidas en el extranjero, que no hayan constituido representación en Uruguay y que además no desarrollen su objeto en forma habitual en el territorio de la República, se deberá requerir copia simple del certificado de vigencia de la sociedad cuya fecha de expedición no podrá ser mayor a 90 días, el que podrá ser emitido por el Registro Público correspondiente o el agente registrado de la sociedad de que se trate o similar, admitiéndose también la opinión legal de un estudio jurídico.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Asimismo, si especialmente la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo lo requiriere para una investigación o actuación de fiscalización en curso, los sujetos obligados señalados en el presente capítulo, deberán legalizar o apostillar y traducir los documentos de los que resulten los extremos a que se refieren los numerales anteriores 1) y 2), así como el certificado de vigencia de la sociedad de que se trate o la opinión legal del estudio jurídico, según corresponda.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "C) Tanto para personas físicas como para personas jurídicas se deberá:",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "1) Determinar si el cliente actúa a nombre propio o de un tercero, y en este último caso, verificar la representación e identificar y verificar la identidad de ese tercero conforme a lo establecido en el literal A) del presente artículo.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "2) Identificar al beneficiario final de la operación conforme a lo establecido en el literal A) del presente artículo y tomar medidas razonables para verificar su identidad, de acuerdo a la definición dada en el literal C) del artículo 11 del presente decreto, tales como la obtención de una declaración por escrito del beneficiario final de la persona jurídica o de su representante legal o voluntario.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "3) Verificar las listas confeccionadas en función de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas números S/RES/1267, S/RES/1988, S/RES/1989, S/RES/1718, S/RES/1737, S/RES/2231, sus sucesivas, concordantes y complementarias que se emitan sobre la materia, así como las actualizaciones de dichos listados efectuados por los respectivos Comités de Seguridad de Naciones Unidas y las designaciones de personas físicas en virtud de la Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas número S/RES/1373 y comunicadas o puestas a disposición en la página web por la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, conservando la documentación respaldante.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "4) Realizar una búsqueda de antecedentes de las personas físicas o jurídicas, en fuentes públicas o privadas, para determinar su posible vinculación con actividades ilícitas o su pertenencia a otras categorías de riesgo, tales como las Personas Políticamente Expuestas, conservando la documentación respaldante.",
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            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "5) Tomar medidas razonables tales como la obtención de una declaración por escrito para determinar si el cliente o beneficiario final es una persona políticamente expuesta, de acuerdo con la definición dada en el artículo 14 y a lo previsto en el literal F) del artículo 13 del presente decreto, en caso afirmativo se deberá realizar una debida diligencia intensificada.",
              "filas": []
            }
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            {
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              "texto": "Ver en esta norma, artículos: 26 y 70.",
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                  "texto": "26",
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              "texto": "Información debida diligencia simplificada. Los sujetos obligados señalados en el artículo 21 del presente decreto, podrán aplicar cuando los riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva sean menores y en sustitución de las medidas de debida diligencia normales, las siguientes medidas simplificadas de debida diligencia:",
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              "texto": "A) Nombre y apellido completo",
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              "texto": "E) Determinar si el cliente actúa a nombre propio o de un tercero, y en este último caso, verificar la representación e identificar y verificar la identidad de ese tercero conforme a lo establecido en los literales anteriores.",
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            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "F) Identificar al beneficiario final de la operación conforme a lo establecido en los literales A) a D) del presente artículo y tomar medidas razonables para verificar su identidad, de acuerdo a la definición dada en el literal C) del artículo 11 del presente decreto, tales como la obtención de una declaración por escrito del beneficiario final de la persona jurídica o de su representante legal o voluntario.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "G) Verificar las listas confeccionadas en función de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas números S/RES/1267, S/RES/1988, S/RES/1989, S/RES/1718, S/RES/1737, S/RES/2231, sus sucesivas, concordantes y complementarias que se emitan sobre la materia, así como las actualizaciones de dichos listados efectuados por los respectivos Comités de Seguridad de Naciones Unidas y las designaciones de personas físicas en virtud de la Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas número S/RES/1373 y comunicadas o puestas a disposición en la página web por la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, conservando la documentación respaldante.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "H) En caso de personas jurídicas, verificar su constitución y representación, identificar y verificar la identidad del representante, conocer su objeto social, giro habitual de negocios y estructura de propiedad y control.",
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            },
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              "texto": "Tratándose de medidas de debida diligencia simplificada, los sujetos obligados podrán reducir la frecuencia de actualización de la identificación del cliente, reducir el grado de seguimiento continuo y el examen de las operaciones basado en un umbral monetario razonable acorde a su actividad, respecto de los clientes que sean considerados frecuentes por asistir en forma asidua al respectivo casino.",
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              "texto": "Información debida diligencia intensificada. Los sujetos obligados señalados en el presente capítulo, deberán examinar tanto como sea razonablemente posible, los antecedentes y el propósito de todas las operaciones complejas e inusuales, que no tengan un fin que aparente ser económico o lícito. Cuando los riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva sean mayores deberán ejecutar medidas de debida diligencia intensificada, a fin de determinar si esas transacciones o actividades resultan inusuales o sospechosas, debiendo obtener además de la información exigida por el artículo 24 del presente decreto para la debida diligencia normal, la documentación acreditante de toda la información obtenida en el proceso de debida diligencia y lo siguiente:",
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              "texto": "B) Estado civil de todas las personas físicas identificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del presente decreto. Si la persona es casada o se encuentra en unión concubinaria, nombre y apellido completo y documento de identidad del cónyuge o concubino/a.",
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            },
            {
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              "texto": "C) Obtener una declaración de regularidad fiscal. Sin perjuicio de la debida diligencia que corresponda aplicar para determinar el origen de los fondos, el sujeto obligado deberá obtener además una declaración jurada del cliente o su representante, manifestando que está en cumplimiento con sus obligaciones tributarias o que su actividad está exonerada de tributos, según corresponda.",
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            },
            {
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              "texto": "Asimismo, lo anterior se podrá acreditar mediante la presentación de copias de las declaraciones juradas presentadas ante la administración tributaria correspondiente, o con una constancia emitida por esta que establezca que el cliente se encuentra al día con sus obligaciones tributarias, en caso de que esto último no sea posible, se admitirá una carta emitida por los profesionales que lo asesoran en materia tributaria, dejando constancia de tal situación.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "D) Tratándose de entidades obligadas a registrarse por la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012 y la Ley N° 19.484, de 05 de enero de 2017, se deberá solicitar copia certificada de la declaración jurada presentada en el registro del Banco Central del Uruguay.",
              "filas": []
            },
            {
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              "texto": "En las medidas de debida diligencia intensificadas los sujetos obligados deberán aumentar la frecuencia de actualización de la identificación del cliente y realizar un seguimiento más intenso de la relación comercial, en aquellas relaciones que tengan con sus clientes de carácter permanente e incrementar la cantidad y la duración de los controles aplicados.",
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              "texto": "En caso de que el casino reciba sumas de dinero en efectivo para ser utilizadas en el juego, cuando el cliente solicite el reintegro de la porción no perdida en el mismo, dicha suma deberá ser reintegrada al cliente únicamente en efectivo.",
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              "texto": "Los casinos podrán emitir certificados de ganancias dirigidos a la institución solicitante, únicamente por la ganancia derivada del juego en una visita en particular.",
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              "texto": "Ver en esta norma, artículo: 70.",
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              "texto": "Sujetos obligados. Las inmobiliarias, promotores inmobiliarios, empresas constructoras y otros intermediarios en transacciones que involucren inmuebles, con excepción de los arrendamientos, cualquiera sea la forma jurídica que adopten, deberán cumplir e implementar las disposiciones del presente decreto, y las instrucciones que emitan la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y el Banco Central del Uruguay, cuando corresponda.",
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Se entienden comprendidos en el concepto de otros intermediarios en transacciones que involucren inmuebles en especial, los fiduciarios, los fundadores y los directores de sociedades anónimas dedicados a esa actividad.",
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              "texto": "Ver en esta norma, artículos: 30, 32, 33 y 70.",
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              "texto": "Aplicación. Los sujetos mencionados en el artículo anterior, aplicarán los procedimientos de debida diligencia de clientes en todos los casos, independientemente del monto de la operación, utilizando un enfoque basado en riesgos, de acuerdo a lo previsto en los artículos siguientes.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Las inmobiliarias deberán aplicar dichos procedimientos tanto respecto a los compradores como a los vendedores de bienes inmuebles, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 36 del presente decreto. Se entenderá que una persona utiliza el servicio puesto a disposición por la inmobiliaria, de conformidad con la definición de cliente establecida en el artículo 1° del presente decreto, únicamente a partir del momento en que dicha persona toma contacto directo con la inmobiliaria y le manifiesta de forma real e inequívoca su intención de utilizar el servicio específico ofrecido por esta, pudiendo ello verse reflejado o no, en un documento o acuerdo escrito.",
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            }
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              "texto": "Información debida diligencia normal. En los casos en que, en función del riesgo, corresponda realizar una debida diligencia normal, los sujetos obligados señalados en el artículo 29 del presente decreto, deberán obtener la siguiente información:",
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              "texto": "1) Denominación, fecha y lugar de constitución, domicilio, actividad principal, nombres, apellidos y documento de identidad de los socios o accionistas que posean como mínimo el 15% (quince por ciento) del capital integrado o su equivalente, o de los derechos de voto, o que por otros medios ejerzan el control final sobre una entidad, nombres, apellidos, documento de identidad de los directores y número de RUT.",
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              "texto": "2) Identificación del representante, persona física o jurídica conforme a lo establecido en el literal A) del presente artículo.",
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              "texto": "Los mismos recaudos antes indicados deberán ser acreditados en cuanto correspondan en el caso de fideicomisos, fundaciones y asociaciones civiles, aplicándose, según el caso, el límite mínimo del 15% (quince por ciento), previsto en el numeral 1) anterior.",
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              "texto": "En estos casos y siempre que se trate de situaciones en las que no corresponda realizar debida diligencia intensificada, a los efectos de cumplir con la debida diligencia se admitirá una carta del administrador del Fideicomiso, o patrimonio de afectación independiente, declarando que realizó satisfactoriamente los procedimientos de debida diligencia, debiendo establecerse especialmente el origen de los fondos aportados, así como el beneficiario final identificado.",
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            },
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              "texto": "3) Tratándose de sociedades constituidas en el extranjero, que no hayan constituido representación en Uruguay y que además no desarrollen su objeto en forma habitual en el territorio de la República, se deberá requerir copia simple del certificado de vigencia de la sociedad cuya fecha de expedición no podrá ser mayor a 90 días, el que podrá ser emitido por el Registro Público correspondiente o el agente registrado de la sociedad de que se trate o similar, admitiéndose también la opinión legal de un estudio jurídico.",
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              "texto": "Asimismo, si especialmente la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo lo requiriere para una investigación o actuación de fiscalización en curso, los sujetos obligados señalados en el presente capítulo, deberán legalizar o apostillar y traducir los documentos de los que resulten los extremos a que se refieren los numerales anteriores 1) y 2), así como el certificado de vigencia de la sociedad de que se trate o la opinión legal del estudio jurídico, según corresponda.",
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              "texto": "C) Tanto para personas físicas como para personas jurídicas se deberá:",
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              "texto": "1) Determinar si el cliente actúa a nombre propio o de un tercero, y en este último caso, verificar la representación e identificar y verificar la identidad de ese tercero conforme a lo establecido en el literal A) del presente artículo.",
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            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "2) Identificar al beneficiario final de la operación conforme a lo establecido en el literal A) del presente artículo y tomar medidas razonables para verificar su identidad, de acuerdo a la definición dada en el literal C) del artículo 11 del presente decreto, tales como la obtención de una declaración por escrito del beneficiario final de la persona jurídica o de su representante legal o voluntario.",
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            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "3) Verificar las listas confeccionadas en función de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas números S/RES/1267, S/RES/1988, S/RES/1989, S/RES/1718, S/RES/1737, S/RES/2231, sus sucesivas, concordantes y complementarias que se emitan sobre la materia, así como las actualizaciones de dichos listados efectuados por los respectivos Comités de Seguridad de Naciones Unidas y las designaciones de personas físicas en virtud de la Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas número S/RES/1373 y comunicadas o puestas a disposición en la página web por la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, conservando la documentación respaldante.",
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            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "4) Realizar una búsqueda de antecedentes de las personas físicas o jurídicas, en fuentes públicas o privadas, para determinar su posible vinculación con actividades ilícitas o su pertenencia a otras categorías de riesgo, tales como las Personas Políticamente Expuestas, conservando la documentación respaldante.",
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              "texto": "5) Solicitar el volumen de ingresos o explicación razonable y/o justificación sobre el origen de los fondos manejados en la transacción. No se exigirá recabar esta información respecto de los vendedores de bienes inmuebles.",
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              "texto": "7) Tomar medidas razonables tales como la obtención de una declaración por escrito para determinar si el cliente o beneficiario final es una persona políticamente expuesta, de acuerdo con la definición dada en el artículo 14 y a lo previsto en el literal F) del artículo 13 del presente decreto, en caso afirmativo se deberá realizar una debida diligencia intensificada.",
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              "texto": "E) Determinar si el cliente actúa a nombre propio o de un tercero, y en este último caso, verificar la representación e identificar y verificar la identidad de ese tercero conforme a lo establecido en los literales anteriores.",
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              "texto": "F) Identificar al beneficiario final de la operación conforme a lo establecido en los literales A) a D) del presente artículo y tomar medidas razonables para verificar su identidad, de acuerdo a la definición dada en el literal C) del artículo 11 del presente decreto, tales como la obtención de una declaración por escrito del beneficiario final de la persona jurídica o de su representante legal o voluntario.",
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            },
            {
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              "texto": "G) Verificar las listas confeccionadas en función de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas números S/RES/1267, S/RES/1988, S/RES/1989, S/RES/1718, S/RES/1737, S/RES/2231, sus sucesivas, concordantes y complementarias que se emitan sobre la materia, así como las actualizaciones de dichos listados efectuados por los respectivos Comités de Seguridad de Naciones Unidas y las designaciones de personas físicas en virtud de la Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas número S/RES/1373 y comunicadas o puestas a disposición en la página web por la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, conservando la documentación respaldante.",
              "filas": []
            },
            {
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              "texto": "Tratándose de medidas de debida diligencia simplificada los sujetos obligados podrán reducir la frecuencia de actualización de la identificación del cliente y el grado de seguimiento en aquellas relaciones que tengan con sus clientes de carácter permanente, reducir el examen de las operaciones, basado en un umbral monetario razonable acorde a su actividad, e inferir razonablemente el propósito y la naturaleza de la actividad del cliente a partir del tipo de transacción o relación comercial establecida.",
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              "texto": "Información debida diligencia intensificada. Los sujetos obligados señalados en el presente capítulo, deberán examinar tanto como sea razonablemente posible, los antecedentes y el propósito de todas las operaciones complejas e inusuales, que no tengan un fin que aparente ser económico o lícito. Cuando los riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva sean mayores deberán ejecutar medidas de debida diligencia intensificada, a fin de determinar si esas transacciones o actividades resultan inusuales o sospechosas, debiendo obtener además de la información exigida por el artículo 32 del presente decreto para la debida diligencia normal, la documentación acreditante de toda la información obtenida en el proceso de debida diligencia y lo siguiente:",
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            },
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              "tipo": "literal",
              "texto": "A) Estado civil de todas las personas físicas identificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del presente decreto. Si la persona es casada o se encuentra en unión concubinaria, nombre y apellido completo y documento de identidad del cónyuge o concubino/a.",
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            },
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              "texto": "B) Obtener una declaración de regularidad fiscal. Sin perjuicio de la debida diligencia que corresponda aplicar para determinar el origen de los fondos, el sujeto obligado deberá obtener además una declaración jurada del cliente o su representante, manifestando que está en cumplimiento con sus obligaciones tributarias o que su actividad está exonerada de tributos, según corresponda.",
              "filas": []
            },
            {
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              "texto": "Asimismo, lo anterior se podrá acreditar mediante la presentación de copias de las declaraciones juradas presentadas ante la administración tributaria correspondiente, o con una constancia emitida por esta que establezca que el cliente se encuentra al día con sus obligaciones tributarias, en caso de que esto último no sea posible, se admitirá una carta emitida por los profesionales que lo asesoran en materia tributaria, dejando constancia de tal situación.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "C) Tratándose de entidades obligadas a registrarse por la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012 y la Ley N° 19.484, de 05 de enero de 2017, se deberá solicitar copia certificada de la declaración jurada presentada en el registro del Banco Central del Uruguay.",
              "filas": []
            },
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              "texto": "En las medidas de debida diligencia intensificadas los sujetos obligados deberán aumentar la frecuencia de actualización de la identificación del cliente y realizar un seguimiento más intenso de la relación comercial, en aquellas relaciones que tengan con sus clientes de carácter permanente e incrementar la cantidad y la duración de los controles aplicados.",
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              "texto": "Industria de la Construcción. En aquellas operaciones desarrolladas por los sujetos obligados señalados en el presente capítulo, que se encuentren comprendidas en la definición de obra pública conforme a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 192/985, de 20 de mayo de 1985 y el literal A) del glosario del Decreto N° 257/015, de 23 de setiembre de 2015, la debida diligencia de cliente deberá acreditar fehacientemente que se trata de una obra pública, de acuerdo a la definición dada por los precitados decretos, no siendo necesario obtener información adicional una vez completado dicho requerimiento.",
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              "texto": "Negativa del cliente a proporcionar información. En caso de omisión o negativa de los intervinientes en la operación a proporcionar la información requerida para cumplir con los procedimientos de debida diligencia establecidos en el presente capítulo, el sujeto obligado no establecerá una relación de negocios ni ejecutará la operación de que se trate, procediendo a considerar la pertinencia de realizar un reporte de operación sospechosa ante la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay.",
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              "texto": "CAPÍTULO V - SECTOR ABOGADOS, ESCRIBANOS, CONTADORES Y OTRAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE REALICEN DETERMINADAS ACTIVIDADES"
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Sector abogados como sujetos obligados. Deberán cumplir e implementar las disposiciones del presente decreto y las instrucciones que emitan cuando corresponda, la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y el Banco Central del Uruguay, los abogados únicamente cuando actúen a nombre y por cuenta de sus clientes en las operaciones que a continuación se detallan y en ningún caso por cualquier tipo de asesoramiento que den a sus clientes:",
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              "texto": "B) Administración del dinero, valores u otros activos del cliente, excluyéndose los fondos recibidos para el pago de obligaciones tributarias o gastos similares.",
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              "texto": "C) Administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores, excluyéndose los fondos recibidos para el pago de obligaciones tributarias o gastos similares.",
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            {
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              "texto": "D) Organización de aportes para la creación, operación o administración de sociedades.",
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            {
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              "texto": "G) Actuación por cuenta y orden de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.",
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            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "H) Las actividades descriptas en el artículo 77 del presente decreto. Tratándose de venta de personas jurídicas, fideicomisos u otros institutos jurídicos, estarán obligados tanto cuando actúen a nombre propio como a nombre y por cuenta de un cliente.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Los abogados que no participen en la realización de al menos una de las actividades señaladas precedentemente en los literales A) al H), no ostentarán la calidad de sujetos obligados. No obstante, la misma se activa inmediatamente que realicen alguna de las actividades descriptas.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Las referencias hechas en el presente artículo a los abogados como sujetos obligados, deben entenderse hechas al profesional que actúa en calidad de independiente no sujeto a exclusividad de sus servicios profesionales y a los socios o propietarios de una firma de servicios profesionales, pero no comprenderán a aquellas personas físicas que brinden los servicios enumerados en los literales precedentes bajo una relación de dependencia laboral, o bien fuera de la misma pero prestando sus servicios a una firma de servicios profesionales, sin perjuicio de la responsabilidad que sea imputable a los dependientes o a estos últimos en caso que no cumplan las normas para prevenir y combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, establecidas por los propietarios, socios o principales de la firma o empresa de que se trate, la que no exime al sujeto obligado de la eventual responsabilidad que pudiera corresponder.",
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            }
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            {
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              "texto": "Ver en esta norma, artículos: 43, 44, 45, 46, 47 y 70.",
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                {
                  "texto": "43",
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Sector escribanos y otras personas físicas o jurídicas como sujetos obligados. Deberán cumplir e implementar las disposiciones del presente decreto y las instrucciones que emitan cuando corresponda, la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y el Banco Central del Uruguay, los escribanos o cualquier otra persona física o jurídica, cuando participen en la realización de las siguientes operaciones para sus clientes y en ningún caso por cualquier tipo de asesoramiento que les presten:",
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            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "A) Promesas, cesiones de promesas o compraventas de bienes inmuebles respecto de los promitentes compradores, cesionarios o compradores.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Se excluyen las compraventas de bienes inmuebles y las resultantes de escrituraciones judiciales, efectuadas en cumplimiento de promesas de compraventas ya realizadas por el mismo escribano, sin perjuicio de la actualización de la debida diligencia que correspondiera realizar según el riesgo, en especial respecto a la verificación de las listas confeccionadas en función de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y la búsqueda de antecedentes de las personas físicas o jurídicas, de acuerdo a lo previsto en los numerales 3) y 4) del literal C) del artículo 44 y literal G) del artículo 45 del presente decreto.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "B) Administración del dinero, valores u otros activos del cliente, excluyéndose los fondos recibidos en concepto de seña, depósito en garantía o para el pago de obligaciones tributarias o gastos similares.",
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            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "C) Administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores, excluyéndose los fondos recibidos para el pago de obligaciones tributarias o gastos similares.",
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            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "D) Organización de aportes para la creación, operación o administración de sociedades.",
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            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "E) Creación, operación o administración de personas jurídicas, fideicomisos, fondos de inversión u otros patrimonios de afectación.",
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            {
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              "texto": "F) Promesas, cesiones de promesas o compraventa de establecimientos comerciales respecto de los promitentes compradores, cesionarios o compradores.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Se excluyen las compraventas de establecimientos comerciales y las resultantes de escrituraciones judiciales, efectuadas en cumplimiento de promesas de compraventas ya realizadas por el mismo escribano, sin perjuicio de la actualización de la debida diligencia que correspondiera realizar según el riesgo, en especial respecto a la verificación de las listas confeccionadas en función de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y la búsqueda de antecedentes de las personas físicas o jurídicas, de acuerdo a lo previsto en los numerales 3) y 4) del literal C) del artículo 44 y literal G) del artículo 45 del presente decreto.",
              "filas": []
            },
            {
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              "texto": "G) Actuación por cuenta y orden de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.",
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            }
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              "texto": "Ver en esta norma, artículos: 43, 46, 47 y 70.",
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              "texto": "Sector contadores públicos y otras personas físicas o jurídicas como sujetos obligados. Deberán cumplir e implementar las disposiciones del presente decreto y las instrucciones que emitan cuando corresponda, la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y el Banco Central del Uruguay, los contadores públicos y otras personas físicas o jurídicas, que actúen en calidad de independientes y que participen en la realización de las siguientes operaciones o actividades para sus clientes y en ningún caso por cualquier tipo de asesoramiento que les presten:",
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              "texto": "H) Las actividades descriptas en el artículo 77 del presente decreto.",
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              "texto": "I) Confección de informes de revisión limitada de estados contables, siempre y cuando el ente sujeto a revisión cumpla con al menos una de las siguientes condiciones: a) Que su facturación anual entendida como las ventas netas de devoluciones y/o bonificaciones, excluido el Impuesto al Valor Agregado, supere las U.I. 75.000.000 en el ejercicio anual. b) Que su endeudamiento total con entidades controladas por el Banco Central del Uruguay, en cualquier momento del ejercicio, sea mayor o igual a U.I. 19.500.000.",
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              "texto": "J) Confección de informes de auditoría de estados contables.",
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              "texto": "En atención a que la confección de informes de revisión limitada de estados contables y la confección de informes de auditoría de estados contables no tienen por objetivo la identificación de transacciones inusuales o sospechosas relacionadas con la prevención de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, se establece a título expreso que la responsabilidad de reportar dichas transacciones, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 9) y 10) del literal J) del artículo 13 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, se refiere únicamente a aquellas situaciones de las cuales el profesional involucrado pueda tomar conocimiento en el marco de la realización del correspondiente trabajo profesional sobre los estados contables, no debiendo ejecutar tareas adicionales específicas vinculadas con la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, sin perjuicio del cumplimiento de las medidas de debida diligencia de clientes que correspondan.",
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              "texto": "Los contadores públicos que no participen en la realización de al menos una de las actividades señaladas precedentemente en los literales A) a J), no ostentarán la calidad de sujetos obligados. No obstante, la misma se activa inmediatamente a que realicen alguna de las actividades descriptas.",
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              "texto": "La actuación en calidad de independiente comprende tanto al trabajador que actúa por cuenta propia como al empleador o patrón que habiendo asumido un compromiso con su cliente contrate a otro profesional independiente en quien delegue la ejecución de las actividades, excluyendo en todo caso a quienes se encuentran en relación de dependencia y a los contadores independientes que actúen al servicio de otro profesional ejecutando las tareas que le fueron delegadas, sin perjuicio de la responsabilidad que sea imputable a los dependientes o a estos últimos en caso que no cumplan las normas para prevenir y combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, establecidas por los propietarios, socios o principales de la firma o empresa de que se trate, la que no exime al sujeto obligado de la eventual responsabilidad que pudiera corresponder.",
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            },
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              "texto": "En caso de que el profesional esté organizado como sociedad profesional, cuando se trate del servicio de confección de informes de revisión limitada de estados contables y/o de auditoría de estados contables, el sujeto obligado será el profesional firmante del respectivo informe.",
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            }
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              "texto": "Ver en esta norma, artículos: 43, 44, 45, 46, 47 y 70.",
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              "texto": "En caso de omisión o negativa de los intervinientes en la operación a proporcionar la información requerida para cumplir con los procedimientos de debida diligencia establecidos en el presente decreto, el sujeto obligado no establecerá una relación de negocios ni ejecutará la operación de que se trate, procediendo a considerar la pertinencia de realizar un reporte de operación sospechosa ante la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay.",
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              "texto": "En caso que la referida omisión o negativa se verifique en el marco de una operación inmobiliaria, cuando por razones jurídicamente justificadas sea necesario completar la transacción en curso, el sujeto obligado la completará y, realizará un reporte de operación sospechosa a la Unidad de Información y Análisis Financiero.",
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              "texto": "Asignación de riesgos. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de este decreto, los sujetos obligados señalados en los artículos 39, 40 y 41 del presente decreto, deberán clasificar los riesgos en materia de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, como mínimo en: Bajo, Medio y Alto. A partir de esta clasificación deberán realizar una debida diligencia diferenciada conforme al riesgo y a los requisitos establecidos en los artículos siguientes.",
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              "texto": "Información debida diligencia normal. En los casos en que, en función del riesgo, corresponda realizar una debida diligencia normal, los sujetos obligados señalados en los artículos 39, 40 y 41 del presente decreto, deberán obtener la siguiente información:",
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              "texto": "3) Documento de Identidad",
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              "texto": "4) Domicilio",
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            },
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            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "1) Denominación, fecha y lugar de constitución, domicilio, actividad principal, nombres, apellidos y documento de identidad de los socios o accionistas que posean como mínimo el 15% (quince por ciento) del capital integrado o su equivalente, o de los derechos de voto, o que por otros medios ejerzan el control final sobre una entidad, nombres, apellidos y documento de identidad de los directores, copia del contrato social y número de RUT.",
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            },
            {
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              "texto": "2) Documento que acredite la representación de la sociedad, identificando al representante, persona física o jurídica conforme a lo establecido en el literal A) del presente artículo.",
              "filas": []
            },
            {
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              "texto": "Los mismos recaudos antes indicados deberán ser acreditados en cuanto correspondan en el caso de fideicomisos, fundaciones y asociaciones civiles, aplicándose, según el caso, el límite mínimo del 15% (quince por ciento), previsto en el numeral 1) anterior.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "En estos casos y siempre que se trate de situaciones en las que no corresponda realizar debida diligencia intensificada, a los efectos de cumplir con la debida diligencia se admitirá una carta del administrador del Fideicomiso, o patrimonio de afectación independiente, declarando que realizó satisfactoriamente los procedimientos de debida diligencia, debiendo establecerse especialmente el origen de los fondos aportados, así como el beneficiario final identificado.",
              "filas": []
            },
            {
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              "texto": "3) Tratándose de sociedades constituidas en el extranjero, que no hayan constituido representación en Uruguay y que además no desarrollen su objeto en forma habitual en el territorio de la República, se deberá requerir certificado de vigencia de la sociedad cuya fecha de expedición no podrá ser mayor a 90 días, el que podrá ser emitido por el Registro Público correspondiente o el agente registrado de la sociedad de que se trate o similar, admitiéndose también la opinión legal de un estudio jurídico.",
              "filas": []
            },
            {
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              "texto": "Asimismo, si especialmente la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo lo requiriere para una investigación o actuación de fiscalización en curso, los sujetos obligados señalados en el presente capítulo, deberán legalizar o apostillar y traducir los documentos de los que resulten los extremos a que se refieren los numerales anteriores 1) y 2), así como el certificado de vigencia de la sociedad de que se trate o la opinión legal del estudio jurídico, según corresponda.",
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              "texto": "C) Tanto para personas físicas como para personas jurídicas se deberá:",
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              "texto": "1) Determinar si el cliente actúa a nombre propio o de un tercero, y en este último caso, verificar la representación e identificar y verificar la identidad de ese tercero conforme a lo establecido en el literal A) del presente artículo.",
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              "tipo": "literal",
              "texto": "2) identificar al beneficiario final de la operación conforme a lo establecido en el literal A) del presente artículo y tomar medidas razonables para verificar su identidad, de acuerdo a lo dispuesto en el literal C) del artículo 11 del presente decreto, tales como la obtención de una declaración por escrito del beneficiario final de la persona jurídica o de su representante legal o voluntario.",
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            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "3) Verificar las listas confeccionadas en función de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas números S/RES/1267, S/RES/1988, SIRES/1989, S/RES/1718, S/RES/1737, S/RES/2231, sus sucesivas, concordantes y complementarias que se emitan sobre la materia, así como las actualizaciones de dichos listados efectuados por los respectivos Comités de Seguridad de Naciones Unidas y las designaciones de personas físicas en virtud de la Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas número S/RES/1373 y comunicadas o puestas a disposición en la página web por la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, conservando la documentación respaldante.",
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            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "4) Realizar una búsqueda de antecedentes de las personas físicas o jurídicas, en fuentes públicas o privadas, para determinar su posible vinculación con actividades ilícitas o su pertenencia a otras categorías de riesgo, tales como las Personas Políticamente Expuestas, conservando la documentación respaldante.",
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              "tipo": "literal",
              "texto": "5) Solicitar el volumen de ingresos o explicación razonable y/o justificación sobre el origen de los fondos manejados en la transacción.",
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              "texto": "Para el caso de operaciones de compraventa de bienes inmuebles en donde el comprador abone todo o parte del precio mediante un crédito con garantía hipotecaria otorgado por una institución de intermediación financiera, a los efectos del presente numeral bastará con que se acrediten tales extremos, aplicándosele los restantes controles únicamente respecto del saldo de precio no cubierto por el referido crédito, si correspondiere.",
              "filas": []
            },
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              "texto": "6) Obtener información sobre el propósito y la naturaleza de la relación comercial o la transacción a realizar.",
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            },
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              "tipo": "literal",
              "texto": "7) Tomar medidas razonables tales como la obtención de una declaración por escrito para determinar si el cliente o beneficiario final es una persona políticamente expuesta, de acuerdo con la definición dada en el artículo 14 y a lo previsto en el literal F) del artículo 13 del presente decreto, en caso afirmativo se deberá realizar una debida diligencia intensificada.",
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              "texto": "Ver en esta norma, artículos: 46 y 70.",
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              "texto": "A) Nombre y apellido completo",
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              "texto": "E) Determinar si el cliente actúa a nombre propio o de un tercero, y en este último caso, verificar la representación e identificar y verificar la identidad de ese tercero conforme a lo establecido en los literales anteriores.",
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              "texto": "F) Identificar al beneficiario final de la operación conforme a lo establecido en los literales A) a D) del presente artículo y tomar medidas razonables para verificar su identidad, de acuerdo a lo dispuesto en el literal C) del artículo 11 del presente decreto, tales como la obtención de una declaración por escrito del beneficiario final de la persona jurídica o de su representante legal o voluntario.",
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            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "G) Verificar las listas confeccionadas en función de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas números S/RES/1267, S/RES/1988, S/RES/1989, S/RES/1718, S/RES/1737, S/RES/2231, sus sucesivas, concordantes y complementarias que se emitan sobre la materia, así como las actualizaciones de dichos listados efectuados por los respectivos Comités de Seguridad de Naciones Unidas y las designaciones de personas físicas en virtud de la Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas número S/RES/1373 y comunicadas o puestas a disposición en la página web por la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, conservando la documentación respaldante.",
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            },
            {
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              "texto": "H) En caso de personas jurídicas, verificar su constitución y representación, identificar y verificar la identidad del representante, conocer su objeto social, giro habitual de negocios y estructura de propiedad y control.",
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              "texto": "Tratándose de medidas de debida diligencia simplificada los sujetos obligados podrán reducir la frecuencia de actualización de la identificación del cliente y el grado de seguimiento en aquellas relaciones que tengan con sus clientes de carácter permanente, reducir el examen de las operaciones, basado en un umbral monetario razonable acorde a su actividad, e inferir razonablemente el propósito y la naturaleza de la actividad del cliente a partir del tipo de transacción o relación comercial establecida.",
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              "texto": "B) Declaración de regularidad fiscal. Sin perjuicio de la debida diligencia que corresponda aplicar para determinar el origen de los fondos, el sujeto obligado deberá obtener además una declaración jurada del cliente o su representante, manifestando que está en cumplimiento con sus obligaciones tributarias o que su actividad está exonerada de tributos, según corresponda.",
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              "texto": "Asimismo, lo anterior se podrá acreditar mediante la presentación de copias de las declaraciones juradas presentadas ante la administración tributaria correspondiente, o con una constancia emitida por esta que establezca que el cliente se encuentra al día con sus obligaciones tributarias, en caso de que esto último no sea posible, se admitirá una carta emitida por los profesionales que lo asesoran en materia tributaria, dejando constancia de tal situación.",
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              "texto": "C) Tratándose de entidades obligadas a registrarse por la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012 y la Ley N° 19.484, de 05 de enero de 2017, se deberá solicitar copia certificada de la declaración jurada presentada en el registro del Banco Central del Uruguay.",
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              "texto": "Remates ganaderos. Tratándose de rematadores que efectúen ventas en remate público de ganado por un monto inferior a USD 150.000 (ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas, sea por realizar una operación aislada u operaciones múltiples en beneficio de una misma persona física o jurídica, que en su conjunto no superen el monto antes referido en el transcurso de un año calendario, la debida diligencia de cliente podrá estar conformada por la boleta de pista y la proforma emitidas al momento de realizarse el remate, así como la verificación de las listas confeccionadas en función de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y la búsqueda de antecedentes de las personas físicas o jurídicas, de acuerdo a lo previsto en los numerales 3) y 4) del literal C) del artículo 55 del presente decreto, no siendo necesario obtener información adicional una vez completado dicho requerimiento. De superarse la cifra antes señalada, se deberá cumplir con los procedimientos establecidos en los artículos 55 o 57 de este decreto, según el riesgo de que se trate.",
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              "texto": "Asignación de riesgos. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de este decreto, los sujetos obligados señalados en el presente capítulo, deberán clasificar los riesgos en materia de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, como mínimo en: Bajo, Medio y Alto. A partir de esta clasificación deberán realizar una debida diligencia diferenciada conforme al riesgo y a los requisitos establecidos en los artículos siguientes.",
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              "texto": "Información debida diligencia normal. En los casos en que, en función del riesgo, corresponda realizar una debida diligencia normal, los sujetos obligados señalados en el artículo 50 del presente decreto, deberán obtener la siguiente información:",
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              "texto": "2) Fecha y lugar de nacimiento",
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            },
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              "texto": "3) Documento de Identidad",
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            },
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              "texto": "4) Domicilio",
              "filas": []
            },
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            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "1) Denominación, fecha y lugar de constitución, domicilio, actividad principal, nombres, apellidos y documento de identidad de los socios o accionistas que posean como mínimo el 15% (quince por ciento) del capital integrado o su equivalente, o de los derechos de voto, o que por otros medios ejerzan el control final sobre una entidad, nombres, apellidos, documento de identidad de los directores y número de RUT.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "2) Identificación del representante, persona física o jurídica conforme a lo establecido en el literal A) del presente artículo.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Los mismos recaudas antes indicados deberán ser acreditados en cuanto correspondan en el caso de fideicomisos, fundaciones y asociaciones civiles, aplicándose, según el caso, el límite mínimo del 15% (quince por ciento), previsto en el numeral 1) anterior.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "En estos casos y siempre que se trate de situaciones en las que no corresponda realizar debida diligencia intensificada, a los efectos de cumplir con la debida diligencia se admitirá una carta del administrador del Fideicomiso, o patrimonio de afectación independiente, declarando que realizó satisfactoriamente los procedimientos de debida diligencia, debiendo establecerse especialmente el origen de los fondos aportados, así como el beneficiario final identificado.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "3) Tratándose de sociedades constituidas en el extranjero, que no hayan constituido representación en Uruguay y que además no desarrollen su objeto en forma habitual en el territorio de la República, se deberá requerir certificada de vigencia de la sociedad cuya fecha de expedición no podrá ser mayor a 90 días, el que podrá ser emitido por el Registro Público correspondiente o el agente registrado de la sociedad de que se trate o similar, admitiéndose también la opinión legal de un estudio jurídico.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Asimismo, si especialmente la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo lo requiriere para una investigación o actuación de fiscalización en curso, los sujetos obligados señalados en el presente capítulo, deberán legalizar o apostillar y traducir los documentos de los que resulten los extremos a que se refieren los numerales anteriores 1) y 2), así como el certificado de vigencia de la sociedad de que se trate o la opinión legal del estudio jurídico, según corresponda.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "C) Tanto para personas físicas como para personas jurídicas se deberá:",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "1) Determinar si el cliente actúa a nombre propio o de un tercero, y en este último caso, verificar la representación e identificar y verificar la identidad de ese tercero conforme a lo establecido en el literal A) del presente artículo.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "2) Identificar al beneficiario final de la operación conforme a lo establecido en el literal A) del presente artículo y tomar medidas razonables para verificar su identidad, de acuerdo a la definición dada en el literal C) del artículo 11 del presente decreto, tales como la obtención de una declaración por escrito del beneficiario final de la persona jurídica o de su representante legal o voluntario.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "3) Verificar las listas confeccionadas en función de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas números S/RES/1267, S/RES/1988, S/RES/1989, S/RES/1718, S/RES/1737, S/RES/2231, sus sucesivas, concordantes y complementarias que se emitan sobre la materia, así como las actualizaciones de dichos listados efectuados por los respectivos Comités de Seguridad de Naciones Unidas y las designaciones de personas físicas en virtud de la Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas número S/RES/1373 y comunicadas o puestas a disposición en la página web por la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, conservando la documentación respaldante.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "4) Realizar una búsqueda de antecedentes de las personas físicas o jurídicas, en fuentes públicas o privadas, para determinar su posible vinculación con actividades ilícitas o su pertenencia a otras categorías de riesgo, tales como las Personas Políticamente Expuestas, conservando la documentación respaldante.",
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            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "5) Solicitar el volumen de ingresos o explicación razonable y/o justificación sobre el origen de los fondos manejados en la transacción.",
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            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "6) Obtener información sobre el propósito y la naturaleza de la relación comercial o la transacción a realizar.",
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            },
            {
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              "texto": "7) Tomar medidas razonables tales como la obtención de una declaración por escrito para determinar si el cliente o beneficiario final es una persona políticamente expuesta, de acuerdo con la definición dada en el artículo 14 y a lo previsto en el literal F) del artículo 13 del presente decreto, en caso afirmativo se deberá realizar una debida diligencia intensificada.",
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            }
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              "texto": "Ver en esta norma, artículos: 57, 59 y 70.",
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              "texto": "Información debida diligencia simplificada. Los sujetos obligados señalados en el artículo 50 del presente decreto, podrán aplicar cuando los riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva sean menores y en sustitución de las medidas de debida diligencia normales, las siguientes medidas simplificadas de debida diligencia:",
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              "texto": "B) Fecha y lugar de nacimiento",
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              "texto": "E) Determinar si el cliente actúa a nombre propio o de un tercero, y en este último caso, verificar la representación e identificar y verificar la identidad de ese tercero conforme a lo establecido en los literales anteriores.",
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              "tipo": "literal",
              "texto": "F) Identificar al beneficiario final de la operación conforme a lo establecido en los literales A) a D) del presente artículo y tomar medidas razonables para verificar su identidad, de acuerdo a la definición dada en el literal C) del artículo 11 del presente decreto, tales como la obtención de una declaración por escrito del beneficiario final de la persona jurídica o de su representante legal o voluntario.",
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            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "G) Verificar las listas confeccionadas en función de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas números S/RES/1267, S/RES/1988, S/RES/1989, S/RES/1718, S/RES/1737, S/RES/2231, sus sucesivas, concordantes y complementarias que se emitan sobre la materia, así como las actualizaciones de dichos listados efectuados por los respectivos Comités de Seguridad de Naciones Unidas y las designaciones de personas físicas en virtud de la Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas número S/RES/1373 y comunicadas o puestas a disposición en la página web por la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, conservando la documentación respaldante.",
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            },
            {
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              "texto": "H) En caso de personas jurídicas, verificar su constitución y representación, identificar y verificar la identidad del representante, conocer su objeto social, giro habitual de negocios y estructura de propiedad y control.",
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Tratándose de medidas de debida diligencia simplificada los sujetos obligados podrán reducir la frecuencia de actualización de la identificación del cliente y el grado de seguimiento en aquellas relaciones que tengan con sus clientes de carácter permanente, reducir el examen de las operaciones, basado en un umbral monetario razonable acorde a su actividad, e inferir razonablemente el propósito y la naturaleza de la actividad del cliente a partir del tipo de transacción o relación comercial establecida.",
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              "texto": "Ver en esta norma, artículos: 59 y 70.",
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              "texto": "Información debida diligencia intensificada. Los sujetos obligados señalados en el presente capítulo, deberán examinar, tanto como sea razonablemente posible, los antecedentes y el propósito de todas las operaciones complejas e inusuales, que no tengan un fin que aparente ser económico o lícito. Cuando los riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva sean mayores deberán ejecutar medidas de debida diligencia intensificada, a fin de determinar si esas transacciones o actividades resultan inusuales o sospechosas, debiendo obtener además de la información exigida por el artículo 55 del presente decreto para la debida diligencia normal, la documentación acreditante de toda la información obtenida en el proceso de debida diligencia y lo siguiente:",
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              "texto": "A) Estado civil de todas las personas físicas identificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 55 del presente decreto. Si la persona es casada o se encuentra en unión concubinaria, nombre y apellido completo y documento de identidad del cónyuge o concubino/a.",
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              "texto": "B) Obtener una declaración de regularidad fiscal. Sin perjuicio de la debida diligencia que corresponda aplicar para determinar el origen de los fondos, el sujeto obligado deberá obtener además una declaración jurada del cliente o su representante, manifestando que está en cumplimiento con sus obligaciones tributarias o que su actividad está exonerada de tributos, según corresponda.",
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            },
            {
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              "texto": "Asimismo, lo anterior se podrá acreditar mediante la presentación de copias de las declaraciones juradas presentadas ante la administración tributaria correspondiente, o con una constancia emitida por esta que establezca que el cliente se encuentra al día con sus obligaciones tributarias, en caso de que esto último no sea posible, se admitirá una carta emitida por los profesionales que lo asesoran en materia tributaria, dejando constancia de tal situación.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "C) Tratándose de entidades obligadas a registrarse por la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012 y la Ley N° 19.484, de 05 de enero de 2017, se deberá solicitar copia certificada de la declaración jurada presentada en el registro del Banco Central del Uruguay.",
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            {
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              "texto": "En las medidas de debida diligencia intensificadas los sujetos obligados deberán aumentar la frecuencia de actualización de la identificación del cliente y realizar un seguimiento más intenso de la relación comercial, en aquellas relaciones que tengan con sus clientes de carácter permanente e incrementar la cantidad y la duración de los controles aplicados.",
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              "texto": "Ver en esta norma, artículos: 59 y 70.",
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              "texto": "Umbral para la debida diligencia intensificada. Sin perjuicio de la debida diligencia intensificada que corresponda realizar de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del presente decreto, los sujetos obligados según lo establecido en los artículos 51, 52 y 53 del presente decreto, deberán intensificar los procedimientos de debida diligencia de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, cuando efectúen ventas en remate público por un monto superior a USD 300.000 (trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas.",
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              "texto": "Remates judiciales. Tratándose de remates judiciales respecto de los bienes y de acuerdo a los montos establecidos en los artículos 51, 52 y 53 del presente decreto, la debida diligencia de cliente consistirá en completar un formulario que contenga los siguientes datos del cliente:",
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              "texto": "3) Tipo y N° de documento de identidad",
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              "texto": "1) Denominación, fecha y lugar de constitución, domicilio, actividad principal, nombres, apellidos y N° de documento de identidad de los socios o accionistas que posean como mínimo el 15% (quince por ciento) del capital integrado o su equivalente, o de los derechos de voto, o que por otros medios ejerzan el control final sobre una entidad, nombres, apellidos, N° de documento de identidad de los directores y número de RUT.",
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            },
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              "texto": "2) Identificación del representante persona física o jurídica, conforme a lo establecido en el literal A) del presente artículo.",
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            },
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              "texto": "Los mismos recaudos antes indicados deberán ser acreditados en cuanto correspondan en el caso de fideicomisos, fundaciones y asociaciones civiles, aplicándose, según el caso, el límite mínimo del 15% (quince por ciento), previsto en el numeral 1) anterior.",
              "filas": []
            },
            {
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              "texto": "C) Tanto para personas físicas como para personas jurídicas se deberá:",
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              "texto": "1) Determinar si el cliente actúa a nombre propio o de un tercero, y en este último caso, solicitar los datos identificatorios de ese tercero conforme a lo establecido en el literal A) del presente artículo.",
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            },
            {
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              "texto": "2) Identificar al beneficiario final de la operación conforme a lo establecido en el literal A) del presente artículo y a la definición dada en el literal C) del artículo 11 del presente decreto.",
              "filas": []
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            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "3) Verificar las listas confeccionadas en función de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas números S/RES/1267, S/RES/1988, S/RES/1989, S/RES/1718, S/RES/1737, S/RES/2231, sus sucesivas, concordantes y complementarias que se emitan sobre la materia, así como las actualizaciones de dichos listados efectuados por los respectivos Comités de Seguridad de Naciones Unidas y las designaciones de personas físicas en virtud de la Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas número S/RES/1373 y comunicadas o puestas a disposición en la página web por la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, conservando la documentación respaldante.",
              "filas": []
            },
            {
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              "texto": "4) Realizar una búsqueda de antecedentes de las personas físicas o jurídicas, en fuentes públicas o privadas, para determinar su posible vinculación con actividades ilícitas o su pertenencia a otras categorías de riesgo, tales como las Personas Políticamente Expuestas, conservando la documentación respaldante.",
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            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "5) Solicitar el volumen de ingresos o explicación razonable y/o justificación sobre el origen de los fondos manejados en la transacción.",
              "filas": []
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              "texto": "6) Obtener información sobre el propósito y la naturaleza de la relación comercial o la transacción a realizar.",
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              "texto": "7) Tomar medidas razonables tales como la obtención de una declaración por escrito para determinar si el cliente o beneficiario final es una persona políticamente expuesta, de acuerdo con la definición dada en el artículo 14 y a lo previsto en el literal F) del artículo 13 del presente decreto.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "De acuerdo a lo establecido en el artículo 59 del presente decreto, tratándose de los numerales anteriores 3) y 4) se admitirá la verificación de las listas y la realización de las búsquedas de antecedentes, en forma posterior dentro del plazo establecido en el precitado artículo.",
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              "texto": "Umbrales mínimos. Los sujetos mencionados en el artículo anterior, aplicarán los procedimientos de debida diligencia cuando realicen operaciones con un cliente por un monto igual o superior a USD 15.000 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas.",
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              "texto": "Serán consideradas como una sola operación las operaciones múltiples que en su conjunto superen el monto referido en el inciso anterior en el período de un año calendario, cuando se determine que son realizadas por o en beneficio de una misma persona física o jurídica.",
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            },
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              "texto": "Conforme a lo establecido en el segundo inciso del artículo 7° del presente decreto, no regirá el umbral señalado, cuando existan sospechas de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, o dudas sobre la veracidad o suficiencia de los datos de conocimiento de cliente obtenidos previamente.",
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              "texto": "Asignación de riesgos. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de este decreto, los sujetos obligados señalados en el presente capítulo, deberán clasificar los riesgos en materia de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, como mínimo en: Bajo, Medio y Alto. A partir de esta clasificación deberán realizar una debida diligencia diferenciada conforme al riesgo y a los requisitos establecidos en los artículos siguientes.",
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              "texto": "Información debida diligencia normal. En los casos en que, en función del riesgo, corresponda realizar una debida diligencia normal, los sujetos obligados señalados en el artículo 63 del presente decreto, deberán obtener la siguiente información:",
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            },
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              "texto": "A) Personas físicas",
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              "texto": "1) Nombre y apellido completo",
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              "texto": "2) Fecha y lugar de nacimiento",
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            },
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              "texto": "3) Documento de Identidad",
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            },
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              "texto": "4) Domicilio",
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            },
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            },
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              "texto": "B) Personas jurídicas",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "1) Denominación, fecha y lugar de constitución, domicilio, actividad principal, nombres, apellidos y documento de identidad de los socios o accionistas que posean como mínimo el 15% (quince por ciento) del capital integrado o su equivalente, o de los derechos de voto, o que por otros medios ejerzan el control final sobre una entidad, nombres, apellidos, documento de identidad de los directores y número de RUT.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "2) Identificación del representante, persona física o jurídica conforme a lo establecido en el literal A) del presente artículo.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Los mismos recaudas antes indicados deberán ser acreditados en cuanto correspondan en el caso de fideicomisos, fundaciones y asociaciones civiles, aplicándose, según el caso, el límite mínimo del 15% (quince por ciento), previsto en el numeral 1) anterior.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "En estos casos y siempre que se trate de situaciones en las que no corresponda realizar debida diligencia intensificada, a los efectos de cumplir con la debida diligencia ser admitirá una carta del administrador del Fideicomiso, o patrimonio de afectación independiente, declarando que realizó satisfactoriamente los procedimientos de debida diligencia, debiendo establecerse especialmente el origen de los fondos aportados, así como el beneficiario final identificado.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "3) Tratándose de sociedades constituidas en el extranjero, que no hayan constituido representación en Uruguay y que además no desarrollen su objeto en forma habitual en el territorio de la República, se deberá requerir certificado de vigencia de la sociedad cuya fecha de expedición no podrá ser mayor a 90 días, el que podrá ser emitido por el Registro Público correspondiente o el agente registrado de la sociedad de que se trate o similar, admitiéndose también la opinión legal de un estudio jurídico.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Asimismo, si especialmente la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo lo requiriere para una investigación o actuación de fiscalización en curso, los sujetos obligados señalados en el presente capítulo, deberán legalizar o apostillar y traducir los documentos de los que resulten los extremos a que se refieren los numerales anteriores 1) y 2), así como el certificado de vigencia de la sociedad de que se trate o la opinión legal del estudio jurídico, según corresponda.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "C) Tanto para personas físicas como para personas jurídicas se deberá:",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "1) Determinar si el cliente actúa a nombre propio o de un tercero, y en este último caso, verificar la representación e identificar y verificar la identidad de ese tercero conforme a lo establecido en el literal A) del presente artículo.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "2) Identificar al beneficiario final de la operación conforme a lo establecido en el literal A) del presente artículo y tomar medidas razonables para verificar su identidad, de acuerdo a la definición dada en el literal C) del artículo 11 del presente decreto, tales como la obtención de una declaración por escrito del beneficiario final de la persona jurídica o de su representante legal o voluntario.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "3) Verificar las listas confeccionadas en función de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas números S/RES/1267, S/RES/1988, S/RES/1989, S/RES/1718, S/RES/1737, S/RES/2231, sus sucesivas, concordantes y complementarias que se emitan sobre la materia, así como las actualizaciones de dichos listados efectuados por los respectivos Comités de Seguridad de Naciones Unidas y las designaciones de personas físicas en virtud de la Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas número S/RES/1373 y comunicadas o puestas a disposición en la página web por la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, conservando la documentación respaldante.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "4) Realizar una búsqueda de antecedentes de las personas físicas o jurídicas, en fuentes públicas o privadas, para determinar su posible vinculación con actividades ilícitas o su pertenencia a otras categorías de riesgo, tales como las Personas Políticamente Expuestas, conservando la documentación respaldante.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "5) Solicitar el volumen de ingresos o explicación razonable y/o justificación sobre el origen de los fondos manejados en la transacción.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "6) Obtener información sobre el propósito y la naturaleza de la relación comercial o la transacción a realizar.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "7) Tomar medidas razonables tales como la obtención de una declaración por escrito para determinar si el cliente o beneficiario final es una persona políticamente expuesta, de acuerdo con la definición dada en el artículo 14 y a lo previsto en el literal F) del artículo 13 del presente decreto, en caso afirmativo se deberá realizar una debida diligencia intensificada.",
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            }
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              "texto": "Ver en esta norma, artículos: 68 y 70.",
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              "texto": "E) Determinar si el cliente actúa a nombre propio o de un tercero, y en este último caso, verificar la representación e identificar y verificar la identidad de ese tercero conforme a lo establecido en los literales anteriores.",
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              "texto": "F) Identificar al beneficiario final de la operación conforme a lo establecido en los literales A) a D) del presente artículo y tomar medidas razonables para verificar su identidad, de acuerdo a la definición dada en el literal C) del artículo 11 del presente decreto, tales como la obtención de una declaración por escrito del beneficiario final de la persona jurídica o de su representante legal o voluntario.",
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              "texto": "G) Verificar las listas confeccionadas en función de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas números S/RES/1267, S/RES/1988, S/RES/1989, S/RES/1718, S/RES/1737, S/RES/2231, sus sucesivas, concordantes y complementarias que se emitan sobre la materia, así como las actualizaciones de dichos listados efectuados por los respectivos Comités de Seguridad de Naciones Unidas y las designaciones de personas físicas en virtud de la Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas número S/RES/1373 y comunicadas o puestas a disposición en la página web por la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, conservando la documentación respaldante.",
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              "texto": "H) En caso de personas jurídicas, verificar su constitución y representación, identificar y verificar la identidad del representante, conocer su objeto social, giro habitual de negocios y estructura de propiedad y control.",
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              "texto": "Tratándose de medidas de debida diligencia simplificada los sujetos obligados podrán reducir la frecuencia de actualización de la identificación del cliente y el grado de seguimiento en aquellas relaciones que tengan con sus clientes de carácter permanente, reducir el examen de las operaciones, basado en un umbral monetario razonable acorde a su actividad, e inferir el propósito y la naturaleza de la actividad del cliente a partir del tipo de transacción o relación comercial establecida.",
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              "texto": "Información debida diligencia intensificada. Los sujetos obligados señalados en el presente capítulo, deberán examinar tanto como sea razonablemente posible, los antecedentes y el propósito de todas las operaciones complejas e inusuales, que no tengan un fin que aparente ser económico o lícito. Cuando los riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva sean mayores deberán ejecutar medidas de debida diligencia intensificada, a fin de determinar si esas transacciones o actividades resultan inusuales o sospechosas, debiendo obtener además de la información exigida por el artículo 66 del presente decreto para la debida diligencia normal, la documentación acreditante de toda la información obtenida en el proceso de debida diligencia y lo siguiente:",
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              "texto": "A) Estado civil de todas las personas físicas identificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del presente decreto. Si la persona es casada o se encuentra en unión concubinaria, nombre y apellido completo y documento de identidad del cónyuge o concubino/a.",
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              "texto": "B) Obtener una declaración de regularidad fiscal. Sin perjuicio de la debida diligencia que corresponda aplicar para determinar el origen de los fondos, el sujeto obligado deberá obtener además una declaración jurada del cliente o su representante, manifestando que está en cumplimiento con sus obligaciones tributarias o que su actividad está exonerada de tributos, según corresponda.",
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              "texto": "Asimismo, lo anterior se podrá acreditar mediante la presentación de copias de las declaraciones juradas presentadas ante la administración tributaria correspondiente, o con una constancia emitida por esta que establezca que el cliente se encuentra al día con sus obligaciones tributarias, en caso de que esto último no sea posible, se admitirá una carta emitida por los profesionales que lo asesoran en materia tributaria, dejando constancia de tal situación.",
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              "texto": "C) Tratándose de entidades obligadas a registrarse por la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012 y la Ley N° 19484, de 05 de enero de 2017, se deberá solicitar copia certificada de la declaración jurada presentada en el registro del Banco Central del Uruguay.",
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              "texto": "En las medidas de debida diligencia intensificadas los sujetos obligados deberán aumentar la frecuencia de actualización de la identificación del cliente y realizar un seguimiento más intenso de la relación comercial, en aquellas relaciones que tengan con sus clientes de carácter permanente e incrementar la cantidad y la duración de los controles aplicados.",
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              "texto": "Sujetos obligados. Los explotadores y usuarios directos e indirectos de zonas francas con respecto a los usos y actividades definidos en el artículo 2° de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 en la redacción dada por el artículo 65 de la Ley N° 17.292, de 25 de enero de 2001 y el artículo 4° de la Ley N° 19.566, de 08 de diciembre de 2017, con excepción de los servicios financieros controlados por el Banco Central del Uruguay, deberán cumplir e implementar las disposiciones del presente decreto, y las instrucciones que emitan la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y el Banco Central del Uruguay, cuando corresponda.",
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              "texto": "Aplicación. Los sujetos mencionados en el artículo anterior, aplicarán los procedimientos de debida diligencia en todos los casos, independientemente del monto de la operación, con excepción de los sujetos obligados que realicen cualquiera de las actividades previstas en los capítulos III, IV, V, VI, VII y IX del presente decreto, quienes deberán aplicar únicamente los procedimientos de debida diligencia previstos en los capítulos antes referidos, según corresponda, y solo respecto a las actividades previstas en dichos capítulos.",
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              "texto": "Asignación de riesgos. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de este decreto, los sujetos obligados señalados en el presente capítulo, deberán clasificar los riesgos en materia de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, como mínimo en: Bajo, Medio y Alto. A partir de esta clasificación deberán realizar una debida diligencia diferenciada conforme al riesgo y a los requisitos establecidos en los artículos siguientes.",
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              "texto": "Información debida diligencia normal. En los casos en que, en función del riesgo, corresponda realizar una debida diligencia normal, los sujetos obligados señalados en el artículo 69 del presente decreto, deberán obtener la siguiente información:",
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              "texto": "1) Denominación, fecha y lugar de constitución, domicilio, actividad principal, nombres, apellidos y documento de identidad de los socios o accionistas que posean como mínimo el 15% (quince por ciento) del capital integrado o su equivalente, o de los derechos de voto, o que por otros medios ejerzan el control final sobre una entidad, nombres, apellidos, documento de identidad de los directores y número de RUT.",
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              "texto": "2) Identificación del representante, persona física o jurídica conforme a lo establecido en el literal A) del presente artículo.",
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              "texto": "Los mismos recaudos antes indicados deberán ser acreditados en cuanto correspondan en el caso de fideicomisos, fundaciones y asociaciones civiles, aplicándose, según el caso, el límite mínimo del 15% (quince por ciento), previsto en el numeral 1) anterior.",
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              "texto": "En estos casos y siempre que se trate de situaciones en las que no corresponda realizar debida diligencia intensificada, a los efectos de cumplir con la debida diligencia se admitirá una carta del administrador del Fideicomiso, o patrimonio de afectación independiente, declarando que realizó satisfactoriamente los procedimientos de debida diligencia, debiendo establecerse especialmente el origen de los fondos aportados, así como el beneficiario final identificado.",
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              "texto": "3) Tratándose de sociedades constituidas en el extranjero, que no hayan constituido representación en Uruguay y que además no desarrollen su objeto en forma habitual en el territorio de la República, se deberá requerir certificado de vigencia de la sociedad cuya fecha de expedición no podrá ser mayor a 90 días, el que podrá ser emitido por el Registro Público correspondiente o el agente registrado de la sociedad de que se trate o similar, admitiéndose también la opinión legal de un estudio jurídico.",
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              "texto": "4) Realizar una búsqueda de antecedentes de las personas físicas o jurídicas, en fuentes públicas o privadas, para determinar su posible vinculación con actividades ilícitas o su pertenencia a otras categorías de riesgo, tales como las Personas Políticamente Expuestas, conservando la documentación respaldante.",
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            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "5) Solicitar el volumen de ingresos o explicación razonable y/o justificación sobre el origen de los fondos manejados en la transacción o información circunstanciada del mismo.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "6) Obtener información sobre el propósito y la naturaleza de la relación comercial o la transacción a realizar.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "7) Tomar medidas razonables tales como la obtención de una declaración por escrito para determinar si el cliente o beneficiario final es una persona políticamente expuesta, de acuerdo con la definición dada en el artículo 14 y a lo previsto en el literal F) del artículo 13 del presente decreto, en caso afirmativo se deberá realizar una debida diligencia intensificada.",
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            }
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              "texto": "Ver en esta norma, artículos: 74, 75 y 76.",
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              "texto": "E) Determinar si el cliente actúa a nombre propio o de un tercero, y en este último caso, verificar la representación e identificar y verificar la identidad de ese tercero conforme a lo establecido en los literales anteriores.",
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              "texto": "F) Identificar al beneficiario final de la operación conforme a lo establecido en los literales A) a D) del presente artículo y tomar medidas razonables para verificar su identidad, de acuerdo a la definición dada en el literal C) del artículo 11 del presente decreto, tales como la obtención de una declaración por escrito del beneficiario final de la persona jurídica o de su representante legal o voluntario.",
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              "texto": "G) Verificar las listas confeccionadas en función de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas números S/RES/1267, S/RES/1988, S/RES/1989, S/RES/1718, S/RES/1737, S/RES/2231, sus sucesivas, concordantes y complementarias que se emitan sobre la materia, así como las actualizaciones de dichos listados efectuados por los respectivos Comités de Seguridad de Naciones Unidas y las designaciones de personas físicas en virtud de la Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas número S/RES/1373 y comunicadas o puestas a disposición en la página web por la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, conservando la documentación respaldante.",
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              "texto": "H) En caso de personas jurídicas, verificar su constitución y representación, identificar y verificar la identidad del representante, conocer su objeto social, giro habitual de negocios y estructura de propiedad y control.",
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              "texto": "Tratándose de medidas de debida diligencia simplificada los sujetos obligados podrán reducir la frecuencia de actualización de la identificación del cliente y el grado de seguimiento en aquellas relaciones que tengan con sus clientes de carácter permanente, reducir el examen de las operaciones, basado en un umbral monetario razonable acorde a su actividad, e inferir razonablemente el propósito y la naturaleza de la actividad del cliente a partir del tipo de transacción o relación comercial establecida.",
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              "texto": "Información debida diligencia intensificada. Los sujetos obligados señalados en el presente capítulo, deberán examinar tanto como sea razonablemente posible, los antecedentes y el propósito de todas las operaciones complejas e inusuales, que no tengan un fin que aparente ser económico o lícito. Cuando los riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva sean mayores deberán ejecutar medidas de debida diligencia intensificada, a fin de determinar si esas transacciones o actividades resultan inusuales o sospechosas, debiendo obtener además de la información exigida por el artículo 72 del presente decreto para la debida diligencia normal, la documentación acreditante de toda la información obtenida en el proceso de debida diligencia y lo siguiente:",
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              "texto": "A) Estado civil de todas las personas físicas identificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 72 del presente decreto. Si la persona es casada o se encuentra en unión concubinaria, nombre y apellido completo y documento de identidad del cónyuge o concubino/a.",
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              "texto": "B) Obtener una declaración de regularidad fiscal. Sin perjuicio de la debida diligencia que corresponda aplicar para determinar el origen de los fondos, el sujeto obligado deberá obtener además una declaración jurada del cliente o su representante, manifestando que está en cumplimiento con sus obligaciones tributarias o que su actividad está exonerada de tributos, según corresponda.",
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            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Asimismo, lo anterior se podrá acreditar mediante la presentación de copias de las declaraciones juradas presentadas ante la administración tributaria correspondiente, o con una constancia emitida por esta que establezca que el cliente se encuentra al día con sus obligaciones tributarias, en caso de que esto último no sea posible, se admitirá una carta emitida por los profesionales que lo asesoran en materia tributaria, dejando constancia de tal situación.",
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            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "C) Tratándose de entidades obligadas a registrarse por la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012 y la Ley N° 19.484, de 05 de enero de 2017, se deberá solicitar copia certificada de la declaración jurada presentada en el registro del Banco Central del Uruguay.",
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              "texto": "En las medidas de debida diligencia intensificadas los sujetos obligados deberán aumentar la frecuencia de actualización de la identificación del cliente y realizar un seguimiento más intenso de la relación comercial, en aquellas relaciones que tengan con sus clientes de carácter permanente e incrementar la cantidad y la duración de los controles aplicados.",
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              "texto": "Sujetos obligados. Deberán cumplir e implementar las disposiciones del presente decreto y las instrucciones que emitan cuando corresponda, la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y el Banco Central del Uruguay, los proveedores de servicios societarios, fideicomisos y en general, cualquier persona física o jurídica cuando en forma habitual realicen transacciones para sus clientes sobre las siguientes actividades:",
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              "texto": "E) Ejercer funciones de accionista nominal por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conforme a derecho, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones, con excepción de la función de apoderado para una o más asambleas de accionistas o su equivalente.",
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            {
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              "texto": "Entiéndase por habitualidad la reiteración de al menos tres veces en el período de un año calendario, de la realización de alguna de las actividades señaladas precedentemente en los literales A) al F), sea en forma concomitante o sucesiva.",
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            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Las referencias hechas en el presente artículo a los proveedores de servicios como sujetos obligados, deben entenderse hechas a quien actúa en calidad de independiente, no sujeto a exclusividad de sus servicios profesionales, y a los socios o propietarios de una firma de servicios profesionales, pero no comprenderán a aquellas personas físicas que brinden los servicios enumerados en los literales precedentes bajo una relación de dependencia laboral, o bien fuera de la misma, pero prestando sus servicios a una firma de servicios profesionales, sin perjuicio de la responsabilidad que sea imputable a los dependientes o a estos últimos en caso que no cumplan las normas para prevenir y combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, establecidas por los propietarios, socios o principales de la firma o empresa de que se trate, la que no exime al sujeto obligado de la eventual responsabilidad que pudiera corresponder.",
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              "texto": "Ver en esta norma, artículos: 78, 80 y 81.",
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              "texto": "Aplicación. Los sujetos mencionados en el artículo anterior, aplicarán los procedimientos de debida diligencia de clientes en todos los casos, independientemente del monto de la operación, utilizando un enfoque basado en riesgos, de acuerdo a lo previsto en el artículo siguiente.",
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              "texto": "Asignación de riesgos. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de este decreto, los sujetos obligados señalados en el presente capítulo, deberán clasificar los riesgos en materia de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, como mínimo en: Bajo, Medio y Alto. A partir de esta clasificación deberán realizar una debida diligencia diferenciada conforme al riesgo y a los requisitos establecidos en los artículos siguientes.",
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              "texto": "Información debida diligencia normal. En los casos en que, en función del riesgo, corresponda realizar una debida diligencia normal, los sujetos obligados señalados en el artículo 77 del presente decreto, deberán obtener la siguiente información:",
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              "texto": "1) Denominación, fecha y lugar de constitución, domicilio, actividad principal, nombres, apellidos y documento de identidad de los socios o accionistas que posean como mínimo el 15% (quince por ciento) del capital integrado o su equivalente, o de los derechos de voto, o que por otros medios ejerzan el control final sobre una entidad, nombres, apellidos y documento de identidad de los directores, copia del contrato social y número de RUT.",
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              "texto": "2) Documento que acredite la representación de la sociedad, identificando al representante, persona física o jurídica conforme a lo establecido en el literal A) del presente artículo.",
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              "texto": "Los mismos recaudos antes indicados deberán ser acreditados en cuanto correspondan en el caso de fideicomisos, fundaciones y asociaciones civiles, aplicándose, según el caso, el límite mínimo del 15% (quince por ciento), previsto en el numeral 1) anterior.",
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              "texto": "En estos casos y siempre que se trate de situaciones en las que no corresponda realizar debida diligencia intensificada, a los efectos de cumplir con la debida diligencia se admitirá una carta del administrador del Fideicomiso, o patrimonio de afectación independiente, declarando que realizó satisfactoriamente los procedimientos de debida diligencia, debiendo establecerse especialmente el origen de los fondos aportados, así como el beneficiario final identificado.",
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              "texto": "3) Tratándose de sociedades constituidas en el extranjero, que no hayan constituido representación en Uruguay y que además no desarrollen su objeto en forma habitual en el territorio de la República, se deberá requerir certificado de vigencia de la sociedad cuya fecha de expedición no podrá ser mayor a 90 días, el que podrá ser emitido por el Registro Público correspondiente o el agente registrado de la sociedad de que se trate o similar, admitiéndose también la opinión legal de un estudio jurídico.",
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              "texto": "Asimismo, si especialmente la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo lo requiriere para una investigación o actuación de fiscalización en curso, los sujetos obligados señalados en el presente capítulo, deberán legalizar o apostillar y traducir los documentos de los que resulten los extremos a que se refieren los numerales anteriores 1) y 2), así como el certificado de vigencia de la sociedad de que se trate o la opinión legal del estudio jurídico, según corresponda.",
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              "texto": "C) Tanto para personas físicas como para personas jurídicas se deberá:",
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              "texto": "1) Determinar si el cliente actúa a nombre propio o de un tercero, y en este último caso, verificar la representación e identificar y verificar la identidad de ese tercero conforme a lo establecido en el literal A) del presente artículo.",
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              "tipo": "literal",
              "texto": "2) Identificar al beneficiario final de la operación conforme a lo establecido en el literal A) del presente artículo y tomar medidas razonables para verificar su identidad, de acuerdo a lo dispuesto en el literal C) del artículo 11 del presente decreto, tales como la obtención de una declaración por escrito del beneficiario final de la persona jurídica o de su representante legal o voluntario.",
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            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "3) Verificar las listas confeccionadas en función de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas números S/RES/1267, S/RES/1988, S/RES/1989, S/RES/1718, S/RES/1737, S/RES/2231, sus sucesivas, concordantes y complementarias que se emitan sobre la materia, así como las actualizaciones de dichos listados efectuados por los respectivos Comités de Seguridad de Naciones Unidas y las designaciones de personas físicas en virtud de la Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas número S/RES/1373 y comunicadas o puestas a disposición en la página web por la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, conservando la documentación respaldante.",
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              "texto": "4) Realizar una búsqueda de antecedentes de las personas físicas o jurídicas, en fuentes públicas o privadas, para determinar su posible vinculación con actividades ilícitas o su pertenencia a otras categorías de riesgo, tales como las Personas Políticamente Expuestas, conservando la documentación respaldante.",
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              "texto": "5) Solicitar el volumen de ingresos o explicación razonable y/o justificación sobre el origen de los fondos manejados en la transacción.",
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              "texto": "6) Obtener información sobre el propósito y la naturaleza de la relación comercial o la transacción a realizar.",
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              "texto": "7) Tomar medidas razonables tales como la obtención de una declaración por escrito para determinar si el cliente o beneficiario final es una persona políticamente expuesta, de acuerdo con la definición dada en el artículo 14 y a lo previsto en el literal F) del artículo 13 del presente decreto, en caso afirmativo se deberá realizar una debida diligencia intensificada.",
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              "texto": "F) Identificar al beneficiario final de la operación conforme a lo establecido en los literales A) a D) del presente artículo y tomar medidas razonables para verificar su identidad, de acuerdo a lo dispuesto en el literal C) del artículo 11 del presente decreto, tales como la obtención de una declaración por escrito del beneficiario final de la persona jurídica o de su representante legal o voluntario.",
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              "texto": "G) Verificar las listas confeccionadas en función de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas números S/RES/1267, S/RES/1988, S/RES/1989, S/RES/1718, S/RES/1737, S/RES/2231, sus sucesivas, concordantes y complementarias que se emitan sobre la materia, así como las actualizaciones de dichos listados efectuados por los respectivos Comités de Seguridad de Naciones Unidas y las designaciones de personas físicas en virtud de la Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas número S/RES/1373 y comunicadas o puestas a disposición en la página web por la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, conservando la documentación respaldante.",
              "filas": []
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            {
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              "texto": "H) En caso de personas jurídicas, verificar también su constitución y representación, identificar y verificar la identidad del representante, conocer su objeto social, giro habitual de negocios y estructura de propiedad y control.",
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              "texto": "Tratándose de medidas de debida diligencia simplificada los sujetos obligados podrán reducir la frecuencia de actualización de la identificación del cliente y el grado de seguimiento en aquellas relaciones que tengan con sus clientes de carácter permanente, reducir el examen de las operaciones, basado en un umbral monetario razonable acorde a su actividad, e inferir razonablemente el propósito y la naturaleza de la actividad del cliente a partir del tipo de transacción o relación comercial establecida.",
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              "texto": "Información debida diligencia intensificada. Los sujetos obligados señalados en el presente capítulo, deberán examinar tanto como sea razonablemente posible, los antecedentes y el propósito de todas las operaciones complejas e inusuales, que no tengan un fin que aparente ser económico o lícito. Cuando los riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva sean mayores deberán ejecutar medidas de debida diligencia intensificada, a fin de determinar si esas transacciones o actividades resultan inusuales o sospechosas, debiendo obtener además de la información exigida por el artículo 80 del presente decreto para la debida diligencia normal, la documentación acreditante de toda la información obtenida en el proceso de debida diligencia y lo siguiente:",
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              "texto": "A) Estado civil de todas las personas físicas identificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 80 del presente decreto. Si la persona es casada o se encuentra en unión concubinaria, nombre y apellido completo y documento de identidad del cónyuge o concubino/a.",
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              "texto": "B) Declaración de regularidad fiscal. Sin perjuicio de la debida diligencia que corresponda aplicar para determinar el origen de los fondos, el sujeto obligado deberá obtener además una declaración jurada del cliente o su representante, manifestando que está en cumplimiento con sus obligaciones tributarias o que su actividad está exonerada de tributos, según corresponda.",
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            {
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              "texto": "Asimismo, lo anterior se podrá acreditar mediante la presentación de copias de las declaraciones juradas presentadas ante la administración tributaria correspondiente, o con una constancia emitida por esta que establezca que el cliente se encuentra al día con sus obligaciones tributarias, en caso de que esto último no sea posible, se admitirá una carta emitida por los profesionales que lo asesoran en materia tributaria, dejando constancia de tal situación.",
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              "texto": "C) Tratándose de entidades obligadas a registrarse por la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012 y la Ley N° 19.484, de 05 de enero de 2017, se deberá solicitar copia certificada de la declaración jurada presentada en el registro del Banco Central del Uruguay.",
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            },
            {
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              "texto": "En las medidas de debida diligencia intensificadas los sujetos obligados deberán aumentar la frecuencia de actualización de la identificación del cliente y realizar un seguimiento más intenso de la relación comercial, en aquellas relaciones que tengan con sus clientes de carácter permanente e incrementar la cantidad y la duración de los controles aplicados.",
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              "texto": "Medidas especiales. Al momento de la inscripción en el registro de sujetos obligados de acuerdo a lo establecido en el capítulo XII del presente decreto, los accionistas o directores nominales deberán revelar la identidad de su nominador e informar las sociedades a las que se les presta el servicio.",
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              "texto": "Sujetos obligados. Las asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos, agrupaciones y en general, cualquier organización sin fines de lucro con o sin personería jurídica, que tengan ingresos de cualquier naturaleza al cierre del ejercicio anual por un importe superior a UI 4.000.000 (cuatro millones unidades indexadas) o activos por un valor superior a UI 2.500.000 (dos millones quinientos mil unidades indexadas), valuados de acuerdo a las normas del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, deberán cumplir e implementar las disposiciones del presente decreto, y las instrucciones que emitan la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y el Banco Central del Uruguay, cuando corresponda.",
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "A estos efectos, deberán designar un oficial de cumplimiento y elaborar las políticas y procedimientos para la administración del riesgo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, que les permitan prevenir, detectar y reportar operaciones inusuales o sospechosas a la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay de acuerdo a lo previsto en el capítulo XI del presente decreto, así como la adecuada conservación de la información, en los términos previstos por el artículo 15 del mismo.",
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              "texto": "Supervisión de la actividad. La Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y el Ministerio de Educación y Cultura, coordinarán y cooperarán en la aplicación de las medidas necesarias para supervisar la actividad de los sujetos obligados señalados en el artículo 84 del presente decreto, en materia de prevención y combate del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.",
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              "texto": "En especial durante el proceso de autorización de nuevas entidades, el Ministerio de Educación y Cultura podrá requerir un informe previo de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, cuando se trate de entidades que van a recibir aportes de dinero desde el exterior o prevean enviar fondos al exterior, cuando tengan integrantes extranjeros o cuando las características de la actividad a desarrollar lo ameriten.",
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              "texto": "Colaboración del Ministerio de Educación y Cultura por actividades inusuales. Cuando el Ministerio de Educación y Cultura, en cumplimiento de sus funciones de control de la actividad del sector de organizaciones sin fines de lucro, tome conocimiento de actos o hechos que puedan estar vinculados a los delitos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, lo informará a la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo la que, en caso de corresponder, pondrá la situación en conocimiento de la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay.",
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              "texto": "Entidades deportivas. La Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Secretaría Nacional del Deporte, coordinarán y cooperarán en la aplicación de las medidas necesarias para supervisar la actividad de las entidades deportivas en materia de prevención y combate del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.",
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              "texto": "La Secretaría Nacional del Deporte proporcionará a la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, un acceso permanente y directo por medios informáticos a toda la información de que disponga sobre la actividad de las entidades deportivas registradas, en la medida que la Senaclaft lo requiera para el desarrollo de sus tareas de supervisión. Sin perjuicio de ello, esta Secretaría podrá requerirles directamente a las entidades deportivas toda otra información que entienda necesaria para el cumplimiento de sus cometidos.",
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              "texto": "Obligación de informar. Dentro de los límites establecidos en el artículo 13 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, todos los sujetos obligados mencionados en el presente decreto, deberán informar a la Unidad de Información y Análisis Financiero, las transacciones realizadas o no, que en los usos y costumbres de la respectiva actividad resulten inusuales, se presenten sin justificación económica o legal evidente o se planteen con una complejidad inusitada o injustificada, así como también las transacciones financieras que involucren activos sobre cuya procedencia existan sospechas de ilicitud, a efectos de prevenir los delitos de lavado de activos tipificados en los artículos 30 a 33 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017 y de prevenir asimismo el delito de financiamiento del terrorismo. En este último caso, la obligación de informar alcanza incluso a aquellas operaciones que aun involucrando activos de origen lícito- se sospeche que están vinculadas a las personas físicas o jurídicas comprendidas en dicho delito o destinados a financiar cualquier actividad terrorista.",
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            },
            {
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              "texto": "La información deberá comunicarse en forma inmediata a ser calificadas como tales, y aun cuando las operaciones no hayan sido efectivamente concretadas, ya sea porque el cliente desistió de realizarla o porque el sujeto obligado resolvió no dar curso a la misma.",
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            {
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              "texto": "La comunicación se realizará en la forma establecida en el artículo siguiente.",
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              "texto": "Contenido de los reportes de operación sospechosa. Las comunicaciones de transacciones inusuales o sospechosas deberán ser presentadas ante la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay, en la forma y con el contenido que éste reglamente, incluyendo como mínimo la siguiente información:",
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              "texto": "A) Identificación de las personas físicas o jurídicas involucradas.",
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              "texto": "B) Una descripción de las transacciones que se presumen inusuales o sospechosas, indicando si fueron realizadas o no, sus fechas, montos, tipo de operación y en general, todo otro dato o información que se considere relevante a estos efectos.",
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              "texto": "C) Un detalle de las circunstancias o los indicios que indujeron a quien realiza la comunicación a calificar dichas transacciones como inusuales o sospechosas de estar relacionadas con el lavado de activos provenientes de actividades delictivas o la financiación de actividades terroristas, adjuntando cuando corresponda, copia de las actuaciones vinculadas al análisis realizado.",
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              "texto": "Obligación de reserva. La comunicación será reservada. Ningún sujeto obligado, incluyendo las personas relacionadas contractualmente con él, podrá poner en conocimiento de las personas participantes o de terceros las actuaciones e informes que sobre ellas realicen o produzcan, en cumplimiento de la obligación de informar señalada en el presente capítulo.",
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              "texto": "Registro. Los sujetos obligados por el artículo 13 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, deberán registrarse ante la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, dentro del plazo máximo de 90 días a contar de la entrada en vigencia del presente decreto.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "La inscripción se realizará accediendo al respectivo trámite en línea del Portal del Estado uruguayo, puesto a disposición en la página web de la Senaclaft. Debiendo proporcionarse los datos que se solicitan en el formulario de registro, de acuerdo con el respectivo instructivo que se publica en ese sitio web. Al finalizar la inscripción, el sujeto obligado recibirá en su correo electrónico una constancia que acredita que cumplió con la obligación de registrarse.",
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              "texto": "Ver en esta norma, artículos: 94 y 95.",
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              "texto": "Actualización. El sujeto obligado deberá mantener actualizados los datos proporcionados, informando cada modificación dentro de los 30 días de producida. La Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo podrá requerirle en cualquier momento la presentación de la documentación que acredite la exactitud y veracidad de los datos aportados.",
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              "texto": "Datos disponibles en otras instituciones. En aquellas situaciones en las que los datos de los sujetos obligados estén disponibles en instituciones públicas o privadas, la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo podrá acordar con dichas instituciones un primer envío de la información que se requiera de los sujetos obligados, así como la actualización mensual de la misma.",
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Si el sujeto obligado registrado de acuerdo a lo previsto en el inciso anterior, realiza otra u otras de las actividades establecidas en el artículo 13 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, deberá inscribirse en los términos y en los plazos previstos en los artículos precedentes.",
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              "texto": "Colaboración del Ministerio de Educación y Cultura. El Ministerio de Educación y Cultura proporcionará a la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo un acceso permanente y directo por medios informáticos a todos los datos contenidos en el Registro de Personas Jurídicas - Sección Asociaciones Civiles y Fundaciones, de manera que estas entidades no requerirán inscribirse directamente ante la SENACLAFT. Sin perjuicio de ello, esta Secretaría podrá requerirles directamente toda otra información que entienda necesaria para el cumplimiento de sus cometidos.",
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              "texto": "Obligación de declarar. Las personas físicas o jurídicas no sujetas al control del Banco Central del Uruguay que transporten dinero en efectivo, metales preciosos u otros instrumentos monetarios a través de la frontera por un monto superior a USD 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), deberán declararlo ante la Dirección Nacional de Aduanas.",
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              "texto": "Las personas físicas o jurídicas sujetas a control del Banco Central del Uruguay que transporten dinero en efectivo, metales preciosos u otros instrumentos monetarios a través de la frontera por un monto superior a USD 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), deberán acreditar ante la Dirección Nacional de Aduanas el cumplimiento de la respectiva reglamentación dictada por dicha institución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017. La Dirección Nacional de Aduanas acordará con el Banco Central del Uruguay la forma de acreditación de tal extremo.",
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              "texto": "Toda autoridad o funcionario público que en el cumplimiento de sus funciones, tome conocimiento de actos o hechos que puedan estar vinculados a los delitos de lavado de activos o financiamiento de terrorismo, lo informará a la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, la que en caso de corresponder, pondrá la situación en conocimiento de la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay.",
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