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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 9

Ley Orgánica Municipal · Ley N.º 9.515 de 1935

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

SECCIÓN II De la Junta Departamental › CAPÍTULO I

No podrán ser Ediles los empleados del Poder Ejecutivo, con excepción de los dependientes de los entes autónomos o servicios descentralizados; los dependientes de las autoridades departamentales; los que desempeñen funciones electivas - cualquiera que sea su naturaleza - y quienes estén a sueldo o reciban retribución de empresas privadas que contraten con el Municipio. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 38 y 42. Ver: Constitución de la República Oriental del Uruguay artículos 290, 291, 292, 293 y 294.

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