Artículo 6
Ley Orgánica Municipal · Ley N.º 9.515 de 1935
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Las Juntas Departamentales sesionaran ordinariamente en las fechas que ellas mismas designen. Tres de sus miembros o el Intendente podrán convocar extraordinariamente a la Junta en cualquier momento.