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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 53

Ley Orgánica Municipal · Ley N.º 9.515 de 1935

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

SECCIÓN VII De las Juntas Locales › CAPÍTULO I

En toda población fuera de la planta urbana de la Capital del Departamento podrá haber una Junta Local honoraria que será designada de acuerdo con esta ley.

Su número será de cinco miembros, con triple número de suplentes respectivos, que tendrán las mismas calidades exigidas para ser miembros de la Junta Departamental, y deberán estar avecindados en la localidad.

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