Artículo 51
Ley Orgánica Municipal · Ley N.º 9.515 de 1935
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
El proyecto de presupuesto del Municipio será siempre presentado en forma comparativa tanto para someterlo a la Junta Departamental, como para elevarlo al Poder Ejecutivo y, cuando corresponda en su caso, al Parlamento.