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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 49

Ley Orgánica Municipal · Ley N.º 9.515 de 1935

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Todo superávit deberá ser íntegramente aplicado a amortizaciones extraordinarias de la Deuda Departamental.

Si dicha deuda no existiese, se aplicará a la ejecución de obras públicas o inversiones remuneradoras, debiendo ser adoptada la resolución por la Junta Departamental a propuesta del Intendente y previo informe del Tribunal de Cuentas.

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