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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 44

Ley Orgánica Municipal · Ley N.º 9.515 de 1935

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

SECCIÓN V Del Contador Municipal

Compete al Contador:

A) Todos los cometidos y facultades que le fije la ley de Contabilidad y

Administración Financiera. (Artículo 206 de la Constitución);

B) Informar al Intendente y a la Junta en materia de presupuesto;

C) Intervenir preventivamente en los gastos y pagos, conforme a las normas

reguladoras que establecerá la ley y al solo efecto de certificar su

legalidad, observando por escrito ante el Intendente todo libramiento u

orden de pago que considere ilegal o que no sea conforme al presupuesto.

Si el Intendente reiterara la orden y la Contaduría insistiera en que ella

es improcedente, deberá cumplirla pero dando cuenta de inmediato a la

Junta Departamental y al Tribunal de Cuentas;

D) Informar a la Junta de la rendición de cuentas y gestiones financieras de

la Intendencia, presentándole la memoria anual relativa a dichas

gestiones;

E) Poner en conocimiento de la Junta todas las irregularidades que notare en

el manejo de fondos o infracciones a las leyes de Presupuesto y

Contabilidad.(*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 45.

Ver en IMPO ↗

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