Artículo 34
Ley Orgánica Municipal · Ley N.º 9.515 de 1935
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Las resoluciones del Intendente, debidamente refrendadas por el funcionario que corresponda, se asentarán en libros registros, y sus constancias o testimonios expedidos en forma, constituirán instrumentos públicos.
Dichas resoluciones no serán válidas si no constan en el libro respectivo. Se exceptúan las medidas y resoluciones urgentes, que deberán hacerse constar por acta especial.