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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 34

Ley Orgánica Municipal · Ley N.º 9.515 de 1935

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

SECCIÓN III Del Intendente › CAPÍTULO I

Las resoluciones del Intendente, debidamente refrendadas por el funcionario que corresponda, se asentarán en libros registros, y sus constancias o testimonios expedidos en forma, constituirán instrumentos públicos.

Dichas resoluciones no serán válidas si no constan en el libro respectivo. Se exceptúan las medidas y resoluciones urgentes, que deberán hacerse constar por acta especial.

Notas

  • Ver: Constitución de la República Oriental del Uruguay artículo 277.

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