Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 3

Ley Orgánica Municipal · Ley N.º 9.515 de 1935

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

SECCIÓN II De la Junta Departamental › CAPÍTULO I

Las Juntas Departamentales se compondrán de once miembros en Montevideo y de nueve en los demás Departamentos, distribuyéndose los cargos entre los diversos lemas, proporcionalmente al caudal electoral de cada uno.

La elección se hará directamente por el pueblo con las garantías que para el sufragio se establecen en la Sección III de la Constitución.

Se atribuirá a la lista cuyo candidato a Intendente haya resultado triunfante, la totalidad de los cargos que correspondan a su lema.

Dentro de los demás lemas, la distribución se hará por el sistema de la representación proporcional integral.

Los miembros de las Juntas durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones. Conjuntamente con los titulares serán elegidos hasta triple número de suplentes.

Notas

  • Ver: Constitución de la República Oriental del Uruguay artículos 263, 265 y 272.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 2 Ver en la norma completa Artículo 4 →