Saltar al contenido
Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 21

Ley Orgánica Municipal · Ley N.º 9.515 de 1935

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

SECCIÓN II De la Junta Departamental › CAPÍTULO IV

Epígrafe según el texto original de la fuente.

Si el Intendente, a quien se hubiese remitido una ordenanza u otra resolución de carácter legislativo, no tuviese reparo que oponerle, lo avisará inmediatamente, quedando así de hecho, sancionada y expedita para ser promulgada sin demora.

Notas

  • Ver: Constitución de la República Oriental del Uruguay artículo 281.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 20 Ver en la norma completa Artículo 22 →