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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 16

Ley Orgánica Municipal · Ley N.º 9.515 de 1935

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

SECCIÓN II De la Junta Departamental › CAPÍTULO II

Todo Edil puede pedir al Intendente los datos e informes que estime necesarios para llenar su cometido. El pedido será por escrito y por intermedio del Presidente de la Junta, el que lo remitirá de inmediato al Intendente.

Si éste no facilitare los informes dentro del plazo de diez días, el Edil podrá solicitarlos por intermedio de la Junta.

Notas

  • Ver: Constitución de la República Oriental del Uruguay artículo 284.

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