Saltar al contenido
Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 87

Ley de Presupuesto Nacional 2025-2029 · Ley N.º 20.446 de 2025

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

Reasígnase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército", Financiación 1.1 "Rentas Generales", programa 300 "Defensa Nacional", la suma de $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos), del objeto del gasto 047.500 "Equiparación a Militares", más aguinaldo y cargas legales, al programa 343 "Formación y capacitación", objeto del gasto 051.000 "Dietas", más aguinaldo y cargas legales, para el pago de dietas docentes vinculadas a la Tecnicatura en Ciberdefensa del Ejército.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

← Artículo 86 Ver en la norma completa Artículo 88 →