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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 687

Ley de Presupuesto Nacional 2025-2029 · Ley N.º 20.446 de 2025

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar un crédito fiscal a empresas que desarrollen actividades en la República y contribuyan al desarrollo cumpliendo los siguientes objetivos:

a) Realicen inversiones significativas vinculadas a las políticas de

desarrollo nacional.

b) Creen empleo directo o indirecto.

c) Promuevan el desarrollo de nuevas tecnologías.

d) Favorezcan la inserción internacional del país en mérito a su

presencia global y su escala de operaciones.

e) Otras externalidades positivas que considere el Poder Ejecutivo.

El citado crédito será materializado mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.

Si transcurridos cuarenta y dos meses desde el otorgamiento del crédito, la empresa no pudo utilizarlo, la Tesorería General de la Nación deberá adquirir los referidos créditos a su valor nominal.

El Poder Ejecutivo establecerá las condiciones para el otorgamiento de los créditos a que refiere este artículo. Dichas condiciones deberán estar vinculadas a aspectos objetivos tales como el monto de los ingresos de las entidades, los recursos humanos empleados, la naturaleza de su giro y otros de similar naturaleza, pudiendo excluir aquellas actividades que no aporten beneficios marginales relevantes vinculados a la creación de ventajas comparativas en términos de competencia internacional. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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