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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 620

Ley de Presupuesto Nacional 2025-2029 · Ley N.º 20.446 de 2025

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

El programa 372 "Caminería Departamental" del Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República", contará con las siguientes asignaciones presupuestales en pesos uruguayos:

ProyectoFuente de FinanciamientoImporte
999 - Mantenimiento de la Red Vial Departamental1.1 "Rentas Generales"667.323.000
994 - Complementario de Caminería Departamental y Subnacional2.1 "Endeudamiento Externo"1.007.876.810
994 - Complementario de Caminería Departamental y Subnacional1.1 "Rentas Generales"31.171.448

Autorízase a destinar hasta el 3% (tres por ciento) de la asignación presupuestal del Proyecto 994 "Complementario de Caminería Departamental y Subnacional" a gastos de administración de los proyectos de inversión del programa 372 "Caminería Departamental".

Los criterios de distribución de la partida asignada al Proyecto 994 "Complementario de Caminería Departamental y Subnacional" serán aprobados por la Comisión Sectorial prevista en el literal B) del inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la República, de forma tal que la asignación para cada Gobierno Departamental sea equivalente a la que correspondería de aplicar los criterios de distribución vigentes para ese Proyecto.

Los proyectos ejecutados en el marco del Proyecto 994 "Complementario de Caminería Departamental y Subnacional" deberán ser financiados con un mínimo del 20 % (veinte por ciento) con recursos propios de los Gobiernos Departamentales. A estos efectos, podrán afectarse las partidas asignadas al Proyecto 999 "Mantenimiento de la Red Vial Departamental" como contrapartida del Proyecto 994 "Complementario de Caminería Departamental y Subnacional".

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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