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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 618

Ley de Presupuesto Nacional 2025-2029 · Ley N.º 20.446 de 2025

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

El Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios establecido en el artículo 19 de la Ley N° 19.272, de 18 de setiembre de 2014, contará con las siguientes partidas anuales, con destino a los Programas Presupuestales Municipales, para el cumplimiento de los cometidos establecidos en el artículo 13 de la citada ley:

A) $ 254.988.712 (doscientos cincuenta y cuatro millones novecientos

ochenta y ocho mil setecientos doce pesos uruguayos), a valores de 1°

de enero de 2025, la que se ajustará anualmente en base al Índice de

Precios al Consumo y se distribuirá en partidas iguales entre todos

los Municipios del país.

B) $ 1.574.355.710 (mil quinientos setenta y cuatro millones trescientos

cincuenta y cinco mil setecientos diez pesos uruguayos), a valores de

1° de enero de 2025, la que se ajustará anualmente en base al Índice

de Precios al Consumo. Se distribuirán conforme a criterios

establecidos por la Comisión Sectorial prevista en el literal B) del

inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la República, que

tendrán en cuenta el número de habitantes, la superficie, las

Necesidades Básicas Insatisfechas y niveles de educación de la

población de cada Municipio y se destinarán a proyectos y programas

aprobados por la misma.

En ningún caso podrá afectarse esta partida a gastos emergentes de

recursos humanos. Asimismo, no podrá asignarse más del 30 % (treinta

por ciento) del monto correspondiente a cada Municipio a la

financiación de otros gastos de funcionamiento ni menos del 30 %

(treinta por ciento) a proyectos destinados a obras de infraestructura

o residuos. La compra de maquinaria en el marco de estos proyectos no

podrá superar el 50 % (cincuenta por ciento) del monto total del

mismo.

A los efectos de la deducción establecida en el inciso tercero del

artículo 613 de esta ley, se considerará únicamente el monto de $

1.205.498.580 (mil doscientos cinco millones cuatrocientos noventa y

ocho mil quinientos ochenta pesos uruguayos), expresado a valores de

1° de enero de 2025, y que se ajustará anualmente en base al Índice de

Precios al Consumo.

C) $ 638.252.170 (seiscientos treinta y ocho millones doscientos

cincuenta y dos mil ciento setenta pesos uruguayos), expresado a

valores de 1° de enero de 2025, que se ajustará anualmente en base al

Índice de Precios al Consumo.

La partida establecida en este literal se destinará a proyectos y

programas financiados por el Fondo y su recepción estará sujeta al

cumplimiento de metas que emerjan de los compromisos de gestión

celebrados entre los Municipios y los Gobiernos Departamentales,

suscritos y evaluados conforme a los criterios establecidos por la

Comisión Sectorial prevista en el literal B) del inciso quinto del

artículo 230 de la Constitución de la República. Los excedentes que

surjan por el incumplimiento total o parcial de dichos compromisos de

gestión serán redistribuidos con destino a aquellos Municipios que

hayan cumplido los mismos en su totalidad, con igual criterio de

distribución al establecido en este literal.

A los efectos de la deducción establecida en el inciso tercero del

artículo 613 de esta ley, se considerará únicamente el monto máximo de

$ 425.501.420 (cuatrocientos veinticinco millones quinientos un mil

cuatrocientos veinte pesos uruguayos), expresado a valores de 1° de

enero de 2025, que se ajustarán anualmente en base al Índice de

Precios al Consumo.

Los criterios de distribución de este literal C) se acordarán conforme

a los criterios establecidos por la Comisión Sectorial prevista en el

literal B) del inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la

República.

Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Congreso de Intendentes y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a habilitar Proyectos de Inversión con cargo a las partidas establecidas en los literales B) y C) de este artículo.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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