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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 615

Ley de Presupuesto Nacional 2025-2029 · Ley N.º 20.446 de 2025

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

De la partida resultante del artículo 613 de esta ley se deducirán sucesivamente:

A) En primer lugar, el 12,9% (doce con nueve por ciento) que se destinará

al Gobierno Departamental de Montevideo, deduciendo del mismo el

importe ejecutado por dicho Gobierno Departamental, del Proyecto 999

"Mantenimiento de la Red Vial Departamental", del programa 372

"Caminería Departamental", de la unidad ejecutora 002 "Presidencia de

la República", del Inciso 24 "Diversos Créditos".

B) En segundo lugar, el total ejecutado por los restantes Gobiernos

Departamentales, del Proyecto 999 "Mantenimiento de la Red Vial

Departamental", del programa 372 "Caminería Departamental", de la

unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República", del Inciso 24

"Diversos Créditos".

El Proyecto 999 antes mencionado se distribuirá y ejecutará conforme a

los criterios establecidos por la Comisión Sectorial prevista en el

literal B) del inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la

República.

C) En tercer lugar, las partidas ejecutadas del Proyecto 960 "Programa de

Desarrollo y Gestión Subnacional", del programa 492 "Apoyo a Gobiernos

Departamentales y locales", de la unidad ejecutora 002 "Presidencia de

la República", del Inciso 24 "Diversos Créditos".

El remanente se distribuirá entre los Gobiernos Departamentales del interior de la República, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

DepartamentoPorcentaje (%)
Artigas5,68
Canelones10,09
Cerro Largo5,83
Colonia4,89
Durazno5,13
Flores2,78
Florida4,52
Lavalleja4,42
Maldonado7,92
Paysandú6,44
Río Negro4,74
Rivera5,32
Rocha5,03
Salto6,81
San José4,19
Soriano5,34
Tacuarembó6,29
Treinta y Tres4,58

Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Congreso de Intendentes, y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a incrementar las asignaciones presupuestales de los proyectos de inversión mencionados en los literales B) y C) de este artículo con cargo a la partida referida en el artículo 613 de esta ley.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 3 (vigencia) y 616.

Ver en IMPO ↗

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