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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 609 · Financiamiento del Fondo para el Clima y la Naturaleza de Uruguay

Ley de Presupuesto Nacional 2025-2029 · Ley N.º 20.446 de 2025

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Financiamiento del Fondo para el Clima y la Naturaleza de Uruguay).- El Fondo podrá integrarse con los siguientes recursos:

1) Hasta el 100% (cien por ciento) de los potenciales ahorros en el pago

de intereses o capital de los instrumentos de financiamiento soberano

sostenible, en caso de cumplimiento de las metas establecidas para los

indicadores ambientales. El porcentaje a integrarse será determinado

por el Ministerio de Economía y Finanzas.

2) Las donaciones, tanto nacionales como extranjeras, que tengan por

objeto contribuir con el Fondo.

3) Toda otra partida o contribución que le sea destinada.

La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales originados por los recursos previstos en los literales precedentes, en el Inciso 24 "Diversos Créditos", programa 382 "Cambio climático", unidad ejecutora 024 "Dir. Gral. de Secretaría - (M.E.F.)".

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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