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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 600

Ley de Presupuesto Nacional 2025-2029 · Ley N.º 20.446 de 2025

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Asígnanse en el Inciso 23 "Partidas a Reaplicar", programa 481 "Política de gobierno", unidad ejecutora 002 "Contaduría General de la Nación", Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino a incrementar en el Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", las siguientes partidas anuales:

A) $ 118.000.000 (ciento dieciocho millones de pesos uruguayos),

incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino a la extensión

horaria de funcionarios de los escalafones F "Servicios Auxiliares" y

C "Administrativo".

B) $ 88.500.000 (ochenta y ocho millones quinientos mil pesos

uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino a la

generalización de la compensación por Docencia de Aula.

C) $ 20.800.000 (veinte millones ochocientos mil pesos uruguayos) en el

Grupo 2 "Servicios no Personales", para el pago de abonos de boletos a

los funcionarios del interior del país de los escalafones F "Servicios

Auxiliares" y C "Administrativo".

Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos autorizados precedentemente a partir de la ratificación del preacuerdo alcanzado entre la Administración y las organizaciones gremiales correspondientes, con fecha 29 de agosto de 2025, en el ámbito de la negociación colectiva prevista en la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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