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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 570

Ley de Presupuesto Nacional 2025-2029 · Ley N.º 20.446 de 2025

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Créase el "Programa de desarrollo de capacidades y competencias para adolescentes que cumplen sanciones dispuestas por la justicia" como una estrategia socioeducativa orientada a generar oportunidades de aprendizaje y promover la integración social plena de cada adolescente o joven.

I) Diseño e implementación

A) El Programa será diseñado, gestionado y supervisado por el Instituto

Nacional de Inclusión Social Adolescente (Inisa).

B) Se implementará a través de acuerdos, convenios o acciones directas

con organismos públicos y privados, instituciones educativas,

entidades de formación profesional, empresas, sindicatos y

organizaciones de la sociedad civil.

C) A tales efectos, podrá autorizarse la utilización de los predios del

Inisa, así como permitir el establecimiento en los mismos de talleres

directamente administrados por el contratante, de acuerdo con lo que

establezca la reglamentación.

II)Participación de los adolescentes o jóvenes

D) La participación en el programa por parte de los adolescentes o

jóvenes que cumplen sanciones dispuestas por la justicia en el Inisa

será voluntaria y requerirá consentimiento informado.

E) Las actividades deberán garantizar condiciones dignas de aprendizaje y

trabajo.

III) Remuneración y condiciones laborales

F) Las actividades incluirán en forma obligatoria la remuneración

conforme al laudo correspondiente a la rama de actividad, con los

aportes a la seguridad social que correspondan y de conformidad a la

normativa del trabajo vigente en lo pertinente, y en especial las

dispuestas para la protección de los jóvenes en el trabajo,

establecidas en el Capítulo XII del Código de la Niñez y la

Adolescencia, aprobado por la Ley N° 17.823, 7 de setiembre de 2004,

sus modificativas y concordantes.

G) Los apoyos sociales y formativos asociados, así como la retribución

del trabajo, serán asumidos por la parte contratante, es decir, por

los organismos, entidades, empresas u organizaciones señaladas en el

inciso segundo in fine de este artículo, según corresponda.

IV) Peculio

H) La remuneración dispuesta en el literal anterior conformará el peculio

del joven o adolescente, el que se depositará en una cuenta del Inisa

que se abrirá en el Banco República Oriental del Uruguay en pesos

uruguayos a esos efectos, y constituirá fondos de terceros.

I) El adolescente o joven accederá al 100 % (cien por ciento) del

acumulado depositado en calidad de indisponible una vez finalizadas

las medidas judiciales.

J) Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, podrá destinarse

mensualmente hasta un 40 % (cuarenta por ciento) del ingreso para

gastos personales de los mismos cuando así se solicite, así como para

asistir a su familia, previa autorización del Directorio del Inisa, en

la forma que establezca la reglamentación respectiva.

V) Exoneraciones y beneficios para empleadores

K) Las empresas o empleadores que contraten adolescentes o jóvenes con

medidas judiciales, en el marco de este artículo, estarán exoneradas

de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social

correspondientes al contrato de trabajo referido.

L) A esos efectos, el Inisa instrumentará los aspectos operativos y

enviará la información necesaria al Banco de Previsión Social.

M) El Poder Ejecutivo podrá establecer otros beneficios tributarios o

fiscales, para quienes participen del "Programa de desarrollo de

capacidades y competencias para adolescentes que cumplen sanciones

dispuestas por la justicia", cuando se entienda pertinente para la

mejor implementación del mismo.

VI) Responsabilidad

N) El Inisa no será en ningún caso responsable solidario o subsidiario

por los incumplimientos, así como por las deudas que incurran los

empleadores comprendidos en el Programa, sin perjuicio de las

obligaciones y controles que, por esta norma y en el marco de sus

cometidos, corresponden al referido Instituto, teniendo amplias

potestades de intervención, control y fiscalización sobre las

actividades que se desarrolle en el marco del mismo.

VII) Aval institucional y autorización judicial

O) La participación del adolescente o joven en el programa que se crea

por este artículo requerirá el aval del Inisa y la previa autorización

judicial.

VIII) Pasantías dentro del Inisa

P) El Inisa podrá promover la participación de adolescentes y jóvenes

con medidas judiciales en tareas vinculadas a su funcionamiento,

mediante contratos de pasantía laboral, en las condiciones antes

previstas, cuya erogación correspondiente se imputará al presupuesto

del Inciso.

Q) La habilitación dispuesta en el artículo 167 de la Ley N° 17.823, de

7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia), a los

efectos del presente Programa, mientras los adolescentes o jóvenes se

encuentren cumpliendo medidas judiciales, será otorgada por el Inisa.

IX) Continuidad laboral post-egreso

R) Las empresas o entidades dispuestas en el inciso primero que hayan

participado en el Programa y decidan continuar contratando al

adolescente o joven como trabajador dependiente, una vez que este

egrese de la medida dispuesta por la justicia, estarán exoneradas de

los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social

correspondientes a ese contrato de trabajo mientras se mantenga el

vínculo laboral y hasta por un plazo de dos años.

X) Informe anual

S) El Inisa deberá presentar anualmente al Parlamento un informe

evaluatorio del Programa que se crea en este artículo como instrumento

socioeducativo, orientado a generar oportunidades de aprendizaje y

promover la integración social plena de los adolescentes.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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