Artículo 568
Ley de Presupuesto Nacional 2025-2029 · Ley N.º 20.446 de 2025
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
Facúltase al Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente" a formular su reestructura organizativa y de puestos de trabajo, con el dictamen previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, sin que implique costo presupuestal.
El Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente elevará el proyecto de reestructura al Poder Ejecutivo, el que lo remitirá a consideración de la Asamblea General, la que deberá expedirse dentro de un plazo de cuarenta y cinco días, vencido el cual, sin opinión en contrario, se entenderá aprobado.