Artículo 507
Ley de Presupuesto Nacional 2025-2029 · Ley N.º 20.446 de 2025
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Reasígnase desde el Inciso 24 "Diversos Créditos", programa 492 "Apoyo a los Gobiernos Departamentales y locales", unidad ejecutora 024 "Dir. Gral. de Secretaría (M.E.F.)", del objeto del gasto 534.011 "Proyecto de mantenimiento y adecuación infraestructura", Financiación 1.1 "Rentas Generales", al Inciso 26 "Universidad de la República", unidad ejecutora 050 "Unidad Central", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino al Régimen de Dedicación Total, a becas para contribuir a la atención de la población estudiantil más vulnerable y a la expansión de la Universidad en el interior del país, en los programas presupuestales y por los montos anuales en pesos uruguayos que se indican a continuación:
| Programa | Importe en $ |
|---|---|
| 347 "Calidad Académica, Innovación e Integración de conocimiento a nivel nacional e internacional" | 60.000.000 |
| 349 "Universidad inclusiva y efectivización de los derechos" | 95.000.000 |
| 351 "Expansión y desarrollo de la Universidad en el territorio nacional" | 70.000.000 |
La Universidad de la República comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los treinta días de aprobada esta ley, la distribución de los créditos que se asignan.