Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 505

Ley de Presupuesto Nacional 2025-2029 · Ley N.º 20.446 de 2025

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

La Universidad de la República distribuirá los montos otorgados entre sus programas presupuestales por grupo de gasto, todo lo cual comunicará al Tribunal de Cuentas, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Asamblea General dentro de los ciento veinte días del inicio de cada ejercicio.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

← Artículo 504 Ver en la norma completa Artículo 506 →