Artículo 482
Ley de Presupuesto Nacional 2025-2029 · Ley N.º 20.446 de 2025
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Exceptúase al Inciso 18 "Corte Electoral" del régimen previsto en el artículo 70 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 208 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023.
Se autoriza a la Corte Electoral a disponer del 100 % (cien por ciento) del producido de la venta de sus inmuebles, con destino a inversiones para la adquisición de nuevos inmuebles.