Artículo 435
Ley de Presupuesto Nacional 2025-2029 · Ley N.º 20.446 de 2025
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Incorpóranse los siguientes literales al artículo 18 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay, aprobada por la Ley N° 5.343, de 22 de octubre de 1915, y sus modificativas:
"M) Emitir garantías a primera demanda para el cobro de los depósitos en
garantía de arrendamiento.
N) Otorgar créditos a personas físicas, para la constitución de garantías
de arrendamiento, sin garantía hipotecaria.
Ñ) Otorgar garantías de arrendamiento de inmuebles".