Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 39

Ley de Presupuesto Nacional 2025-2029 · Ley N.º 20.446 de 2025

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Créase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 481 "Política de gobierno", la "Secretaría de Litigio Estratégico del Estado", como órgano desconcentrado dependiente directamente de la Presidencia de la República.

Serán cometidos de la Secretaría de Litigio Estratégico del Estado:

A) Apoyar, gestionar o coordinar la defensa del Estado en aquellos

procesos jurisdiccionales que se consideren litigios estratégicos,

así como patrocinar o representar al Estado en los mismos.

B) Relevar y analizar la situación del Estado, en materia de procesos

jurisdiccionales en los que sea parte, quedando a su cargo la

administración, gestión, mantenimiento y actualización de un registro

que centralice dicha información, priorizando la identificación del

litigio estratégico, conforme lo que disponga la reglamentación que

se dicte.

C) Requerir cualquier tipo de información, dato o colaboración de los

organismos del Estado, así como de las personas de derecho público no

estatal y las sociedades anónimas en las que participa el Estado, a

efectos de cumplir con los cometidos que se le asignan respecto de

los procesos jurisdiccionales.

En defensa de los intereses del Estado, dichos organismos se

encontrarán obligados a proporcionar los datos o la información,

dentro del término fijado por la referida Secretaría. Los organismos

facilitarán el acceso directo de la Secretaría a sus fuentes de

información, a efectos de asegurar la agilidad e integridad del

intercambio de datos.

D) Crear o coordinar salas de expertos para el asesoramiento o estudio

en temas vinculados al litigio del Estado.

E) Realizar estudios normativos vinculados a la materia de su

competencia.

F) Celebrar convenios o protocolos con personas públicas o privadas,

nacionales o extranjeras, en temas vinculados a sus cometidos, sin

perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Relaciones

Exteriores.

G) Desarrollar o participar en proyectos vinculados con la

implementación de la tecnología destinada a fortalecer la defensa del

Estado en procesos jurisdiccionales.

H) Administrar los fondos presupuestales que le sean asignados y los

recursos que generen sus actividades, así como aquellos que sean

fruto de la cooperación internacional.

Atribúyese a la mencionada Secretaría aquellos cometidos que la normativa le asignó a la unidad ejecutora 025 "Dirección Nacional de Asuntos Constitucionales y Legales", del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", respecto al Registro Único de Juicios del Estado (RUJE).

El Poder Ejecutivo establecerá las distintas categorías de litigio estratégico nacional e internacional en las que podrá intervenir la Secretaría, así como las modalidades de su participación, sin perjuicio de lo que se decida para cada caso concreto.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

← Artículo 38 Ver en la norma completa Artículo 40 →