Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 374

Ley de Presupuesto Nacional 2025-2029 · Ley N.º 20.446 de 2025

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

La Agencia de Vigilancia Sanitaria del Uruguay (AViSU), tendrá los siguientes recursos:

A) Partidas presupuestales que se le asignen.

B) Tasas por trámites, gestiones y cualquier otro servicio vinculado a

los productos sanitarios que se encuentran dentro del ámbito de

regulación y vigilancia de la Agencia.

C) Ingresos por cursos, publicaciones y asesoramientos.

D) Donaciones y fondos de cooperación nacional o internacional.

E) Contribuciones por comercialización de productos sanitarios.

F) Sanciones económicas por incumplimiento de la normativa sanitaria.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

← Artículo 373 Ver en la norma completa Artículo 375 →