Artículo 331
Ley de Presupuesto Nacional 2025-2029 · Ley N.º 20.446 de 2025
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
La Agencia estará exonerada de todo tributo nacional, excepto las contribuciones especiales de seguridad social. Sus bienes serán inembargables y en lo no previsto especialmente por esta ley, su régimen de funcionamiento será el de la actividad privada.
Los créditos de la referida Agencia, cualquiera fuera su origen, gozarán del privilegio establecido en el numeral 2) del artículo 110 de la Ley N° 18.387, de 23 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 729 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.