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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 276

Ley de Presupuesto Nacional 2025-2029 · Ley N.º 20.446 de 2025

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Modifícase en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", la denominación de la unidad ejecutora 004 "Dirección Nacional de la Propiedad Industrial", creada por el artículo 295 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por la de "Dirección Nacional de la Propiedad Industrial y Registro de Software".

Toda mención efectuada a la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, se considerará referida a la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial y Registro de Software.

Modifícase la denominación del cargo de particular confianza "Director Técnico de la Propiedad Industrial", dispuesta por el artículo 40 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por la de ""Director Nacional de la Propiedad Industrial y Registro de Software".

Facúltase al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a través de la referida unidad ejecutora a:

1) Crear instancias de intercambio de información, sensibilización,

capacitación, fortalecimiento técnico y jurídico y promoción de

proyectos de interés social, en materia de observancia de los

derechos de propiedad industrial y software, con la finalidad de

contribuir a la lucha contra la piratería y la falsificación.

2) Realizar actividades de sensibilización, fomento y difusión de los

aspectos de la propiedad intelectual del software, en el marco del

cometido asignado por el artículo 53-BIS de la Ley N° 9.739, de 17

de diciembre de 1937, con el agregado dispuesto por el artículo 271

de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023.

3) Constituirse como centro de mediación, con la finalidad de proveer

un servicio especializado de mediación en materia de conflictos

respecto a derechos de propiedad industrial y software entre

particulares. Los acuerdos que se celebren como resultado de la

actividad del centro de mediación tendrán la misma eficacia entre

las partes que la transacción, de acuerdo a lo establecido en el

artículo 2161 del Código Civil y el artículo 297 del Código General

del Proceso. El Poder Ejecutivo reglamentará el procedimiento a

seguir a tales efectos.

Lo establecido en el presente artículo no modifica la Ley N° 9.739, de 17 de diciembre de 1937, ni otra normativa específica en materia de derecho de autor, ni sustituye la competencia que en la materia tiene atribuida el Ministerio de Educación y Cultura por sí o a través del Consejo de los Derechos de Autor.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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