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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 185

Ley de Presupuesto Nacional 2025-2029 · Ley N.º 20.446 de 2025

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Agréganse como incisos segundo y tercero del artículo 223 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, los siguientes:

"Una vez que el interesado constituya domicilio electrónico ante la

Dirección General Impositiva, todas las notificaciones deberán

realizarse en dicho domicilio, no pudiendo volver a constituir un

domicilio físico a efectos de las notificaciones, sin perjuicio de la

posibilidad de constituir otro domicilio electrónico para el

expediente.

El mismo efecto tendrá el domicilio electrónico obtenido en virtud de

lo dispuesto en los artículos 59 y 60 de la Ley N° 18.083, de 27 de

diciembre de 2006". (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 3 (vigencia) y 690 (sustituye el artículo 223 de la Ley Nº 19.355).

Ver en IMPO ↗

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