Artículo 104
Ley de Presupuesto Nacional 2025-2029 · Ley N.º 20.446 de 2025
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Reasígnase en Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército", Grupo 0 "Servicio Personales", Financiación 1.1 "Rentas Generales", la suma de $ 713.928 (setecientos trece mil novecientos veintiocho pesos uruguayos) desde el objeto del gasto 042.536 "Compensación MDN A. 84 L 18834" más aguinaldo y cargas legales, y la suma de $ 2.115.000 (dos millones ciento quince mil pesos uruguayos) desde el objeto del gasto 048.038 "Incremento Salarial Pers. Subalt. y Superior K y civil equip." más aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de una compensación especial al personal militar que se encuentre prestando servicios en la Unidad de Ciberdefensa del Ejército y desempeñe tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos de la misma.
Dicha compensación estará sujeta a montepío y se ajustará anualmente de acuerdo al índice que determine el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales de los funcionarios públicos de la Administración Central y no serán utilizadas para el cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes.
El Poder Ejecutivo reglamentará el pago de la compensación que se crea en la presente disposición.