Artículo 15 · Transitorio
Promoción y regulación del teletrabajo · Ley N.º 19.978 de 2021
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
(Transitorio).- Los empleadores cuyos trabajadores ya prestan teletrabajo, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente ley en el plazo de seis meses, a contar desde su promulgación.