Artículo 13 · Accidentes laborales y enfermedades profesionales
Promoción y regulación del teletrabajo · Ley N.º 19.978 de 2021
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
(Accidentes laborales y enfermedades profesionales).- Serán aplicables a los teletrabajadores regulados por la presente ley, todas las disposiciones contenidas en la Ley N° 16.074, de 10 de agosto de 1989.