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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 52 · Ley aplicable

Ley General de Derecho Internacional Privado · Ley N.º 19.920 de 2020

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

SECCIÓN II - OBLIGACIONES QUE NACEN SIN CONVENCIÓN

Epígrafe según el texto original de la fuente.

(Ley aplicable).- Las obligaciones no contractuales se rigen por la ley del lugar donde se produjo el hecho o acto, lícito o ilícito, que las genera o por la ley del lugar donde se produjo el daño, a opción del damnificado.

Si el demandado por el hecho dañoso y el reclamante por este hecho tuvieren su domicilio en el mismo Estado, se aplicará la ley de este.

Si el hecho dañoso se produjere durante la navegación aérea, marítima, fluvial o lacustre en zona no sujeta a soberanía estatal exclusiva, se considerará que el mismo se produjo en el Estado de la bandera del buque o registro de la aeronave, sin perjuicio de lo establecido en las normas especiales.

Las obligaciones no contractuales que nacen por disposición de la ley, se rigen por la ley que regula la categoría jurídica a que responden.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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