Artículo 44 · Internacionalidad del contrato
Ley General de Derecho Internacional Privado · Ley N.º 19.920 de 2020
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Internacionalidad del contrato).- Se entiende que un contrato es internacional si las partes tienen su residencia habitual o su establecimiento en Estados diferentes o el contrato tiene vínculos objetivos relevantes con más de un Estado. El contrato no puede ser internacionalizado por mera voluntad de las partes.
En su aplicación a los contratos internacionales, esta ley será interpretada de la manera más amplia posible.