Artículo 42 · Partición
Ley General de Derecho Internacional Privado · Ley N.º 19.920 de 2020
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
(Partición).- La partición, cualquiera sea la causa de la indivisión, se rige por la ley del lugar de celebración del acuerdo particionario.
Los coindivisarios pueden acordar la partición de todos los bienes indivisos, cualquiera sea la causa de la indivisión, aunque ellos estén situados en distintos Estados.
La partición judicial se rige por la ley del Estado en que radica el proceso.