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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 40 · Localización

Ley General de Derecho Internacional Privado · Ley N.º 19.920 de 2020

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

(Localización).- Los bienes en tránsito se reputan situados, a los efectos de la constitución o cesión de derechos, en el lugar de destino.

Los derechos sobre créditos y valores, titulados o no, se reputan situados:

A) En el lugar donde la obligación de su referencia debe cumplirse.

B) Si al tiempo de la constitución de tales derechos ese lugar no pudiere

determinarse, se reputarán situados en el domicilio que en aquel

momento hubiere constituido el deudor de la obligación de su

referencia.

C) En su defecto, se reputarán situados en el domicilio de dicho deudor

al tiempo de constituirse los derechos, o su domicilio actual, a

opción de quien invocare los mismos.

Los títulos representativos de acciones, bonos u obligaciones societarias se reputan situados en el lugar de la constitución de la sociedad que los emitió.

Los buques y aeronaves en aguas o espacios no jurisdiccionales, se reputan situados en el lugar de su matrícula.

Los cargamentos de los buques o aeronaves en aguas o espacios no jurisdiccionales se reputan situados en el lugar del destino definitivo de las mercaderías.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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