Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 3 · Conocimiento del derecho extranjero

Ley General de Derecho Internacional Privado · Ley N.º 19.920 de 2020

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

(Conocimiento del derecho extranjero).- El texto, la vigencia y la interpretación del derecho extranjero aplicable deben ser investigados y determinados de oficio por los tribunales u otras autoridades competentes, sin perjuicio de la colaboración que al respecto presten las partes o los interesados en su caso.

Se puede recurrir a todos los medios de información idóneos admitidos en el orden jurídico de la República o del Estado cuyo derecho resulte aplicable.

Los tribunales u otras autoridades competentes interpretarán la información recibida teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2° de la presente ley.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

← Artículo 2 Ver en la norma completa Artículo 4 →