Artículo 20 · Capacidad de ejercicio
Ley General de Derecho Internacional Privado · Ley N.º 19.920 de 2020
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
(Capacidad de ejercicio).- La capacidad de ejercicio de las personas físicas se rige por la ley de su domicilio. A efectos de determinar si una persona posee o no capacidad de ejercicio, se considera domicilio su residencia habitual.
No se reconocerán incapacidades fundadas en razones de carácter penal, de raza, religión, sexo, nacionalidad u opinión.
El cambio de domicilio no restringe la capacidad adquirida.