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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 17 · Existencia, estado y capacidad de derecho de las personas físicas

Ley General de Derecho Internacional Privado · Ley N.º 19.920 de 2020

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

CAPÍTULO III - EXISTENCIA, ESTADO Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Epígrafe según el texto original de la fuente.

(Existencia, estado y capacidad de derecho de las personas físicas).-Son personas todos los individuos de la especie humana. Todas las personas físicas gozan de capacidad de derecho.

La determinación de todos los extremos relativos a la existencia se rige por la ley aplicable a la categoría involucrada.

El estado de las personas físicas se rige por la ley de su domicilio.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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