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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 91 · Competencias

Ley de Urgente Consideración · Ley N.º 19.889 de 2020

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN I - SEGURIDAD PÚBLICA › CAPÍTULO VII - CONSEJO DE POLÍTICA CRIMINAL Y PENITENCIARIA

(Competencias).- Al Consejo de Política Criminal y Penitenciaria compete:

A) Asesorar a los órganos representados en el Consejo y, por intermedio

del Comisionado Parlamentario Penitenciario, asesorar al Poder

Legislativo, sobre las medidas a adoptar para prevenir el delito y

cumplir con los objetivos constitucionales en materia de penas

privativas de libertad (inciso segundo artículo 26 de la Constitución

de la República).

B) Recomendar a los mencionados órganos la elaboración de estudios o

consultorías para establecer las causas y dinámicas de la

criminalidad, el nivel de cumplimiento de los objetivos

constitucionales de la pena, la eficacia de las medidas adoptadas por

los jueces y, en general, todos los aspectos vinculados con la

política criminal y penitenciaria del Estado.

C) Recopilar y evaluar anualmente las estadísticas en materia de

criminalidad y asuntos penitenciarios.

D) Dar su opinión, previa y no vinculante, sobre los proyectos de ley que

incidan en la política criminal, y en el funcionamiento del sistema

penitenciario o sistema penal juvenil.

E) Elaborar anteproyectos de ley para adecuar la legislación penal y

penitenciaria.

F) Formular recomendaciones sobre la estructura de la justicia penal, con

el objeto de dotarla de la mayor eficiencia en la lucha contra el

delito.

G) Proponer lineamientos para la coordinación con los demás órganos del

Estado, para la elaboración y aplicación de políticas públicas, y la

unificación de las acciones en la lucha contra el delito, y para

lograr el cabal cumplimiento de los fines constitucionales de la

pena.

H) Realizar y promover el intercambio de información, diagnósticos y

análisis con los demás órganos del Estado, las organizaciones no

gubernamentales, las universidades y otros centros de estudio del país

o del exterior, dedicados al análisis y estudio de la política

criminal y penitenciaria.

I) Emitir opinión, con destino a la Fiscalía General de la Nación, sobre

los lineamientos generales de la política criminal, que deberán ser

tenidos en cuenta al momento de aplicar el principio de oportunidad

previsto en el artículo 100 del Código del Proceso Penal.

J) Proponer y revisar, en coordinación con el Comisionado Parlamentario

Penitenciario y el Director del Instituto Nacional de Rehabilitación,

los programas de capacitación, divulgación y promoción de los derechos

humanos en los centros de reclusión y en el sistema penal juvenil,

tanto para las personas privadas de libertad como para sus familias, y

el personal de custodia y de intervención técnica.

K) Diseñar y proponer para la aprobación del Poder Ejecutivo el Plan

Nacional de Política Criminal.

L) Dictar su propio reglamento de funcionamiento.

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