Artículo 88 · Consejo de Política Criminal y Penitenciaria
Ley de Urgente Consideración · Ley N.º 19.889 de 2020
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Consejo de Política Criminal y Penitenciaria).- Créase el Consejo de Política Criminal y Penitenciaria, como órgano honorario asesor colegiado, integrado por tres representantes del Ministerio del Interior, uno del Ministerio de Educación y Cultura, uno de la Fiscalía General de la Nación y uno del Poder Judicial. Cada representante tendrá uno o más suplentes, que actuarán en ausencia del titular.