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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 88 · Consejo de Política Criminal y Penitenciaria

Ley de Urgente Consideración · Ley N.º 19.889 de 2020

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN I - SEGURIDAD PÚBLICA › CAPÍTULO VII - CONSEJO DE POLÍTICA CRIMINAL Y PENITENCIARIA

(Consejo de Política Criminal y Penitenciaria).- Créase el Consejo de Política Criminal y Penitenciaria, como órgano honorario asesor colegiado, integrado por tres representantes del Ministerio del Interior, uno del Ministerio de Educación y Cultura, uno de la Fiscalía General de la Nación y uno del Poder Judicial. Cada representante tendrá uno o más suplentes, que actuarán en ausencia del titular.

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